La ley permite el matrimonio por poderes cuando uno de los dos contrayentes no puede estar presente en el lugar, fecha y hora de la boda. En el poder matrimonial se determina la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, debiendo quedar clara su identidad.

El matrimonio por poder consiste en que una persona sustituya a uno de los contrayentes en la emisión del consentimiento matrimonial. Esta persona actúa como apoderado o representante, por medio de un poder especial que le ha otorgado legalmente el contrayente ausente. En este poder matrimonial debe constar el nombre e identidad del poderdante, del apoderado y del otro contrayente.

1. El artículo 55 del Código Civil Español dice: «Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad.

El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos. En caso de revocación por el poderdante bastará su manifestación en forma auténtica antes de la celebración del matrimonio. La revocación se notificará de inmediato al Juez, Alcalde, Notario o funcionario autorizante.»

Celebración de Matrimonio por poderes: Para la realización de un matrimonio por poder deben de aportarse los documentos pertenecientes a los dos contrayentes que se relacionan a continuación:

– Impreso de Solicitud para contraer Matrimonio civil
– Certificación literal de nacimiento (Expedido por el Registro Civil del lugar de Nacimiento de cada uno).
– Certificado de capacidad matrimonial o certificación de soltería de los dos.
– Certificado de si con arreglo a las leyes de su país es necesaria la publicación de edictos.
– Certificado de empadronamiento o de residencia
– Pasaporte o permiso de residencia o documento que acredite su identidad (DNI)

Además de estos documentos, necesita un Poder Notarial, debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda instar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial.

También se deberá facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.

Todos los documentos extranjeros deberán estar debidamente legalizados, bien por el Consulado o Embajada de España en su país, o por el Consulado o Embajada de su país en España, o con la Apostilla de la Haya y traducidos, si fuera el caso, al castellano, por un intérprete oficial.

Una vez reunida toda la información debe acudir a presentarla al Registro Civil para que se inicie el expediente matrimonial.

Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español más cercano al domicilio del contrayente extranjero, donde éste deberá hacer una comparecencia reservada prestando consentimiento (entrevista privada para ver si es un matrimonio por conveniencia o no). Una vez realizada la entrevista le transmitirá su parecer al Registro civil (al juez que está tramitando el expediente).

Una vez gestionado todo ya señalarán la fecha para el matrimonio y éste se celebrará. Una vez celebrado el extranjero ya podrá solicitar en su consulado correspondiente el visado para la entrada en España.

2. En caso de matrimonio católico, el Código de Derecho Canónico establece en sus cánones 1104 y 1105, que para que pueda celebrase el matrimonio de forma válida, el contrayente ha de firmar un poder notarial y presentarlo al párroco o a un sacerdote delegado quien, a su vez, emitirá un poder especial. Este poder será privado, y se firmará, ante notario, junto a un procurador, el párroco o sacerdote, un obispo y dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus facultades y derechos.

1104 § 1: Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador.

§ 2. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes.

1105 § 1: Para contraer válidamente matrimonio por procurador, se requiere:

1. Que se haya dado mandato especial para contraer con una persona determinada;
2. Que el procurador haya sido designado por el mandante, y desempeñe personalmente esa función.
§ 2. Para la validez del mandato se requiere que esté firmado por el mandante y, además, por el párroco o el Ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por uno de ellos, o al menos por dos testigos; o debe hacerse mediante documento auténtico a tenor del derecho civil.
§ 3. Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá otro testigo, que debe firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato es nulo.
§ 4. Si el mandante, antes de que el procurador haya contraído en su nombre, revoca el mandato o cae en amencia, el matrimonio es inválido, aunque el procurador o el otro contrayente lo ignoren.

3. En la inscripción de matrimonio por poder se expresará quién es el poderdante, la identidad del apoderado y la fecha, así como el autorizante del poder.

La autoridad competente en España para la realización de matrimonios por poderes es el Registro Civil de la localidad de residencia del extranjero.

Es necesario facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.

Iniciado el expediente matrimonial (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español que le corresponde al domicilio del contrayente extranjero, donde el interesado deberá hacer una comparecencia reservada prestando su consentimiento a casarse.

La verdad es que el matrimonio por poder es un trámite difícil y las autoridades competentes no lo conceden fácilmente debido a que presumen que en algunos casos puede tratarse de matrimonios de conveniencia, con el fin de obtener la documentación necesaria para residir legalmente en España o en la Unión Europea.

Resulta evidente que en España y en el mundo entero se ha incrementado el número de matrimonios internacionales, por el creciente fenómeno de la inmigración y emigración y por la globalización que ha supuesto internet, con lo que se permite el contacto inmediato y cercano entre las personas de distintos y distantes Continentes, originando cada día más  matrimonios mixtos.

Lo importante es que las personas que deciden casarse, se casen de verdad, asumiendo ese compromiso matrimonial con plena conciencia, libertad y con un auténtico consentimiento matrimonial. Y que las autoridades competentes se aseguren muy bien para evitar irregularidades y nulidades matrimoniales.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

 

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