Se tipifica la sustracción internacional de menores cuando un menor es trasladado ilícitamente a un país distinto de donde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido al otro progenitor o a la persona o institución que lo tiene asignado. También se da cuando el padre o la madre se trasladan con el menor para residir en otro país, impidiendo al otro progenitor ejercitar el derecho de visita que tiene atribuido.
A.- El artículo 225 bis, del Código Penal, expresa taxativamente los supuestos de este delito:
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. 2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción: a). El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia. b). La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. c). Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior. d). Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena. Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años. Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción. e). Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.
Los casos más habituales son los de la sustracción parental internacional que afecta a miles de niños, es decir, los realizados por los propios padres. Estos traslados y retenciones ilícitas transfronterizas afectan mucho a los menores y a su derecho a mantener las relaciones familiares con sus dos progenitores y sus respectivos parientes.
El Convenio internacional de La Haya de 1980 hace una especial referencia a la Sustracción Internacional de Menores, reconociendo el principio de que todos los niños que han sido sustraídos deben ser reintegrados inmediatamente al Estado de su residencia habitual, para asegurarles la protección de los derechos de visita. Una vez que el niño es restituido, las autoridades locales pueden determinar dónde y con quién deberá vivir.
En el año 1999, la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado creó la base de datos sobre la sustracción internacional de menores INCADAT, con la que se puede acceder a Sentencias destacadas sobre sustracción internacional de niños, con análisis jurídico en inglés, francés y español.
Igualmente existe en el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento (CE) Nº 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, y el Convenio de Luxemburgo. En cuanto a la normativa comunitaria es sabido que el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, son automáticas e inmediatas en los países miembros de la Unión Europea.
B.- A la sustracción de menores, también se le conoce como secuestro internacional de menores. Las situaciones más habituales suceden cuando, en caso de divorcio, el progenitor al que se le ha atribuido el derecho de visita, aprovecha la visita para sustraer al menor y trasladarlo consigo a otro país e intentar allí obtener el derecho de custodia y así legalizar el secuestro.
Sucede también cuando ambos padres tienen la custodia compartida y uno de ellos traslada al hijo común a otro país, para impedir que el otro ejerza su derecho de custodia.
También se da la sustracción o secuestro internacional cuando el progenitor que tiene la guarda del hijo menor, lo traslada desde el país de su residencia habitual a otro país, evitando el derecho de visita del otro progenitor.
Debido al creciente fenómeno migratorio y al aumento de matrimonios internacionales, estos casos de sustracción han aumentado considerablemente en los últimos 20 años, creando problemas prácticos de muchísima dificultad, ya que al presentarse aspectos de extranjería, el progenitor que solicita el regreso del menor a su residencia habitual o poder ejercer su derecho de visitas, debe enfrentarse no sólo a cuestiones complejas de derecho internacional sino a otros obstáculos como la distancia, los costos del viaje y alojamiento, etc.
C.- Cada Estado firmante del Convenio de la Haya debe constituir una autoridad que centralice las peticiones de retorno o devolución de los menores y que cooperen entre sí para garantizar la restitución inmediata de los menores. La Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia es la Autoridad Central encargada de la aplicación en España.
Cuando exista riego de sustracción de algún menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas, el juez podrá adoptar las medidas cautelares necesarias, como la prohibición de salida del territorio nacional, prohibición de expedición de pasaporte o retirada del mismo, autorización judicial previa para cambio de domicilio, etc.
La solicitud de restitución del menor se debe presentar antes del plazo de un año, ya que, en caso contrario, se puede alegar la integración del menor en su nuevo medio. Existen formularios estándar para solicitar la restitución de los menores sustraídos. Debe fundamentarse con claridad la situación de sustracción del menor y justificarse el derecho que se impide ejercer, adjuntando -por ejemplo- la decisión judicial en la que se atribuye la custodia del menor al solicitante o el derecho de visita violado. Conviene aportar toda la documentación posible que demuestre la residencia habitual del menor en el país del progenitor solicitante.
D. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 1901 a 1909, establece el procedimiento y las medidas respecto al retorno de menores en los casos de sustracción internacional. Es de anotar que es imprescindible la existencia de un convenio internacional entre los países implicados, para que éstas puedan aplicarse.
MEDIDAS RELATIVAS AL RETORNO DE MENORES EN LOS SUPUESTOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL:
Artículo 1901. En los supuestos en que, siendo aplicable un convenio internacional, se pretenda la restitución de un menor que hubiera sido objeto de un traslado o retención ilícita, se procederá de acuerdo con lo previsto en esta Sección.
Artículo 1902. Será competente el Juez de Primera Instancia en cuya demarcación judicial se halle el menor que ha sido objeto de un traslado o retención ilícitos.
Podrá promover el procedimiento la persona, institución u organismo que tenga atribuido el derecho de custodia del menor, la autoridad central española encargada del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el correspondiente convenio y, en representación de ésta, la persona que designe dicha autoridad.
Las actuaciones se practicarán con intervención del Ministerio Fiscal y los interesados podrán actuar bajo la dirección de Abogado.
La tramitación del procedimiento tendrá carácter preferente y deberá realizarse en el plazo de seis semanas desde la fecha en que se hubiere solicitado ante el Juez la restitución del menor.
Artículo 1903. A petición de quien promueva el procedimiento o del Ministerio Fiscal, el Juez podrá adoptar la medida provisional de custodia del menor prevista en la Sección siguiente de esta Ley y cualquier otra medida de aseguramiento que estime pertinente.
Artículo 1904. Promovido el expediente mediante la solicitud a la que se acompañará la documentación requerida por el correspondiente convenio internacional, el Juez dictará, en el plazo de veinticuatro horas, resolución en la que se requerirá a la persona que ha sustraído o retiene al menor, con los apercibimientos legales, para que en la fecha que se determine, que no podrá exceder de los tres días siguientes, comparezca en el juzgado con el menor y manifieste:
a.Si accede voluntariamente a la restitución del menor a la persona, institución y organismo que es titular del derecho de custodia o, en otro caso,
b.Si se opone a la restitución por existir alguna de las causas establecidas en el correspondiente convenio cuyo texto se acompañará al requerimiento.
Artículo 1905. Si no compareciese el requerido, el Juez dispondrá a continuación del procedimiento de su rebeldía citando a los interesados y al Ministerio Fiscal a una comparecencia que tendrá lugar en plazo no superior a los cinco días siguientes y decretará las medidas provisionales que juzgue pertinentes en relación con el menor.
En la comparecencia se oirá al solicitante y al Ministerio Fiscal y en su caso y separadamente, al menor sobre su restitución. El Juez resolverá por auto dentro de los dos días siguientes a contar desde la fecha de la comparecencia, si procede o no la restitución, teniendo en cuenta el interés del menor y los términos del correspondiente convenio.
Artículo 1906. Si compareciese el requerido y accediere a la restitución voluntaria del menor, se levantará acta, acordando el Juez, mediante auto, la conclusión del procedimiento y la entrega del menor a la persona, institución y organismo titular del derecho de custodia, así como lo procedente en cuanto a costas y gastos.
Artículo 1907. Si en la primera comparecencia el requerido formulase oposición a la restitución del menor, al amparo de las causas establecidas en el correspondiente convenio, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1817 de esta Ley, ventilándose la oposición ante el mismo Juez por los trámites del juicio verbal. A este fin:
a.En el mismo acto de comparecencia serán citados todos los interesados y el Ministerio Fiscal, para que expongan lo que estimen procedente y, en su caso, se practiquen las pruebas, en ulterior comparecencia, que se celebrará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 730 y concordantes de esta Ley dentro del plazo improrrogable de los cinco días a contar desde la primera.
b.Asimismo, tras la primera comparecencia el Juez oirá, en su caso, separadamente al menor sobre su restitución y podrá recabar los informes que estime pertinentes.
Artículo 1908. Celebrada la comparecencia y, en su caso, practicadas las pruebas pertinentes dentro de los seis días posteriores, el Juez dictará auto dentro de los tres días siguientes, resolviendo, en interés del menor y en los términos del convenio, si procede o no su restitución. Contra dicho auto sólo cabrá recurso de apelación en un solo efecto, que deberá resolverse en el improrrogable plazo de veinte días.
Artículo 1909. Si el Juez resolviese la restitución del menor, en el auto se establecerá que la persona que trasladó o retuvo al menor abone las costas del procedimiento así como los gastos en que haya incurrido el solicitante, incluídos los del viaje y los que ocasione la restitución del menor al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, que se harán efectivos por los trámites previstos en el artículo 928 y concordantes de esta Ley.
En los demás supuestos, se declararán de oficio las costas del procedimiento.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
Hola yo soy pareja de hecho con una ciudadana rusa de la cual por su trabajo tiene cambios de turnos cada dos días y apenas está en casa y ya me ha amenazado con llevarse a mi hijo de vacaciones con la excusa de no volver a España yo como padre voy a pedir la patria potestad de mi hijo pues lleva trabajando 4 años de camarera sin apenas estar con el niño, yo me he encargado de llevarlo al colegio y de recogerlo y de darle la comida es decir me he ocupado íntegramente de mi hijo y tengo miedo porque tengo entendido que una vez el niño pise Rusia es imposible que pueda regresar a España, el juez valorará que se me otorgue la patria potestad por riesgo de sustracción del menor de España?
El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, establece cuándo se produce un traslado ilícito y prevé determinadas excepciones, como la prevista en el artículo 13.a), consentimiento o aceptación del traslado o retención, y estima la excepción prevista en el artículo 13.b), de conformidad con el cual, la autoridad del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si «existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable».
Buenas Tardes ;
Primeramente agradecerle su atención .
Soy un padre español que tiene un caso muy complicado con una madre diagnosticada narcisista con la cual la convivencia fué un infierno y mas la separación.
En nuestra relacion (no estamos casados) se inició en Cádiz en 2007 y mi primer hijo nació en España en 2008, por lo tanto es Español pero la madre me dejó y se llevó a mi hijo a vivir a su pais de origen Alemania… Viví un calvario durante un año y como nada teniamos firmado cuando vino ella un mes de agosto a traerme a mi hijo decidi ponerlo todo en manos de un juez español que dicto unas normas de custodia… ella nada mas pisar Alemania me puso una demanda y de nuevo a juicio en Alemania…. pasa el tiempo y como no tengo solución vuelvo con ella, y decidi dejarlo todo e iniciar una vida en Nuremberg, Alemania con ella … a raiz de esa segunda etapa nace mi segundo hijo en Alemania en 2014 …la convivencia ha sido muy mala y por ella negarse de nuevo a que tuviera al pequeño fuimos a juicio alli pero la juez en dos oacasiones solo da sentencia para unos meses … meses que he tenido que pasar por psicologos y asistentes sociales para que ellos dictaminaran si era buen padre para que estuviera a solas con mi hijo menor…. una burrada, decir que en Alemania normalmente te toca una juez… que su abogada es mujer … que la de servicios sociales suele ser mujer y los psicologos también… de la Ley de alli mejor ni hablar … ya que ni tienen custodia compartida …. allí todo es lo que diga la madre…. Mi problema es que en el libro de familia solo aparece mi primer hijo nacido en España porque la madre se niega a ir al registro … de hecho llevo detrás de ella para firmar un acuerdo para los dos y se niega…. mi pregunta es clara….Ya que me los traigo en Agosto … puedo pedir AMPARO a la justicia española y obligarla a que venga a por los niños a recogerlos si previamente inscribe a mi hijo aqui y firmamos aqui un convenio regulador? En Alemania lo he intentado pero aparte que los abogados y la justicia alli es carisima … me toman el pelo y ella hace lo que le da la gana, me encuentro DESESPERADO y no se que hacer…. muchas gracias !
En caso de sustracción internacional, los menores deben ser retornados de manera inmediata a su país de residencia. ¿Qué sucede si, por violencia de género, una madre víctima de este delito, sin autorización del padre traslada a sus hijos menores de su país de residencia a otro distinto, vulnerando el derecho del padre a tener contacto con sus hijos y de los hijos a tener contacto con su padre? ¿Qué derecho debe prevalecer?
Es evidente que son dos derechos que pueden entrar en contradicción porque ambos están protegidos. La solución ante estos casos reales no es fácil y los Jueces deberán estudiar caso por caso en aras de proteger a la madre y al interés superior del menor.
Por ejemplo, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (STC 16/2016 de 1 de febrero de 2016, Recurso 2937/2015), estimó el amparo solicitado por la madre y anuló el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid que ordenaba la restitución inmediata de la hija menor de edad a su residencia habitual, en el domicilio paterno en Suiza. El Tribunal Constitucional estimó que la resolución de la Audiencia no estaba suficientemente motivada, pues la integración de la menor, por exigencia del principio de interés superior de la misma, imponía una valoración, omitida en la resolución, que ponderase el conjunto de circunstancias como la edad, el entorno y la convivencia habitual, incrementada con la presencia de un nuevo miembro en el contexto familiar y la escolarización desde el año 2013 en España. Con la circunstancia añadida de que en el caso habían existido denuncias de violencia de género.
Puede un padre trasladar a un menor de un pais de alto riesgo expuesto a falta de alimentos y medicamentos, pero con comunismo, secuestro, asesinato a otro pais seguro donde le brindan calidad de vida y esta feliz en libertad, de donde es ciudadano tambien el menor? Que proteccion le brindaria su nuevo pais de residencia ante la posibilidad de que su otro padre lo reclame y lo deporten?
[…] les afecten directamente, como son los procesos sobre la custodia, el derecho de visita y sobre la restitución de menores en caso de que hayan sido sustraídos por uno de los […]
Condenada la madre por un delito de sustracción de menores por llevarse a la hija de seis años que estaba bajo la custodia del padre. La madre recogió a la hija para iniciar el régimen de visitas, debiendo reintegrarla al domicilio paterno al comienzo de las clases escolares. Pero no dio cumplimiento al régimen de visitas fijado no entregando a la menor en el día previsto, sino que trasladó indefinidamente a la menor a otra ciudad, matriculándola en un colegio. No se puede apreciar que hubo restitución por la acusada por cuanto que la menor fue reintegrada por conducto policial. Pasan un número muy considerable de días desde el día 21 de febrero hasta el día 11 de marzo, fecha en que por intervención de la Policía la menor fue restituida, lo que reafirma el ánimo subjetivo exigido por el tipo, de separar a la menor indefinidamente de su padre custodio.
CIRCULAR 6/2015, SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES:
El 17 de noviembre de 2015, la Fiscalía General del Estado emitió la Circular 6/2015, poniendo de relieve el incremento de este fenómeno y resaltando el denominado “nacionalismo jurídico”, que tiende a amparar al sustractor por parte de las autoridades de su misma nacionalidad por entender que en el país de recepción va a estar mejor, siendo éste un factor que puede alentar la comisión de sustracciones.
Las conclusiones de esta Circular son:
1ª En los supuestos de sustracción internacional de menores, debe partirse de la presunción legal de que el interés del menor consiste en ser restituido o retornado al país de su residencia habitual en el plazo más breve posible una vez comprobado que concurren todos los requisitos exigidos en el Convenio aplicable. Esta regla general admite derogaciones a través del sistema de excepciones a la restitución que los propios Convenios suscritos por España contienen. La apreciación de excepciones debe hacerse siguiendo pautas interpretativas restrictivas.
2ª Corresponde a los Fiscales de las Secciones de Menores de las Fiscalías Provinciales la función de intervenir en los procesos civiles de sustracción internacional de menores. El despacho de los procedimientos para la declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional (art. 778 sexies LEC) será competencia de los Fiscales encargados de los asuntos de familia, salvo que conforme a las potestades autoorganizativas de cada Fiscalía se acuerde otra regla de reparto.
3ª El Ministerio Fiscal tiene legitimación para plantear per se las excepciones al retorno contenidas en los artículos 13 y 20 CH80, para proponer prueba en orden a acreditar o descartar la concurrencia de los presupuestos de las excepciones a la restitución y para promover la adopción de medidas cautelares.
4ª Los Sres. Fiscales orientarán su actuación procesal hacia la dinamización del procedimiento, oponiéndose a cuantas prácticas puedan generar una lesión injustificada a la necesaria celeridad del procedimiento.
5ª Los Sres. Fiscales deberán oponerse a la práctica de pruebas que se orienten a decidir cuál de los progenitores debe ostentar la custodia de los menores afectados y habrán de recurrir las resoluciones dictadas en el curso del procedimiento sobre retorno que supongan una decisión sobre el derecho de custodia.
6ª En el sistema del CH80 el derecho de custodia quebrantado por el traslado ilícito puede derivar de una resolución judicial o directamente de la aplicación del Derecho vigente en el Estado de residencia.
7ª Aunque el traslado de residencia se lleve a cabo por el progenitor al que se había atribuido la guarda y custodia, si conforme al Derecho del país de origen la facultad de decidir sobre la residencia del menor correspondía conjuntamente a ambos progenitores, a salvo la posible concurrencia de excepciones, procede acordar el retorno.
8ª Cuando España sea el país requerido, habrá de estarse al Derecho aplicable en el país de residencia para calibrar si el progenitor reclamante tenía el cuidado de la persona del menor o disponía de la facultad de decidir sobre su lugar de residencia.
9ª Entran dentro del radio protector del CH80 todas las modalidades del ejercicio del derecho de custodia de menores, pudiendo ser sus titulares tanto personas físicas como jurídicas.
10ª Deberán los Sres. Fiscales partir de que si el menor afectado cumple losdieciséis años durante la tramitación del procedimiento no procederá adoptar resolución alguna sobre su retorno o restitución.
11ª Las excepciones al retorno del menor han de ser objeto de una interpretación restrictiva.
12ª A efectos de evaluar la concurrencia de la excepción de integración, deberán los Sres. Fiscales entender que la reclamación determinante para el cómputo del año es la que se realiza ante las autoridades españolas.
13ª En ningún caso podrá prosperar la alegación de que el menor ha quedado integrado en su nuevo medio si aún no ha transcurrido ese plazo de un año.
14ª No puede a través de la excepción de concurrencia de grave riesgo, denegarse el retorno porque el menor se encuentre bien en España o porque sea dolorosa la separación del progenitor que ha trasladado ilícitamente al menor o porque el retorno sea incómodo para el menor. Debe evitarse a toda costa que a través de la articulación de la excepción de grave riesgo se decida quién tiene mejor derecho para ser custodio del menor.
15ª Es frecuente la alegación de grave riesgo de peligro psicológico en relación con menores de corta edad que siempre han vivido con el custodio/sustractor. En este punto debe recordarse que el daño potencial no traerá causa en el retorno del menor, sino en una eventual negativa del custodio/sustractor a acompañarle. Ello debe llevar como regla general a oponerse a la aplicación de esta excepción ante estas alegaciones, pues de otro modo se permitiría que quien ha cometido un ilícito y quien tiene el dominio del hecho para evitar el daño se prevalga de tal situación.
16ª La opinión del menor como pauta para concretar su interés superior se torna absolutamente esencial, en función de dos criterios: su edad –a mayor edad más peso debe reconocerse a sus opiniones y su grado de madurez, que modula la importancia de la edad. También es fundamental la argumentación con la que el menor justifica su elección. Debe en estas audiencias tenerse especial cuidado en plantearla de modo que no se haga recaer sobre el menor la carga de la decisión.
17ª El Fiscal no solo puede estar presente e interrogar al menor sino que debe, como regla general, asistir a la exploración del mismo.
18ª La audiencia al menor no debe tener lugar en la vista del juicio. Debe oírsele separadamente. Ha de llevarse a cabo a solas y sin posible contradicción por ninguno de los activa o pasivamente implicados en el expediente. Los Sres. Fiscales promoverán la grabación del acto de la audiencia al menor, o en su defecto, su transcripción lo más extensa y exacta posible, a fin de que pueda en su caso ser debidamente valorada en segunda instancia sin necesidad de una nueva y siempre perturbadora comparecencia del menor en dependencias judiciales.
19ª El nuevo procedimiento regulado en la LEC es aplicable cualquiera que sea el Convenio, de entre los suscritos por España, que se alegue como fundamento de la petición de restitución (Convenio de Luxemburgo, Convenio de La Haya, Convenio Bilateral con Marruecos y Reglamento Bruselas bis II).
20ª No será aplicable el procedimiento de la LEC cuando el Estado requirente no sea parte en ninguno de los Convenios.
21ª La omisión en la solicitud de alguno de los documentos exigidos por el Convenio en el procedimiento de restitución no debe llevar a la inadmisión sino a la concesión de un plazo de subsanación, conforme al principio pro actione y teniendo en cuenta los delicados intereses subyacentes.
22ª El carácter preferente y urgente del procedimiento debe llevar a la improcedencia de la acumulación de este procedimiento a cualquier otro.
23ª Ante los cambios de domicilio de los demandados, los Sres. Fiscales promoverán la perpetuatio iurisdictionis del Juez inicialmente competente cuando de las circunstancias concurrentes pueda colegirse un comportamiento fraudulento tendente a frustrar la celeridad del procedimiento.
24ª A efectos de ponderar la pertinencia de promover la adopción de medidas cautelares deberá evaluarse si concurre riesgo de que tras la noticia de la incoación del procedimiento el demandado pueda decidir salir de España con el menor para marchar a un tercer país.
25ª El derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, reconocido en la CDN, aconseja que como regla general los Sres. Fiscales apoyen las medidas cautelares que se promuevan a fin de activar el derecho de visitas provisional, salvo que concurran en el caso concreto circunstancias que, a la luz del superior interés del menor, justifiquen el mantenimiento de la situación inicial.
26ª No debe exigirse la comparecencia personal del requirente al acto de la vista.
27ª Deben los Sres. Fiscales tener presente que sólo son admisibles pruebas para decidir sobre la ilicitud o no del traslado o retención, sobre la concurrencia de presupuestos fácticos de las excepciones y sobre las medidas a adoptar. Habrán de ser rechazadas las pruebas que traten de articularse para decidir sobre quien tiene mejor derecho para ser custodio del menor.
28ª El Fiscal debe intervenir en el procedimiento para la declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional previsto en el art. 778 sexies LEC.
29ª A la hora de dictaminar en los procedimientos para la declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional, los Sres. Fiscales habrán de partir del principio de que desde la perspectiva de nuestro Derecho, un traslado de un menor por uno de los progenitores a un tercer país sin consentimiento del otro, cuando ambos son cotitulares de la patria potestad, es un traslado ilícito, aún en el caso en que la guarda y custodia esté atribuida exclusivamente al progenitor que lleva a cabo el traslado.
En razón de todo lo expuesto, con el propósito de adoptar un criterio uniforme en los procedimientos de sustracción internacional de menores, los Sres. Fiscales se atendrán en lo sucesivo a las prescripciones de la presente Circular.
Mi esposa se robo los menores de México los encuentro en España gano juicio de Restitucion y recurso en Audiencia provincial de Málaga y el día de la ejecución de la sentencia la señora se les escapa por qué estaba avisada que ese día le quitaban los niños la busca la policia y ya no está en la casa y además le dejaron los pasaportes españoles al sustractor y los niños, que ya los saco del colegio
QUE PROCEDE AHORA
Hola; Quiero saber que se hace cuando un pais (Panama) no cumple con los reglamentos del convenio de la Haya, el juez de primera instancia ordeno el regreso a U.S.A. Luego la madre apela y tambien la fiscalia asi que lleve el caso a la corte suprema y pedi un amparo hace mas de un ano y todavia no resuelven ellos estan tratando el caso basado en custodia y yo tengo la custodia absoluta fisica y legal en U.S.A. han tomado casi 3 años y todavia no deciden. Que debo hacer para esto?
Gracias
Mi hijo es sustraido de California el 20 de Agosto de 2012
La nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, toca el tema relativo a las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.
Nueva regulación de la sustracción internacional de menores con la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria:
Se procede a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil regulando estos procesos de manera independiente fuera de la jurisdicción voluntaria. Serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que existirá la posibilidad previa de solucionarlos a través de la mediación.
Qué ley aplicar a una madre custodia (italiana) que no respeta el derecho de visita del padre (español) para traer a sus hijas un fin de semana al mes a España segun sentencia tribunal de menores en Milán, después de denuncia en Milán llevan más de 2 años para tratar todo y se está tratando cómo un nuevo caso de divorcio cuando ya existe una sentencia?
LA RESTITUCIÓN EXTEMPORÁNEA DE UNA MENOR VULNERARÍA EL DERECHO A LA VIDA FAMILIAR:
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en sentencia (número de demanda 66775/11), ha considerado que, en este caso, la restitución extemporánea de la menor vulnera el derecho a la vida familiar. Las demandantes, una madre y su hija menor edad de nacionalidad portuguesa y chipriota, respectivamente, se trasladaron desde Chipre a Portugal con motivo de sus vacaciones en septiembre 2009, decidiendo entonces permanecer indefinidamente en Coímbra.
El padre de la menor recurrió ante las autoridades centrales chipriotas solicitando la restitución de la menor a Chipre, de conformidad con Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Tras ser requeridas por las autoridades chipriotas, las autoridades judiciales portuguesas, a excepción del Tribunal de Apelación de Coímbra, ordenaron el retorno de la menor, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2011.
Las demandantes alegan la violación del artículo 8 CEDH (derecho a la vida privada y familiar) y del artículo 6 CEDH (derecho a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable). El TEDH, tras admitir a trámite la demanda, ha resuelto que, en caso de ejecutarse la sentencia del Tribunal Supremo de Portugal por la que anula la resolución del Tribunal de Apelación y ordena la restitución de la menor a Chipre, se produciría la vulneración del artículo 8 CEDH.
El TEDH considera que la duración del procedimiento ha podido causar cambios en la situación de la menor y, concluye, que a la vista de los informes de los servicios sociales, ésta se encuentra integrada en su nuevo entorno social y escolar.
La sentencia también concluye que los procesos de toma de decisiones por parte de los órganos judiciales nacionales no han satisfecho las exigencias procesales inherentes al artículo 8 CEDH, al no haberse recabado información sobre la posible situación de la menor en Chipre, ni sobre los posibles riesgos para la niña en caso de separación de la madre.
Hola, tengo un amigo que estaba en proceso de divorcio y su mujer decidió parar los papeles. Aprovechó este parón y se ha llevado los niños a Chile.
Nos gustaría saber primero un buen abogado de família que nos pudiera llevar el caso. Se ha puesto denuncia enseguida por sustracción de menores, pero no sabemos como seguir actuando ni que posibilidades tiene de que los niños vuelvan a estar con él.
La residencia de los niños es en Mallorca.
Hola, Soy padre de 3 menores, vivimos en España y estoy desesperado porque la madre se llevo sin mi autorización a Suecia los menores y no regresa con los niños, le puse una querella criminal de sustracción de menores a los 7 dias después de la fuga y todavía estoy esperando la resolución.
Informaciones por internet dicen que este país suele no hacer la devolución de los niños alegando que en Suecia están mejor y que ellos son Suecos no aplicando el convenio de la Haya… como países en la comunidad Europea como España puede permitir que Suecia infrinja la Ley con la excusa de superioridad? Aqui soy autónomo y vivíamos muy bien.
Es cierto estas informaciones? tengo todas las pruebas que demuestran que todos vivíamos en España en unidad Familiar antes de la sustracción.
Tengo tramitado todo con abogado, pero sí el juez Español dicta el regreso inmediato y no se cumple por parte del gobierno Sueco que tengo que hacer?
Estoy muy preocupado, no hablo sueco y muy poco ingles, son menores de 4 años.
gracias
Buenas noches, me llamo Alejandro y también estoy en un caso muy similar al anterior padre Alex, mi pareja de nacionalidad rusa se marcho con mi hijo de 18 meses a Moscú de la noche a la mañana y sin consentimiento por mi parte. No paro de mirar e informarme y después de haber hecho demanda de custodia y denuncia por sustracción, la información que tengo incluso de la propia embajada española en Moscú es que el gobierno ruso hace caso omiso a las denuncias por sustracción protegiendo a sus ciudadanos rusos. Leo y pregunto por todas partes y lo único que queda claro es que Rusia es muy poderosa para con sus nacionales y que un país como España no tiene nada que hacer contra su poder. Si han firmado un convenio con España sobre sustracción de menores (el Convenio de La Haya) porque nadie puede hacer nada? tan indefensos estamos? ser ruso y robar a un niño queda impune? no tengo noticias de mi hijo desde hace más de una mes, nada de fotos, nada de nada, sólo humillaciones e insultos por parte de la madre y con una impotencia tremenda sin poder hacer nada. Pido información sobre esta indefensión y dónde podemos reclamar nuestros derechos como padres y madres para restituir a nuestros hijos y que paguen el dolor y angustia que han hecho a toda mi familia. Gracias y espero comentarios.
Nueva regulación de la sustracción internacional de menores en el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción voluntaria:
La revisión de los procedimientos de jurisdicción voluntaria ha concluido que en los casos de sustracción internacional de menores siempre hay controversia entre los progenitores. Por eso se ha procedido a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para regularlo como un proceso propio e independiente fuera de la jurisdicción voluntaria.
Serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de Familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
Buenos dias. Soy de origen Rusia, vivo en España 12 años. Soy madre de 3 hijos de 9 años, 7 años y 5 años. Mis hijos fueron sustraídos por su padre a Ecuador. Niños nacieron en España pero tienen nacionalidad rusa y ecuatoriana. Fueron de vacaciones con su padre en el mayo de 2012. He puesto denuncia en febrero , lo se que es muy tarde, por hacer caso a la abogada de ayuntamiento. Al fin, la cosa va muy lenta o no va a ninguna parte en que estoy buscando abogado que me puede ayudar a mover el caso. Por favor, necesito cualquier informacion sobre abogado y como puedo contactar. Vivo en Pinoso (Alicante) y aqui, ni mas cercanos pueblos no me pueden ayudar. Gracias. Saludos cordiales y espero su respuesta.
Interesante Sentencia Nº 588/2008 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª de Familia, del 19 de septiembre de 2008, sobre el tema de la Guarda y Custodia, en la que se declara que si la madre, de nacionalidad china, decide cambiar su residencia al extranjero, la custodia pasará automáticamente al padre. En este caso, la custodia de los hijos menores ha sido atribuida a la madre, pero con la prevención de que si decide trasladarse a su ciudad natal de Hong Kong, la custodia pasará automáticamente al padre, a quien se le otorgará la facultad de decidir el lugar de residencia de los menores.
Puede leer la Sentencia en:
http://www.am-abogados.com/blog/la-custodia-pasa-al-padre-si-la-madre-se-va-a-otro-pais/4964/
[…] Sustracción internacional de menores […]