El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad de los contrayentes que deciden casarse y fundar una familia. Para que sea válido el consentimiento matrimonial, éste debe reunir unos ciertos requisitos y condiciones generales y especiales, tales como que los contrayentes tengan plena capacidad, lo hagan libremente, no lo tengan prohibido por la ley, conozcan y asuman mutuamente las obligaciones y deberes matrimoniales y así lo declaren externamente y sin falsedades ante la autoridad civil o religiosa competente. Si no es así, el consentimiento matrimonial es inválido y, por lo tanto, el matrimonio es nulo porque sin consentimiento matrimonial no puede haber matrimonio.

Tanto el derecho canónico (cánones 1057, 1095 a 1104), como el derecho civil español (artículos 45, 73), dan plena relevancia a la validez del consentimiento matrimonial como causa del matrimonio. Pero el código de derecho de la Iglesia detalla con más precisión y extensión  las causales de nulidad del matrimonio canónico  y, además, sólo permite el matrimonio entre el varón y la mujer que se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable porque las propiedades esenciales del matrimonio católico son la unidad y la indisolubilidad, esto es, que ella y él han de ser fieles el uno al otro y su matrimonio durará mientras vivan. Mientras que en el derecho civil español se admite el matrimonio entre dos personas del mismo sexo y no es indisoluble, puesto que se admite el divorcio rápido o «express» y sin alegar causales. Son dos legislaciones que «miran» el matrimonio de diversa manera.

 Los vicios del consentimiento matrimonial, pueden surgir de diferentes circunstancias:

1. Por falta de capacidad: Es incapaz de contraer matrimonio quien carece del suficiente uso de razón; quien tiene un  grave defecto de discreción de juicio sobre los derechos y obligaciones esenciales del matrimonio que mutuamente se han de entregar y aceptar  y quien  no puede asumir las obligaciones esenciales del matrimonio debido a una  incapacidad por causas de naturaleza psíquica. Son los tres supuestos contemplados en el canon 1095 del Código de Derecho Canónico.

2. Por falta de entendimiento: Porque se ignora que el matrimonio es un consorcio permanente entre varón y mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1096,1). O por un error de identidad de la persona con quien se casa, es decir que se casa con otra persona (canon 1097, 1); por un error acerca de una cualidad  que se pretenda directa y principalmente de esa persona con quien se casa (canon 1097, 2); el error de identidad o de cualidad de la persona lo contempla también el artículo 73,4 del Código Civil español.

3. Por dolo, engaño o fraude, es decir, por cualquier astucia, artimaña, maquinación, mentira o estrategia utilizada contra el otro contrayente para obtener su consentimiento matrimonial. Ese dolo o engaño es acerca de una cualidad del que engaña y que, por su naturaleza, su ausencia puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1098). Por ejemplo, uno de los contrayentes sabiendo que es estéril, se lo oculta al otro porque sabe que lo que más desea el otro es tener hijos. O le oculta una enfermedad grave y contagiosa. O le engaña diciendo que tiene una profesión, oficio o «status» que en realidad no tiene, etc. Hay autores que identifican el dolo con el error acerca de una cualidad de la persona, pero otros lo diferencian porque sostienen que en este caso ese error ha sido inducido mediante engaño.

El canon 1098 del Código de Derecho Canónico dice: «Quien contrae el matrimonio engañado por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente». El dolo o intencion de engañar debe estar presente en el momento de contraer matrimonio, no antes ni después; puede ser provocado por acción o por omisión, con el fin de conseguir el consentimiento matrimonial del engañado. La cualidad personal debe ser objetiva y no subjetiva, es decir, que no se trata de cualidades subjetivas como que si es una persona simpática, amable, inteligente, o no lo sea, o que sean compatibles sus caracteres, sino que debe ser una cualidad objetiva que incida en la esencia misma del matrimonio, como es el caso de ocultar la esterilidad. Hay que aclarar que la esterilidad no es causa de nulidad matrimonial: si un miembro de la pareja es estéril o ambos son estériles, ese matrimonio no es nulo, a menos que uno de ellos sabiéndolo, se lo ocultó al otro contrayente porque de haberlo sabido no se hubieran casado.

4. Por la simulación, es decir, por la discordancia del contrayente entre la intención interna de su voluntad y las palabras o signos expresados externamente. Es un «sí, pero no»,  se da un “sí quiero” externo con palabras, pero existe un “no quiero” interno con la voluntad. No se puede asumir una obligación y al mismo tiempo no querer cumplirla (canon 1101). Se excluyen, con un acto positivo de la voluntad, las propiedades esenciales del matrimonio.

5. Por ponerse una condición futura e incierta. Se suele expresar con un “sí, con tal de que” o  “sí, con la condición de que”, ya que con la condición se pierde el objeto del matrimonio que es un consentimiento incondicional y absoluto (canon 1102). También se contempla indirectamente la condición en el Código Civil español en su artículo 45, pero se tendrá por no puesta.

6. Por la fuerza, violencia o miedo grave, ya que anulan la libertad del contrayente. Consentir a la fuerza o por miedo no es consentir. El canon 1103  invalida el consentimiento matrimonial producido por violencia o miedo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el mal que se teme en caso de no celebrarse el matrimonio sea grave. b) Que el miedo sea producido por una causa externa, es decir, no sea solamente fruto de la imaginación o de la sensibilidad o nerviosismo de quien se casa, sino que puedan determinarse las amenazas o coacciones de otro(s) para obtener el consentimiento matrimonial. c) Que quien sufre el miedo no tenga otro medio para huir del mal con que se le amenaza, que casarse. Un ejemplo de casarse a la fuerza o por coacción puede ser cuando dos jóvenes se casan porque ella ha quedado embarazada y sus padres los obligan; o cuando ellos se casan por el embarazo, que de no haber existido, ellos nunca se hubieran casado entre sí.

También podría pensarse como violencia, en el rapto o secuestro de una mujer para obligarla a casarse con su raptor, pero el derecho canónico lo ha catalagodo entre los impedimentos matrimoniales; la diferencia es que en los impedimentos matrimoniales sí existe un consentimiento matrimonial, pero es un consentimiento prohibido o impedido por la ley, ya sea canónica (cánones 1083 a 1094 del Código de Derecho Canónico) o civil (artículos 46 y 47 del Código Civil español).

7. Por el temor reverencial hacia las personas a quienes se les debe reverencia y obediencia, por tener alguna autoridad o dominio y de las cuales se depende realmente (padres, tutores, superiores, maestros, etc.). Es un temor a causarles disgusto, enojo, contrariedad o indignación por no someterse a su voluntad o imposición de casarse con determinada persona;  también puede darse cuando se teme soportar una vida gravemente molesta o infeliz, a consecuencia o por causa de la indignación, disgusto o enojo de quien tiene autoridad. El contrayente que contrae con temor reverencial  cree que va a sufrir si no se casa y, para evitarlo, se siente obligado(a) a someterse a la voluntad de quienes quieren ese matrimonio. Se requiere que haya una relación real de sujeción y dependencia; que exista un temor fundado a la indignación y al enojo de esa(s) personas(s); que sea un temor  grave y antecedente, es decir, es causa de su decisión de casarse porque de no hacerlo no podría evitar los males que teme la víctima del temor reverencial (canon 1103). 

El entendimiento (entender lo que se hace) y la voluntad (querer hacerlo) son cualidades humanas que deben estar presentes en todos los compromisos de las personas, para que sus decisiones sean libres y, por eso mismo, responsables. Casarse es el acto humano que requiere el mayor grado de libertad personal, porque es entregarse por amor a otra persona. Por eso, los que «se casan» son los contrayentes;  no «los casa» el sacerdote o el juez o la autoridad: éstos asisten, en todo caso, como testigos especiales. 

Casare es asumir mutuamente un futuro impredecible al lado de esa persona elegida que también lo asume. Esta entrega mutua y recíproca de dos personas tiene tal «halo» que , tal vez , sea ésto lo que explique por qué a lo largo de la historia de las distintas  civilizaciones, religiones y culturas se le dé plena relevancia al matrimonio y se «celebre» siempre en una atmósfera de especial solemnidad y ritualidad.

La fórmula del consentimiento matrimonial que se declaran  los contrayentes en la ceremonia nupcial: «Yo, ……….. me entrego a ti y prometo serte fiel en la prosperidad y en la adversidad, en la salud y en la enfermedad, y así amarte y respetarte todos los días de mi vida» contiene tal compromiso, libertad y responsabilidad que requiere que no esté viciado por ninguna de las causales anteriormente citadas.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

20 comentarios en «Los vicios del consentimiento matrimonial»
  1. Agradezco solución a la siguiente inquietud: el matrimonio ya está liquidado, disuelto y divorciado, mi ex-cónyuge inició ahora proceso de nulidad, y al presentarme al tribunal eclesiástico y leer la demanda me dí cuenta que casi todo lo que allí está consignado es mentira; se ven afectados mis principios religiosos, valores morales, mi dignidad como mujer y como persona e igualmente la de mis Padres. No sé qué hacer? no quiero ninguna «atadura» con éste Sr. ni tampoco que la nulidad sea conseguida por medio de mentiras y que más tarde sea Yo la que me vea afectada al querer casarme nuevamente. ¿Qué debo hacer? pues pronto tendré la entrevista con Monseñor.

    1. Como todas las cosas en la vida y especialmente en los procesos judiciales, hay que andar siempre con «la verdad por delante». Por eso, cuando tenga la entrevista, hablar con sinceridad.

  2. Buenos dias vivo en el estado de Nuevo Leon
    mi duda es la siguiente: tengo un bebe de 6 meses el papa de mi bebe lo registro pero no quiere que la sociedad sepa que el bebe es de el. Tiene planes de casarse a fin de año por la iglesia. Mi pregunta el puede realizar ese sacramento? mi hijo como queda ante Dios?

    1. Cuando dice usted que el padre registró a su bebé, entiendo que quiere decir que lo reconoció como hijo. Es un contrasentido que él no quiera que «la sociedad» sepa de que tiene este hijo, porque es algo que no se puede ocultar y tarde o temprano se sabrá de esa actitud irresponsable. Pero él debe procurarle al bebé todos los alimentos y gastos necesarios como padre que es y si no lo hace voluntaria y responsablemente usted puede demandarlo ante la Justicia porque es su obligación legal y moral ( http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-alimentos-en-el-derecho-de-familia/1555/).
      El padre del niño puede casarse con quien quiera y por el rito que quiera, porque cada uno es libre de elegir a su pareja. Otra cosa es que él esté ocultando esta situación de tener un hijo a su futura esposa.
      Su niño ante Dios es un hijo de Él, aceptado y querido como todos, porque Dios no hace acepción de personas. Y ante la sociedad y la ley su niño es igual en derechos a todos los niños y niñas del mundo, sin importar que sea un hijo matrimonial, extramatrimonial, adoptivo, etc. (http://www.am-abogados.com/blog/todos-los-ninos-y-las-ninas-del-mundo-tienen-derechos/2459/)

  3. Doctora, muchos saludos y exitos le deseo.

    Pido su ayuda, soy catolica, profeso mi fé libremente y convencidamente, soy soltera y vivo en el pais de Colombia. Hace unos dos años conocí a un hombre que hacia dos años antes tenia un proceso de divorcio civil complicado; situación que a la fecha (mas de cuatro años) no se ha resuelto porque su esposa no desea darle el divorcio. Al parecer por razones de venganza y avaricia. Él por medio de su trabajo debía de recibir luego de la solicitud de divorcio una suma de dinero considerable a la cual al parecer, ella no estaba dispuesta a renunciar.

    Él me pretende hace unos ocho meses hacia acá, antes nos habiamos hecho unicamente amigos. Esta situación me preocupa mucho, porque bajo ninguna situación estoy dispuesta a actuar por fuera de la voluntad del señor y solo pensarlo me atormenta demasiado.

    Cuando le he preguntado sobre las razones por las cuales èl le pidio la separación legal me dice que por varias razones entre ellas:
    1. Él se cansó de que ella fuese avara y solo pensara en el dinero, le robaba todo el dinero del banco. Se interesaba en el dinero de forma excesiva, dice que es ambiciosa, avara y egoísta.
    (sobre esto, cuando le pregunte si esto lo vió en ella antes de casarse, por algo mas de dos años, me dijo que nunca, que ella se mostro diferente antes de casarse y que luego, cambió).
    2. Ella le fue infiel comprobado por él mismo.
    3. El intentó buscar terapia de pareja pero ella nunca quiso cooperar con esta ayuda.

    Dice que en repetidas ocasiones intento arreglar las cosas, pero ella se resistía.

    Para concluirle diciendo que ella interpuso demandas por situaciones que Él dice nunca sucedieron, como haberle golpeado a ella. Ha retrasado todo lo posible el dovorcio al parecer porque quiere ssacar economicametne todo lo posible de eso. E incluisve Él alguna vez me contó que ella le pidió telefonicamente para darle el divorcio una suma de 100.000.000 millones de pesos, alrededor de 52.000 dolares.

    Doctora, no se que hacer? ni a quien consultar. El tiene tambien abierto un proceso de nulidad, imagino que por «defecto de discreción de juicio». Usted con esta informacion que opina, necesitaria mas información?

    Mil Gracias

    Ibeth

    1. Me parece prudente que se asegure bien de que todo lo que le dice es cierto, puesto que 4 años de proceso de divorcio es demasiado tiempo y, además, hay contradicción en lo que le dice él, ya que afirma que ella lo ha denunciado pero tampoco le quiere dar el divorcio. Además, con todo esto deben estar separados él y la esposa (y me parece que en Colombia con dos años de separación es causal de divorcio). Si él está casado y aún vive con la esposa, lo mejor es que espere a que se divorcien, para tener más que una amistad con él. Y si se quiere casar por lo católico, debe tener primero él anulado su matrimonio ante la Iglesia (si existen causales de nulidad).

  4. DRA. PATRICIA, INICIE EL PROCESO EL 2009 Y EN MAYO ULTIMO ME LLAMARON DICIENDOME QUE ENCONTRARON 3 CANONES O ARTICULOS LOS 1095,2, 1101,1 Y 2 Y EL 1103. SE ME HACE UN POCO DIFICIL DE DARLOS A ENTENDER A LOS TESTIGOS QUE TENGO QUE PRESENTAR AL ARZOBISPADO. LE AGRADECERIA ME ACONSEJARA O EXPLICARA ESTOS CANONES. VIVO EN LIMA PERU. GRACIAS Y LA PAZ EN EL SEÑOR

  5. hola, tengo dudas e interes por anular mi matrimonio eclesiastico, estoy en vias de un divorcio civil bastante fuerte….alguna vez asistí a mi curia, aca en Queretaro para pedir permiso al Vicario para operarme para no tener mas hijos por cuestion de salud… tengo perfectamente bien claros mis propios conceptos de lo que es un matrimonio ya que mis papas duraron 40 años de casados cuando ambos fallecieron en el 2007 con solo 2 meses de diferencia, mas no mi conyuge el cual vivio entre alcoholismo, violencia psicologica y fisica, ni la nocion de lo que es un sacramento, ya que el dia que nos casamos teniendo el 31 años hizo su Primera Comunion para que se de una idea, tengo un tio Sacerdote, especialista tambien en Derecho Canónico como Usted pero no he recurrido a El por ser cuestiones sumamente delicadas… espero sinceramente me pueda asesorar….
    atte BAB

  6. Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben, para determinar la ley aplicable para cada cuestión planteada.

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