El pleno del Parlamento de Cataluña aprobó hoy miércoles 14 de julio el proyecto de ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña sobre la persona y la familia, dando preferencia a la guarda compartida de los hijos en caso de separación o divorcio de los progenitores, sin perjuicio de que en determinadas situaciones, por interés del menor, se pueda atribuir la guarda a uno solo de los padres.
También establece la obligación de los padres de hacer saber al hijo adoptado que lo es antes de que cumpla los 12 años de edad, reconociendo el derecho de los hijos adoptados de ser informados de su origen. A partir de la mayoría de edad, los hijos adoptivos podrán «ejercer las acciones que conduzcan a averiguar la identidad de sus progenitores biológicos, lo cual no afecta la filiación adoptiva».
Con estas reformas se intenta adaptar la legislación actual a los cambios que se han producido en la sociedad sobre características de las familias actuales y los nuevos modelos familiares. «Hemos eliminado conscientemente el término visitas, no queremos ganadores ni perdedores, queremos niños atendidos por dos progenitores», ha apuntado la Consejera de Familia, quien afirma también que «se pretende regular los derechos de las personas que han cuidado a los hijos de su pareja y les otorga facultades para participar en los asuntos de la vida diaria».
La guarda compartida en Cataluña no será otorgada por defecto, habrá condicionantes, pero se elimina la normativa que permitía a un juez concederla de manera excepcional cuando uno de los padres la pidiese. La reforma, tras ser aprobada por el pleno de la cámara, entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
La nueva ley hace referencia a un Plan de Parentalidad que obliga a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentarlo, en el que deben figurar las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación. En el texto se sustituye la denominación de custodia compartida por el de guarda compartida, junto al de potestad (o responsabilidad) parental compartida.
La guarda compartida queda condicionada en Cataluña a que los padres lleguen a ese acuerdo que se refleja en su respectivo “plan de parentalidad”, el cual debe existir previamente antes de la separación, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura. Así se consigue que la separación «no altere las responsabilidades que corresponden a los progenitores hacia los hijos»; en consecuencia, estas responsabilidades mantienen su carácter compartido y, en la medida de lo posible, se tienen que ejercer conjuntamente, lo que no implica un reparto de la convivencia al 50%.
A falta de acuerdo o si éste no es aprobado, la autoridad judicial determinará la forma de ejercer la guarda y, aunque deja abierta la posibilidad de que el Juez reconozca el carácter conjunto de las responsabilidades parentales, también precisa que puede disponer que la guarda se ejerza de forma individual si esto es lo más adecuado para el interés del hijo o de los hijos.
La nueva ley rompe con la tendencia que automáticamente atribuía la vivienda familiar al cónyuge que asumía la custodia de los hijos, admitiendo excepciones si el beneficiario tiene medios económicos suficientes. También se incorpora el concepto de «progenitores» en lugar de «padres».
La Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, Capítulo III sobre los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación judicial (artículos 233-1 a 233-25) y en el Capítulo IV (artículos 234-1 a 234-14) respecto a la convivencia estable en pareja, contempla todo lo relativo a la aprobación judicial de los pactos de parentalidad, responsabilidad parental, plan de parentalidad, guarda compartida, relaciones personales con los abuelos y los hermanos, prestación compensatoria, atribución o distribución del uso de la vivienda familiar, etc.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
[…] en las Relaciones Familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres”. Le siguió Cataluña con la “Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluñ…, que contempla todo lo relativo a la aprobación judicial de los pactos de parentalidad, […]
[…] Aragón, que fue el pionero en establecer la custodia compartida preferente en España, seguido de Cataluña y de Valencia. En estas Comunidades Autónomas, la Sentencia 257/2013 del Tribunal Supremo, supone […]
En Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 17 de octubre de 2012, queda aclarado el artículo 92.8 del Código Civil, cuando el Alto Tribunal, reafirmando la verdadera discrecionalidad del Juez en sus decisiones, suprime una palabra del texto de este apartado 8 que dice literalmente: “Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
La palabra que se suprime es el calificativo “favorable” por declararse inconstitucional en esta Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de la que ha sido Ponente la Magistrada Encarna Roca y que cuenta con el voto particular de cuatro Magistrados. Es cierto que aunque es un simple adjetivo, implica una enorme trascendencia, ya que la supresión de la palabra “favorable” confirma con claridad que es el Juez quien toma las decisiones y emite las sentencias sin condicionamientos de ningún tipo.
Puede leer en este mismo blog:
http://www.am-abogados.com/blog/el-tribunal-constitucional-confirma-la-discrecionalidad-del-juez-para-otorgar-la-custodia-compartida/4861/
Interesante Sentencia Nº 588/2008 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª de Familia, del 19 de septiembre de 2008, sobre el tema de la Guarda y Custodia, en la que se declara que si la madre, de nacionalidad china, decide cambiar su residencia al extranjero, la custodia pasará automáticamente al padre.
La custodia de los hijos ha sido atribuida a la madre, pero con la prevención de que si decide trasladarse a su ciudad natal de Hong Kong, la custodia pasará automáticamente al padre, a quien se le otorgará la facultad de decidir el lugar de residencia de los menores.
Puede leer en este mismo blog, en:
http://www.am-abogados.com/blog/la-custodia-pasa-al-padre-si-la-madre-se-va-a-otro-pais/4964/
[…] la custodia compartida como opción preferente en caso de divorcio. Y en la Comunidad Autónoma de Cataluña, también con derecho foral propio, el informe del fiscal no condiciona la decisión del […]
El ministro de Justicia anunció este martes una reforma legal de gran trascendencia para el derecho de familia en los casos de separación o divorcio de los padres, en cuanto al significativo tema de la custodia compartida para que pase a ser la opción preferente como modelo de convivencia de los hijos con los padres divorciados o separados. El Ministro Ruiz-Gallardón ha dicho en el Congreso que en los próximos seis meses presentará una ley que modifique el Código Civil para que dé preferencia al derecho del menor por encima del de los padres y deje de contemplarse la custodia compartida con carácter excepcional en la decisión del juez. Y que la prioridad absoluta de la Administración debe ser el interés y el bienestar de los menores.
Se trata de legislar sobre un fenómeno creciente, especialmente complejo y espinoso, ya que en España la guarda y custodia se otorga en el 90% de los casos exclusivamente a la madre. Parece evidente que este desequilibrio es cualquier cosa menos equitativo. La custodia compartida no puede ser entendida como una custodia repartida, como una mera distribución matemática de tiempos y espacios, sino como la voluntad y el compromiso de los progenitores en pie de igualdad con la educación, el cuidado y la dedicación a los hijos, y el derecho de éstos a relacionarse con los padres y alternar periodos de convivencia, tal y como establece el Tribunal Supremo en distintos fallos.
Un Juzgado de Barcelona retira la custodia compartida a un padre porque el niño tenía como «referente» a la madre, a pesar de que ésta ha incumplido el régimen de visitas durante dos años. La pareja se divorció en 2007 estableciendo un régimen de custodia compartida en la que, debido a las circunstancias profesionales de los padres, el hijo iba a estar con la madre entre semana y con el padre los fines de semana y festivos.
Los padres también compartían la patria potestad, teniendo que ponerse de acuerdo ambos progenitores para tomar decisiones en todo lo relacionado con el colegio, estudios, colonias de verano, deportes y en aspectos sanitarios.
Entre 2007 y 2009 el padre denunció en varias ocasiones a su ex pareja por no entregarle el niño los días convenidos, hechos por los que la madre fue condenada a varias multas por faltas por incumplimiento de las obligaciones familiares. Posteriormente el padre demandó a su ex mujer pidiendo la modificación de la custodia.
Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, el niño «tiene en la madre su referente, es la persona que se encarga del menor y satisface sus necesidades afectivas», y ha decidido retirar la custodia compartida al padre y se la ha dado a la madre, considerando que la situación problemática que se ha generado es «imputable a los dos progenitores» y está afectando al menor, por lo que no es posible mantener la custodia compartida, y basándose en un informe psicológico del menor, se la entrega a la madre.
El padre ha recurrido la sentencia ante la Audiencia de Barcelona, que ha fijado la fecha de la deliberación para el próximo 29 de junio.
[…] son tres las Comunidades Autónomas que tienen una ley preferente de custodia compartida: Aragón, Cataluña y Valencia, cada una con sus propias especificidades, porque tienen un derecho foral propio que les […]
En el día de ayer, las Cortes de Valencia también han aprobado la ley de opción preferente de la custodia compartida de los hijos, en caso de divorcio o separación de los progenitores. Con esta, ya son tres las Comunidades Autónomas que tienen una ley preferente de custodia compartida: Aragón, Cataluña y Valencia, cada una con sus propias especificidades, porque tienen un derecho foral propio que les permite legislar en torno a estas realidades familiares y sociales, de manera autónoma.
Recordemos que el pasado jueves 10 de marzo, en el Parlamento de Navarra fue aprobada la «Ley Foral sobre custodia de los hijos en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres». Previamente, el Consejo de Navarra había dictaminado que la Comunidad Foral de Navarra es competente para legislar respecto a una proposición de Ley Foral sobre custodia compartida.
Novedosa Sentencia de padres divorciados con uso alternativo de la vivienda familiar
El Juez Francisco Serrano, titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla dicta una novedosa sentencia que determina que una pareja de divorciados con cuatro hijos (tres menores de edad), deberán turnarse el uso de la vivienda familiar cada semestre. El progenitor que en su turno ocupe la vivienda familiar asumirá la custodia de los cuatro hijos, mientras que el otro, en esos 6 meses, tendrá su derecho y su obligación de relacionarse, comunicarse y permanecer con sus hijos en la forma que convengan, para conseguir con ello una saludable y flexible vinculación paterno-materno-filial.
Los hijos permanecerán en la vivienda, mientras no se liquide la sociedad de gananciales que tienen en su régimen económico matrimonial; el padre que durante el semestre no esté con los hijos, abandonará la vivienda familiar, pero podrá estar con sus hijos fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada del lunes a la vuelta del colegio y, además, las tardes de los miércoles desde la salida del colegio hasta la mañana del jueves, cuando entren a clase.
El padre, quien tiene más ingresos económicos mensuales, deberá alquilar una vivienda adecuada a las necesidades de sus hijos, en el lugar más próximo al domicilio familiar, en el que vivirá cada uno de los padres los seis meses que no esté con sus hijos en la vivienda familiar.
En cuanto a la contribución de la pensión alimenticia de los hijos, ambos progenitores asumirán los gastos ordinarios que se devenguen durante los periodos en que los hijos estén a su cargo. Además, asumirán por mitad los generados por educación, matrículas, clases particulares, libros, material escolar, excursiones, y por la atención sanitaria que no cubra la Seguridad Social. Los otros gastos extraordinarios “necesarios” y “acomodados” a las circunstancias económicas de ambos progenitores se pagarán en proporción a sus ingresos salariales.
Sobre la elección de un modelo de custodia exclusiva o de custodia compartida, el Juez Serrano, según la agencia EFE, considera «lamentable» y «manifiestamente discriminatoria» la actual situación legislativa que se produce en España, «donde coexisten normativas contradictorias dependiendo de la vecindad civil del justiciable la aplicación de una u otra». En relación a la concepción de la guarda y custodia de los hijos, señala que «las desigualdades que se producen son manifiestas, siendo de destacar que pese a que el legislador siempre pretende garantizar y preservar el interés y bienestar de los menores, el patrón del que se va a hacer depender el requisito de idoneidad para el cuidado habitual de los hijos viene predeterminado por planteamientos ideológicos».
El Juez Serrano, en este caso, optó por la custodia compartida al «constituir el mejor modelo de parentalidad en atención a las circunstancias familiares concurrentes», donde ambos progenitores «se complementan en la crianza, educación, manutención y cobertura de sus necesidades, disponiendo de unos horarios laborales similares, lo que facilita su predisposición y capacidad para asumir esas responsabilidades».
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha propuesto reformar el Código Civil para impedir que los hombres «incursos» en un delito de violencia de género mantengan la custodia de sus hijos. Algunas Asociaciones de Jueces y Magistrados, de distintas tendencias, han tachado de «propagandística», «peligrosa», «innecesaria» y «absurda» esta incitativa que no responde a ninguna necesidad real, porque la legislación actual ya permite que el Juez, valorando caso por caso, pueda retirar al maltratador la guardia y custodia y/o la patria potestad de sus hijos.
Sostienen los Jueces que modificando leyes no se solucionan estos problemas, sino con políticas de prevención y educación que, obvimente, cuestan más , duran más, exigen más, pero son más efectivas.
Critican los Jueces que al decir la ministra «que afectará a todos los hombres INCURSOS en delitos de violencia de género» lo que está diciendo es que «una persona sólo por el hecho de haber sido denunciada puede perder la custodia de sus hijos, lo cual es «una barbaridad» porque esa persona aún no habría sido juzgada ni condenada. «Eso lo tendrá que decidir un Juez», ha dicho uno de los representantes de estas Asociaciones de Jueces. Y recuerda que esta medida ya viene siendo aplicada por los Tribunales desde hace años, en casos de violencia doméstica y de género y han reivindicado que estas reformas se deben dejar en manos del Ministerio de Justicia y no del de Sanidad.
La retirada de la custodia y/o patria potestad de sus hijos únicamente debe aplicarse a los padres y madres maltratadores con sentencia firme. Y así se vienen aplicando en los Tribunales.
El pasado 21 de septiembre de 2010 se emitió en Zaragoza (y en toda España) la primera Sentencia de custodia compartida, en aplicación de la nueva ley aragonesa, la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de la Convivencia de los Padres, otorgando a ambos padres la custodia compartida de su hijo menor (6 meses para cada uno de ellos), aunque la madre pedía para sí la custodia exclusiva y el padre la compartida.
Un punto interesante de la Sentencia es que declara que «cualquier cambio de domicilio del menor debe ser decidido por AMBOS progenitores y en caso de discrepancia por el Juez, sin que quepan en este punto decisiones unilaterales».
SENADO CONSIDERA QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA ES EL «RÉGIMEN PREFERENTE» EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO
El Pleno del Senado aprobó el pasado 21 de julio una moción que insta al Gobierno a realizar las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada el «régimen preferente que debe adoptar el juez en los supuestos de separación o divorcio, en aras del interés superior de los hijos menores».
El objetivo es «conjugar los dos principios fundamentales que concurren en los supuestos de no convivencia o ruptura de una pareja cuando existen hijos e hijas menores comunes», de un lado «el derecho de los hijos» a tener una relación con ambos progenitores y, por otro, el «derecho-deber» de éstos «de proveer a la crianza y educación de los hijos».
La custodia compartida «no tiene por qué ser un reparto matemático» porque «las posibilidades son infinitas», pero «lo duro es cuando tienen que estar por narices con uno de los dos y no ver al otro», afirma el Senador Altava ponente de la iniciativa. «Hemos de contribuir, incorporando una perspectiva de género, a la superación de patrones sexistas en todos los órdenes, donde no por el mero hecho de ser mujer se le premie con el cuidado de unos hijos comunes al 50 por ciento con otra persona; y hemos de creernos de verdad y contribuir a hacer efectivas las previsiones de la Carta Europea de los Derechos del Niño», señala el Senador, aseverando que no hay ningún estudio que diga que la alternancia de hogares sea perjudicial para los hijos y que «la concesión de la guarda y custodia con carácter general a la madre va en contra del interés superior del menor, es injusto con los padres ya que pasan poco tiempo con sus hijos y afecta a las mujeres en su acceso, estabilidad y promoción laboral dificultándole la conciliación de la vida familiar y laboral».
Aragón es la primera Comunidad Autónoma en España que admite por ley la guarda y custodia compartida en los casos de separación y divorcio de los padres, lo cual es fruto de su propio Derecho Foral.
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