El Acogimiento Familiar es un beneficio personal, familiar y social para los menores que no pueden o no deben vivir con su familia biológica. Con esta acogida, estos menores quedan integrados en otro núcleo familiar que los acoge con cariño y como otro miembro más de la familia. Es normal, en ocasiones, que estos menores sean acogidos por su propio entorno familiar como los abuelos, tíos, etc. Otras veces, los menores no tienen familiares que puedan acogerlos con las garantías debidas para cubrir sus necesidades básicas; en este caso existen muchas familias generosas que se ofrecen para acogerlos en un ambiente familiar propicio, que no sólo les brindan los medios materiales, sino que colman sus necesidades afectivas y educativas. Con esto se evita que los niños y niñas sean internados en instituciones, con lo que no se favorece su adecuado y sano desarrollo emocional y psicológico.
La familia es el «habitat natural» de la persona humana y el medio idóneo para el crecimiento y bienestar de todos, especialmente de los menores. Hay muchas familias maravillosas que también extienden sus brazos amorosos y generosos a otros niños y niñas que no son sus hijos, sin más motivo que el de ser solidarias y agradecidas con la vida.
Hay tres tipos de Acogimiento Familiar: 1. SIMPLE: Tiene un carácter temporal porque se prevé la reinserción del menor en su propia familia o porque se piensa adoptar más adelante otra medida de protección con un carácter más estable. Su duración depende de la situación concreta del niño(a). 2. PERMANENTE: Ofrece a la niña(o) una vida familiar más estable, normalmente hasta su mayoría de edad o hasta lograr su propia independencia. Intervienen para determinarlo múltiples factores como la edad del menor, una identidad familiar muy definida, el deseo de no ser adoptado, la conveniencia de mantener los vínculos con su familia de origen o de mantener sus relaciones fraternas, etc. Aunque no sea previsible el retorno del menor con su familia biológica, este acogimiento permanente es una magnífica alternativa familiar para el menor. 3. PRE-ADOPTIVO: Se trata del acogimiento familiar anterior a la adopción del menor por la misma familia seleccionada para su adopción. Esta modalidad no tendría que estar prevista dentro del Acogimiento Familiar sino dentro de la Adopción, ya sea nacional o internacional.
El acogimiento simple y el acogimiento permanente pueden realizarlo tanto familiares del menor (acogimiento en familia extensa) como familias que voluntaria y solidariamente se brindan a colaborar con la Administración local en la labor de la protección de menores. Generalmente, los niños y las niñas susceptibles de acogimiento familiar oscilan entre los 0 a 18 años de edad y sus familias originarias están atravesando situaciones de mayor o menor gravedad, que les impide atenderlos adecuadamente y, además, no existe la posibilidad o conveniencia de que puedan ser acogidos por algún familiar directo. También puede tratarse de menores que ya se encuentran en instituciones mientras se valora su situación o mientras se encuentra una familia dispuesta a acogerlos.
Son especialmente necesarias las familias dispuestas a acoger a menores con más de 8 años de edad, a grupos de hermanos para que no se desintegren sus vínculos fraternos, a menores que han pasado por largos periodos de internamiento, a menores con problemas de salud, minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, desnutrición,VIH, a menores con desajustes emocionales y conductuales por sus vivencias traumáticas o por su atención inadecuada, menores extranjeros no acompañados.
Las familias de acogida no sólo les proporcionan un ambiente familiar estable y afectivo, sino también un ambiente cultural y socializador adecuado, con participación en actividades de ocio y tiempo libre que facilitan las relaciones sociales del menor, unas pautas educativas de higiene, alimentación, de relación, comprensión, cariño y, especialmente, les abren unas expectativas de futuro diferentes.
Generalmente, los menores acogidos ya han sido declarados en situación legal de desamparo. En algunos casos se establece un régimen de visitas con sus padres biológicos, normalmente en el centro de protección de menores; en otros casos y tras una valoración adecuada, puede ser posible y conveniente para el menor que haya una relación directa entre su familia biológica y la familia acogedora.
También pueden acoger a los menores, temporal o permanentemente, toda persona o personas mayores de edad, con independencia de su estado civil y posición socio-económica, siempre que estén dispuestas y sean capaces de educar a una niña o niño que lo necesite, acogiéndolo en su familia y prestándole los cuidados necesarios para su correcto desarrollo físico y emocional. Compete a cada Comunidad Autonoma, a través de los Servicios Sociales y de Protección del Menor, promover los procesos de formación y selección de aquellas familias que desean acogerlos.
Obviamente, no sólo se requiere voluntad y aceptación del acogimiento por parte de todos los miembros de la unidad familiar, sino también motivación y capacidad educativa, no buscar el compensar la ausencia o pérdida de hijos, disponibilidad de tiempo real de dedicación a los niños, respeto al niño, a su familia, a su cultura, flexibilidad de criterios educativos, religiosos, ideológicos, aceptación de la colaboración de los demás agentes implicados en el acogimiento como técnicos y profesionales, disponibilidad de relación con la familia del menor acogido, cuando sea posible y aconsejable y, sobre todo, capacidad de aceptación de la separación del menor al finalizar el acogimiento.
El acogimiento familiar, aunque bello y altruista, es un proceso duro y difícil, porque brindarle un hogar al menor que no lo tiene no siempre es una tarea fácil. Los conflictos pueden ser mayores cuantos más años tienen los niños y las niñas, quienes generalmente han vivido situaciones muy difíciles a las que se tiene que adaptar su nueva familia de acogida. Concretamente, en nuestro país pueden acoger las personas mayores de edad que cuenten con las suficientes habilidades y recursos, sean matrimonios con o sin hijos, personas que viven solas (solteras, viudas, separadas) o parejas de hecho del mismo o distinto sexo.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, propicia desde su promulgación la acogida de niños sin que necesariamente se adquiera un compromiso de adopción o se retire la patria potestad a sus padres biológicos. El acogimiento es una competencia de las Comunidades Autónomas y cada una de ellas tiene sus propias particularidades. Existe un tipo de acogida para cada circunstancia.
Dependiendo de cómo se formalice, el acogimiento familiar puede ser: a) Administrativo: el que formaliza la entidad pública correspondiente, siempre que los padres o tutores del niño expresen su consentimiento. b) Judicial: el que se constituye por auto de un juez a propuesta de la entidad pública. Se aplica sobre todo para los acogimientos permanentes, en los casos en que los padres o tutores no consienten expresamente o se oponen.
El acogimiento familiar es voluntario y gratuito, aunque los servicios sociales y de protección de menores de las distintas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos ofrecen, además de apoyo técnico, apoyo económico a las familias acogedoras con una ayuda mensual cuya cantidad varía en función de los recursos económicos de cada familia y de cada Comunidad Autónoma. Estas ayudas económicas que puede recibir una familia de acogida están destinadas a financiar los gastos periódicos de manutención derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor por el tiempo que dure el acogimiento. También pueden cubrir gastos extraordinarios del menor para tratamientos médicos, psicológicos, pedagógicos, para compra de útiles básicos que faciliten la autonomía y la accesibilidad de menores con necesidades especiales.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho