En el día de ayer, las Cortes Valencianas aprobaron la ley de la guarda y custodia compartida, llamada «Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven».

Con ésta, ya son tres las Comunidades Autónomas que tienen una ley con la opción preferente de custodia compartida: Aragón, Cataluña y Valencia, cada una con sus propias especificidades, porque tienen un derecho foral propio que les permite legislar de manera autonómica en torno a estas realidades familiares y sociales.

Recordemos que el pasado jueves 10 de marzo, en el Parlamento de Navarra fue aprobada también una Ley Foral sobre custodia de los hijos en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres. Previamente, el Consejo de Navarra había dictaminado que la Comunidad Foral de Navarra es competente para legislar respecto a una proposición de Ley Foral sobre custodia compartida.

Con la nueva ley valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores ya no conviven, porque los padres se divorcian o se separan, habiendo estado unidos anteriormente en matrimonio o en pareja de hecho, y no pueden ponerse de acuerdo para alcanzar un pacto de relaciones familiares acerca de sus hijos, que debe ser judicialmente aprobado, el principio general será el de la custodia compartida.

La ley también prevé la situación de otros parientes afectados por la situación de crisis familiar, como los abuelos, quienes tienen derecho a mantener las relaciones familiares con sus nietos.

Aunque el juez podrá decidir discrecionalmente la custodia individual, según las circunstancias de cada caso.

Cuando se fije un régimen de custodia compartida, mediante ese «pacto de convivencia familiar», prevalecerá el interés del menor en la asignación de la vivienda y se atenderán los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura, siempre y cuando este interés sea compatible con el del menor.

Ley Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

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