Los matrimonios mixtos no son tan infrecuentes ni tan extraños como a simple vista podría parecer. Muchos de nosotros conocemos parejas casadas en las que los esposos pertenecen a distintas religiones, razas, idiomas, países o culturas. Nuestro mundo es ahora un «mundo globalizado» debido a los avances que la ciencia y la tecnología han experimentado en estos últimos 20 años, principalmente en los medios de comunicación y de transporte. Hoy podemos ver que las distintas naciones están más cerca y que los habitantes de nuestro planeta se interrelacionan de una manera nunca antes imaginada. Gracias a los flujos migratorios de personas podemos conocer y convivir en nuestra sociedad con gente de otras culturas, lenguas y folklore y podemos sorprendernos al observar tanta diversidad de colores de piel y de facciones que tenemos los seres humanos.

Hoy podemos viajar más rápido a lugares lejanos y enterarnos de manera inmediata de lo que sucede en todos los rincones del mundo. Internet resulta ser el medio de comunicación universal por excelencia. Todo esto hace que se amplien nuestros horizontes y valoremos esta «maravillosa diversidad» en la que hay muchas cosas positivas para aprender y enriquecernos como personas. El fenómeno de la globalización podemos analizarlo desde muchos puntos de vista como el económico, el político, el social, el cultural, el religioso, etc.

Un hecho socio-cultural sorprendente son los matrimonios interraciales, interculturales e interreligiosos, originados -en parte- por el incremento de la inmigración. Desde la óptica concreta del derecho matrimonial canónico, esta situación de los matrimonios mixtos está contemplada en su legislación, puesto que la Iglesia Católica nació hace más de 2.000 años con vocación universal («Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura» Mc. 16, 15) y nunca ha sido ajena al fenómeno de la interculturalidad ni de la inculturación; por ello no sólo admite sino que estimula el acercamiento y el respeto con otras culturas.

En un sentido amplio, el matrimonio mixto podría entenderse como el contraído entre personas pertenecientes a países distintos, razas distintas, culturas distintas, idiomas distintos o religiones e iglesias distintas. El matrimonio mixto está permitido en la religón católica, mientras que en algunas otras religiones está prohibido como en el judaísmo, tanto en el caso de un judío que se casa con una no judía como el de una judía que se casa con un no judío. En el primer caso los hijos no son judíos, mientras que en el segundo sí lo son. El derecho musulmán acepta que un hombre musulmán pueda casarse con una mujer no musulmana (a condición de que no sea atea o politeísta), es decir, puede casarse un musulmán con una judía, católica o cristiana pero en este caso los hijos deben ser necesariamente musulmanes, porque es el padre el que transmite la religión y no puede ser válida una decisión distinta de los padres. Ahora bien, se niega totalmente la posibilidad de que una mujer islámica pueda casarse con un hombre de otra religión que no sea la musulmana, puesto que el matrimonio de una musulmana con un no musulmán se considera inválido.

Los protestantes declaran una apertura incondicional a los matrimonios mixtos, tanto entre cristianos como entre diversas religiones. La única condición que pone el pastor protestante a un matrimonio mixto es la siguiente: «el cónyuge no cristiano no debe oponerse a la posibilidad de que sus futuros hijos oigan hablar de Cristo». La posición budista, a nivel matrimonial, parece ser la de que entre los budistas y católicos no hay mayores problemas dado que el budismo no da mayor importancia al matrimonio (al contrario de lo que sucede con los funerales). Más bien, en una pareja mixta del budismo zen japonés, «la aceptación y el apoyo que cada esposo da a la práctica religiosa del otro son directamente proporcionales a la sinceridad y a la profundidad con la que cada uno de los dos se compromete con su propia fe». En la religión hinduísta son los padres quienes deciden con quién han de casarse los hijos, quienes disponen todo lo relativo a la boda y se sabe que los hinduístas no permiten el casamiento entre personas de diferentes castas.

En el derecho canónico se denomina “matrimonio mixto” al matrimonio contraído entre un católico y un bautizado no católico (por ejemplo, un católico con una cristiana anglicana o protestante). Se llama “matrimonio con disparidad de culto» al matrimonio contraído entre un católico con un no bautizado (por ejemplo una católica con un musulmán o judío). En el matrimonio mixto ambos son cristianos, mientras que en el matrimonio con disparidad de cultos uno de ellos ni siquiera es cristiano sino que pertenece a otra religión no cristiana como la judía, musulmana, hindú, budista, etc.

La diferencia de confesión entre los cónyuges no constituye un obstáculo insuperable para el matrimonio católico, cuando se ponen en común todos los medios para no vivir la desunión ni el indiferentismo religioso. Las divergencias en la fe de los cónyuges y en la concepción misma del matrimonio pueden crear fuentes de tensiones en el matrimonio, principlamente en lo que se refiere a la educación de los hijos. Es por esto que un matrimonio mixto necesita el permiso expreso de la autoridad eclesiástica para que sea lícito; mientras que un matrimonio con disparidad de culto requiere una dispensa expresa del impedimento para que sea válido. Este permiso o esta dispensa que otorga el Obispo supone que las dos partes conocen y no excluyen los fines y las propiedades esenciales del matrimonio, así como las obligaciones que contrae la parte católica en lo que se refiere al bautismo y a la educación de los hijos en la Iglesia católica (puede leer en este blog  los impedimentos matrimoniales).

La Iglesia católica regula la preparación, celebración y acompañamiento posterior de estos matrimonios en el Código de Derecho Canónico (cánones 1124 a 1129) y ofrece orientaciones en el actual Directorio de Ecumenismo (números 143 a 160), velando así por la dignidad del matrimonio y la estabilidad de la familia cristiana. El fiel católico ha de declarar que está dispuesto a evitar los peligros que le aparten de su fe, prometer que hará lo posible por bautizar y educar en la Iglesia católica a sus hijos e informar a la parte no católica de la declaración y promesa hechas. Siempre se prohibe, antes o después de la celebración canónica, otra celebración religiosa para emitir o renovar el consentimiento matimonial.

Por su parte, al fiel no católico no se le pide nada a cambio, no tiene que hacer ninguna declaración, ni afirmación o profesión de fe. Pero uno y otro han de ser instruidos sobre los fines matrimoniales (consorcio de toda la vida, ordenación natural al bien de los cónyuges, generación y educación de los hijos) y sobre las propiedades esenciales del matrimonio (unidad e indisolubilidad) que ninguno puede excluir, pues de lo contrario significaría un vicio del consentimiento matrimonial que invalidaría el matrimonio al excluir algo esencial (puede leer en este blog la simulación del consentimiento matrimonial).

El matrimonio mixto ha de ser celebrado con la forma canónica, es decir, ante el Ordinario del lugar o el Párroco (o un delegado de uno u otro) que pide y recibe el consentimiento y dos testigos. Si está presente el Pastor no católico, puede intervenir con una exhortación evangélica, con oraciones, con la bendición final. La parte no católica si habla otro idioma puede utilizarlo en algún momento. Hay que recordar que la reciprocidad y la consulta a la autoridad local no católica son criterios a tener en cuenta. Si contrae matrimonio un católico con otra parte no católica de rito oriental se ha de observar la forma canónica, pero no es necesaria para la validez sino para la licitud y ha de intervenir un ministro sagrado que pide, recibe y bendice el consentimiento matrimonial.

Durante la vida matrimonial cabría la oportuna recepción en la Iglesia católica del cónyuge no católico, sólo por motivos de conciencia. A pesar de las grandes dificultades que podrían suponer estas uniones, también ellas pueden representar un motivo de encuentro y un lugar de alianza entre dos creencias religiosas en una época como ésta, abierta al diálogo y a la colaboración entre las religiones.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho 

Por Patricia

19 comentarios en «¿Qué son los matrimonios mixtos?»
  1. Ante la creciente problemática de los matrimonios y las familias internacionales en la UE, y en busca de posibles soluciones a las dificultades a las que aún se enfrentan en Europa las parejas internacionales (cónyuges de nacionalidades diferentes) cuando intentan dirimir un litigio transfronterizo relacionado con su matrimonio o con la custodia de sus hijos, la Comisión Europea publica un informe del aumento de ciudadanos dentro de la Unión con familias cuyos miembros son de nacionalidades diferentes, viven en diferentes países de la UE o habitan en un país de la UE del que quizás algunos de ellos no sean nacionales.

    Cuando las familias se separan, la cooperación judicial transfronteriza resulta necesaria para que los hijos puedan gozar de un marco jurídico seguro que les permita mantener relaciones con sus dos progenitores o con sus tutores, que puede que vivan en otro Estado miembro. El informe publicado destaca que todavía queda mucho por hacer para ayudar a las familias internacionales a aclarar jurídicamente ese tipo de situaciones, por ejemplo, ¿cuál es el tribunal competente?

  2. […] Resulta evidente que en España y en el mundo entero se ha incrementado el número de matrimonios internacionales, por el creciente fenómeno de la inmigración y emigración y por la globalización que ha supuesto internet, con lo que se permite el contacto inmediato y cercano entre las personas de distintos y distantes Continentes, originando cada día más  matrimonios mixtos. […]

  3. […] III. Por último, es importante recordar que el Motu Propio “Omnium in mentem”, hecho público por el Vaticano el día 15 de diciembre de 2009, ha hecho algunas modificaciones del Código de Derecho Canónico, en el que se suprime en tres artículos sobre el matrimonio, la excepción para los fieles que hayan apostatado de las leyes canónicas sobre: a) forma canónica del matrimonio, b) dispensa del impedimento de disparidad de culto y c) licencia requerida para los matrimonios mixtos. […]

  4. Hola buen dia, bien el articulo, quisiera hacerle una consulta, mi caso es algo extraño creo, yo llevo 5 años viviendo con mi pareja, tenemos una hija de 3 años de edad, y llevamos de casados por el civil 2 años, soy catolico y a ella la conoci siendo ella catolica, mi hija la bautizamos con la fe catolica pero de hace un año para aca mi esposa ha decidido cambiarse a una secta que se llama testigos de jehova, a raiz de eso hemos tenido muchos conflictos, ya que no estoy de acuerdo en muchas de las cosas que ellos mal interpretan de la biblia, ya lo he platicado con ella pero esas platicas se vuelven discusiones que no nos llevan a nada ella se cierra rotundamente a tocar el tema porque se siente atacada, yo tengo que aceptar que ella vaya a sus reuniones y le sigan lavando el cerebro, pero mi preocupacion es mi hija, que puedo hacer yo como para de alguna manera siga premaneciendo en el catolicismo? hay algo juridico o ley que me ayude o al menos como le digo a mi esposa que pues la dejemos que ella decida cuando sea consiente y tenga la edad sufciciente para decidir sus creencias, se que es importante enseñarle desde pequeña, pero mi esposa dice que ella le va enseñar lo que ella cree y que yo haga lo mismo y que ella decidira pero yo digo que eso solo seria confundirla y desubicarla mucho no se si habra alguna manera de mediar esto amparandome en algo o utilizando las creencias de los testigos de jehova como algo que va afectar su salud mental de mi hija y la convivencia e integracion en la sociedad, ojala me pueda orientar de alguna manera, gracias!!!

    1. Lo mejor ante esto es que usted conozca mejor y viva más a fondo su fe católica, anteponiendo en su relación familiar la práctica de las virtudes humanas y cristianas, especialmente la caridad y la paciencia. Creo que en su parroquia le podrán orientar sobre su situación particular.

  5. Hola, mi esposo y yo nos hemos casado por civil hace muy poco y queremos hacer la celebracion y fiesta en 2 meses. Nos gustaria casarnos por la iglesia catolica en esa celebracion, yo soy catolica. El no es Catolico y de ninguna religion, nunca ha sido bautizado ni es creyente de ninguna religion, pero si le gustaria que nuestros futuros hijos vivan bajo esas creencias.
    Esto esta permitido? Y que debemos de hacer? Que papeles presentar ante la iglesia?

    1. Si él no tiene ningún matrimonio católico anterior, podrían casarse por lo católico. Lo mejor es que acuda a su parroquia y plantee su caso al párroco; pregúntele sobre la dispensa.

  6. Soy catolica, me case con un judio, somos muy felices, pero considero que los matrimonios mixtos tenemos muchos aspectos muy especiales que es conveniente que reflexionemos sobre ellos.

  7. Hola! me parece muy interesante tu artículo, sin embargo, y en vistas a que eres una estudiosa del tema, quisiera preguntarte ¿Que pasa con la unión entre un católico y una persona no religiosa (ateo o agnóstico)? ¿Estimas que es posible mediante la dispensa del Ordinario?. Es evidente que esta persona no compartirá la enseñanza de la religión, pero bien puede compartir los fines del amor mutuo y recíproco entre esposos como también la procreación y crianza de los menores.

    Espero tu opinión y nuevamente felicidades por un blog tan interesante.

    1. Según lo que dices en tu mensaje, lo más importante es que tengas claro y aceptes los fines naturales del matrimonio y los valores de la educación de los hijos como parece que los sabes y aceptas, esto es lo esencial. En cuanto a lo que dices de que eres ateo o que no eres creyente, es necesario distinguir entre si estás bautizado o no en la iglesia católica porque no sería lo mismo un ateo bautizado y otro que no lo es y, además, si eres bautizado no es igual que te hayas separado formalmente de la iglesia o no lo hayas hecho. Para conocer a fondo la situación (no todos los casos son iguales) lo mejor es que se acerquen a la parroquia donde piensan contraer matrimonio y pregunten al párroco si en vuestro caso es necesario la dispensa del Obispo o no. Te recomiendo que leas el canon 1068 del Código de Derecho Canónico.

  8. Hola a todos, es muy interesante el artículo y me han aclarado algunas dudas pero la gran duda que tengo es : «Que pasa con la mujer católica en un matrimonio con un musulman?». Les voy a contar mi caso, hace un año conocí a un chico musulman, nos hicimos buenos amigos y ahora hemos dado paso a una relación sentimental, yo vivo en latinoamérica pero eso no nos ha impedido estar juntos. El asunto es que hemos tomado una decisión bien importante, que es casarnos, pero yo no puedo hacerlo siendo católica, asi que voy a cambiar a musulmana, todos mis amigos y mi familia me piden que lo piense bien, que los matrimonios mixtos siempre traen problemas y peor aun si hay discrepancia religiosa…. Tengo un gran problema, yo a el lo amo mucho y el tambien a mi como para olvidar todo y perdernos, estoy convencida de este amor, pero cada vez que leo un articulo sobre este tema, me entran las dudas y ya no se que es mas grande el amor o la razón. Es una cultura totalmente diferente a la mi, en creencias y tradiciones… a veces quisiera cerrar los ojos y ser feliz a lado del hombre que yo amo… pero siempre dicen «no sabes en lo que te metes»… por eso quisiera q me aclaren esa duda… si yo me caso con un musulman seré por obligación una mujer sumisa… por favor necesito su ayuda, de esto depende mi futuro con él o sin él…

    Muchas Gracias

  9. Importancia de los pactos entre cónyuges y futuros cónyuges de matrimonios mixtos (matrimonios de españoles con musulmanes).

    Se trata de posibilitar que los esposos pacten cuestiones relativas a sus relaciones patrimoniales y personales eligiendo la ley aplicable, con lo cual se tendría un efecto preventivo sobre futuros litigios, además de orientar a los tribunales en caso de que éstos se produzcan; será necesario que estos pactos sean aceptados por las legislaciones de los países de origen de ambos cónyuges y que estos países estuvieran en disposición de aceptarlos. Sólo así podrían desplegar todos sus efectos.

    Por ejemplo, cláusulas de renuncia a la poligamia y al repudio pueden ser aceptadas por el Derecho islámico, pero no lo serán cuando lo que se pacte sea la tutela, la religión de los hijos e hijas o la sucesión, cuestiones que no aceptará ninguna excepción en el derecho islámico. El mayor problema se plantea cuando la mujer es islámica: nada de lo que acuerde con su marido tendrá efecto en su país de origen, que no reconoce ni el matrimonio de una musulmana con un no musulmán, ni ninguno de los efectos a los que diera lugar.

    El Régimen económico matrimonial, el repudio y la poligamia
    son los tres temas fundamentales sobre los que debe pactarse entre los cónyuges. El régimen económico matrimonial no existe en realidad para el Derecho islámico; y el repudio y la poligamia no existen para el Derecho español ni para el resto de Derechos de los países de Occidente.

    En el Derecho islámico no existe el régimen económico matrimonial, porque el matrimonio no produce ningún efecto sobre el patrimonio de los cónyuges. La mujer conservará sus bienes y no necesitará autorización del marido para gestionarlos, manteniéndose así una total independencia patrimonial. Suele decirse que el régimen es el de separación de bienes, pero con una diferencia: en caso de disolución del matrimonio, la mujer no tendrá derecho a ninguna participación en los bienes del marido. En este contexto, la importancia de la dote islámica se comprende porque en caso de disolución del matrimonio no hay lugar a compensación económica ni a pensión de alimentos. Por eso el marido paga a su esposa la dote, como una obligación matrimonial y mantiene a la esposa durante el matrimonio.

    En caso de que el matrimonio mixto establezca su residencia en uno de los países islámicos y no realice ningún tipo de pacto, la ley aplicable será la islámica.

    El artículo 9.3 del Código Civil español permite elegir la ley nacional del cónyuge español y se podrá pactar el sistema de separación de bienes. Podría ser que este pacto no sea aceptado en el país islámico y aunque éste se haya celebrado, no se le dé ningún efecto. Pero estos pactos conyugales deberían de ser aceptados por el Derecho islámico, ya que el Derecho musulmán clásico lo hace con el nombre de Shurût. El Código argelino de la familia los acepta cuando establece: «Art. 19 ambos cónyuges podrán incluir en el contrato de matrimonio cualquier cláusula que juzguen útil, siempre que no sea contraria a las disposiciones de la presente ley».

    Estos pactos conyugales son muy importantes también respecto de la poligamia y el repudio, porque el marido musulmán renunciaría a contraer matrimomo con otras esposas y a no repudiar a su mujer. La poligamia está prohibida en Túnez y está limitada en otros ordenamientos islámicos. Por ejemplo, en el artículo 31 del Código marroqui la mujer tiene derecho a exigir como condición en el contrato matrimonial que su esposo no se case con otra y si el esposo lo hace, la esposa tiene derecho a pedir la anulación del matrimonio.

    En cuanto al repudio, (que tampoco existe en la legislación tunecina), podría darse la posibilidad de incluir el derecho de la mujer de repudiar al marido, logrando así la paridad de los dos cónyuges, lo cual está previsto en el Código marroquí en el art. 44.

    Los cónyuges podrán celebrar estos patos de acuerdo a la ley que elijan: la española o la islámica y tales pactos podrán surtir efectos en ambos sistemas (art. 9.2 del Código Civil).

    Otros pactos sobre aspectos religiosos son muy delicados para las personas islámicas, que se ven sometidas a normas obligatorias, independientemente del lugar en que se encuentren y que repercutirán en la educación de sus hijos. Las hijas y los hijos de una persona musulmana son musulmanes y tendrán que ser educados en la religión del padre o de la madre, con independencia de que el otro progenitor profese otra religión. El marido y padre musulmán será considerado el guardián de la moral de la familia y puede obligar a su mujer y a sus hijos e hijas a cumplir las normas religiosas (como por ejemplo, ayunar en el Ramadán, no comer cerdo, orar y cumplir normas sobre la indumentaria, etc.)

    Otra cuestión a tenerse en cuenta es la tutela de los hijos porque el Derecho islámico priva a la madre no musulmana de la guardia de las hijas e hijos, cuando éstos tienen una determinada edad (normalmente cinco años).

    Siempre que los órganos jurisdiccionales españoles sean competentes para resolver el divorcio, separación judicial o nulidad del matrimonio (lo normal es que los cónyuges tengan su residencia en España,) tendrán también competencia en asuntos como la responsabilidad parental sobre el hijo o la hija común que reside también en España y se adoptarán las medidas previstas en la ley española.

    La sucesión es un tema muy difícil para las parejas mixtas, porque el Derecho islámico prohíbe la sucesión entre musulmán y no musulmán y a la inversa, dando lugar a graves consecuencias para los cónyuges y sus descendientes, ya que el no musulmán no heredará de su pareja, y sus hijos y sus hijas que serán musulmanas por serlo el otro progenitor, podrán no heredar de él, cuando el juez o la jueza competente sea islámica y rechace la aplicación de la ley española. De aquí, la importancia de hacer esos pactos conyugales y por escrito.

    El conflicto de civilizaciones es también un conflicto de culturas jurídicas, que aparece cuando nacionales de países islámicos contraen matrimonio con españoles o españolas, dando lugar a una gran incertidumbre jurídica ya que la pareja en muchas ocasiones desconoce aspectos tan importantes como cuál será su régimen económico matrimonial o los efectos que pueden surgir de un repudio unilateral. Todo lo cual se verá agravado cuando los litigios se planteen ante Tribunales de países islámicos. En estos casos el cónyuge español y en concreto la mujer española quedará desprotegida frente a la normativa aplicable, que aceptará su repudio o el que su marido contraiga matrimonio con otras mujeres.

    Evitar estos problemas es el objetivo de la celebración de estos pactos.

  10. pienso que para contraer matrimonio solo se necesita el amor hacia el otro sea de tu religion o no, simplemente basta con decidir amar para siempre a esa persona. hay muchas diversidad de culturas creencias costumbres razas y en este mundo de globalizacion es casi inevitable tener amistad y relacionarce con personas de paises muy distante al nuestro, por eso apruebo los matrimonios mixtos es una experincia maravillosa aprender muchisimo de la cultura y del idioma de tu pareja, si este es extranjero.

  11. […] b)  Impedimento de disparidad de cultos o diferentes religiones (c. 1086). Es el nombre que se da al impedimento existente para contraer matrimonio entre una persona bautizada y otra no bautizada. Si una de las partes pertenece a una confesión cristiana no católica y ha recibido válidamente el bautismo, el matrimonio es ilícito aunque válido. Para la licitud se requiere la dispensa del Obispo. Este tipo de matrimonios se llaman mixtos, y el Código de Derecho Canónico los legisla en los cánones 1124 a 1129. Desde el punto de vista canónico, el no bautizado no puede recibir el sacramento del matrimonio y el hecho de no estarlo supone un peligro para la fe del cónyuge católico y de los hijos. La fe es un don tan grande que origina en quienes lo poseen el deber de tutelarla y conservarla, de ahí que la Iglesia establezca este impedimento matrimonial. Al mismo tiempo, es evidente que también el no bautizado tiene el ius connubi o derecho a contraer matrimonio y ésta es la razón por la que se prevé la posibilidad de dispensar este impedimento, si se reúnen determinadas condiciones (pude leer en este mismo blog un artículo sobre los matrimonios mixtos). […]

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