La propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad. Estas propiedades esenciales existen, no porque lo establezca la Iglesia (canon 1056) o una determinada confesión religiosa, sino porque dimanan de la naturaleza humana, de la dinámica natural del amor conyugal; esto quiere decir que se viven de una manera espontánea y no forzada o impuesta y esto lo entienden muy bien todos aquellos que saben amar y respetar a su cónyuge, es decir, a esa persona elegida para compartir juntos el futuro y un proyecto de vida común.
La unidad hace referencia a que el matrimonio sólo puede darse entre un hombre y una mujer, no entre un hombre con varias mujeres (poligamia) o entre una mujer con varios hombres (poliandria). El amor verdadero es exclusivo y precisamente en esta exclusividad radica la justicia y la garantía de la igualdad real entre el hombre y la mujer, además de ayudar a proteger la dignidad de la persona porque nadie acepta la infidelidad cuando ama sinceramente, ni nadie la «padece» cuando es amado de verdad. La indisolubilidad también es consecuencia de la justicia que implica la relación conyugal, porque amar conyugalmente es aceptar al otro(a) en su entera persona, abarcando no sólo su dimensión afectiva, sexual, corporal, espiritual… sino también su dimensión temporal, ya que la persona necesariamente existe y se desarrolla durando en el tiempo; de modo que la mutua entrega no sería total (no sería matrimonial) si no se entregara también el futuro, comprometiéndolo definitivamente.
Lo que sí está claro es que desde hace muchos siglos en nuestra cultura occidental se ha protegido pacíficamente la unidad del matrimonio (la monogamia). La gran mayoría de los países de Occidente establecen la prohibicion de la poligamia o la poliandria y penalizan la bigamia como un delito. No sucede lo mismo con la indisolubilidad, puesto que en la casi totalidad de las legislaciones civiles está previsto el divorcio.
No voy a extenderme en las propiedades esenciales del matrimonio, ni en las características del verdadero amor conyugal, ni tampoco en la relación familiar de parentesco que supone la relación conyugal , pues de estos temas ya he escrito bastante en este blog. Pero sí voy a detenerme en un hecho real que se repite -y con no poca frecuencia- respecto a los supuestos matrimonios simultáneos que derivan de algunas situaciones concretas, las cuales intentaré describir brevemente y que, posiblemente, ya habrán experimentado en «carne propia» uno que otro de mis asiduos lectores, quienes me las han planteado en varias de las consultas jurídicas que me hacen.
Me refiero a que a pesar de que la monogamia está protegida legalmente, posiblemente se nos escapa el importante control que debe hacerse cuando se celebran matrimonios religiosos; la falta de este control que podríamos llamar «control administrativo» genera que se puedan celebrar matrimonios simultáneos, esto es, que personas que están «actualmente» casadas, no les aparezca su matrimonio registrado en el correspondiente Registro Civil (con lo que se presumiría que su estado civil es soltero o soltera) y podrían celebrar otro matrimonio, incurriendo «supuestamente» en el delito de bigamia y en la nulidad del matrimonio por impedimento de ligamen o vínculo anterior.
Me limitaré a describir estas situaciones reales en el ámbito de nuestro territorio español, donde pueden celebrarse en forma religiosa cuatro tipos de matrimonio: católico, evangélico, judío y musulmán.
1. Matrimonio Canónico:
a) En España, no es el Encargado del Registro Civil el que se reserva la tramitación del expediente prematrimonial sino que es el párroco competente, con lo que podría posibilitarse la celebración de un matrimonio canónico, subsistiendo anteriormente otro celebrado en forma civil que no se ha disuelto ni declarado nulo.
b) Si un matrimonio canónico no se inscribe en el Registro Civil, quien dolosamente quisiera podría celebrar un nuevo matrimonio en forma civil, al no existir constancia de la existencia del celebrado católicamente.
c) Las Sentencias de nulidad declaradas por los Tribunales Eclesiásticos y las Decisiones Pontificias de los matrimonios ratos y no consumados, deben ser reconocidas por el Estado Español para que puedan tener eficacia en el ámbito civil. Pero sucede que cuando estas decisiones de nulidad y de disolución matrimonial de los Tribunales Eclesiásticos ya son firmes, quien ha obtenido la nulidad puede celebrar un nuevo matrimonio canónico, sin que muchas veces se haya reconocido la eficacia civil de la sentencia eclesiástica de nulidad.
Antes de pasar a los otros matrimonios religiosos, es necesario aclarar que la Iglesia Católica, a diferencia de las otras confesiones religiosas, firma con los respectivos Estados los llamados Concordatos, puesto que la Santa Sede es también un Estado (El Estado Vaticano), el cual tiene una reconocida connotación política internacional y una Diplomacia Internacional acreditada: los diferentes Estados tienen sus Embajadores ante la Santa Sede y Ésta a su vez tiene ante los Estados sus propias Nunciaturas y Delegaciones Apostólicas.
2. Matrimonios Evangélicos y Judíos:
a) Falta de inscripción de estos matrimonios. Según los Acuerdos frmados con el Estado Español, se establece que dichos matrimonios deben celebrarse antes de transcurridos seís meses desde la perfección del expediente de capacidad por parte del Encargado del Registro Civil. Si transcurrido los seís meses no se procediera a la inscripción del matrimonio, se entiende que éste no se ha celebrado y, entonces, es posible tramitar nuevamente un expediente de capacidad para permitir un nuevo matrimonio. Es decir, no existe constancia de lo que sucede una vez tramitado el expediente de capacidad por parte del Órgano competente estatal.
b) Al no saberse lo que sucede transcurrido dicho plazo, cualquiera de los aspirantes podría celebrar un nuevo matrimonio por no existir un control de verificación del anterior matrimonio (si se ha celebrado o no). Si se ha celebrado ese primer matrimonio, pero no lo han inscrito en el Registro Civil, pueden volver a celebrar otro matrimonio subsistiendo el anterior, el cual no fue inscrito porque el certificado de capacidad del primer matrimonio caducó.
3. Matrimonio Islámico:
a) Antes de celebrar este matrimonio, no existe obligación de tramitar ante el Encargado del Registro Civil el expediente de capacidad, para que sea válido.
b) Tampoco existe la obligación de inscribir el matrimonio en el Registro Civil, puesto que la inscripción es voluntaria, ya que el Acuerdo firmado con el Estado Español dice: «quienes deseen inscribir su matrimonio», permitiendo hacerlo en cualquier tiempo.
c) El Acuerdo también establece que «no podrá practicarse la inscripción si han transcurrido más de seis meses desde la expedición del certificado de capacidad». Estas cuestiones permiten celebrar nuevos matrimonios sin haberse disuelto los celebrados anteriormente, pues la inscripción del matrimonio es potestativa y puede realizarse en cualquier momento.
4. Matrimonios celebrados en el extranjero:
a) Deben ser inscritos en el Registro Consular Español o Registro Civil. Si los esposos desean celebrar un nuevo matrimonio, deben divorciarse o anularlo previamente ante los Tribunales españoles o extranjeros competentes. Si acuden a los Tribunales extranjeros, una vez obtenida la disolución o nulidad de su matrimonio, deben tramitar el procedimiento de Exequátur para que esas sentencias tengan eficacia en España (si son de países que no pertenecen a la Unión Europea). Si las Resoluciones son emitidas en los países de la Unión, el procedimiento que se sigue para su recnocimiento y eficacia es diverso.
b) Esto mismo puede originar la falta de inscripción del matrimonio en el Registro Consular español o Registro Civil, permitiendo que los cónyuges puedan celebrar otro matrimonio al no existir constancia en los Registros de ese matrimonio anterior.
c) En cuanto al reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras emitidas en países extranjeros, el ordenamiento jurídico español reconoce eficacia «a las sentencias de separación y divorcio dictadas por los Tribunales extranjeros desde la fecha de su reconocimiento conforme a los dispuesto en la Ley de enjuiciamiento Civil» ( art. 107 del Código Civil). Pero la ausencia de Exequátur de esas Resoluciones porque las partes no la han solicitado o por no ajustarse éstas al ordenamiento del Estado español, permiten la celebración de un nuevo matrimonio en el país en el que se procedió a la disolución o nulidad del matrimonio, subsistiendo en España el celebrado anteriormente al no haberse reconocido efectos a esas Resoluciones extranjeras.
5. Hacia una búsqueda de posibles soluciones al problema de los matrimonios simultáneos:
a) Cuando se trate de matrimonios religiosos, lo más deseable sería tramitar el expediente previo de capacidad ante el Encargado del Registro Civil antes de la celebración del matrimonio en forma religiosa y, una vez concluído, se remitiría a la autoridad de la confesión religiosa respectiva, para que proceda a la celebración del matrimonio. De esta manera sólo tendría efectos civiles en el Estado Español desde el momento de su celebración, siempre y cuando:
1. Antes de los seis meses desde la terminación del certificado previo de capacidad, y una vez celebrado el matrimonio, se remita al Encargado del Registro Civil copia de la certificación de celebración del matrimonio, constando expresamente que el consentimiento se ha emitido personalmente por parte de los contrayentes ante mínimo dos testigos mayores de edad y el Testigo cualificado (el Ministro confesional competente), dentro del plazo de seis meses desde la expedición de dicho certificado. Además, es muy importante que el Ministro confesional correspondiente o testigo cualificado que ha celebrado el matrimonio religioso y los propios contrayentes, en un plazo máximo de cinco días, presenten el certificado de la celebración del matrimonio en el Registro Civil.
2) Si el matrimonio religioso no se celebrara en el plazo de los seis meses, el Ministro confesional o testigo cualificado debe notificarlo a la autoridad civil que tramitó el expediente previo de capacidad .
b) Cuando se trate de matrimonios celebrados en el extranjero, lo más conveniente sería que:
1. Una vez celebrado el matrimonio, el Órgano o autoridad competente remitera un certificado a la autoridad municipal respectiva de donde residían los contrayentes en España, en el plazo máximo de un mes.
b) Si el matrimonio se ha anulado o disuelto, una vez en firme la sentencia de nulidad o de disolución emitida por los Tribunales extranjeros, éstos deberán remitir copia de las mismas al Consulado más próximo y éstos, a su vez, remitirán esas Resoluciones al Juzgado de Primera Instancia del municipio en el que residieron los contrayentes para que se reconozca su eficacia civil y, una vez reconocida su eficacia en España, dicha Resolución de reconocimento del Juzgado Civil Municipal debe inscribirse en el marginal del certificado de nacimiento de los implicados.
Estas medidas protegerían adecuadamente el ejercicio del ius connubii y evitarían la bigamia (conocida como impedimento de ligamen), prohibida tanto en la legislación canónica como en la legislación civil y constitucional de los diversos países de nuestra cultura Occidental, contribuyendo así a la preservación del orden público estatal y del derecho de libertad religiosa de los individuos, a la vez que aseguraría los efectos civiles de los matrimonios celebrados en forma religiosa.
Considero que el Estado Español debe revisar estas situaciones planteadas de matrimonios simultáneos y debe hacer más control mediante la tramitación previa del expediente de capacidad ante el Encargado del Registro Civil, exigiendo la inscripción del matrimonio tanto a los propios contrayentes como al testigo cualificado confesional que interviene, en un plazo de cinco días (artículo 71 de la Ley del Registro Civil).
Ya lo dice el artículo 63 del Código Civil español: «La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil. Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este título».
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
Falsifican certificación eclesiástica para inscribir en Registro Civil matrimonio de conveniencia: La Audiencia Provincial de Cantabria condena a tres personas por estos hechos. Los condenados son el hombre y la mujer que aparecían como contrayentes de un enlace que nunca sucedió, y una tercera persona que se encargó de poner en contacto a ambos y falsificar la certificación eclesiástica previo pago de 6.000 euros. El hombre deberá cumplir una condena de veinte meses de prisión y deberá pagar una multa de 960 euros por ser coautor de delito de falsedad en documento oficial con la agravante de reincidencia, ya que años atrás había sido condenado por otro delito de falsedad.
La mujer que falsificó el certificado ha sido condenada como autora del delito de falsedad a diez meses de cárcel y 840 euros de multa. La falsa esposa, a cuatro meses de cárcel y multa de 480 euros por ser coautora del citado delito. En su caso, se ha aplicado el atenuante de confesión, ya que ella fue quien reveló el delito. La supuesta esposa, de nacionalidad extranjera, deseaba regularizar su situación en España. Mediante la sentencia, se declara la nulidad matrimonial.
[…] 5. Como conclusión, considero que éste es un paso muy importante no sólo en el ámbito del efectivo reconocimiento de la Libertad religiosa en nuestro país, sino que también constituye la mejor manera de proteger la monogamia del matrimonio, otorgándole a esta característica esencial del matrimonio una mayor seguridad jurídica y un eficaz control legal, puesto que antes, y muy posiblemente, se nos escapaba el importante control administrativo que debe hacerse cuando se celebraban matrimonios religiosos, generando que se pudieran celebrar matrimonios simultáneos, esto es, que personas que están “actualmente” casadas, no les aparezca su matrimonio registrado en el correspondiente Registro Civil (con lo que se presumiría que su estado civil es soltero o soltera) y podrían celebrar otro matrimonio, incurriendo “supuestamente” en el delito de bigamia y en la nulidad del matrimonio por impedimento de ligamen o vínculo anterior. Estas son situaciones reales que aún se siguen dando y que no garantizan la protección legal de la monogamia…. […]
El matrimonio islámico es inválido cuando no se inscribe en el Registro Civil:
Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional al establecer que el matrimonio por rito islámico carece de validez y eficacia para el ordenamiento jurídico español si no se ha inscrito en el Registro Civil. En una Sentencia de 1 de diciembre de 2014, el Alto Tribunal sostiene que la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, atribuye efectos civiles al matrimonio islámico «solo cuando se celebre en una comunidad que pertenezca a la Comisión Islámica de España».
La sentencia responde al recurso de un ciudadano que se caso por el rito islámico en 1999. Su mujer falleció en 2007 y, al solicitar la pensión de viudedad, la Administración denegó su petición, argumentando que el matrimonio debía estar inscrito en el Registro Civil para poder cobrar la pensión. El Registro consideró también que el rito no era inscribible porque «se celebró sin certificado de capacidad previo».
El recurrente invocó el derecho a la igualdad que reconoce el artículo 14 de la Constitución Española, alegando que se le había dado un trato discriminatorio frente a otras personas que se hubiesen casado y lo inscribieran. El afectado sostuvo que no era precisa la inscripción para la plena validez del matrimonio y presentó el certificado de la ceremonia islámica como «prueba suficiente» para acreditar su estado civil de casado.
Para el Tribunal Constitucional la boda carece de validez civil y asegura que «no hay constancia de que la Administración reconociera la existencia y validez del matrimonio ni los efectos propios de una persona con vínculo matrimonial».
También argumenta el Alto Tribunal en su Sentencia, que lo discutido en el recurso no es “la legitimidad del matrimonio celebrado bajo el rito islámico”, “sino que se trata de analizar si el matrimonio celebrado bajo cualquier forma religiosa, o incluso el propio matrimonio civil no inscrito en el registro Civil, produce sus plenos efectos”. Y en relación a esta cuestión deduce de los artículos 60, 61 y 63 del Código Civil que “solo los matrimonios, repetimos, cualquiera que sea su forma o clase, producen plenos efectos civiles a partir de su inscripción en el Registro Civil, entre otras razones, porque los efectos frente a terceros se producirán a partir del momento en que se le dé la publicidad legal exigida, sin perjuicio de la validez, legitimidad del matrimonio y, la producción de efectos entre los contrayentes o cónyuges; pero, no puede olvidarse que la Administración tiene la condición de tercero respecto al matrimonio en general y en particular con el que nos ocupa”.
[…] 2. Impedimentos que nacen de causas jurídicas como: a) Impedimento de vínculo o ligamen o matrimonio anterior pre-existente (c. 1085); b) Impedimento de disparidad de cultos o de diferentes religiones (c. 1086); c) […]
[…] Lo importante es que las personas que deciden casarse, se casen de verdad, asumiendo ese compromiso matrimonial con plena conciencia, libertad y con un auténtico consentimiento matrimonial. Y que las autoridades competentes se aseguren muy bien para evitar irregularidades y nulidades matrimoniales. […]
[…] El matrimonio, desde su celebración, produce efectos civiles y para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil. […]
[…] in extremis en el Registro Civil, por existir el impedimento de vínculo matrimonial anterior (bigamia) en el momento de su celebración, la cual transcribo a […]
[…] de modo que es nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo matrimonial anterior (bigamia). El canon 1085 § 1, dice que atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo […]
En Venezuela, el procedimiento es al revés: es requisito haberse casado por lo civil para casarse por la Iglesia. Siempre se hace primero el acto civil y luego el religioso. Es así desde una de las presidencias de Antonio Guzmán Blanco en el siglo XIX. Así es mejor, se evitan muchos problemas. Sin embargo, no creo que esto evite ciertas situaciones de bigamia.
Hay una novedad bastante importante, que probablemente ayude a solucionar este problema de las inscripciones registrales de los matrimonios y evite las posibles bigamías:
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Registro Civil, que dejaría de expedirse Libros de Familia, sustituidos por certificaciones registrales. Los registros ya no se ocuparían de la tramitación de los expedientes matrimoniales y serían los municipios los que se encargarán de ello, buscando que el Registro Civil se convierta en un registro individual, que otorgue a cada individuo una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimieno.
Según el texto aprobado, los españoles al nacer recibirían un Código Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites del usuario con el Registro Civil. Su ficha personal podrá ser consultada telemáticamente y también será accesible por las administraciones que lo necesiten para la realización de trámites. «Lo normal es que no se exija nunca al ciudadano que presente una certificación del registro civil», según el ministro de Justicia.
Dejarían de expedirse Libros de Familia, los cuales serían sustituidos por certificaciones registrales, que podrán ser solicitados personalmente o a través de internet. Los registros dejarán también de ocuparse de la tramitación de los expedientes matrimoniales y serán los municipios los que se encargarán de ello y, una vez celebrado el matrimonio, lo pondrán en conocimiento del registro.
Los centros de salud, los ayuntamientos o los órganos judiciales serán los encargados de remitir al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios o las defunciones. Así se busca «cambiar de arriba a abajo» el actual modelo vigente desde 1957 y crear un un nuevo registro único y electrónico «pensado en las personas» que simplificará trámites y agilizará procesos.
El nuevo registro se convertiría en una base de datos electrónica común, que dejará atrás los libros físicos de registro, de modo que el ciudadano podrá consultar por internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país, dejando de estar «judicializado» y pasará a ser un órgano dependente del Ministerio de Justicia, de manera que, aunque sus actos seguirán sometidos al control de los jueces, serán «funcionarios públicos cualificados» los encargados de los nuevos registros. De esta manera, se descarga a los jueces de una función impropia, que permitirá que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado, afirmó el Ministro de Justicia.
Si se aprueba la nueva ley, el nuevo Registro Civil se organizará en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas: oficinas generales, oficina central y oficinas consulares. Las primeras de ellas, unidad básica del nuevo registro, serían las encargadas de las funciones ordinarias. El texto prevé la creación de una por comunidad autonóma más otra por cada 50.000 habitantes. Por su parte, la oficina central tendría la función de inscribir las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse de la cooperación jurídica internacional en materia registral.
tengo 18 años de casada por la iglesia catolica, nunca he registrado mi matrimonio en una notaria.
mi esposo siempre me ha maltratado verbal y fisicamente, antes tenia miedo separarme hoy en dia lo quiero hacer y el no lo acepta, es mas se hace la victima y no se que hacer deme un concejo. lo necesito
Le recomiendo la lectura de un artículo de este blog titualdo «Nunca y bajo ningún concepto es admisible la voiolencia contra las mujeres».
Habito en el departamento de Risaralda, municipio de dos Quebradas, Colombia. contraje matrimonio por lo catolico hace 20 y estos momentos no se que hacer con mi futuro, esta es la situación:
Mi conyuge viajo a España hace diez años quedando en colombia con nuestros dos hijos uno de 11 años y otro de 10 y con la promesa de que cuando estubiera resuelta su situación legal en ese pais, enviaria por nosotros, en este lapso de tiempo (10 años) ha venido a colombia en tres oportunidades, este fin de año hace dos años que no viene y posiblemente no venga
a principio de este año mi hijo mayor viajo a Mexico y mi otro hijo pronto viajara a Venezuela para trabajar en una empresa propiedad de los patrones de mi marido en este pais.
hace seis meses mi esposo me llamo y me dijo que¨te agradesco el que me hayas ayudado a educar a mis hijos y por tu buen desempeño como madre, pero ya no me interesas como mujer ni como esposa¨ pero no me pidio el divorcio ni dijo nada para definir nuestra situación
en estos momentos estoy deseperada, el ya no envia dinero para m i sostenimiento en colombia y ahora que mi otro hijo viaja a Venezuela voy a quedar totalmente desamparada con el agravante de que no tengo ni vivienda propia y ma va tocar ir a donde mi familia que habitan en el departamento de Antioquia a vivir con ellos
quien me puede ayudar para tramitar mi divorcio, que derecho tengo yo sobre lo que el posee en España y como hago para que el me compence al menos economicamente por todos estos años que fielmente estube con mis hijos y siendole fiel por favo hayudenme espero pronta respuesta
Mery
Tiene derecho a una pensión compensatoria, a los bienes que su marido tiene en España ya que los consiguió estando ustedes casados y como todavía están casados tiene derecho a divorciarse. El problema es que él está en España y usted en Colombia, lo normal es que él pidiera el divorcio o usted lo pidiera. Como parece que usted no tiene cómo pagar a un abogado para que le tramite el divorcio, supongo que usted puede asistir a un consultorio jurídico de alguna facultad de derecho de alguna universidad cercana a donde usted vive y allí le podrán asesorar. Pero para poderse divorciar debe conseguir un abogado en Colombia para que le tramite el divorcio y le proteja sus derechos.
Vaya lío del personaje, está como para escribir una telenovela. Parece que cometió bigamia dos veces. Lo normal es que el Juzgado que dicta sentencia de divorcio debe ordenar su inscripción en el respectivo registro civil. Parece que hubo omisión de esta actuación. ¡¡¡Ufff!!! que fácil es cometer bigamia.
hola patricia ,soy alejandra la de tantos problemas, sobre bigamia ,pues mira averigue que mi matrimonio en miami del 2001 ,el no tenia sentencia del divorcio en argentina, de una ex pareja primer matrimonio por iglesia, que recien obtuvo el acta ano 2004 ,pero nunca lo registro en el registro civil de su ciudad en argentina, o sea conmigo tambien se caso sin divorcio legal y con solo ese papel el consulado espanol no sabia si estaba registrado en un registro civil y le dieron la fe de solteria y claro se caso y lo apostillo por la haya, pero dicen si uno no registra en lo civil divorcio sigue casado es asi????? o sea cometio bigamia dos veces hay que lio.
gracias mi querida por los datos de la consulta,pero lamentablemente los consulados no ayudan nada, rechazan todo si no eres espanola,y aunque pertenezco a la union europea pero de otro pais, igual no sirve de nada, tratare directamente de mandar cartas por correo al director de registro central en madrid, me eh dado cuenta que aunque sepan lo que hizo esta persona la ley lo defiende.
TENGO UN GRAN PROBLEMA, Y LE EXPLICO. ME CASE EN CORTE DE MIAMI FL. INSCRIBIMOS EL MATRIMONIO. EN CONSULADO ESPAÑOL EN TEXAS HOUSTON.PUES MI ESPOSO ES ESPAÑOL Y RESIDIAMOS EN ESA CIUDAD.
MANDE COPIA MATRIMONIO DE MIAMI, AL CONSULADO ESPAÑOL EN TEXAS. PIDIENDO LIBRETA DE MATRIMONIO,HABLE TELEFONICAMENTE AL CONSULADO DE HOUSTON TX. Y ME DICEN QUE ENVIARON EL ACTA DE MATRIMONIO AL CONSULADO ESPAÑOL EN MIAMI, YA QUE EL CASAMIENTO SE EFECTUO EN CORTE DE MIAMI. TENGO EL ACTA DE INSCRIPCIÓN EN MIS MANOS y libro de familia al dia de la fecha. Y ME URGE SABER COMO ESTE MATRIMONIO ESTA INSCRIPTO AHORA CON OTRA PERSONA, PUES YO SIGO LEGALMENTE CASADA EN CORTE DE MIAMI, Y en registros de florida tenesse donde van las actas . YA QUE TENGO LA LIBRETA DE FAMILIA, ESTA PERSONA SE VOLVIO A CASAR SIN MI DIVORCIO LEGAL, O SEA COMETIO BIGAMIA.
Y AL DIA DE HOY EXISTENTE Y VIGENTE.AHORA LEYENDO SU ARTICULO DIGO PODRIA ANULAR MI MATRIMONIO DESDE EEUU.COMO SE HACE ACA NO SABEN MUCHO SOBRE ESTO Y DIGO EL ANULARIA ,EL NUESTRO PARA CASARSE SI ES ASI ENTONCES ESTOY DIVORCIADA ? ES UNA CONFUSION.PUES EL CONSUL DE MIAMI ME DICE SI ESTA INSCRIPTO COMO LO ESTA Y LIBRO DE FAMILIA SIGO CASADA ACA EN EEUU Y EN REGISTROS DE MADRID, PERO SI EL SE CASO Y PIDIERON APOSTILLA DE LA AYA EN COLOMBIA PARA LA RESIDENCIA DE ELLA COMO SE LA DIERON? NO ENTIENDO NADA REALMENTE HACE 5 ANOS LUCHO CON ESTO Y NO SOLUCIONO.COMO SE ANULA O QUE HAGO.
Respuesta para ALEJANDRA: Entenderás que haya omitido del mensaje que dejas en este blog, el largo párrafo donde escribes CON DETALLE los nombres y datos personales de las personas implicadas en tu caso, puesto que éstos pertenecen a la privacidad e intimidad de las personas que citas y, obviamente, no voy a hacerlos públicos en este blog.
Efectivamente, tu caso personal corrobora el título de este artículo: «Situaciones reales que no garantizan la monogamia del matrimonio», lo cual sucede con más frecuencia de lo que podríamos imaginar.
Lo que yo te recomendaría es que por escrito y tal como lo escribiste minuciosamente en este mensaje (incluyendo los datos personales que no he publicado), presentaras personalmente una carta, con copia de recibido, en cualquiera de los dos Consulados de EEUU que mencionas, dirigida al Director General de los Registros y del Notariado de España, en la que le solicitas una respuesta y aclaración por ESCRITO a la situación personal que dices tener, acompañando a esa carta toda la documentación pertinente que tengas. Y esperas la respuesta, que probablemente no será rápida porque tendrán que estudiar y examinar tu caso. Y de ser comprobado lo que afirmas, tendrán que pronunciarse.
Búscate un Abogado competente del país donde resides y cuéntale tu caso para que ejerza las acciones legales oportunas ante los Tribunales respectivos, tanto de la nulidad del matrimonio como del delito de bigamia.
No sé si también te casaste con él por lo católico, si es así, acude al Tribunal eclesiástico del lugar donde te casaste o de donde te encuentras viviendo, para pedir asesoría y orientación acerca de la posible nulidad canónica de tu matrimonio, basado en los hechos que relatas.
Hola.
Estoy en Colombia.
Me case por la iglesia, y registre el matrimonio en una notaria, tengo el registro de matrimonio.. Pero al sacar el registro civil no aparece ningun nota al margen de que estoy casado? Significa que estoy soltero. En que otra entidad que otra forma se puede enterar el estado civil en Colombia..
Quiero emigrar y debo estar soltero. por lo tanto esta situacion me conviene. Pero no quiero cometer abusos legales.
Respuesta para JUAN: Me parece muy buena tu intención de no cometer abusos legales. No sé si en Colombia vale la inscripción de un matrimonio católico en una Notaría, tú pregúntalo al Notario donde lo inscribiste. Lo normal es que estas inscripciones se hagan en el Registro Civil.
[…] Otra de las precauciones que deben tener en cuenta los encargados de la tramitación de los expedientes previos al matrimonio, ya sean el encargado del Registro Civil (si es matrimonio civil), o el párroco competente (si es matrimonio católico), o el Cónsul de España en otro país si se celebra el matrimonio en el extranjero, es cerciorarse de que los contrayentes no incurran en el delito de bigamia, es decir, que no tengan un matrimonio vigente en el momento de celebrar la boda, para así proteger la monogamia del matrimonio. […]
Yo me acabo de casar hace un mes por lo católico y en la parroquia me han dado el certificado de nuestro matrimonio para que lo inscribamos en el Registro Civil y todavía no lo hemos llevado. No sabemos si lo habrá hecho la parroquia o tenemos que hacerlo sólo nosotros. Si no lo llevamos, quiere decir que en la Iglesia estamos casados, pero en España estamos solteros?
La cuestión es que estáis casados por la Iglesia y por eso estáis casados en España. Lo que falta es hacer la inscripción en el Registro Civil de vuestro matrimonio católico.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Junio de 2008 (recurso 6358/2002) considera que el polígamo no puede adquirir la nacionalidad española: deniega la nacionalidad española a un ciudadano senegalés casado con dos mujeres. Considera la incompatibilidad de la poligamia con el orden público español, al presuponer la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos. No es incorrecto apreciar la falta de acreditación de un suficiente grado de integración en la sociedad española por alguien cuyo estado civil es atentatorio del orden público español, pese a su residencia legal y continuada durante más de 10 años, con trabajo estable y relaciones sociales normales, tal y como alegaba el solicitante. El Código Civil, a efectos de resolver los conflictos de leyes, establece que el estado civil de las personas se rige por su ley personal y que ésta viene determinada por su nacionalidad no equivale a dar por bueno el contenido de todas las legislaciones nacionales sobre el estado civil existentes en el mundo.
La sentencia dice: «La poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino algo que repugna al orden público español, que constituye siempre un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero (art. 12.3 C.C). Entendido el orden público como el conjunto de aquellos valores fundamentales e irrenunciables sobre los que se apoya nuestro entero ordenamiento jurídico, resulta incuestionable la incompatibilidad con el mismo de la poligamia; y ello sencillamente porque la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos. Tan opuesta al orden público español es la poligamia, que el acto de contraer matrimonio mientras subsiste otro matrimonio anterior es delito en España (art. 217 CP ). Es perfectamente ajustado a derecho, por ello, que la Administración española considere que alguien cuyo estado civil es atentatorio contra el orden público español no ha acreditado un suficiente grado de integración en la sociedad española».
Al tener un vínculo anterior todavía vigente, incurriría en la bigamia si se llegara a casar nuevamente. Interesa que antes de contraer nuevas nupcias solicite el divorcio de ese matrimonio civil.
Es muy cierto lo que se dice en este artículo. Mi prima que es colombiana y casada por lo civil en Colombia, pero separada hace más de 5 años, no tuvo hijos ni se ha divorciado, vive hace dos años en España y conoció a un chico español y se van a casar por lo católico en España y tienen ya todo listo para la boda en este verano. Se supone que está casada por lo civil en Colombia, pero en España no lo está y por eso ¿puede casarse válidamente por lo católico en España, sin que sea bigamia?
[…] bigamia es un delito. La monogamia y el matrimonio están protegidos en las legislaciones de los países de Occidente y es por esto que contraer un nuevo matrimonio, […]
Con la debida excepción de tribulación pertinente, por disentir sobre la cuestión inobjetablemente privilegiada y muy académica le digo a la donosa letrada Patricia Alzate: Que si bien es cierto de que las formalidades resabio de las vieja institución de la “Confarreatio” prolongada en el tiempo y con una sustentación y convicción popular ausente, al menos en forma popularizada, y que hace a un vago ritualismo hoy con discutible credibilidad le expondría que el “usus” remplazo por su práctica y sustituyo lo que sacramentalmente era valorado en el siglo pasado; Opinión que muy a mi pesar acoto, en virtud de comulgar la misma fe done se explaya. En definitiva las uniones de hecho, tan válido como la de derecho mientras se conforme en la affectio maritalis suplo en la experiencia todos los artificios que en alguna época tuvieron sabiduría y sostén de ser. No por ello deja de ser ilustrativo y lesionador los juicios vertidos. En otras latitudes inclusiv
e Abogados objetan en la experiencia de sus vidas personal el compromiso de las iustae nuptiae por considerarlo falto de realismo que solo facilita las apariencias sociales; con el íntegro respeto a su sapiencia.
Gracias a ti. Precisamente ese es el objetivo de este blog de derecho de familia, tanto en el área civil como canónica.
Muchas Felicidades y Muchas Gracias por el servicio que presta la página.Es muy importante tener a gente como ustedes a cualquier día y hora para entender y aprender muchas cosas y tratar de mejorar nuestras convivencias.