¿Cuándo se incurre en los llamados delitos contra las relaciones familiares? ¿Son los mismos que otros llaman delitos contra los derechos y deberes familiares? ¿Y cuáles son estos delitos familiares? Los delitos familiares son todas aquellas acciones u omisiones cometidas voluntaria o imprudentemente en el ámbito familiar y que están penadas por la ley. Se puede comprender que este tipo de delitos son más reprobables, dado que atentan contra la familia y el hogar que son el núcleo más íntimo de la persona y el lugar de refugio y de defensa para sus miembros, su espacio de protección. El ámbito de la vida familiar es el ámbito de la vida privada, por eso el hogar es el sitio de inmunidad por excelencia. De ahí que toda acción u omisión contra las relaciones familiares son, si cabe, todavía más repudiables.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal español, en su Título XII del Libro II agrupa, bajo el título «delitos contra las relaciones familiares», todas aquellas conductas que vulneran el bien jurídico protegido de los derechos y deberes familiares, conductas tipificadas en los artículos 217 a 233 que se fundamentan en los artículos 32 y 39 de la Constitución Española, referentes a la protección jurídico-penal de la familia. Se estructura en tres capítulos: «De los matrimonios ilegales -Capítulo I, arts. 217 a 219-, «De la suposición de parto y alteración de la paternidad, estado o condición del menor -Capítulo II, artículos 220 a 222-, «De los delitos contra los deberes familiares» -Capítulo III-, a su vez, dividido en dos secciones: «Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de los menores al abandono del domicilio» -Sección 1.ª, arts. 223 a 225- y «Del abandono de familia, menores o incapaces» -Sección 2.ª, arts. 226 a 233-.
I. DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES:
1. DE LOS MATRIMONIOS ILEGALES:
La bigamia es un delito. La monogamia y el matrimonio están protegidos en las legislaciones de los países de Occidente y es por esto que contraer un nuevo matrimonio, estando vigente un vínculo anterior, está contemplado como delito, lo mismo que contraer matrimonios con fines ilícitos, cuyos castigos están especificados en los artículos 217, 218 y 219 del código de derecho penal español:
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año (Artículo 217).
El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado (Artículo 218, 1 y 2)
El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. Si la causa de nulidad fuere dispensable, la pena será de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años (Artículo 219, 1 y 2)
Debe tenerse en cuenta que existe otra situación de matrimonios ilegales que son los llamados matrimonios de conveniencia o de complacencia, que no aparecen en el código penal, pero sí están sancionados.
2. DE LA SUPOSICIÓN DE PARTO Y DE LA ALTERACIÓN DE LA PATERNIDAD, ESTADO O CONDICIÓN DEL MENOR:
La legislación penal también protege la filiación y castiga situaciones delictivas que alteren la paternidad o maternidad y la condición del menor como la de inventarse un embarazo para suplantar la maternidad y quedarse con un niño que no es suyo; o la entrega de un bebé a quien no es su madre ni su padre, sea o no sea a cambio de un precio; o la venta y el tráfico nacional e internacional de menores; o la sustitución de un niño por otro. Este tipo de delitos esatán tipificados en los artículos 220, 221 y 222 del código penal español:
1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años. 2. La misma pena se impondrá al que ocultare o entregare a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación. 3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años. 4. Los ascendientes, por naturaleza o por adopción, que cometieran los hechos descritos en los tres apartados anteriores podrán ser castigados además con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tuvieren sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de cuatro a diez años. 5. Las sustituciones de un niño por otro que se produjeren en centros sanitarios o socio-sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de seis meses a un año (Artículo 220).
1. Los que, mediando compensación económica, entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a diez años. 2. Con la misma pena serán castigados la persona que lo reciba y el intermediario, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero. 3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños, se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años (Artículo 221).
El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años. A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria (Artículo 222).
3. DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES:
A. DEL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y DE LA INDUCCION DE MENORES AL ABANDONO DE DOMICILIO:
El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave (Artículo 223).
El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa (Artículo 224).
Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o al incapaz a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o el incapaz haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas (Artículo 225).
B. DE LA SUSTRACCIÓN DE MENORES:
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. 2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción: a) El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia. b) La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. 3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución, la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior. 4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena. Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años. Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción. 5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas (Artículo 225 bis).
C. DEL ABANDONO DE FAMILIA, MENORES O INCAPACES:
No hay propiamente un delito de abandono del hogar; sí hay, en cambio, el delito de abandono de familia. Existe el deber de convivencia entre los cónyuges. Por esto, si uno de los cónyuges se va del hogar, debe seguir contribuyendo al cuidado y alimentación de sus hijos y de su cónyuge y presentar una demanda de separación o de divorcio al Juez: el plazo de presentación es de 30 días. Transcurrido ese tiempo el cónyuge que sigue en el domicilio puede denunciar a su pareja por abandono del hogar. Si ninguno lo denuncia y no acuden a los Tribunales, el abandono de hogar se convierte en cese efectivo de la convivencia conyugal o separación de hecho. Los cónyuges pueden llegar a un acuerdo verbal para que ambos se tomen un tiempo de reflexión, sin que ninguno interponga demanda de separación judicial o de divorcio. El riesgo de esta decisión verbal es que uno de ellos rompa el pacto y denuncie al otro.
El abandono injustificado del hogar no implica que se haya cometido un delito de abandono de familia, si el que sale del hogar sigue cumpliendo sus deberes de manutención para con sus hijos y los miembros de su familia con los que esté obligado a hacerlo. Para incurrir en el delito de abandono de familia, deben darse las siguientes circunstancias:
– Dejar de cumplir los deberes legales respecto a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o abandonar las obligaciones económicas con los descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentren necesitados.
– Impago de pensiones: Dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos cualquier tipo de prestación económica establecida en el convenio regulador de separación o divorcio en favor de su cónyuge o sus hijos (pensión compensatoria, pensión de alimentos, etc.). La reparación del daño procedente del delito de impago de pensiones comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas. Sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
– Cometen un delito de abandono de menores o incapaces las personas encargadas de la guarda de un menor o incapaz cuando se desentienden de sus cuidados.
Estas situaciones están contempladas en los artículos 226 a 231 del código de derecho penal español, con sus respectivas penas:
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. 2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años (Artículo 226).
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. 2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior. 3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas (Artículo 227).
Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal (Artículo 228).
1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años. 2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años. 3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave (Artículo 229).
El abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior (Artículo 230).
1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses. 2. Si con la entrega se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años (Artículo 231).
También es delito, «utilizar» a los menores para dedicarlos la «mendicidad»:
1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. 2. Si para los fines del apartado anterior se traficare con menores de edad o incapaces, se empleare con ellos violencia o intimidación, o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años (Artículo 232).
1. El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 al 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años. 2. Si el culpable ostentare la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. 3. En todo caso, el Ministerio Fiscal instará de la autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y protección del menor (Artículo 233).
II. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES:
Existe otro tipo de delitos deleznables contra los menores que son más despreciables y graves si se cometen en el ámbito familiar, como es de la explotación sexual de los niños(as) por parte de sus padres o de sus familiares; y todavía más aberrante y punible, si se trata de abusos sexuales de menores y de corrupción sexual por parte de los padres contra sus hijos(as) o de otros parientes (tíos, abuelos, cuñados, primos, padrastros, etc.) contra sus familiares menores; es cómplice de estos delitos la madre o el pariente que conociendo estos hechos, se calla y no los denuncia. Son delitos que conllevan circunstancias agravantes por cometerse en el ámbito familiar y dentro de las relaciones de parentesco:
Son circunstancias agravantes: Artículo 22.8: Obrar con abuso de confianza.
De la circunstancia mixta de parentesco: Artículo 23: Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
1. DE LAS AGRESIONES SEXUALES:
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años (Artículo 178).
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a doce años (Artículo 179).
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código Penal, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas. 2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior (Artículo 180).
2. DE LOS ABUSOS SEXUALES:
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. 2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare. 3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. 4, Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.(Artículo 181).
3. Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual (articulos 185 y 186 del código penal) y los relativos a la prostitución y corrupción de menores (artículos 187 y 188 del código penal) son castigados con más gravedad cuando se utilicen a niños menores de 13 años y cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz (artículo 189 del código penal). El mismo artículo 189 establece otras dos circunstancias agravantes: a) El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año. b) El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
Los ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho del menor o incapaz, que intervengan como autores o cómplices en la perpetración de estos delitos, serán castigados con la pena que les corresponda, en su mitad superior. El Juez o Tribunal podrá imponer razonadamente, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, por el tiempo de seis meses a seis años (Artículo 192, 1 y 2).
III. OTROS DELITOS FAMILIARES:
1. La explotación laboral de los menores, que se agrava si se comete dentro del ámbito familiar y por alguno de sus parientes. La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, en su artículo 9, dice que «el niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral».
2. El incesto (relación carnal entre parientes dentro de los grados en que está prohibido el matrimonio), así se trate de relaciones sexuales consentidas entre parientes consanguíneos mayores de 16 años, ha sido universalmente considerado como una práctica prohibida e inmoral. No es considerado propiamente como un delito, pero están prohibidas las relaciones sexuales entre padres e hijos, abuelos y nietos, hermanos, primos hermanos, tios y sobrinos, etc. Es delito si uno de estos parientes lo comete con un menor y se agrava si media violencia e intimidación.
3. También son delitos familiares el conyugicidio (muerte causada por uno de los cónyuges al otro) y el parricidio (muerte dada a un pariente próximo, especialmente al padre, a la madre, al hijo o al hermano), los cuales son delitos contra la vida, propiamente homicidios o asesinatos según el caso, con la circunstancia agravante de cometerse entre parientes.
4. El aborto (interrupción deliberadamente provocada del embarazo), está penado no sólo para los facultativos que lo practican fuera de los casos permitidos por la ley, sino también para la mujer (la madre) que produjere su aborto (muerte de su hijo) o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, siendo castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (Artículo 145). En el momento de redactar estas líneas, existe un proyecto de ley del actual gobierno español que despenaliza el aborto y amplía la posibilidad de realizarlo con más semanas de gestación, además, de permitir a las adolescentes de 16 años el abortar sin el consentimiento ni conocimiento de sus padres. Este proyecto ha sido muy controvertido y ha tenido un fuerte rechazo, no sólo a nivel social sino también desde la comunidad científica, académica y jurídica.
(NOTA ACTUALIZADA A 4 DE MARZO/2010: Como novedad legislativa, se ha promulgado la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en el Boletín Oficial del Estado BOE Número 55 de 4 de Marzo de 2010).
(NOTA ACTUALIZADA A 25 DE JUNIO DE 2015: La reforma de la ley del aborto del actual gobierno se limitará a la prohibición de las menores de abortar sin consentimiento paterno y no presentará ninguna enmienda que amplíe o modifique el vigente texto de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo).
5. La violencia de género es de los delitos familiares que más cuidado y repercusión han tenido en España en los últimos años. La violencia contra la mujer en su relación de pareja con un hombre se ha convertido en un asunto de interés público. Inicialmente la violencia de género intentó combatirse dentro de la tutela de todos los miembros vulnerables del ámbito doméstico, convirtiéndola en un caso más dentro de las relaciones de subordinación y dominio, en donde la mujer aparecía asociada a los seres más débiles de las relaciones familiares, como los niños, incapaces y ancianos. Esto creaba una confusión entre violencia doméstica y violencia de género, los cuales hacen referencia a realidades distintas y con penas distintas.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, define la violencia de género como aquélla que sufren las mujeres “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres” (art. 1).
La violencia contra las mujeres constituye una violencia social que tiene su origen en la discriminación estructural de la mujer por el reparto no equitativo de roles sociales entre los sexos femenino y masculino. Con esta Ley se crean unos agravantes para tutelar de modo más intenso a la mujer frente a eventuales agresiones de su pareja hombre; y se apuesta por una sociedad menos autoritaria, donde primen las técnicas pacíficas en la resolución de conflictos y el respeto de la dignidad y demás derechos básicos de la personalidad, sin diferencia alguna en razón de su sexo o de otras circunstancias personales. La mujer debe ser protegida de manera especial y exclusiva frente a su pareja, el hombre agresor, si es que se puede llamar «hombre» al que pega y maltrata de palabra y de obra a su mujer o ejerce violencia psicológica sobre ella o la amenace o coaccione.
El Pleno del Tribunal Constitucional defiende la constitucionalidad del artículo 171.4 del Código Penal que castiga con más dureza las amenazas sin armas cuando la víctima sea una mujer pareja o ex pareja del infractor. El citado artículo impone penas de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días para «el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia». La amenaza en este caso se considera por tanto un delito, cuando en un ámbito distinto de la pareja, es una falta. Lo mismo sucede con la coacción (Artículo 172)
La orden de protección constituye un instrumento legal diseñado para proteger a la mujer víctima de la violencia de género frente a todo tipo de agresiones, amenazas o coacciones. Solicitando la orden de protección es posible obtener un auto judicial que adopta medidas penales y civiles, al mismo tiempo que activa los mecanismos de protección social establecidos a favor de la víctima por parte del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. La orden de protección puede pedirla la propia víctima o sus familiares cercanos, en el Juzgado de Guardia o en el Juzgado de Violencia contra la mujer, pudiéndose acompañar partes médicos, denuncias o cualquier otro documento de interés. El teléfono 016 ofrece información gratuita y confidencial sobre los servicios existentes en violencia de género y asesoramiento jurídico especializado.
6. La violencia doméstica se da cuando las víctimas del delito de las agresiones físicas y psicológicas o de las amenazas y coacciones son los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
El maltratador o la maltratadora serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, también le impodndrá inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
Por: Paricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
La condena por un delito de violencia de género, que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, imposibilita el ejercicio de la función parental adecuada al interés de los hijos y, por tanto, el ejercicio de la custodia compartida.
Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Cantabria en sentencia número 153/2016 de fecha 9 de marzo, por la que revoca la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander que había otorgado la custodia compartida de sus hijos a un hombre que condenado por un delito de malos tratos.
La Sala recuerda que «una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género».
Y añade que tal condena «aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos». «En consecuencia y pese al informe psicosocial procede atribuir la guarda y custodia sobre los hijos menores a la madre».
Debe respetarse la libertad de las mujeres independientemente de las convicciones culturales de su grupo social:
En sentencia 602/2015, de fecha 13 de octubre de 2015 (Recurso 191/2015), la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), confirma las condenas por detención ilegal (art. 163.1 CP) de entre 4 y 5 años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Logroño a ocho ciudadanos pakistaníes que tuvieron retenida a una mujer de su familia porque se quería divorciar. La sentencia afirma que la protección penal de la libertad forma parte de nuestro patrimonio jurídico y su tutela se encuentra por encima de convicciones culturales y sociológicas de otros pueblos, ya que “el papel secundario y subordinado que algunas sociedades otorgan a la mujer nunca podrá aspirar a convertirse en un valor susceptible de protección”.
El caso juzgado es la historia de una mujer pakistaní, soltera, que vivía con su familia en Logroño y que en un momento determinado se le envía a Pakistán para que elija marido entre tres primos de su familia y los conflictos de esta mujer en su vida matrimonial, ante su pareja que le insultaba, cuestionaba su manera de vestir y su trabajo fuera de casa. Tras intentos frustrados de divorciarse, la mujer huyó a Barcelona y la familia con engaños consiguió que volviera a Logroño. La retuvieron en el domicilio, retirándole el móvil, prohibiéndole salir de casa y manteniéndole siempre bajo el control de dos personas. Las mujeres de la familia le acompañaban al baño.
En dos ocasiones intentó lesionarse con un cristal del espejo del baño y bebiendo lejía. Finalmente, en un descuido de su familia pudo lanzar por la ventana 3 notas sujetas por unas gomas de pelo, en las que pedía socorro. Una de esas notas cayó en la terraza de una vecina, que llamó a la policía. El procedimiento fue incoado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Logroño, y la Audiencia Provincial de la Rioja dictó sentencia en la que, considerando los hechos probados en base al testimonio de la víctima, condenó por delito de detención ilegal con agravante de parentesco a hasta ocho personas de su círculo familiar.
El recurso de casación interpuesto por los condenados ha sido desestimado en la sentencia citada por el TS. La sentencia da credibilidad al testimonio de la mujer, que contó con innumerables elementos de corroboración, como la declaración de los policías locales que acudieron al domicilio tras la llamada de una vecina “y destacaron el estado de liberación que experimentó la mujer, la ansiedad de su mirada cuando llamaron al domicilio paterno y las estrategias de simulación del resto de su familia y la ocultación de alguno de los documentos de identidad de la víctima” así como sus marcas en las muñecas.
Considera pues la Sala que no se ha vulnerado la presunción de inocencia de los condenados, pues la sentencia de instancia se basó en el testimonio de la víctima, que, practicado con las debidas garantías, tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede constituir prueba de cargo suficiente en la que puede formarse la convicción del juez para la determinación de los hechos del caso. Para la Sala, está coherentemente justificado el rechazo de la Audiencia de realizar a la víctima un test de personalidad, prueba clave, según la defensa, para determinar la credibilidad de su testimonio. Afirma el TS : «El examen de la personalidad de la víctima, mediante un informe pericial añadido a los que ya constaban en la causa, encerraba el riesgo de haber convertido a la mujer en sujeto pasivo de un procedimiento activado precisamente para reparar la ofensa inferida a su libertad y a su dignidad».
Los jueces rechazan la pretensión de los recurrentes de invocar el error de tipo puesto que su conducta tiene una ilicitud intrínseca y notoriamente evidente: “los acusados eran conscientes de que privaban de libertad a la mujer y le anulaban su libertad deambulatoria. De hecho, todos ellos participaron con una u otra contribución, en la efectividad del encierro”.
La Sala recuerda que la protección penal de la libertad forma parte de nuestro patrimonio jurídico y en este caso, “la libertad de la vícitma fue radicalmente cercenada por su familia. Lo fue cuando le impuso un matrimonio que no quería y cuando la encerró en el domicilio paterno para evitar su integración social y neutralizar cualquier intento de desarrollo de su proyecto existencial como mujer.”
El Tribunal Supremos (TS) avala que la jurisdicción penal puede privar a un condenado del ejercicio de la patria potestad:
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia número 568/2015 de fecha 30 de septiembre, modificando su criterio anterior y admitiendo la privación de la patria potestad por vía penal en los casos de delitos castigados con 10 o más años de cárcel, si hay relación directa entre delito y la privación de ese derecho.
Según el artículo 55 del Código Penal, “la pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia”.
El caso juzgado trata de un de intento de asesinato de la pareja presenciados por la hija menor, lo cual “repugna legal y moralmente mantener al padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su madre”, señala el en su sentencia el Alto Tribunal.
La Audiencia Provincial (AP) condenó al acusado a 13 años y medio de cárcel por el intento de asesinato de su mujer, a la que acuchilló en repetidas ocasiones en el cuello y la espalda, en plena calle y en presencia de la hija de ambos de 3 años. Sin embargo, la Audiencia consideró que no procedía acordar en la sentencia penal (sin perjuicio de que pudiese reclamarse por la vía civil) la privación de la patria potestad, al no ser de aplicación la previsión del artículo 55 del Código Penal, que permite al juez acordar esa privación en casos de delitos con pena superior a 10 años y cuando hubiere vinculación entre el delito cometido y el ejercicio de la patria potestad.
Los argumentos del TS para resolver el recurso se contienen en el fundamento de derecho Quinto de la sentencia, que establece que “en la actualidad, existen en el Código Penal cuatro expresas referencias a la pena de inhabilitación especial de la patria potestad:
Una se encuentra en el artículo 55 del CP que la prevé como potestativa y con naturaleza de accesoria para toda condena de prisión igual o superior a diez años, siempre que se aprecie una vinculación entre el delito y el ejercicio de la patria potestad.
Las otras tres proceden del texto original de la LO 10/1995 del nuevo Código Penal, y se encuentran en los artículos 192 relativo a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, 226 relativo a los delitos contra las relaciones familiares y el 233, también dentro del mismo título. En todos los casos su imposición no es vinculante sino potestativa lo que exige una específica motivación.
La peculiaridad de la posible imposición de tal pena de privación de la patria potestad prevista en el art. 55 del CP es que aparece prevista, con carácter potestativo pero de forma general en todo delito castigado con pena igual o superior a diez años, exigiéndose una vinculación entre el delito y la privación del derecho a la patria potestad. “Relación directa” exige el tipo penal.
En general, la jurisprudencia de la Sala Penal ha sido reacia a la adopción de esta pena de privación de la patria potestad, sin perjuicio de que en vía civil se pudiera acordar tal medida.
De aquí extraemos en este control casacional que si bien le corresponde al Tribunal sentenciador valorar la existencia de un nexo entre el delito y el desarrollo integral de la menor, es claro que la revisión de la decisión negativa del Tribunal solo puede ser revisada en esta sede casacional cuando aparezca inmotivada o sea arbitraria. Pues bien, se está en el caso de considerar que la decisión del Tribunal de instancia no resulta acorde con el derecho ni muy especialmente con la protección que merecen los menores, pues es un dato incontestable que la presencia de la menor en el ataque a su madre efectuado por su padre, va a tener un prolongado efecto negativo en el desarrollo de la menor de mantener la patria potestad, que por ello resulta incompatible y por tanto aparece sin justificación razonable la decisión del Tribunal de instancia, máxime si se tiene en cuenta que se incurre en una contradicción patente con lo decidido por la misma Audiencia en el auto de 15 de Abril de 2014, que ante la petición de una pericial por parte de la defensa tendente a acreditar si podía existir algún perjuicio para la menor de visitar a su padre en prisión, la clara y contundente decisión del Tribunal fue la de denegar tal prueba por ser patente los perjuicios que para la menor se requerían de permitirle visitar a su padre en prisión”.
Buenas tardes, le expongo mi caso. No conozco las leyes españolas. Estoy casada con español desde el 2007. Tuvimos un hijo en 2008 en venezuela, él se marchó de Venezuela ese mismo año, no vió nacer al niño y nunca más se hizo responsable de él. No ha vuelto al país. Sigue en España. Por lo que leo aquí no es abandono de hogar puesto que yo no lo denuncié. Aquí en Venezuela tenía que esperar mucho tiempo antes de hacer esa denuncia, que me dicen además que yo lo tengo que denunciar es en España, pues allí fue que nos casamos. Que aquí lo que puedo obtener es el seguimiento migratorio y con eso demostrar que desde que antes que naciera el niño él salió del país y no regresó.
Que opciones tengo? Me quiero divorciar ya pero no se ni por donde empezar.
Mucho les agradecería su asesoría
Saludos
Hola tengo alguna duda.
Tengo 17 años y creo que sufro maltrato psicológico de parte de mi padre.
Desde hace muchos años mi padre me ha mandado, forzado a hacer cosas que no quería, me ha vacilado, insultado, faltado al respeto, me ha puesto siempre malas caras y siempre que algo iba mal lo ha pagado conmigo gritándome y echándome la bronca si causa alguna, incluso de pequeño me ha llegado a pegar varias veces (ya hace dos años casi que no me pega), también ha llegado a amenazarme varias veces con pegarme palizas y con echarme de casa, hasta tal punto que hace unos años caí en una enorme depresión y perdí toda mi autoestima, de la cual todavía estoy saliendo aunque hoy en día parezca que estoy bien, cuando me paso empecé a perder amigos, a sacar malas notas y me resultaba costoso relacionarme con los demás. A pesar de que mi padre ha sido una pesadilla, mi madre siempre ha intentado arreglar lo que el hacia, aunque no lo conseguia. Muchas veces me defendía pero mi padre la mandaba callar, la vacilaba y la hacia llorar constantemente y por eso estoy casi sólo contra un padre que me mangonea y me falta al respeto diariamente sólo por que es mi padre y le tengo que obedecer.
Quería saber hasta que punto esto es denunciable, y también si me puedo quedar en casa de algún familiar directo o algo así.
Agradezco todo lo que podáis aportar, gracias de antemano.
Hola, soy mayor de edad con discapacidad y aprobada dependencia, como cuidadora no profesional mi madre.
He encontrado haloperidol y otras pastillas antipsicoticas en casa.
Como puedo averiguar si mi madre está utilizando este tipo de drogas conmigo? Gracias
Hola buenas tardes. Resulta que esta mañana a las 9:30 tenía un juicio con la ex pareja de mi pareja actual por amenazas. He de decir que dichas amenazas se produjeron dentro del propio juzgado, pues esa persona el día anterior había denunciado falsamente a mi pareja por supuestos malos tratos y al yo tener pruebas de que paso todo el día conmigo me tuve que presentar como testigo y fue ahí donde empezó a amenazarme de muerte. De hecho el mismo guardia civil que alli hay le llamó la atención varias veces y se personó en la cafetería que hay justo al lado del juzgado para confirmar las sospechas que tenía de que esa persona estaba bajo los efectos del alcohol (y a saber si de algo más puesto que es adicta a la heroína). Pues bien, hoy he ido al juzgado junto con todos los testigos que había en la sala aquel día y me dicen que el juicio se ha aplazado para el miércoles próximo y que la otra parte no se había presentado. Mi pregunta es la siguiente, ¿qué pasa si el miércoles tampoco se presenta la denunciada? Y si se presenta, ¿qué condena o qué puede dictaminar el juez? He de decir que esa persona tiene bastantes antecedentes y el tema de la denuncia falsa lo lleva fiscalia, aún no hace ni un año que salió de la cárcel y tiene varias condenas por cumplir.
Espero me puedan orientar un poco porque estoy hecha un flan desde que me avisaron del juicio. Gracias y un saludo.
Hay que tener en cuenta que con la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, equiparando esta edad con la del consentimiento sexual, fijada en 16 años en la última reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Pena).
Estas reformas también favorecen la protección eficaz del menor.
[…] hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar, además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga […]
[…] los padres no la pidan, mientras no existan “indicios” de violencia de género o de violencia intrafamiliar, catalogados éstos como delitos […]
[…] a que el Juez las otorgue, y es cuando existan indicios fundados de violencia de género o de violencia doméstica o intrafamiliar y cuando uno de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la […]
Estimados Sres
Tengo un hijo de 22 años y otro de 14 solo recibo 324 euros de manutencion y mi hijo el mayor que no vive conmigo me los reclama constantemente hasta llego a decirme que le pagara la academia en la que queria estudiar, le dije que se lo pagaba por el banco pero me dijo que no, que tenia que mandarselo a el no pagarlo yo porque sino me denunciaba por omision del deber de socorro, estoy muy angustiada, ya que el es independiente y no se que hacer ayundeme por favor ya que esto psicologicamente esta acabando conmigo
Señora, si su hijo es independiente económicamente no tiene usted que pasarle pensión ninguna, ni mantenerlo de ninguna manera. Por otra parte ya que sus ingresos no llegan al salario mínimo que creo son seiscientos y pico euros no tiene usted que pasar ninguna cantidad, si cobrara más de esta cantidad y previa denuncia de su hijo un juez podría establecer una cantidad, pero para eso un juez tendría que dictar sentencia que estableciera dicha cantidad que ya le digo que en su caso es imposible. Deje a su hijo que denuncie que el juez se va a echar unas risas a su costa y por cierto la omisión del deber de socorro no tiene nada que ver con la pensión de alimentos. Espero que el caradura de su hijo la deje tranquila porque en este caso la está amenazando, le recuerdo que con sus ingresos dispone usted de justicia gratuita por si quiere denunciarlo, aunque le aconsejo que no lo haga, no se meta usted en líos. Que reclame lo que quiera que no tiene posibilidades. Un saludo.
Buenas tardes, mi nombre es Lucero León soy de Lima, Perú.
En mi país no existe agravante de violación sexual cuando exista parentesco o vínculo familiar, en España existe esa agravante? Soy estudiante de Derecho y deseo hacer mi tesis para mi título en relación a ese tema que haya agravante en caso de violación sexual cuando haya vinculo familiar, que la pena sea más grave.
Me pueden ayudar brindándome información para tener un marco comparado? Estoy averiguando en que otros países se da este agravante. Necesito precedentes para justificar mi tema.
Muy Agradecida por su tiempo.
Buenas tardes,
Soy Rafael Ros,
Letrado en ejercicio.
La respuesta a tu pregunta es si, el apartado 4.ª del artículo 180 del Código Penal Español, dispone como agravante de la agresión sexual «Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.»
Por otro lado cometnarte que en breves reforman el Código Penal, y no se como afectará la reforma a estos artículos puesto que aún no lo he estudiado.
Esta página te puede ser de ayuda, puesto que compara distintas legislaciones.
http://www.endvawnow.org/es/articles/457-circunstancias-agravantes.html
Un saludo y espero que tu tesis de a luz pronto.
Hola.
En el momento de contrarer matrimonio civil reconocí a un hijo que resultó no ser mío, que ahora tiene 30 años. Su madre y yo nos divorciamos a los pocos años. No ha vuelto a contactar conmigo desde que cumplió los 18, ni ha respondido jamás a mis intentos por contactar con él.
¿Cómo puedo evitar que herede de mí? ¿Puedo retirarle la filiación, toda vez que su madre me reconoció después de casados que era hijo de otro hombre?
No sé como la ley Española trata un tal caso. En mi caso, ciudadano aleman, mi declaracion de paternidad con acuerdo de la madre firmada en la embajada de Alemania es válida e irrevocable aunque mi primera hija tenga otro padre biológico. En Alemania la ley considera ante todo el interés del menor a guardar su identidad y sus padres, el hecho que el padre sea padre biológico o no importa muy poco. Solo si el padre biológico hace una demanda, prueba con un test ADN de serlo, hay una buena razón para confiar el menor a su padre biológico (o sea, por ejemplo, maltrato o descuido por el padre actual), y también el menor está de acuerdo, es posible revocar la declaración de paternidad. Tales casos son, pues, muy raros. Como dicho, cada país tiene su ley, pues, usted tiene que informarse como es la situación legal en España.
Buenas tardes,
Soy Rafael Ros,
Letrado en ejercicio de Cartagena.
La respuesta es si,
El artículo 138 del Código Civil, dispone lo siguiente para su caso.
«Los reconocimientos que determinen conforme a la Ley una filiación matrimonial podrán ser impugnados por vicio de consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 141. La impugnación de la paternidad por otras causas se atendrá a las normas contenidas en esta sección.»
Desde nuestro despacho de abogados estaremos encantados de estudiar su tema, teniendo experiencia en casos similares al suyo.
Un saludo.
Buenas tardes.
Vivo con el Padre de mi hijo hace 9 años, ya le habia demandado hace un año por agresiones personales y verbales ante la comisaria de Familia ellos no me apoyaron para una orden de desalojo, a pesar de los resultados de medicina legal, a raíz de muchas situaciones quise hacer borrón y cuenta nueva, pero el hombre definitivamente sigue igual, se cuida en no agredirme físicamente pero todo el tiempo me insulta hasta por el mas minino detalle y me dice que me largue de la casa que según el es de su propiedad (las escrituras estan a mi nombre sin unión marital de hecho y firmadas por el como venderme el inmueble a mi), tengo mensajes de voz en mi linea celular de las groserías que el me deja, mi deseo es solo que el se vaya de la casa ya que no deseo alargar el tramite ya que el tiene un carro y cambio los documentos de propiedad a nombre del amigo para decir que el no tiene nada, pero aclaro tengo una copia de la promesa de compraventa del carro…
Espero me puedan apoyar con este tema para saber que solución hay.
[…] Lo contrario no sólo implica el desheredamiento a nivel civil, sino que se configura como un delito familiar, a nivel […]
Hace diez años tuve una relacion de la que nacieron mis dos hijas. No fuimos ni pareja de hecho ni matrimonio. El padre las reconoció pero al cabo de un tiempo marchó a su país. Nunca más volvió, desde entonces yo me hago cargo de todo absolutamente de mis dos queridas hijas. Nunca hice ni haré reproches, sólo estoy interesada en tramitar el carnet de familia monoparental y poder disfrutar de alguna ventaja.
Uno de los documentos que debo aportar es alguna prueba que bajo la ley vigente demuestre que el padre desapareció y yo me hago cargo de todo. ¿Qué tipo de pruebas debo aportar? ¿ Qué tipo de documento?
Agradeceria me asesorarais al respecto. Muchas gracias
Me case y vivi con mi marido 18 años tengo dos hijas jamas se ha preocupado de ellas, él vivia con otra mujer hasta su muerte el 17 de enero del 2015; estuvo medio año del 2014 enfermo ingresado, sin enterarnos. Mis hijas por parte de esta Sra nunca han tenido una llamada para infomarlas de tal hecho, sabe donde están y su telefono, siempre hemos vivido en el mismo sitio, nos hemos enterado de la muerte de su padre al mes y medio de su muerte, mi pregunta es ¿podemos denunciar a esta Sra por no darle la oportunidad a mis hijas de despedirse de su padre y asistir a su entierro? Gracias
Buenas tardes Abogada Patricia, espero se encuentre bien y antes que nada quiero agradecer por este sitio donde se nos proporciona información muy útil. Quisiera saber si usted me puede resolver algunas dudas sobre una situación que estamos viviendo mi familia y yo. Hace 2 años 4 meses mi marido fue objeto de traslado de un penal estatal donde estaba recluido a otro penal federal donde sigue preso actualmente. El supuesto motivo de traslado fue que en ese momento el se encontraba pagando una sentencia del fuero federal que concluyo hace 9 meses y actualmente se encuentra a disposición del ejecutivo del estado donde residimos nuestra hija y yo, pero a él lo mantienen preso en dicho penal federal, aun cuando ya no es un preso federal y ya es un preso común que debería pagar su pena en un lugar cercano a su domicilio y su familia, tal como lo establecen los artículos 18 y 21 constitucionales. Mi pregunta es ¿me puedo amparar yo y nuestra hija por el hecho de que también se violan nuestras garantías por la razón de mantenernos alejadas de mi marido, por evitar la convivencia de mi hija con su padre y demás cuestiones que implican que el se encuentre recluido lejos de nosotras (literalmente en la punta del país, a 1500 kilómetros de distancia) cuando se supone el sistema penal busca la reinserción y no dividir familias y cortar lazos, que es lo que hacen con la medida de tener a mi marido tan lejos siendo que no es un recluso que merezca medidas especiales, que no tienen delitos graves y que ya no es un reo federal? ¿se podría señalar como un delito contra la familia?
Buenos días. Hace 4 años firmamos el divorcio, la guarda y custodia de mi hija es mía. El padre durante todo este tiempo ha incumplido el convenio regulador por completo. Tenía el rango de visitas más amplio y se decidió que la vería cuando pudiese. Generalmente la veía una tarde cada 15 días o cuando a el le interesaba o convenía. Nunca ha abonado la pensión de alimentos.
A día de hoy quiere que se cumplan todos los derechos que por ley tiene, pero sin embargo quiere obviar las obligaciones. La niña nunca pernocta con el ni está más tiempo del anterior citado. Tiene 10 años y he tenido que llevarla a terapia, pues ella se siente incómoda con el padre y se niega rotundamente a verle, aun así cada 15 días ella sigue yendo a verle. El no tiene vivienda fija, y cada poco esta con relaciones diferentes y obliga a la niña a conocer a sus parejas, sin ella querer hacerlo.
En casa por otro lado, yo rehice mi vida, y esperamos un bebé. Mi actual marido, única pareja después de mi separación se ocupa íntegramente de ella como si de una hija se tratase, y ella le corresponde con cariño y afecto. Lleva los 4 años conviviendo con ella.
Que puedo hacer para que mi hija no sufra por culpa de lo que su padre intenta ahora?
No sabemos como tirar de la situación, la psicóloga nos dice q aun es pequeña para decidir si quiere o no verle. La niña tiene miedo a que se la lleve y no la traiga de nuevo con nosotros.
Gracias.
Son pocos los casos en que los jueces suspenden el régimen de visitas a padres maltratadores:
En total, en el año 2011, se suspendió el régimen de visitas a padres maltratadores en el 3,4 por ciento de los casos en que se solicitó esta medida (49 suspensiones de 791 peticiones). En 2012, fueron 57 sobre 653, es decir, un 3,1 por ciento y en 2013 la tasa cayó al 3%, con 23 suspensiones frente a las 590 que se habían pedido al juez. En el año 2014, las últimas cifras disponibles corresponden al segundo trimestre del año y muestran «un repunte», ya que de 151 solicitudes, se han concedido 11 suspensiones del régimen de visitas a padres maltratadores, conforme explica la Comisión para la Investigación de los Malos Tratos.
La Defensora del Puebo pide que se favorezca la supresión de las visitas y comunicaciones de padres imputados por violencia de género y malos tratos a sus hijos con el fin de prevenir posibles riesgos, puesto que el interés superior del menor y el derecho del niño a ser escuchado deben prevalecer en todas las decisiones que se tomen en esta materia.
Esta recomendación ha sido dirigida al Ministro de Justicia para reforzar la protección de los menores hijos de víctimas de violencia de género. También ha recomendado que se garantice por ley un examen individualizado del régimen de visita de cada menor afectado por una situación familiar de violencia de género.
La Defensora del Pueblo ha pedido que se tenga en cuenta el criterio del Defensor del Pueblo en el estudio “La escucha y el interés superior del menor” y el de Naciones Unidas que, en un reciente dictamen de su Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ha recomendado a España que “los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos”.
Condenado padre por simular pagar un alquiler para reducir la pensión de alimentos:
La Sala Penal del Tribunal Supremo acaba de confirmar una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (de enero de este año), que condenó a un hombre a dos años de prisión y al pago de una multa de 6.200 euros por un delito de estafa procesal, porque simuló un contrato de alquiler para obtener una rebaja de 50 euros en la pensión alimenticia, que debía pasar a su ex mujer por su hija menor. El amigo que le ayudó a simular el alquiler, verdadero ocupante del inmueble, es condenado a un año y medio de cárcel y al pago de 1.440 euros como cooperador necesario en la estafa.
El acusado aportó al juzgado de primera instancia que llevaba su divorcio en Gijón, un contrato de alquiler de vivienda que fijaba una renta de 600 euros “con la finalidad de llevar a engaño al juzgador”. Con ello obtuvo que la pensión alimenticia que debía abonar por su hija se rebajara de los 600 a los 550 euros. Incluso llegó a utilizar dicho contrato para recurrir en apelación la sentencia para solicitar una rebaja mayor en la pensión que debía pasar a su exmujer, quien contrató a unos detectives privados que descubrieron el engaño. En realidad el piso supuestamente alquilado era el de un amigo.
La sentencia del Tribunal Supremo rechaza todos los motivos alegados por las defensas de los condenados y asegura que “resulta indiscutible” que el contrato de arrendamiento era simulado y su objetivo “se limitaba, pues, a aparentar una relación contractual pero sin una situación fáctica extracontractual que la sustentara”. Se acredita por tanto la “conducta engañosa” del recurrente “para engañar con ánimo del lucro al juez civil, dolo defraudatorio que además tuvo trascendencia a la hora de dictar la sentencia de divorcio”.
El delito de impago de pensiones alimenticias: Uno de los delitos que más ha aumentado en los últimos cinco años es el de Impago de Pensiones Alimenticias, debido a al crisis económica actual en España, y que está tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.
Se trata de un delito de abandono de familia.
Para que se configure el delito:
a) Debe existir una resolución judicial firme (sentencia de divorcio, separación, nulidad matrimonial, filiación o alimentos) que fije y obligue a uno de los progenitores a abonar una pensión alimenticia a favor de sus hijos, que están a cargo del otro progenitor. Es el título judicial que sirve de acreditación ante dicho incumplimiento.
b) Que haya una conducta omisiva, y que dicho incumplimiento se produzca durante dos meses consecutivos o cuatro alternos.
c) Que a pesar del conocimiento de la obligación de pagar, exista voluntariedad por parte del deudor para ese incumplimiento, es decir, omisión dolosa del pago.
El no pagar la pensión alimenticia por sí sola no es condenable penalmente, es necesario que además exista una voluntad de no querer pagar, voluntad que queda demostrada por el conocimiento de la obligación y por su impago, lo que supone una actuación maliciosa e injustificada del obligado al pago.
Debe quedar demostrado que podía pagar y no lo ha hecho o ha intentado sustraerse de dicha obligación ocultando su patrimonio, para aparentar una ausencia de recursos económicos que no es real. Del mismo modo, no es excusa el que en la actualidad carezca de esos medios para pagar pero con anterioridad si los ha tenido y no ha pagado.
Tampoco es pretexto para dejar de pagar la pensión alimenticia de los hijos el hecho que se encuentre en la actualidad en el desempleo, bien porque cobra poco de subsidio o no cobra nada, e incluso que roce la pobreza. La pensión alimenticia de los hijos tiene carácter prioritario, y si posee algún bien, y carece de efectivo para hacer frente a la pensión, debe vender dicho bien y atender la obligación que tiene contraída.
[…] matrimonial porque uno de los cónyuges abandonó el domicilio conyugal, podría configurarse el delito de abandono de familia, si se dan los supuestos tipificados en el artículo 226 del Código Penal : “El que dejare […]
[…] no pagar la pensión de alimentos, pues el que incumpliera con esta obligación se le imputará un delito de abandono de familia por impago de pensiones. Este delito está contemplado en los artículos 226, 227 y 228 del código […]
La Unión Europea (UE) aprobó ayer la euro-orden que garantiza la protección de las víctimas de delitos violentos en cualquier Estado miembro al que se desplacen, entre las que se encuentran las víctimas de la violencia de género o del acoso sexual.
Con la nueva normativa, las autoridades nacionales de los Veintisiete reconocerán las medidas de protección impuestas en cualquier otro Estado miembro de acuerdo con sus leyes penales.
ESTIMADOS, HACE ALGÚN TIEMPO ME ENTERÉ QUE MI HERMANA NO ERA HIJA DE MI PADRE Y QUE ELLA HABÍA SIDO RECONOCIDA POR MI PADRE POR UN TEMA DE APARIENCIAS…. QUISIERA SABER… QUÉ PASA SI SE LO DIGO A MI HERMANA Y DESPUÉS RESULTA QUE NO ES ASÍ CON LA COMPROBACIÓN DEL ADN… PODRÍA ELLA HACER ACCIONES LEGALES CONTRA LA PERSONA QUE ME LO DIJO???? (QUE ES DE NUESTRA FAMILIA) O QUIZÁS EN SU ENOJO CONTRA MI QUE SOY SU HERMANA DE MADRE…ESPERO RESPUESTAS
Lo más normal, como todo en la vida, es que compruebe y piense bien las cosas antes de actuar y más en temas tan serios como éste.
¡ Gracias por su respuesta ! pero queda una salvedad no expresada:
El Juez archivó el convenio por ser perjudicial para una de las partes.( Art. 90, apartado f del C.C,), pero no se pronunció sobre su nulidad.Mi hija se acogió al derecho a no declarar (art. 416), se sentía desprotejida y amenazada de muerte por su maltratador, amenaza que nos hizo o nosotros también (padres) por teléfono.
No se si se declarara la nulidad sería recurrible, la hija se encuentra en un estado de ansiedad, depresiópn y psicosis lamentable y se ve que esto va para largo, si es que ella sobrevive. tenemos una
Gran preocupación.¡Por favor! dígame que podemos hacer nosotros.
Tengo una hija que firmó un convenio de divorcio bajo intimidación, amenazas de muerte que incluían la declaración ante el juzgado, sin que el maltratador le dejara leer el convenio, cuyo contenido no conoció hasta año y medio despues, el Juez archivó el convenio por ser contrario a derecho, pues la desposeía de todo (incluídos bienes personales, hijos y demás etc). El marido maltratador que estaba con una orden de alejamiento, entró de noche en casa obligandola a firmar, al archivarse el convenio, él lo recurrió y la solución ya se alarga mas de 2 años, el abogado de oficio dice que no puede impugnar de NULIDAD porque seria Litispendencia. ¿Que puede hacer?, pues ni se le deja ver a los hijos menores.
Si el convenio regulador fue judicialmente declarado nulo en primera instancia y fue archivado, no debe estar generando los efectos «acordados» en el mismo por los motivos que dice usted de haber sido firmado bajo amenazas y violencia. Si el marido lo recurrió está pendiente de resolverse a favor o en contra esa nulidad, pero mientras tanto la situación debería estar a favor de su hija, especialmente con respecto a los hijos (suponiendo que son menores de edad). Si no fuera así, el abogado sí puede y debe solicitar al Juez la protección de los menores y de la madre (o sea su hija) y demás efectos.
Hace casi dos años que vengo estudiando la aplicación de la Ley Orgánica de Violencia de Género y sus consecuencias. Cada día que pasa se me ponen los pelos de punta. Por supuesto que es deleznable la violencia sobre una mujer bajo estructuras de sentido de dominio y posesión machistas. Seguramente lo que, con el impulso de la ONU para que esto terminara, declaración que se hizo más pensando en culturas de machismo extremista como en el mundo Islámico, aprovecharan ciertos sectores de la sociedad que luchaban por los derechos de las mujeres para impulsar esta Ley.
Una vez me dijo un sabio que «el esclavo, más que ser libre, lo que quiere es ser amo», y ciertamente creo que en este caso es aplicable. Uno ve, y lee, como los sectores sociales vinculados a la violencia de género, en su mayoría formados exclusivamente por mujeres con desenlaces infelices de pareja, más allá de defender una autentica igualdad de género están acuñando lo que ya se viene llamando «femichismo», por analogía a lo que llamamos machismo.
Ciertamente, las cifras, las de verdad, incluso las del CESID que censuró el propio gobierno español, están alertando sobre el exagerado incremento de denuncias falsas sobre violencia de género con el único fin de obtener un divorcio favorable a la mujer en menos de 24 horas.
Y es así, aunque no se haga publico. Decenas de abogados que he entrevistado me han confesado que alguna vez lo han recomendado a sus clientas, el propio Colegio de Abogados de Madrid tubo que mandar una circular entre sus afiliados para que no se abusara de ello, la Jueza Decana de Barcelona, hoy destituida, también alertó sobre ello. Ironía de la vida el Juez Decano que la substituye fe denunciado por violencia domestica y felizmente para él solo terminó, y rápidamente, con una multa de 20 euros por una falta…. Hemos llegado al extremo que en una discusión de pareja, si el hombre no cede, es un maltratador que quiere someter a la mujer. Factura nos pasará esta Ley con el tiempo.
Estuve en el Tribunal de Estrasburgo y, conocedores de lo que está sucediendo en España, me dijeron que están esperando que les lleguen las demandas para cortar de raíz cualquier discriminación, «es inaudito en el marco de la Igualdad justificar una llamada discriminación positiva para la mujer, más aún cuando en España ya se discriminaban a los hombres otorgando en el 97% de los casos la Guardia y Custodia para la mujer solo por ser», me dijeron, «ahora se está criminalizando al hombre solo por haber nacido varón, mucho más allá de la auténtica violencia de genero». Incluso me llegaron a hablar de delito de Lesa Humanidad citándome el Tratado de Roma ya que a demás se han creado Juzgados de Autor y están muriendo muchos más hombres que mujeres. Sí, esto sorprende pero es así:
Si preguntáramos por la calle qué nos parecería que hubieran Juzgados donde SOLO pueden acusar católicos a islámicos, o blancos a negros nos echaríamos las manos a la cabeza. Este tipo de juzgados conocidos como de Autor están prohibidos por la Comunidad Internacional desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, para acabar con los Juzgados exclusivos para acusar a judíos. Pues en España existen los juzgados de Autor con la Ley Orgánica de Violencia de Género, los denominados «Juzgados de Violencia de Genero» donde SOLO `pueden denunciar mujeres a hombres, y con la presión mediática a la que estamos sometidos… estos, hasta los justificamos, cuando no son tan diferentes, y están en el mismo rango de un juzgado donde solo una raza, creencia religiosa, nacionalidad o sexo puede acusar al otro.
Y que mueren muchas más hombres que mujeres es otro hecho que se oculta. Ya no hablaré del fraude que he detectado que se hace en las cifras para argumentar que se matan a más mujeres que hombres, si bien no puedo evitar recordar el reciente caso canario donde el «padrastro» de una niña de 3 años que el cuidaba adecuadamente y falleció, se le aplico directamente la ley de violencia de género ya que el era hombre y la víctima mujer, aunque con tres años, mujer. Conviene catalogar a casi un bebé como mujer parea criminalizar a un hombre y apuntar a la estadística del año una mujer mas muerta por su ¿pareja?. Tampoco hablaré ya de que un tercio de las muertes entre conyugues o ex conyugues son homicidios de mujeres contra hombres, dato que nunca aparece en los medios y que es real. Hablaré de la alarmante cifra de los que se suicidan y claro, nadie les puede preguntar porqué. El Juez Serrano alerta de «Holocausto», como en el Nazismo, la ampliación de la Ley prevista precisamente por esto. ( http://www.libertaddigital.com/sociedad/un-juez-de-familia-preve-un-holocausto-si-se-endurece-la-ley-de-violencia-de-genero-1276375666/ )»De los 638 hombres que se suicidaron en España en 2006, el 80 por ciento se encontraba en proceso de divorcio, y ha lamentado que las estadísticas oficiales hayan dejado de desglosar estos datos por sexo desde dicho año», una vez más datos censurados porque saben, de otros años anteriores que prácticamente la mayoría son hombres.
Ahora nos extrañamos del creciente número de hombres que matan a sus parejas y se suicidan… y se quiere endurecer la Ley cuando los suicidios crecen, con o sin violencia domestica, directamente proporcional al aumento de «las medidas discriminatorias para la mujer».
En fin, me resulta un consuelo que las auténticas feministas que buscan la Igualdad, también denuncian este abuso de poder, esta discriminación que somete a los hombres al capricho de la mujer bajo la amenaza de la denuncia falsa.
Efectivamente, «Spain is diferent»
[…] violencia de género es de los delitos familiares que más cuidado y repercusión han tenido en España en los últimos años. La violencia contra la […]
El Congreso de los Diputados retiró ayer su propuesta para que el hecho de cometer delitos relacionados con la violencia de género bajo los efectos del alcohol o las drogas sea considerado una agravante, pero solicitó que al menos, esta circunstancia deje de ser una atenuante o una eximente en estos casos.
La Subcomisión del Congreso sobre violencia machista aprobó la semana pasada un borrador en el que pedía agravar las penas para los maltratadores que agredieran a sus parejas o ex parejas estando bebidos o drogados,
Por otro lado, el texto reclama que los hombres que tengan una sentencia firme por delitos relacionados con la violencia de género pierdan la custodia de sus hijos y que el juez en función del bien superior del menor, decida si además, le prohíbe visitarlos.
El texto definitivo pide que «se suspendan las visitas cuando haya motivos para ello», como puede ser que «se utilice la relación con los hijos para seguir ejerciendo violencia contra la mujer o cuando los hijos revivan con miedo las situaciones padecidas cuando están en compañía del agresor».
El Congreso de los Diputados pidió ayer al Gobierno que los efectos de las bebidas alcohólicas o de las drogas se consideren una agravante específica y no una circunstancia atenuante o eximente en los delitos relacionados con la violencia de género, al igual que ocurre en los delitos contra la seguridad vial. En la actualidad, el hecho de que un hombre cometa un delito de violencia de género bajo los efectos del alcohol o de las drogas, es una circunstancia que puede rebajar o incluso anular la pena del maltratador. Y debería ser al contrario.
Por otra parte, los grupos políticos del Congreso solicitan que la orden de alejamiento que se conceda a la madre se extienda a los hijos y que los padres que tengan una condena firme por «violencia machista» pierdan la custodia de los menores y la patria potestad. Además, solicitan que no se aplique la mediación familiar en los casos en los que haya existido violencia de género.
En el texto, se propone que las mujeres reciban asesoramiento jurídico previo a la denuncia y a la solicitud de la orden de protección para que conozcan de las consecuencias que implica esta decisión.
[…] etc. También, en derecho penal, la filiación y el parentesco pueden alterar la comisión de un delito familiar, en algunos casos como atenuante y en otros como […]
[…] por motivos graves como, por ejemplo, en el supuesto de la comisión por parte de los padres de algunos delitos familiares . Quedará igualmente excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará […]
[…] muchas más causas del divorcio, algunas realmente graves, tristes y deleznables como la violencia de género, los vicios e inmoralidad de algún miembro de la pareja, […]
Reciente noticia leída de la página web de Aranzadi: «Absuelto un individuo de maltratar y quemar a su mujer embarazada tras retirar ésta la denuncia en Sevilla»
Fecha: 05/09/2009 (EP).-La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un individuo identificado como M.V.S. –para el que la Fiscalía pedía 14 años de prisión acusado de maltratar a su compañera sentimental embarazada, de mantenerla encerrada bajo tres llaves en su domicilio de la calle Arquitecto José Galnares, y de apagarle cigarrillos en el dorso de la mano–, al retirar la víctima la denuncia interpuesta y retratarse en el juicio de todos las acusaciones realizadas durante la fase de instrucción.
Según relata la Sección Cuarta en la sentencia, la prueba practicada «no es suficiente» para llegar a concluir que al acusado fuera autor de los delitos de maltratos habituales, lesiones y detención ilegal, pues aunque la presunta víctima «fue asistida médicamente tras formular la denuncia y presentaba un estado evidente de desnutrición, de la autoría de los hechos por parte del inculpado no existe más prueba» que las iniciales declaraciones de la mujer en fase de instrucción.
En este sentido, indica que, durante la vista oral, la presuntamente agredida «mantuvo firmemente que el imputado realmente no la maltrató, ni la agredió, ni la encerró, refiriendo que interpuso la denuncia por despecho, ya que él no quería continuar con la relación de carácter fundamentalmente sexual que mantenían esporádicamente, ni reconocer al hijo que la misma iba a tener».
Según añade, la denunciante explicó durante el juicio que, en el momento de los hechos, ella se dedicaba a la prostitución «y que no fue el acusado quien le pegó, sino unos hombres desconocidos en la calle, y que el imputado tampoco la encerró ni era responsable del estado de desnutrición que presentaba».
«LLAMATIVO» Y «RADICAL» GIRO DE DECLARACIÓN
Por todo ello, la Sala estima que «la única prueba de los hechos que apuntaba indiciariamente a la comisión de los delitos por parte del imputado ha quedado desvirtuada por la propia denunciante, que se ha desdicho de sus iniciales manifestaciones asegurando que denunció al encartado por despecho», añadiendo que «no concurre el requisito de persistencia en la incriminación por parte de la presunta víctima, dado el llamativo y radical giro de su declaración».
Así, y debido a la «incertidumbre» que las sucesivas declaraciones de la víctima y resto de testigos arrojan sobre lo realmente acontecido, la Sección Cuarta acuerda en aras al principio ‘in dubio pro reo’ la libre absolución del inculpado, todo ello al no resultar la prueba practicada «suficiente» para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al mismo».
[…] compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia, castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 […]
[…] desequilibrio psíquico o psicológico, convirtiendo su entorno familiar en un infierno (casos de violencia de género, de violencia intrafamiliar, de abusos a menores, de alcoholismo, drogadicción, etc.) en los que hay que acudir a otras pautas y a otras […]
Señora Alzate: He leído con interés su artículo de los delitos familiares y especialmente el de la nueva ley de violencia de género. Es importante y necesaria esta ley, pero también se debe hacer mención a que la bondad de la ley 1/2004, 28 febrero, de violencia de género, la están «manipulando» algunas mujeres mal intencionadas que desean divorciarse, separarse o hacer daño a su pareja para acusar falsamente al «hombre víctima», porque conocen que con esa falsa denuncia consiguen lo que quieran.
Le agradecería que pudiera publicar este comentario que acompaño con un escrito que leí en una pagina web que dice esto:
«Lo denunciaron a mediados de julio. Unas acusaciones muy fuertes: malos tratos y abusos. La Policía lo detuvo. Lo llevaron al juzgado de Violencia de Género. La denunciante defendió con tal intensidad sus acusaciones y éstas eran de tal entidad que se acordó su ingreso en prisión preventiva mientras se instruía la causa.
Lo llevaron un viernes. El lunes, sin embargo, los cargos contra él se desmoronaban. El testimonio de la denunciante no se sostenía. Se presentaron certificados que acreditaban incluso que a la hora en el que debía estar maltratando a la mujer estaba en su puesto de trabajo.
El mismo lunes se decretó su puesta en libertad y salió a la calle. La Justicia estudia ahora si la denunciante ha podido incurrir en un delito de denuncia falsa, castigado en el Código Penal.
Sería un caso grave, caso de confirmarse, pues un hombre ha estado privado de libertad cuatro días por hechos que, al parecer, no cometió y que le imputaron injustamente.
No es el primer caso en el que las cañas se vuelven lanzas para una denunciante de malos tratos. Según un informe de la sección de la Fiscalía encargada de la lucha contra la lacra de la violencia de género, en la provincia de … la Justicia actuó en siete ocasiones contra denunciantes falaces durante el último año.
El juzgado de lo Penal acordó deducir testimonio a una denunciante que en el juicio oral reconoció haber mentido en su acusación. En Instrucción se consideró acreditado que otra mujer mintió en una denuncia con la que pidió una orden de protección y en la instrucción de la causa. Los cargos contra el hombre quedaron archivados, pero el procedimiento siguió contra ella.
También en fase de instrucción de un caso quedó acreditado «la manifiesta falsedad» de una denuncia contra la ex pareja de una mujer. Los testigos que ella misma presentó negaron los hechos relatados y afirmaron que ella se autolesionó levemente para poder poner la denuncia.
El Penal condenó además por falso testimonio a una mujer que denunció a su marido por malos tratos, ratificó su denuncia en el juzgado instructor y luego en el juicio se echó atrás y lo negó todo. Dijo que las lesiones se las había causado su hija. Con todo, el marido acabó condenado, relata Fiscalía en su informe.
Otro Juez Penal condenó una mujer por denuncia falsa, al considerar probado que había puesto una denuncia a su compañero sentimental sobre un supuesto mensaje injurioso y amenazas. El hombre ni mandó el mensaje ni profirió amenazas.
Así mismo Fiscalía ha presentado escrito de acusación en tres casos más: una por inventarse un supuesto quebrantamiento de una orden de alejamiento, otra por decir que había sido maltratada y amenazada para luego asegurar que todo había sido una exageración y otra por amenazas de las que fue absuelto el hombre en un juicio, cuando la denunciante sabía que las acusaciones eran falsas».
yo lo unico que puedo opinar es de mi experiencia vivi en pareja me quede embarazada al principio todo bien vivia en casa de mi suegro de 83 años ex pareja actualmente tiene 28 me acompañaba a los controles medicos me compraba los medicamentos necesarios y de un dia para el otro me echo de la casa de su padre me pago un mes de alquiler y encima despues de un dia para el otro me queria obligar a abortar, entre amenazas y demas cosas como me escondi unos dias por miedo desaparesio y me dejo tirada ahora sin techo ni que comer y nadie me da trabajo porque estoy embarazada de casi 5 meses lo veo y trate de todas maneras para que me ayude pero el me dice que se va a hacer cargo despues que nase ¿y mietras que hago? mi hijo ya es una vida ya nesecita comer y tener toda la asistencias necesarias si alguien me puede ayudar y asesorar voy a agradeser muchisimo .
Usted puede solicitar al Juez, mediante una demanda, una pensión de alimentos para usted y su hijo que está por nacer, por parte del padre. Busque un abogado de famlia de su lugar y que la asesore bien sobre todos sus derechos y de su hijo y del posible delito de abandono de familia.
Según lo que cuentas tendrías derecho a denunciar a la mujer como presunta autora de la muerte de tu hijo. En cuanto a los bienes, tienes derecho a solicitar lo que te corresponde por herencia de tu hijo.
Tengo una terrible confusión, mi hijo se mató por culpa de la esposa hace dos meses a los veinte dias despues de la muerte, la mujer ya estaba viviendo con el amante en la casa y usando hasta el vehiculo que era de mi hijo y todas las cosas como si fueran de el, por favor necesito saber que tengo que hacer.
Un estudio sobre violencia de género que ha elaborado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre las 35 sentencias dictadas durante 2007 por los Tribunales del jurado y Audiencias provinciales, indica que los asesinos en el ámbito de la pareja son condenados a una media de 14 años de cárcel y tienen que indemnizar a los herederos de la víctima en una media de 212.000 euros, cuando no son declarados insolventes.
En los 35 estudiados por el CGPJ, sólo en nueve casos había denuncia previa, es decir, no existía orden de alejamiento y la pareja vivía bajo el mismo techo.
Mayoritariamente (un 77%) son hombres quienes matan a su pareja y en ocho casos (un 23%) la agresión se cometió por parte de la mujer, «sola o en compañía de otra persona que habitualmente suele ser su nueva pareja sentimental»; 27 de las condenas fueron dictadas por jurados populares (ciudadanos que actúan como jueces).
El estudio refleja que en un 57% de los casos, la agresión se produjo entre parejas que formaban una relación de hecho (40%), o de noviazgo (17%). En un 69% de las 35 sentencias analizadas, el crimen fue cometido en el domicilio común.
No es cierto que la mayoría de estas muertes se produce entre parejas de inmigrantes, puesto que en los 35 casos estudiados por el Consejo, relativos al año 2007, el 66% de los agresores eran españoles (23 sentencias). El resto, extranjeros. Entre las víctimas, el 65% eran españolas y el 35% restante extranjeras. Más de la mitad tenían entre 18 y 30 años.
Según el Consejo, «básicamente, nos encontramos ante un varón, de entre 31 y 45 años, que emplea para matar varios mecanismos, fundamentalmente armas blancas (cuchillos, navajas…), que representan el 48,1% de los casos; los traumatismos (golpes) fueron la causa de la muerte en un 18,5% y el estrangulamiento con las manos, en un 7,4% de los casos estudiados». Las armas de fuego fueron empleadas en un 3,7% de los asesinatos.
El estudio también evidencia que no se observó la circunstancia de alteración psíquica como atenuante en ningún caso, aunque sí se ha estimado como eximente incompleta en cinco casos, lo que supone un 14% de los estudiados.
[…] NOTA: También puedes encontrar el tema sobre los delitos familiares. […]
[…] celebra el matrimonio en el extranjero, es cerciorarse de que los contrayentes no incurran en el delito de bigamia, es decir, que no tengan un matrimonio vigente en el momento de celebrar la boda, para así […]
SON DELITO LAS AMENAZAS DE UN HOMBRE CONTRA SU MUJER O SU EX
El Pleno del Tribunal Constitucional defiende la constitucionalidad del artículo 171.4 del Código Penal que castiga con más dureza las amenazas sin armas cuando la víctima sea una mujer pareja o ex pareja del infractor, el cual había sido demandado por ir contra los principios de igualdad, proporcionalidad penal y culpabilidad, y el valor de la dignidad de la persona.
El citado artículo impone penas de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días para «el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia». La amenaza en este caso se considera por tanto un delito, cuando en un ámbito distinto de la pareja, es una falta.
Este precepto no establece una medida de discriminación positiva, sino una respuesta legislativa dada a una mayor necesidad de tutela penal y social. La alusión a la mujer que sea o haya sido esposa o pareja del autor se debe a la consideración del legislador de que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que justificaría la pena agravada, porque por circunstancias socioculturales «el entorno de la pareja favorece una posición de cierta prevalencia del hombre sobre la mujer».
El Constitucional parte de que «el tratamiento diferenciado de supuestos de hecho iguales» debe tener «una justificación objetiva y razonable y no deparar unas consecuencias desproporcionadas». Así, concluye que es «palmaria la legitimidad constitucional» de la Ley Integral en el sentido de que busca proteger a un colectivo que, a ojos del legislador, no estaba suficientemente amparado.
En cuanto al principio de igualdad que marca la Constitución, el Alto Tribunal afirma que si para el legislador es «razonable» que concurre «mayor desvalor» en las agresiones de un hombre hacia la mujer que es o ha sido su pareja, también será razonable una mayor penalización para prevenir esta conducta y remite a una sentencia del año pasado en la que estableció que «no resulta reprochable» que el legislador entienda que la agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor «actúa conforme a una pauta cultural, la desigualdad en el ámbito de la pareja, generadora de gravísimos daños a sus víctimas, y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto».
Según la sentencia, «tampoco cabe apreciar que la diferencia en las consecuencias jurídicas de las normas comparadas entrañe una desproporción que conduzca por esta vía a la inconstitucionalidad del principio de igualdad del artículo cuestionado». «A pesar de la notable diferencia punitiva entre las amenazas leves sin armas en los casos que el legislador denomina como propios de violencia de género y el resto de las amenazas leves sin armas que puedan darse en el seno de la pareja, no consideramos que dicha diferencia convierta en inconstitucional el art. 14 del precepto cuestionado por la desproporción de las consecuencias de una diferenciación que en sí ya hemos calificado de razonable».
Otros Magistrados del Constitucional consideran inconstitucional el precepto, porque «se cifra en el mayor desvalor de la conducta incriminada cuando es el varón el que la realiza, que cuando es realizada por una mujer en las circunstancias que el precepto indica y en el seno de la relación interpersonal a la que se circunscribe».
[…] e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o cualquier otro tipo de delito familiar. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas […]