Los Notarios ya pueden resolver nuevas y distintas cuestiones civiles, matrimoniales, de sucesiones, hipotecarias y mercantiles en las que no exista controversia entre las partes, puesto que al no existir desacuerdo entre los implicados, no se requiere la intervención de un Juez. La nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, amplía las competencias de los Notarios, con lo que se ayudará a descongestionar los Juzgados y los Tribunales y se agilizarán las tramitaciones.

Se consideran de jurisdicción voluntaria todos aquellos asuntos que no requieren la intervención de un Juez para la tutela de derechos e intereses en materia civil y mercantil, porque no existe controversia entre las partes y, por tanto, no son asuntos propios de un proceso contencioso.

Los Notarios son cualificados expertos en Derecho, quienes están sujetos a un estatuto que garantiza su actuación independiente, imparcial, rigurosa y responsable, con vocación de servicio público.

La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria posibilita la alternatividad, es decir, permite al ciudadano la libertad de elegir al Secretario Judicial o al Notario o al Registrador para determinados casos.

¿Cuáles son estas nuevas competencias para los Notarios en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria?

1. A partir del 30 de junio de 2017, el matrimonio civil también podrá contraerse ante Notario, Juez del Registro Civil o de Paz, Secretario Judicial, Concejales y Alcaldes.

Actualmente, los Notarios ya intervienen en temas de familia como las capitulaciones matrimoniales, el reconocimiento de hijos, la protocolización de convenios familiares, las tutelas, la constitución de parejas de hecho, etc.

2. Los Notarios también podrán, a partir del 30 Junio de 2017, tramitar separaciones y divorcios, cuando no existan hijos menores a cargo de la pareja, con lo que seguramente se agilizarán los plazos de estas mismas tramitaciones en los Juzgados y, además, con la misma seguridad jurídica.

3. En cuanto al tema de las sucesiones sin controversia, los Notarios podrán, por ejemplo, conocer temas como el de los herederos colaterales de aquellas personas que han fallecido sin hacer testamento; por lo que estos herederos podrán recibir la herencia sin tener que acudir ante un Juez.

Los herederos directos, desde hace varios años, pueden encargar a los Notarios algunos asuntos de las sucesiones abintestato, es decir, sin testamento y sin controversia.

4. Los Notarios también conocerán de los expedientes de reclamación de deudas dinerarias sin controversia entre las partes, lo que permitirá acortar los plazos actuales. También se podrán realizar las subastas notariales, que serán estrictamente electrónicas, lo que abaratará y agilizará el procedimiento.

5. Otro asunto que se podrá hacer ante Notario es la conciliación. Desde 2012, los Notarios ya actúan en el ámbito de la mediación como mediadores. La conciliación y la mediación, como función pública notarial, lleva intrínseco el asesoramiento imparcial y equilibrado a las partes, para alcanzar en situaciones complejas acuerdos que sean conformes con la legalidad.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

 

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