La nueva Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia contiene, dentro de los aspectos más destacados, el nuevo sistema de adopción y de acogimiento familiar; crea un registro de delincuentes sexuales y, además, reforma algunas leyes del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la Ley de Adopción Internacional y de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Entrará en vigor el próximo 12 de agosto de 2015.

El contenido más relevante de esta nueva Ley Orgánica que protege al menor puede resumirse así:

1. Fija el concepto de «interés superior del menor», el cual debe ser una consideración primordial que deberá tenerse en cuenta en la satisfacción de las necesidades básicas del menor, en la consideración de sus deseos, sentimientos y opiniones y en la conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.

Para cualquier decisión que deba tomarse sobre un menor, habrá de ponderarse la edad y madurez del menor, la necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad y la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten, respetando siempre las garantías procesales y los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado; deberán intervenir en los procesos sobre menores, profesionales expertos y cualificados quienes deberán incluir en sus decisiones y/o motivaciones los criterios utilizados, primando el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo.

2. En cuanto a los menores con problemas de conducta y su ingreso en centros de protección específicos, se deberá tener en cuenta las especiales características, complejidad, condiciones y necesidades de estos menores, previéndose como último recurso, la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales, tales como la contención, el aislamiento o los registros personales y materiales, la administración de medicamentos, el régimen de visitas, los permisos de salida o sus comunicaciones. Las medidas de seguridad aplicadas han de ser el último recuro y tendrán siempre carácter educativo.

El ingreso en estos centros para menores con problemas de conducta requiere autorización judicial, que puede ser solicitada por la Entidad Pública que ostente la tutela o guarda del menor o por el Ministerio Fiscal.

3. Se establecen nuevos procedimientos judiciales más ágiles y sumarios en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

– Procedimiento para la obtención de la autorización judicial del ingreso de un menor en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta. Se exige que se realice previa autorización del Juez de Primera Instancia.

– Procedimiento para conocer de las solicitudes para entrar en un domicilio en ejecución de las resoluciones administrativas de protección de menores. Se atribuye la competencia para la autorización de entrada en domicilio al Juzgado de Primera Instancia, eliminando esta competencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. Se prevé la posibilidad de acordar la entrada de forma inmediata sin oir al titular u ocupante del domicilio.

4. Los menores víctimas de violencia de género quedan reconocidos como tales y los jueces tendrán la obligación de pronunciarse sobre las medidas civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia.

Los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar, además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con vida y esta pensión será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base reguladora y no un porcentaje sobre la misma, como hasta ahora sucede.

5. Se prioriza el acogimiento familiar para los menores de seis años de edad, eliminando la intervención del juez en el proceso, de modo que sea la Administración la que decida dónde aloja al menor, sin que el recurso de los padres biológicos lo obligue a permanecer en un centro, como actualmente sucede.

6. Los padres podrán recurrir la declaración de desamparo, la cual no podrá declararse solo con base en la pobreza o discapacidad de los padres del menor y, mientras se resuelve este recurso, el niño estará en una familia de acogida y no en un centro. Las familias de acogida, deberán ser evaluadas por las Administraciones Públicas para comprobar su idoneidad y podrán estar en una Comunidad Autónoma distinta, si no se dispone en ese momento de núcleos familiares donde alojar a menores desamparados.

7. También se crea el sistema de adopción abierta para esos casos en que el menor quiere y puede seguir manteniendo relación con su familia biológica, se establecen criterios comunes para preparar para la adopción a padres que lo son de acogida, se regula el derecho de esos niños a conocer su origen y su pasado, y se crea un registro unificado de maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de todo el país.

8. Otra novedad muy importante es la prohibición expresa de que los condenados por delitos contra la integridad, la libertad o la indemnidad sexual de los menores de edad puedan trabajar en relación con niños y adolescentes. Para ello se establece la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, al que deberán acudir quienes deseen trabajar en contacto con niños para conseguir un certificado que demuestre que no tienen antecedentes por estos delitos.

El Registro de Delincuentes Sexuales, tendrá que estar listo en los próximos seis meses. Su objetivo es que antes de emplear a una persona en una labor relacionada con niños, la institución, entidad, el particular o la administración contratante compruebe si el candidato tiene antecedentes penales por delitos contra la libertad e indeminidad sexual, la trata de seres humanos o la explotación de menores.

Para ello, le exigirá un certificado negativo del mencionado Registro de Delincuentes Sexuales, que estará vinculado al Registro Central de Penados, tendrá carácter confidencial y contendrá información sobre la identidad y el perfil genético de todas las personas condenadas por estos delitos en España.

9. La nueva Ley Orgánica establece expresamente los deberes de los menores, que se les exigirán tanto en el ámbito general, como en el doméstico, escolar y social y consiste en que los menores «deben participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos así como a otros familiares». Y también que «deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo». La norma exige a la Administración «promover la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento de estos deberes».

10. Por último, debe tenerse en cuenta que las disposiciones del Capítulo III del Título II la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, reguladoras de la adopción, entrarán en vigor al mismo tiempo de la entrada en vigor de esta nueva Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que estamos comentando, es decir, a partir del 12 de agosto de 2015.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

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