Cuando los padres se separan o se divorcian y éstos residen en lugares muy distantes, ya sean ciudades diferentes e, incluso, países o Continentes diferentes, y se asigna la guarda y custodia de los hijos menores a uno solo de los progenitores, suelen surgir conflictos o discrepancias en la forma de determinar el régimen de visitas del otro progenitor, especialmente en lo que respecta a su duración y su frecuencia, quién asume los gastos de desplazamiento, etc.

El Tribunal Supremo ha dictado una reciente Sentencia, el pasado 16 Mayo 2017, en el Recurso 3579/2016, sobre uno de estos casos, en el que el padre norteamericano y la madre española se divorciaron, concediendo el juzgado de primera instancia la guarda y custodia exclusiva de la hija menor a la madre, estableciendo la cuantía de la pensión alimenticia y el régimen de visitas solicitado por la madre.

En este régimen de visitas la menor podía visitar al padre la mitad de las vacaciones de Navidad y la mitad de las vacaciones de verano, pagando el padre el gasto de desplazamiento de la niña a Estados Unidos y debiendo recoger personalmente a la menor y devolverla al hogar materno. También se estableció un sistema de visitas en el caso de que el padre se desplazara a España, así como el contacto telefónico o por video-conferencia.

El padre recurrió dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Oviedo que estimó en parte el recurso, ampliando el régimen de estancia del padre con su hija durante las vacaciones de verano a un período de un mes y tres semanas; además estableció que la visita se realizaría, a elección del padre, en España o en su lugar de residencia en EE.UU, autorizando que para el viaje en avión de la niña a la residencia de su padre se utilizara el servicio de acompañamiento y asistencia a menores prestado por las aerolíneas, considerando que la niña tenía siete años de edad y que ésta es una práctica habitual en la actualidad.

La Audiencia Provincial estimó que dado el hecho de la gran distancia entre los domicilios de los padres de la menor, era necesario ampliar el periodo de estancia de la niña para compensar la ausencia de visitas intersemanales del padre y reducirle la pensión de alimentos, aunque no la contribución a los gastos extraordinarios, teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y el importante costo que le suponía el régimen de visitas de su hija.

El Ministerio Fiscal, no apreció riesgo en el hecho de que la niña se desplazara en avión utilizando el servicio que ofrecen las compañías aéreas.

La Sentencia del Tribunal Supremo señala que, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Civil, será el juez quien a falta de acuerdo entre los padres determine el tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas, siempre atendiendo al interés superior del menor, ponderándolo con el de sus progenitores.

El Tribunal, además, recuerda que no existe una previsión legal de cómo organizarse en estos casos en los que los padres residen en lugares alejados, incluso en países y continentes distintos. En estos desplazamientos de largas distancias deberán valorarse adecuadamente las circunstancias concurrentes, indicando que es necesario delimitar el tiempo, modo y lugar del derecho de visitas y la frecuencia de las mismas, su duración, quién se desplaza y quién asume los gastos, quién acompaña al menor, si debe acudir solo o no. Por lo que no puede adoptarse una solución rígida ni uniforme ni con un único sistema de frecuencia, sino que deberá ser ajustada a las circunstancias concretas de cada caso.

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ya se ha pronunciado en situaciones similares y cita como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 289/2014, de 26 de mayo, donde se decidió un caso en el que eran 32 kms los que separaban a ambos progenitores (el niño tenía 4 años y los padres eran de escasos recursos económicos),  fijando doctrina en aplicación a los principios del interés superior del menor y del reparto equitativo de las cargas del régimen de visitas. Se consideró que no debía atribuirse automáticamente al progenitor que no tiene la custodia todos los gastos de recogida y retorno del hijo menor y se confirmó la sentencia del Juzgado, que atribuía a cada progenitor la recogida del niño en el domicilio del otro.

Otra Sentencia del Tribunal Supremo es la Nº 536/2014, de 20 de octubre, en la que se señala que los gastos de traslado del menor a España, desde Brasil donde residía con su madre, sean compartidos por ambos progenitores. También, en la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 529/2015, de 23 de septiembre, se declara que con arreglo al interés superior del menor y al reparto equitativo de las cargas, procede que la madre custodia asuma la mitad de los gastos de desplazamiento del hijo a la residencia del padre, excepto en las vacaciones de verano, porque fue ella quien se trasladó, por lo que el incremento de los gastos no deben recaer solo en el padre para visitar a su hijo.

Por Patricia

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