Hoy, en el día mundial para la eliminación de la violencia contra las mujeres y, como hoy, los otros 364 días del año, la comúnmente llamada «violencia machista» es una lacra que debe ser desterrada totalmente de nuestra sociedad, haciendo un cambio radical en nuestra cultura, donde todavía existen «residuos contaminantes» en algunas mentalidades obsoletas y rancias que, no se sabe por qué razón, creen que los hombres tienen prevalencia sobre las mujeres, más derechos de dominio sobre ellas y que las mujeres deben ser unas subordinadas de ellos en todos los aspectos. Esto es inconcebible y denigrante, más aún, cuando son algunas madres o padres (cada vez más pocos, por cierto) los que educan a sus hijos bajo estas limitaciones mentales y conductuales.

Un hombre que insulta a una mujer, o la golpea, o la controla, o le impone cosas y criterios, o la irrespeta, o se burla de lo que dice o piensa, o la amenaza deja mucha hombría que desear. Es sencilamente un cobarde. En esto no valen edades, quien lo hace, sea jóven, adulto o viejo, no se le puede llamar en todo el sentido de la palabra hombre, ni esposo, ni compañero, ni colega, ni hermano, ni amigo. Con «hombres» así tolerancia cero.

La violencia de género es de los delitos familiares que más cuidado y repercusión han tenido en España en los últimos años. La violencia contra la mujer en su relación de pareja con un hombre se ha convertido en un asunto de interés público. Inicialmente la violencia de género intentó combatirse dentro de la tutela de todos los miembros vulnerables del ámbito doméstico, convirtiéndola en un caso más dentro de las relaciones de subordinación y dominio, en  donde la mujer aparecía asociada a los seres más débiles de las relaciones familiares, como los niños, incapaces y ancianos. Esto creaba una confusión entre violencia doméstica y violencia de género, las cuales hacen referencia a realidades distintas y con penas distintas. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, define la violencia de género como aquélla que sufren las mujeres “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”(art. 1).

La violencia contra las mujeres constituye una violencia social que tiene su origen en la discriminación estructural de la mujer por el reparto no equitativo de roles sociales entre los sexos femenino y masculino. Con esta Ley se crean unos agravantes para tutelar de modo más intenso a la mujer frente a eventuales agresiones de su pareja hombre; y se apuesta por una sociedad menos autoritaria, donde primen las técnicas pacíficas en la resolución de conflictos y el respeto de la dignidad y demás derechos básicos de la personalidad, sin diferencia alguna en razón de su sexo o de otras circunstancias personales. La mujer debe ser protegida de manera especial y exclusiva frente a su pareja, el hombre agresor, si es que se puede llamar “hombre” al que pega y maltrata de palabra y de obra a su mujer o ejerce violencia psicológica sobre ella o la amenaza o coacciona.

El Pleno del Tribunal Constitucional defiende la constitucionalidad del artículo 171.4 del Código Penal español que castiga con más dureza las amenazas sin armas cuando la víctima sea una mujer pareja o ex pareja del infractor. El citado artículo impone penas de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días para “el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”. La amenaza en este caso se considera por tanto un delito, cuando en un ámbito distinto de la pareja, es una falta. Lo mismo sucede con la coacción (Artículo 172)

La orden de protección constituye un instrumento legal diseñado para proteger a la mujer víctima de la violencia de género frente a todo tipo de agresiones, amenazas o coacciones. Solicitando la orden de protección es posible obtener un auto judicial que adopta medidas penales y civiles, al mismo tiempo que activa los mecanismos de protección social establecidos a favor de la víctima por parte del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. La orden de protección puede pedirla la propia víctima o sus familiares cercanos, en el Juzgado de Guardia o en el Juzgado de Violencia contra la mujer, acompañando, si es preciso, partes médicos, denuncias anteriores. El teléfono 016 ofrece información gratuita y confidencial sobre los servicios existentes en violencia de género y asesoramiento jurídico especializado.

Actualmente  en España, desde distintas instancias del gobierno, se está trabajando en aumentar la protección de los menores expuestos a la violencia de género o violencia machista, porque los niños no son sólo testigos de esas situaciones sino «víctimas» de las mismas, de ahí el interés por incrementar su protección.  Entre las distintas propuestas figura la extensión de la orden de protección de la madre a los hijos menores y la retirada de la patria potestad del padre cuando haya una sentencia firme por un delito de maltrato.

Sobre la recomendación de que el consumo de alcohol o drogas no sea atenuante, pero tampoco agravante en los delitos de maltrato, se ha explicado que esto implica cambiar el Código Penal, por lo tanto los grupos parlamentarios pueden introducir esa sugerencia a través de enmiendas en la tramitación de reforma del Código Penal.

En las diferentes Comunidades Autónomas se ha instaurado y se intenta mejorar el servicio de Teleasistencia Móvil para Víctimas de Violencia de Género. Mediante este sistema, las mujeres con orden de protección reciben un aparato móvil conectados las 24 horas, los 365 días del año a una centralita. Si se produce una agresión o se sospecha que pueda haberla, la usuaria pulsa el dispositivo, que es localizada de inmediato por GPS y se activan los equipos de respuesta adecuados (policía, sanitarios, etc). Además, las usuarias reciben llamadas de seguimiento con el fin de apoyar su recuperación, especialmente a nivel psicológico y darles confianza y seguridad.

La erradicación de la violencia de género también se aborda desde la perspectiva laboral, ya que su incorporación al mercado de trabajo genera autoestima, autonomía personal e independencia económica. Cruz Roja Española, por ejemplo, ha reforzado sus programas de empleo con mujeres víctimas de violencia de género y cuenta con un Centro de Emergencia para Mujeres y Menores Víctimas de Violencia de Género en  algunas Provincias, cuyo objetivo fundamental es ofrecer a estas mujeres y a sus hijos(as) un alojamiento y protección adecuada derivándolos a los recursos sociales, psicológicos y jurídicos que se adecuen a sus necesidades. Los servicios que ofrece son, entre otros, proporcionar atención las 24 horas, ofrecer alojamiento, manutención y protección, servicios de atención social y de salud y realizar las gestiones necesarias para facilitar la derivación a los recursos más idóneos para las beneficiarias y sus hijos(as).

Existe otro tipo de violencia, llamada violencia doméstica que es la que se da cuando las víctimas del delito de las agresiones físicas y psicológicas o de las amenazas y coacciones son los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

En el caso de violencia doméstica o intrafamiliar, el maltratador o la maltratadora serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. Cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, también le impodndrá inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

Ninguna mujer debe ser víctima de «maltrato». Al contrario, todas las mujeres, como todas las personas, sin importar su religión, raza, sexo, condición social, económica o cultural o su procedencia, SIEMPRE debe ser beneficiaria del «buen trato». Debemos rechazar y denunciar toda forma de menosprecio o de violencia sobre la mujer que se puede manifiestar no sólo en la vida familiar y en las relaciones afectivas de pareja, sino también en el mundo laboral, en la explotación sexual, en la publicidad, en la televisión, en el cine, en las letras de algunas canciones, etc.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

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  1. La condena por un delito de violencia de género, que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, imposibilita el ejercicio de la función parental adecuada al interés de los hijos y, por tanto, el ejercicio de la custodia compartida.

    Así lo ha declarado la Audiencia Provincial de Cantabria en sentencia número 153/2016 de fecha 9 de marzo, por la que revoca la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander que había otorgado la custodia compartida de sus hijos a un hombre que condenado por un delito de malos tratos.

    La Sala recuerda que “una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género”.

    Y añade que tal condena “aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos”. “En consecuencia y pese al informe psicosocial procede atribuir la guarda y custodia sobre los hijos menores a la madre”.

  2. Debe respetarse la libertad de las mujeres independientemente de las convicciones culturales de su grupo social:

    En sentencia 602/2015, de fecha 13 de octubre de 2015 (Recurso 191/2015), la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), confirma las condenas por detención ilegal (art. 163.1 CP) de entre 4 y 5 años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Logroño a ocho ciudadanos pakistaníes que tuvieron retenida a una mujer de su familia porque se quería divorciar. La sentencia afirma que la protección penal de la libertad forma parte de nuestro patrimonio jurídico y su tutela se encuentra por encima de convicciones culturales y sociológicas de otros pueblos, ya que “el papel secundario y subordinado que algunas sociedades otorgan a la mujer nunca podrá aspirar a convertirse en un valor susceptible de protección”.

    El caso juzgado es la historia de una mujer pakistaní, soltera, que vivía con su familia en Logroño y que en un momento determinado se le envía a Pakistán para que elija marido entre tres primos de su familia y los conflictos de esta mujer en su vida matrimonial, ante su pareja que le insultaba, cuestionaba su manera de vestir y su trabajo fuera de casa. Tras intentos frustrados de divorciarse, la mujer huyó a Barcelona y la familia con engaños consiguió que volviera a Logroño. La retuvieron en el domicilio, retirándole el móvil, prohibiéndole salir de casa y manteniéndole siempre bajo el control de dos personas. Las mujeres de la familia le acompañaban al baño.

    En dos ocasiones intentó lesionarse con un cristal del espejo del baño y bebiendo lejía. Finalmente, en un descuido de su familia pudo lanzar por la ventana 3 notas sujetas por unas gomas de pelo, en las que pedía socorro. Una de esas notas cayó en la terraza de una vecina, que llamó a la policía. El procedimiento fue incoado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Logroño, y la Audiencia Provincial de la Rioja dictó sentencia en la que, considerando los hechos probados en base al testimonio de la víctima, condenó por delito de detención ilegal con agravante de parentesco a hasta ocho personas de su círculo familiar.

    El recurso de casación interpuesto por los condenados ha sido desestimado en la sentencia citada por el TS. La sentencia da credibilidad al testimonio de la mujer, que contó con innumerables elementos de corroboración, como la declaración de los policías locales que acudieron al domicilio tras la llamada de una vecina “y destacaron el estado de liberación que experimentó la mujer, la ansiedad de su mirada cuando llamaron al domicilio paterno y las estrategias de simulación del resto de su familia y la ocultación de alguno de los documentos de identidad de la víctima” así como sus marcas en las muñecas.

    Considera pues la Sala que no se ha vulnerado la presunción de inocencia de los condenados, pues la sentencia de instancia se basó en el testimonio de la víctima, que, practicado con las debidas garantías, tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede constituir prueba de cargo suficiente en la que puede formarse la convicción del juez para la determinación de los hechos del caso. Para la Sala, está coherentemente justificado el rechazo de la Audiencia de realizar a la víctima un test de personalidad, prueba clave, según la defensa, para determinar la credibilidad de su testimonio. Afirma el TS : «El examen de la personalidad de la víctima, mediante un informe pericial añadido a los que ya constaban en la causa, encerraba el riesgo de haber convertido a la mujer en sujeto pasivo de un procedimiento activado precisamente para reparar la ofensa inferida a su libertad y a su dignidad».

    Los jueces rechazan la pretensión de los recurrentes de invocar el error de tipo puesto que su conducta tiene una ilicitud intrínseca y notoriamente evidente: “los acusados eran conscientes de que privaban de libertad a la mujer y le anulaban su libertad deambulatoria. De hecho, todos ellos participaron con una u otra contribución, en la efectividad del encierro”.

    La Sala recuerda que la protección penal de la libertad forma parte de nuestro patrimonio jurídico y en este caso, “la libertad de la vícitma fue radicalmente cercenada por su familia. Lo fue cuando le impuso un matrimonio que no quería y cuando la encerró en el domicilio paterno para evitar su integración social y neutralizar cualquier intento de desarrollo de su proyecto existencial como mujer.»

  3. Los delitos de violencia de género no siempre requieren de un dolo machista:

    La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 18 de diciembre de 2014 (Recurso 1603/2014), ratifica la sentencia de primera instancia que condenó al acusado como culpable de un delito de coacciones leves del artículo 172.2 del Código Penal, considerando que de las pruebas practicadas se desprende que concurren en la conducta del acusado los elementos del tipo penal, que no requiere un dolo específico concretado en la voluntad de dominación y poder del hombre sobre la mujer.

    El acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental hasta abril de 2012. A partir de este momento, el acusado le envió 332 mensajes a través de whatsapp en una sola semana, los cuales ella no respondió. También hubo otros episodios de fuerza, como sujetarla por los brazos, para que le diera una explicación de la ruptura, a sabiendas de que no quería tener contacto con él; en otra ocasión el acusado fue a su domicilio, permaneciendo en el portal tras llamar al timbre, hasta que llegó la madre de la víctima y llamó a la policía, momento en que accedió a irse de allí. Estos comportamientos generaron en la querellante desasosiego.

    El Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid condenó por un delito de coacciones leves del art. 172.2 CP a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad durante 16 días, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde ésta se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses y 1 día, condena que fue confirmada totalmente por la Audiencia Provincial de Madrid desestimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    La Sala se plantea la cuestión de si resulta necesaria la posición de dominio del varón y la subordinación de la mujer un elemento del tipo en los delitos de violencia de género. La Sala considera que no exige la ley un dolo especial concretado en una manifestación de someter, subyugar o discriminar a su pareja.

    El control de constitucionalidad que se produjo a través de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC), de fecha 14 Mayo 2008, declaró de forma expresa la constitucionalidad del artículo 153 CP sin exigir la presencia de ningún elemento subjetivo adicional. En esta misma resolución, el TC señalaba que «No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad. La sanción no se impone por razón del sexo del sujeto activo ni del de la víctima ni por razones vinculadas a su propia biología. Se trata de la sanción mayor de hechos más graves, que el legislador considera razonablemente que lo son por constituir una manifestación especialmente lesiva de violencia y de desigualdad”.

    Lo anterior no significa que deba considerarse a toda acción de violencia física o psíquica producida en el seno de la pareja, de la que resulte lesión leve para la mujer «necesaria y automáticamente» como integrante del tipo penal definido en el artículo 153 del CP. Se está ante un delito de naturaleza dolosa y por eso resultará necesario para su aplicación que el sujeto activo tenga conocimiento de que la persona agredida es o fue su esposa o que se encuentra o encontró en una situación análoga al matrimonio aún sin convivencia y que quiera, precisamente, agredir a esta persona y no a otra. Cuando así sucede, considera el legislador, a juicio de la Sala, que la conducta comporta un mayor desvalor (y es por eso su autor merecedor de una sanción superior) que cuando otra agresión, con idéntico resultado, se proyecta sobre una persona en la que no concurren dichos vínculos con el sujeto activo, en la medida en que supone una manifestación de discriminación, desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

    Por todo lo anterior considera la Sala que es correcta la resolución dictada ya que de la prueba practicada se desprende que concurren en la conducta del acusado los elementos del tipo penal, con un comportamiento que coarta la vida cotidiana de la que fue su pareja impidiéndole el desarrollo libre de su actividad, constriñéndola a seguir con una relación que ella considera cesada.

  4. Según estadísticas del año 2014 del Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial, durante el año pasado se registraron una media de 347 denuncias al día (en el 2013 fue de 342). Un 69 por ciento de las denuncias de 2014 (87.081) afectaban a mujeres españolas, mientras que el 31 por ciento restante (39.659) eran denunciantes extranjeras. Un total de 126.742 denuncias se presentaron en los juzgados de violencia sobre la mujer a lo largo de todo el año 2014.

    Por otra parte, en el año 2014 se produjeron 15.721 renuncias a continuar con el proceso judicial, lo que supone un 12,4 por ciento en relación con el número de las denuncias que se presentaron. Porcentaje similar al que se produjo en 2013, cuando el número de renuncias fue de 15.300 que suponía una proporción del 12,3 por ciento en relación con el número de denuncias de aquel año. En cuanto a la nacionalidad de las mujeres que renunciaron a continuar con el proceso judicial en 2014, un 62 por ciento (9.783) eran españolas y un 38 por ciento (5.938), eran de origen extranjero.

    Durante 2014, los órganos judiciales españoles dictaron un total de 46.313 sentencias penales en el ámbito de la violencia de género, de las que el 61,2 por ciento (28.365) fueron condenatorias.

  5. La Defensora del Puebo pide que se favorezca la supresión de las visitas y comunicaciones de padres imputados por violencia de género y malos tratos a sus hijos con el fin de prevenir posibles riesgos, puesto que el interés superior del menor y el derecho del niño a ser escuchado deben prevalecer en todas las decisiones que se tomen en esta materia.

    Esta recomendación ha sido dirigida al Ministro de Justicia para reforzar la protección de los menores hijos de víctimas de violencia de género. También ha recomendado que se garantice por ley un examen individualizado del régimen de visita de cada menor afectado por una situación familiar de violencia de género.

    La Defensora del Pueblo ha pedido que se tenga en cuenta el criterio del Defensor del Pueblo en el estudio “La escucha y el interés superior del menor” y el de Naciones Unidas que, en un reciente dictamen de su Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ha recomendado a España que “los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos”.

  6. Leí por internet un interesante artículo titulado «Ley de violencia de género ¿Una contradicción a la Constitucion Española?», escrito por un Letrado, D. José Ignacio Francés Sánchez, recientemente publicado en Noticias Jurídicas, que deseo poner como comentario, ya que desde un punto de vista jurídico tiene toda la razón, aunque también es verdad que la mujer maltratada debe estar muy protegida. El peligro está cuando se trata de denuncias falsas. Es un poco extenso, pero agradezco si me lo permite publicar como comentario en su blog. El artículo dice los siguiente:

    «Desde el inicio de la creación de la Ley de violencia de género, que en principio prometía sería una solución para la mujer desprotegida, dio paso a una defensa a la mujer desamparada que es maltratada, pero también a un arma ilegal e inconstitucional que contradecía tres pilares fundamentales de nuestra constitución española, cuando se realiza la denuncia falsamente: el derecho a la igualdad, el derecho a un juicio justo y el derecho a la presunción de inocencia.

    Analicemos estos 3 puntos y descubramos el problema de una ley mal aplicada.

    El artículo 14 de la constitución española dice textualmente:

    “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

    Si analizamos este punto y realizamos una comparación entre la denuncia presentada por el hombre y la mujer, esta ley es literalmente contradictoria con el artículo en cuestión, y para salir de dudas, pongamos un ejemplo real de los cientos que podríamos incluir y que este letrado conoce en primera persona: “una discusión entre una pareja en la que se insultan mutuamente, amenazándose igualmente ambas partes con agresiones futuras, incluso agrediéndose levemente (por leve podemos hablar de un empujón, insistiendo en que rechazamos cualquier tipo de acción que no sea el dialogo)”. Debemos dejar claro que en este momento de la situación son denuncias y no hechos probados”.

    De ambas denuncias presentadas y a diferencia de lo que dice el artículo 14 de la constitución se deduce justo lo contrario, pues deberían seguir un mismo camino según el derecho a la igualdad, pero nada más lejos de la realidad o de la constitución

    · En el caso de la denuncia interpuesta por el hombre, esta se dirigirá a un juzgado de instrucción que dará origen a un juicio de falta, de hecho, quizás la policía llame a declarar a la denunciada a comisaría y volverá a su casa tranquilamente, hasta el día del juicio, dando igual el que se hayan aportado pruebas que en principio parezcan irrefutables”

    · En el caso de la denuncia interpuesta por la mujer, derivará en la detención automática del hombre, da igual donde esté, su trabajo (con la repercusión de su imagen dañada, en un bar o en un parque con sus hijos), será esposado, trasladado a dependencias policiales y obligado a pasar la noche en calabozos, sea inocente o culpable. Así mismo darán igual las pruebas que presente, si las presenta, pues no son preceptivas; el resultado, la encarcelación.

    Principios fundamentales vulnerados en esta primera actuación.

    Art.14 de la Constitución Española “el derecho a la igualdad” no se aplica la ley de la misma forma a él que a ella.

    Art 17.1 de la Constitución Española “el derecho a la libertad” pues no hace falta más que una simple declaración sin prueba para encerrar al hombre, da igual la palabra utilizada, encerrar, detener, retener, al fin y al cabo es lo mismo, estás entre rejas con otros detenidos que sí pueden ser delincuentes.

    Art. 167 del Código Penal. Pues no es ni la primera, ni la segunda vez que este letrado se ha encontrado en comisaria con un video de lo ocurrido donde se comprobaba la falsedad de la denuncia y el detenido ha seguido pasando la noche en calabozos.

    Art. 24 de la Constitución Española, derecho a la tutela judicial y a la presunción de inocencia.

    Por lo tanto y en una fase inicial de la denuncia en la que se aplica la ley de violencia de género, se infringen 3 artículos fundamentales de la constitución Española y un artículo del Código Penal.

    Se habla de la fuerza física del hombre ante situaciones de violencia de género para evitar daños mayores, pero de esa forma y si se aplica esta máxima, ¿nos da a entender este sistema que no somos iguales ante la ley, que no tenemos el mismo derecho? ¿debería entonces erradicarse el artículo 14, el derecho a la igualdad, algo por lo que tanto se ha luchado?

    Evidentemente no. En opinión de este letrado, el principal fallo de la ley es el automatismo, una denuncia de cualquier causa nunca puede implicar un ingreso automático en calabozos, es una barbaridad jurídica e inconstitucional, debe realizarse un estudio en el acto de la situación para tomar una decisión así, valoración de las pruebas, parte médico, testigo en el acto, antiguas denuncias, algo que dé a entender el motivo del ingreso en calabozos, ¿o es más beneficioso para el sistema el que un inocente pase la noche encerrado?, multitud de veces ha oído este letrado, ” es evidente que no ha hecho nada, pero ¿ y si lo dejamos en libertad y hace …?” , esto deja sin argumentos a un estado de derecho, pero profundicemos más en el estudio y pasemos a la siguiente fase:

    Una vez que se realiza la denuncia y pasa el primer día, las denuncias siguen cauces distintos:

    En el caso de la denuncia interpuesta por el hombre se realiza un juicio de faltas y podrán aplicarse si así se demuestra que ha ocurrido, las siguientes penas a la denunciada:

    Art. 617 del código Penal

    1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

    2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

    En el caso de la denuncia presentada por la mujer, nos encontramos en primer lugar con una acusación prácticamente automática de fiscalía, en ocasiones recibiendo el mismo escrito de acusación a la vez que declara el denunciado ¿cómo puede acusarse sin oír al mismo? ¿Qué garantía legal hay?¿ qué obligación tiene el ministerio fiscal? . Una vez oído el denunciado, por un empujón sin parte médico, ni testigos, ni fotos, ni indicios, podemos encontrarnos con una solicitud de pena de prisión de 9 meses a 2 años de media.

    Principios fundamentales vulnerados en esta segunda actuación.

    Art. 14 de la Constitución Española: por el mismo hecho, siendo hombre y si se demuestra, te enfrentas a una pena de hasta un año de prisión o más, mientras que siendo mujer, a una multa que habitualmente no supera los 150 euros o a una localización permanente que habitualmente puede realizarse los fines de semana en tu casa.

    Art. 24 de la Constitución Española: El derecho a un juicio con todas las garantías, pues si no tienes testigos de lo que ha ocurrido, difícilmente puedes demostrar algo que no ha ocurrido, salvo con tu palabra, por el contrario en este procedimiento, el miedo a que realmente ocurra algo de lo denunciado, desde nuestra perspectiva como letrados especialistas en estas causas, arma de mayor fuerza a la denuncia presentada por la mujer, con lo cual el hombre tiene predeterminada una sentencia con antelación a la celebración del procedimiento.

    Art. 24.2 de la Constitución Española: La carga de la prueba recae en el procedimiento penal sobre el denunciante, y esta carga puede consistir en pruebas o indicios racionales. A diferencia de lo que dicta nuestro ordenamiento, la carga de la prueba en la denuncia de la mujer hacia su ex pareja, pareja… Recae sobre el denunciado. De tal forma que si no hay testigos ni pruebas ¿cómo puede demostrar el denunciado que no ha ocurrido lo que no ha ocurrido? Simplemente no puedes, y es lo que recibe el nombre de prueba diabólica.

    Otros ejemplos pueden ser los insultos y amenazas, que en el caso de la denuncia interpuestas por el hombre llevan aparejada penas de multas de 10 a 20 días según el artículo 620.2 sanciones económicas leves.

    Y en las denuncias presentadas por la mujer, penas de 6 meses a 3 años de prisión (artículo 173), conllevando igualmente ordenes de alejamientos de 1 a 5 años y la incapacidad para ejercer la guardia de los hijos comunes, al ser considerado un delito de violencia de género.

    En principio no creo que fuera negativo erradicar el automatismo tanto en la acusación automática por parte de la fiscalía, como en la detención e ingreso en calabozos, salvo que se aprecien indicios reales, pues no es la primera vez que demostrándose con video lo ocurrido ante comisaría han seguido manteniendo en calabozos al inocente, es decir una detención ilegal por parte de los cuerpos de seguridad del estado que tiene una pena superior a dos años.

    El objetivo de una ley debe ser siempre el perseguir al delincuente, aunque asegurando no aplicar penas judiciales a inocentes.

    Saquen sus propias conclusiones».

  7. La Unión Europea (UE) aprobó ayer la euro-orden que garantiza la protección de las víctimas de delitos violentos en cualquier Estado miembro al que se desplacen, entre las que se encuentran las víctimas de la violencia de género o del acoso sexual.

    Con la nueva normativa, las autoridades nacionales de los Veintisiete reconocerán las medidas de protección impuestas en cualquier otro Estado miembro de acuerdo con sus leyes penales.

  8. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha propuesto reformar el Código Civil para impedir que los hombres «incursos» en un delito de violencia de género mantengan la custodia de sus hijos. Algunas Asociaciones de Jueces y Magistrados, de distintas tendencias, han tachado de «propagandística», «peligrosa», «innecesaria» y «absurda» esta incitativa que no responde a ninguna necesidad real, porque la legislación actual ya permite que el Juez, valorando caso por caso, pueda retirar al maltratador la guardia y custodia y/o la patria potestad de sus hijos.

    Sostienen los Jueces que modificando leyes no se solucionan estos problemas, sino con políticas de prevención y educación que, obvimente, cuestan más , duran más, exigen más, pero son más efectivas.

    Critican los Jueces que al decir la ministra «que afectará a todos los hombres INCURSOS en delitos de violencia de género» lo que está diciendo es que «una persona sólo por el hecho de haber sido denunciada puede perder la custodia de sus hijos, lo cual es «una barbaridad» porque esa persona aún no habría sido juzgada ni condenada. «Eso lo tendrá que decidir un Juez», ha dicho uno de los representantes de estas Asociaciones de Jueces. Y recuerda que esta medida ya viene siendo aplicada por los Tribunales desde hace años, en casos de violencia doméstica y de género y han reivindicado que estas reformas se deben dejar en manos del Ministerio de Justicia y no del de Sanidad.

    La retirada de la custodia y/o patria potestad de sus hijos únicamente debe aplicarse a los padres y madres maltratadores con sentencia firme. Y así se vienen aplicando en los Tribunales.

  9. Muy interesante la Sentencia del Tribunal Constitucional 41/2010, de 22 de julio, incluidos los votos particulares, sobre las cuestiones de inconstitucionalidad respecto al artículo 148.4 del Código penal en la redacción dada al mismo por el artículo 36 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

  10. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALA POR PRIMERA VEZ LA IMPOSICIÓN DE PENAS MÁS ALTAS A UN MALTRATADOR:

    Fecha: 19/10/2010. El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a un condenado a tres años de prisión por golpear a su esposa, en una sentencia en la que, por primera vez, aplica a un caso concreto su propia doctrina, que avaló la imposición de penas más altas al hombre que maltrata a una mujer, prevista en la ley.

    En la sentencia, de la que ha sido ponente la Presidenta del Tribunal, María Emilia Casas, el TC insiste en que imponer una pena mayor al hombre, como contempla la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, no implica discriminación ni vulneración del principio de igualdad, como alegaba el condenado en su recurso de amparo.

    Además, reitera que «resulta adecuada» la diferenciación de penas en la medida en que «no resulta irrazonable» entender que «en la agresión del varón contra la mujer que es o fue su pareja se ve peculiarmente dañada la libertad de ésta; se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se ve peculiarmente dañada su dignidad».

    La Sentencia cuenta con los votos discrepantes de dos Magistrados, en los que se considera que «la sentencia se suma a un superado Derecho penal paternalista que promueve una concepción de la mujer como sujeto vulnerable que, por el solo hecho de iniciar una relación afectiva con un varón, incluso sin convivencia, se sitúa en una posición subordinada que requiere de una específica tutela penal». Además que «resulta profundamente injusto considerar que todas las mujeres tienen el mismo riesgo de opresión, como si sólo el sexo incidiera en el origen del maltrato, cuando lo cierto es que las condiciones socio-económicas desempeñan un papel que la sentencia silencia».

  11. El Ministerio de Igualdad presenta hoy una web de recursos de asistencia y protección a las víctimas de violencia de género, con el objetivo de “acercar los recursos existentes en todo el territorio nacional a las víctimas, sus entornos y a los profesionales”, con la que se permite la localización de los distintos recursos de las administraciones públicas, instituciones privadas y organizaciones no gubernamentales. Es como un listado de recursos.

    Hay un mapa nacional de unidades asistenciales, policiales y judiciales, servicios de información y asesoramiento, asociaciones de mujeres, atención policial, juzgados, y servicios de asesoramiento legal.

  12. Cuando una mujer se sirve de una denuncia por malos tratos para sacar partido del divorcio y luego se demuestra que es falsa, de que plazo dispone el marido para denunciarla a ella? no puede el propio tribunal actuar contra ella y quitarle sus privilegios e incluso ponerle alguna condena?
    Cómo es posible que un hombre se vea despojado de todo y a punto de entrar en la carcel de la noche a la mañana, y cuando se demuestra , despues de mucho sufrir, que todo es falso no pasa nada y la mujer se queda con todo? Que justicia es esa? Que se puede hacer contra una persona que dice tener miedo al marido y pide una orden de alejamiento y luego es ella la que le busca? Esta situación desquicia a cualquier hombre. Pero claro, la mujer siempre es la mas debil..A veces si y a veces no.

  13. La LEY ORGÁNICA 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.

    ARTÍCULO 23: Igualdad entre mujeres y hombres:

    La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.

  14. Estoy totalmente de acuerdo con lo que se dice en este artículo. Violencia con ningún ser humano. Pero no hay que desconocer que también hay hombres víctimas de la violencia de mujeres, son pocos los casos lógicamente; se trata más de una violencia psicológica de amenazas de falsas denuncias de este tipo, cuando hay en curso un divorcio con dificultades en la guarda y custodia de los hijos menores.

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