La futura normativa de protección a la infancia agiliza los procedimientos de acogimiento y adopción, prioriza el acogimiento familiar sobre el residencial y regula el acceso de los niños adoptados a sus orígenes, con el objetivo de que España se convierta en el primer país del mundo en incorporar a su ordenamiento la defensa del interés superior del menor, como principio interpretativo, derecho sustantivo y norma de procedimiento, tal y como recomendó la ONU en 2013 y, así, garantizar la especial protección del menor de modo uniforme en todo el Estado.

1. El Anteproyecto también promueve la participación de los menores, incluidos los de menos de 12 años, a que sean oídos y escuchados en los procesos judiciales. En consecuencia, en la resolución de procedimientos judiciales se deberá exponer siempre si se ha oído al menor y lo que éste ha manifestado.

Además, en los procedimientos judiciales en los que hayan sido víctimas o testigos, se establecerán medidas para que los menores no tengan que repetir su testimonio ante diferentes instancias judiciales, evitando así “la victimización secundaria” y garantizando en todo momento que el menor sea asistido por expertos en desarrollo infantil.

Otra novedad es que, por primera vez, se definen en una norma de rango estatal las situaciones de los menores en riesgo y desamparo. Se considera situación de riesgo aquella en la que el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar o social. La declaración de desamparo está determinada por el abandono; riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución.

Como aspecto fundamental, se introduce que, superados dos años desde dicha declaración de desamparo, sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos. Pasados esos dos años, las entidades públicas podrán adoptar cualquier medida de protección que consideren necesaria, incluida la adopción si se prevé una situación irreversible para el menor.

En cuanto a la guarda voluntaria (la que solicitan los padres a la administración) se limita a dos años, con el fin de evitar que estas situaciones se hagan crónicas, algo que venía sucediendo. Vencido dicho plazo, el menor deberá volver con su familia o dictarse sobre él una medida de protección estable.

La finalidad de la reforma es mantener al menor en la familia de origen; si no fuera posible, buscar la mejor familia para cada niño, promoviendo que todos los menores de tres años vivan con una familia sin tener que pasar por un centro de acogida. En el caso de que haya varios hermanos se promoverá que puedan permanecer juntos.

2. Se prioriza el acogimiento familiar simplificándolo, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que se recogerá el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al menor. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.

El acogimiento familiar, será de tres tipos: de urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses); temporal (con una duración máxima de dos años) y permanente (pasados dos años de acogimiento temporal y cuando no sea posible la reintegración familiar o en caso de menores con necesidades especiales).

Respecto del acogimiento familiar, el Anteproyecto suprime el acogimiento provisional y el preadoptivo, con el objetivo de simplificar y acortar los procedimientos. Se diferencian los objetivos de acogimiento familiar de los de adopción.

Será preceptiva la elaboración de un Plan Individual de atención una vez entre el menor en el sistema de protección de las administraciones, el cual se revisará cada tres, seis o doce meses en función de la edad del niño o la niña.

Al igual que el acogimiento, la adopción nacional se agiliza. Así, para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación. Además, una vez iniciado el expediente, la tramitación seguirá adelante si los padres biológicos, una vez citados, no comparecen.

Antes de que la entidad pública proponga al juez el expediente de adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, de tal manera que los niños permanecerán siempre en una familia y no tendrán que ingresar en centros de acogida.

A estas medidas que facilitarán la adopción se unen otras pensadas para las madres que deciden dar a su hijo tras el parto: deberán dar su consentimiento 6 semanas después del nacimiento, y no en 30 días como hasta ahora, y no habrán de renovar dicho asentimiento transcurridos seis meses.

Además, previa modificación del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto del Empleado Público, los padres y madres que se ofrezcan para la adopción y los acogedores tendrán derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo para acudir a las sesiones informativas obligatorias y a las de valoración de su idoneidad, obligatorias ambas.

Como novedad se regula la adopción abierta. Es decir, la posibilidad de que el menor adoptado mantenga algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica. También se regula el acceso a los orígenes biológicos de los niños adoptados. Una vez alcanzada la mayoría de edad, o antes por medio de sus representantes, podrán conocer datos como la identidad de sus padres, su historia médica o la de su familia. Para ello, las entidades públicas asegurarán la conservación de la información de la que dispongan durante, al menos, cincuenta años.

Otros aspectos novedosos de este Anteproyecto:

– Una novedad importante en materia de derechos fundamentales es la no discriminación por discapacidad en el derecho del menor a ser oído.

– Para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, se establece como requisito no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores.

– Las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan abusos contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

– Se modifica la Ley de Protección de Familias Numerosas para evitar que pierdan el título hasta que el último de los hijos cumpla la edad establecida. Es decir, hasta que el hermano menor cumpla 21 años o 26 en caso de que esté estudiando.

– Para una mayor y mejor protección de los menores ante abusadores o acosadores, se da la posibilidad de que el juez prohíba la aproximación al menor y a su domicilio o centro educativo, así como la comunicación, de manera que el agresor no pueda tener contacto escrito, verbal o visual con el niño.

– Para los menores que sufren también violencia de género, la reforma establece que se procurará que estos niños permanezcan con sus madres, independientemente de la edad.

3. Según los datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en España, a finales de 2012, casi 35.000 menores se encontraban bajo tutela o guarda de las Administraciones Públicas, de los cuales 29.754 menores tutelados y 4.143 menores en régimen de guarda. De ellos, más de 21.000 están en acogimiento familiar, pero alrededor de 14.000 esperan en residencias la llegada de una familia, en muchos casos hasta los 18 años, y todo ello a pesar de la unanimidad existente acerca de la conveniencia de que estos niños y niñas crezcan en un entorno familiar. La reforma del Gobierno pretende dar respuesta a esta difícil situación.

Asimismo, casi el 65% de las mujeres víctimas de violencia de género tienen hijos menores, y de este porcentaje, un preocupante 54,7% asegura que sus hijos han sufrido maltrato. Siguiendo con los datos de 2012, un total de 3.191 menores fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual.

4. La reforma incluye un listado de deberes en las esferas familiar, escolar y social: respeto a los padres, hermanos, profesores; respeto a la dignidad, integridad e intimidad de las personas con que se relacionen, etc.

5. Los procesos de adopción internacional se dotarán de mayor seguridad jurídica por cuanto se clarificará el ámbito competencial para dichos trámites. Así, la decisión de autorizar adopciones corresponderá a la Administración General del Estado, al igual que asumirá la función de acreditar a las entidades colaboradoras de adopción internacional, las ECAI, previo informe de las Comunidades Autónomas.

6. La nueva normativa racionaliza, acorta y simplifica los procedimientos judiciales: en primer lugar, el Anteproyecto pretende que todos los procedimientos contra las resoluciones administrativas referentes a cada menor se acumulen en el mismo Juzgado; en segundo lugar, se imposibilita la ejecución provisional de sentencias que se dicten en primera instancia. De esta manera, se evitan constantes cambios de situaciones y residencia del menor, que originan graves consecuencias emocionales a los niños y niñas.

7. El Anteproyecto regula también los centros para menores con trastorno de conducta; menores que no han cometido delitos, pero que persisten en conductas que afectan gravemente a los demás, en sus diferentes ámbitos de existencia. La norma aborda, por primera vez, las características de estos centros y establece una serie de garantías: necesidad de diagnóstico previo y autorización judicial para el ingreso en los centros que utilicen medidas de contención y restricción de libertad, limitación en la administración de medicamentos e intensificación de la actuación de los servicios de inspección y supervisión. Desde esta perspectiva garantista, es importante también la ampliación de la intervención del Ministerio Fiscal como garante de los derechos de la infancia.

 

Por Patricia

4 comentarios en «Anteproyecto de Ley de Protección de la Infancia «Ley del Menor»»
  1. Aprobada la nueva Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia que contiene, dentro de los aspectos más destacados, el nuevo sistema de adopción y de acogimiento familiar; crea un registro de delincuentes sexuales y, además, reforma algunas leyes del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la Ley de Adopción Internacional y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Entrará en vigor el próximo 12 de agosto de 2015.

    Publicada en el BOE Nº 175 del 23 de julio de 2015.

  2. La Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) ha emitido un informe sobre la situación de los menores de edad en los procedimientos judiciales, recomendando a los Estados parte la implantación de mecanismos objetivos para determinar la madurez de los niños y adolescentes en los juzgados «más adaptada a la infancia». Para ello se basa en la recopilación de datos de la Comisión y entrevistas con profesionales de una decena de Estados miembros (Alemania, Bulgaria, Croacia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Polonia, Rumanía y el Reino Unido).

    Según las estadísiticas de 2010 de once Estados miembros, cerca de 74.000 niños fueron víctimas de delitos y 495.000 se vieron afectados por el divorcio de sus padres. «No podemos permitir que los niños se sientan desconcertados o estresados cuando participan en procedimientos judiciales. La UE y sus Estados miembros tienen la obligación de garantizar que los derechos de los niños se respetan y se cumplen».

    El estudio aconseja la necesidad de establecer «normas y directrices claras y coherentes que se controlen sistemáticamente» en todos los Estados miembros, sobre ámbitos como el grado de madurez de los niños, «un factor determinante para decidir de qué modo deben participar en los procedimientos judiciales». «Los Estados miembros de la UE deben introducir una definición legal clara de ‘madurez'» en los niños. Si no es así, cada juez puede valorar la madurez de los niños según su propio criterio y frente a ello, dice que los Estados «deben adoptar un método más objetivo de determinar la madurez de los niños, teniendo en cuenta su edad y capacidad de comprensión».

    Respecto al derecho del menor a ser escuchado, el informe constata que en los procedimientos civiles «no siempre» es así y reclama garantías procesales como habilitar salas de audiencia especiales en los juzgados y las comisarías, desarrollar «técnicas idóneas para la edad y la madurez del niño en cuestión» y limitar el número de audiencias a las que el niño o la niña tiene que someterse.

    «Los datos recopilados por la FRA en los 10 Estados miembros estudiados ponen de manifiesto que a veces incumplen el derecho de los niños a ser escuchados en los procedimientos judiciales. Las audiencias se consideran traumáticas para los niños, tanto en los procedimientos penales como en los civiles».

    Pide por ello que se proporcione formación, normas y directrices sobre el modo de tomar declaración a los niños a todos los profesionales que intervienen ya que «las prácticas suelen depender de las competencias individuales de los profesionales y varían en función de los tribunales y las regiones», cuando la existencia de normas estandarizadas y detalladas, como las de Finlandia o Reino Unido, «ayudan a reducir el número de audiencias y mejoran la comunicación con los niños».

    El estudio también revela que las legislaciones nacionales regulen el derecho del menor a la información, pero «en la práctica los métodos utilizados para informar a los niños varían notablemente en relación a quién, cuándo, qué y cómo se les informa». «La confianza de los menores en la justicia mejoraría por el hecho de facilitarles, mientras duren los procedimientos, información y materiales adaptados a su edad sobre sus derechos y los procesos judiciales».

    Pide por ello «medidas obligatorias sobre cuándo, de qué y cómo informar a los niños y a quién corresponde esta responsabilidad», así como que se garanticen servicios de apoyo para los niños y sus padres, y que se establezca que sea un único profesional con preparación específica sea el encargado de informar al menor durante todo el procedimiento.

    Garantizar al niño el acceso a la asistencia jurídica gratuita incluyendo la posibilidad de acceder fácil y gratuitamente a representación legal, reforzar un sistema de profesionales coordinados y responsables de estos casos o reducir la duración del procedimiento son otras dos de las recomendaciones que la FRA hace a los Estados miembros para mejorar el tratamiento de los niños en los procesos judiciales.

    El informe también pone el acento en los profesionales que intervienen y dice que «el personal suele carecer de los conocimientos especializados necesarios para tratar con niños en situaciones vulnerables, como los que tienen discapacidades o los pertenecientes a minorías étnicas». «Garantizar que el acceso de los niños a la justicia y el tratamiento que reciben en los procedimientos judiciales se controle de manera eficaz para evitar cualquier discriminación.

    El Tribunal Supremo defiende que los menores han de ser oídos en los procedimientos judiciales, antes de decidir si concede el régimen de custodia compartida o se la otorga a uno de los progenitores por ejemplo, cuando su edad y madurez haga presumir que tienen suficiente juicio y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años, basándose en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Protección del Menor, el Convenio sobre los Derechos del Niño y la Carta Europeo de Derechos Fundamentales para destacar que «cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guardia y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla en su caso el juez de oficio».

    La Ley de Enjuiciamiento Civil al igual que la Ley de Protección del Menor y los convenios internacionales citados establecen que el menor tiene derecho a expresar su opinión en los procedimientos administrativos o judiciales que les afecten en función de su edad y madurez.

  3. Aprobados Proyectos de Ley de Protección de la Infancia y de la Adolescencia:

    Los principales objetivos de estas normas son garantizar la especial protección de los menores en todo el Estado y responder a sus necesidades actuales; agilizar los procesos de acogimiento y adopción y mejorar la atención a la infancia en riesgo y a los menores víctimas de violencia.

    El Proyecto de Ley prevé la modificación de las siguientes normas:

    – Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor

    Las modificaciones de esta Ley se refieren, básicamente, a la adaptación de los principios de actuación administrativa a las nuevas necesidades que presenta la infancia en España, tales como la situación de los menores extranjeros, o la violencia contra los menores y la regulación de determinados derechos y deberes. Por otra parte, se realiza una profunda revisión de las instituciones del sistema de protección a la infancia.

    – Código Civil:

    Se reforman, en primer lugar, las normas de Derecho internacional privado. En concreto las normas de conflicto relativas a la ley aplicable a la filiación, a la protección de menores y mayores y a las obligaciones de alimentos.

    Se equipara la filiación por naturaleza y la adoptiva en lo relativo al contenido de la filiación.

    Se sustituye el término «relaciones paterno-filiales» por el de «responsabilidad parental».

    Se modifican las normas sobre acciones de filiación.

    – Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional

    Se clarifica el ámbito de aplicación de la Ley y se define el concepto de adopción internacional como lo hace el Convenio de La Haya de 1993.

    Se aclara el marco competencial, deslindando las competencias de las diversas Administraciones Públicas.

    Se subraya el interés superior del menor como criterio fundamental en la adopción y se refuerzan las garantías en las adopciones internacionales, detallando las obligaciones de los adoptantes y las consecuencias de su incumplimiento.

    – Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Se introducen reformas procesales para obtener de los Tribunales la tutela más efectiva posible de los derechos intereses de los menores, mejorando los procedimientos ya existentes.

    – Ley de Enjuiciamiento Civil aprobado por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, vigente conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

    En materia de procedimientos de jurisdicción voluntaria, como la adopción, y en tanto no esté aprobada la norma que ha de regir esta materia.

    – Real Decreto, de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

    – Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

    – Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

    – Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    – Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público

    – Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas

    Derechos y deberes de los menores:

    En primer lugar, la norma establece un nuevo marco de derechos y deberes de los menores, y una especial atención de los más vulnerables, como menores extranjeros no acompañados, jóvenes ex tutelados, menores con discapacidad, etcétera.

    De este modo, las leyes promueven la participación de los menores a través del derecho a que sean oídos y escuchados, lo que incluye a los menores de doce años siempre que tengan madurez suficiente. En consecuencia, en la resolución de procedimientos judiciales se deberá exponer siempre si se ha oído al menor y lo que éste ha manifestado.

    La reforma, por otro lado, incluye un catálogo de deberes en las esferas familiar, escolar y social: respeto a los padres, hermanos, profesores; respeto a la dignidad, integridad e intimidad de las personas con que se relacionen, etcétera. El conocimiento de sus derechos y deberes se implantará a través del sistema educativo, y se recoge de forma expresa la necesidad de evitar situaciones de acoso escolar.

    Protección de menores vulnerables:

    Dentro de este primer objetivo se refuerza la protección a grupos vulnerables, como los menores extranjeros que se encuentren en España, a los que se reconoce expresamente su derecho a la sanidad, la educación y los servicios sociales, velando especialmente por los no acompañados o víctimas de trata, entre otros.

    A los menores con discapacidad se les asegura su plena accesibilidad y la garantía de los servicios sociales especializados. Y, por primera vez, la norma prevé recursos y programas de apoyo para facilitar la transición a la vida independiente de jóvenes ex tutelados.

    Nuevo sistema de protección a la infancia:

    En segundo lugar, la reforma configura un nuevo sistema de protección de la infancia.

    Se definen, por primera vez las situaciones de riesgo y desamparo, y ésta última queda determinada por el abandono, riesgo para la vida, salud o integridad física; o la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución. La declaración de desamparo dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad pública competente. Como aspecto fundamental, se introduce que, superados dos años desde dicha declaración, sólo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos.

    Pasados esos dos años, las entidades públicas podrán adoptar cualquier medida de protección que consideren necesaria, incluida la adopción si se prevé una situación irreversible para el menor.

    En cuanto a la guardia voluntaria (la que solicitan los padres a la Administración), se limita a dos años, con el fin de evitar que estas situaciones se hagan crónicas, algo que venía sucediendo. Vencido dicho plazo, el menor deberá volver con su familia o dictarse sobre él una medida de protección estable.

    Acogimiento:

    La norma pretende agilizar los procedimientos de acogimiento y adopción. En España hay casi 35.000 menores bajo tutela o guarda de las administraciones, de los que 13.400 están en residencias, a la espera de una familia.

    Con la reforma se van a primar soluciones las familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas. El objetivo es que, al menos, todos los menores de tres años puedan vivir con una familia, sin pasar por un centro de acogida. En el caso de que haya varios hermanos, se procurará que permanezcan juntos.

    Se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar, en el que se recogerá el derecho de estos a ser oídos por la entidad pública antes de emitir cualquier resolución que afecte al menor. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.

    Por otra parte, se regulan por primera vez los centros de protección para menores con problemas de conducta.

    Adopción:

    Esta figura se agiliza y se completa con más garantías, y, así, para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación.

    Destaca, además, la unificación de los criterios de idoneidad para las familias adoptantes, entre los que cabe subrayar la imposibilidad para adoptar de quien esté privado de la patria potestad de un hijo.

    Como novedad: antes de que la entidad pública proponga al juez la constitución de la adopción podrá iniciarse un período de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, de tal manera que los niños permanecerán siempre en una familia y se les evitará pasar por un centro de acogida. La finalidad que se persigue es precisamente reducir el número de niños que esperan en centros.

    Otras novedades son la adopción abierta, o la posibilidad de que el menor en adopción mantenga algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica, que determinará el juez con el visto bueno del propio adoptado, de la familia de procedencia y de la adoptiva.

    También se refuerza el derecho de acceso a los orígenes de los adoptados. Para ello, las entidades públicas asegurarán la conservación de la información durante, al menos, cincuenta años.

    A estas medidas que facilitarán la adopción se unen otras pensadas para las madres que deciden dar a su hijo tras el parto.

    Además, previa modificación del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto del Empleado Público, los padres y madres que se ofrezcan para la adopción y acogedores tendrán derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo para acudir a las sesiones informativas obligatorias.

    Los procesos de adopción internacional se dotarán de mayor seguridad jurídica por cuanto se clarificará el ámbito competencial para dichos trámites. Así, la decisión de autorizar adopciones corresponderá a la Administración general del Estado, al igual que asumirá la función de acreditar a las entidades colaboradoras de adopción internacional, las ECAI, previo informe de las comunidades autónomas.

    Lucha contra la violencia en la infancia:

    En tercer lugar, la reforma tiene como objetivo transversal prevenir y reforzar la lucha contra la violencia en la infancia.

    Por primera vez, se reconoce a los menores como víctimas de la violencia de género. Para ello, se modifica el artículo 1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En este sentido, se establece la obligación de los jueces de pronunciarse sobre medidas cautelares que afecten a hijos de mujeres maltratadas, y se prevé que estos niños puedan permanecer con sus madres.

    También se va a reforzar la protección frente a delitos como los abusos sexuales, de los que fueron víctimas un total de 3.364 menores en 2013. Para ello, entre otras medidas, será requisito para ejercer profesiones que impliquen contacto habitual con niños no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación.

    Además, se establece la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal estos hechos por parte de cualquier ciudadano que tenga conocimiento de los mismos.

    Por otra parte, también se enmarca en esta reforma legal la modificación de la Ley de Protección de Familias Numerosas, para asegurar que conserven el título mientras que al menos uno de los hijos cumpla los requisitos y la edad establecida (veintiún años o veintiséis años si está estudiando).

  4. El último borrador del Anteproyecto de Ley de Protección de la Infancia, fehado el 12 de diciembre de 2014, presenta algunas modificaciones respecto al inicial que, según algunos expertos de la ONU, “convierte a España en el primer país en integrar en su ordenamiento la defensa del interés superior del menor”.

    Después de pasar por el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Económico y Social o el Defensor del Pueblo y otros Organismos, el documento ha tenido algunas modificaciones. En las próximas semanas, el texto del anteproyecto irá al Consejo de Ministros para, una vez convertido en proyecto de ley, iniciar su tramitación parlamentaria.

    Entre estas últimas modificaciones se encuentran, por ejemplo, las siguientes:

    Los mayores de 45 años no podrán adoptar bebés recién nacidos; actualmente la edad mínima para adoptar es de 25 años y las Comunidades Autónomas hasta ahora no han sido uniformes en la edad de los adoptantes. Con este anteproyecto de ley, esta edad será obligatoria para todos los españoles.

    Los criterios de idoneidad para ser padres adoptivos, tienden a ser más objetivos y concretos.

    Las entidades públicas y privadas tendrán la obligación de conservar durante 50 años los datos de la familia biológica de los niños adoptados, quienes podrán acceder a ellos libremente, reforzando así el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes.

    Se prefiere el acogimiento familiar sobre el residencial, especialmente para los menores de seis años. Los menores de 6 años tendrán acogimiento familiar sin necesidad de que medie para ello una decisión judicial.

    No se acordará el ingreso en residencias para menores de tres años, salvo supuestos muy excepcionales.

    Cualquier persona que vaya a trabajar o realizar actividades con menores tendrá que acreditar que no tiene antecedentes penales por abusos sexuales.

    Además, el anteproyecto incluye un catálogo de derechos y deberes de los acogedores y de los acogidos. Por ejemplo: el derecho a relacionarse con el menor al finalizar el acogimiento; el derecho a viajar sin necesidad de un permiso (hoy se requiere el visto bueno de la entidad pública).

    Otra reforma del Anteproyecto, es que el menor sólo podrá estar en guarda voluntaria durante dos años. Si pasado este tiempo no puede volver a casa, será declarado en desamparo e incluido dentro de los programas de acogimiento y adopción.

    “Cada año existen más casos de adolescentes con problemas de conflictividad familiar. La Administración debe guardar a un menor cuando existen circunstancias graves, pero también debe existir una responsabilidad parental que debe ser ejercida y no delegada en terceros”, señalan fuentes ministeriales.

    Los menores tendrán derecho a ser «escuchados». La opinión de los mayores de 12 años (y los que tengan menos edad, pero muestren madurez suficiente) será tenida en cuenta en procesos de separación, divorcio, adopción, etcétera. En la actualidad, esta posibilidad depende de los derechos forales.

    Se regula por primera vez el acogimiento en centros de menores con problemas de comportamiento, violencia ascendente (de hijos a padres) y conductas disruptivas. Se trata de residencias carácter educativo para niños en conflicto.

    En cuanto a la adopción internacional habrá un cambio importante, porque en la actualidad cada Comunidad Autónoma decide (de acuerdo con la Administración estatal) qué países operan para la adopción y cuáles no. Las CCAA son ahora las encargadas de acreditar a las Entidades Colaboradores de la Adopción Internacional (ECAIs), que son las tramitadoras, pero con el Anteproyecto, será la Administración central del Estado la que elabore, previo informe de las Comunidades Autónomas, el listado de países donde será posible adoptar.

    Se incluyen una serie de obligaciones para las familias adoptivas, como la de colaborar en los informes de seguimiento que reclama el país de origen.

    Otro cambio importante del anteproyecto para la adopción es que en la actualidad, cuando hay una adopción, los vínculos entre el adoptado y la familia biológica se cortan legalmente. Esto no ayuda a las familias biológicas a dar su consentimiento para la adopción. Con esta reforma legal, los adoptados podrán seguir manteniendo contactos con su familia biológica, siempre que las tres partes estén de acuerdo (niño, adoptantes y padres sanguíneos) y exista la autorización expresa de un juez.

    Los padres biológicos podrán seguir manteniendo contacto con el niño que entregaron en acogimiento, siempre que estas visitas no sean nocivas para el menor. En el caso de que se perciba algún perjuicio, serán suspendidas por la Administración y no por un Juez.

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