En el día de ayer, las Cortes Valencianas aprobaron la ley de la guarda y custodia compartida, llamada «Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven».

Con ésta, ya son tres las Comunidades Autónomas que tienen una ley con la opción preferente de custodia compartida: Aragón, Cataluña y Valencia, cada una con sus propias especificidades, porque tienen un derecho foral propio que les permite legislar de manera autonómica en torno a estas realidades familiares y sociales.

Recordemos que el pasado jueves 10 de marzo, en el Parlamento de Navarra fue aprobada también una Ley Foral sobre custodia de los hijos en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres. Previamente, el Consejo de Navarra había dictaminado que la Comunidad Foral de Navarra es competente para legislar respecto a una proposición de Ley Foral sobre custodia compartida.

Con la nueva ley valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores ya no conviven, porque los padres se divorcian o se separan, habiendo estado unidos anteriormente en matrimonio o en pareja de hecho, y no pueden ponerse de acuerdo para alcanzar un pacto de relaciones familiares acerca de sus hijos, que debe ser judicialmente aprobado, el principio general será el de la custodia compartida.

La ley también prevé la situación de otros parientes afectados por la situación de crisis familiar, como los abuelos, quienes tienen derecho a mantener las relaciones familiares con sus nietos.

Aunque el juez podrá decidir discrecionalmente la custodia individual, según las circunstancias de cada caso.

Cuando se fije un régimen de custodia compartida, mediante ese «pacto de convivencia familiar», prevalecerá el interés del menor en la asignación de la vivienda y se atenderán los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura, siempre y cuando este interés sea compatible con el del menor.

Ley Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

8 comentarios en «Las Cortes Valencianas aprueban la guarda y custodia compartida»
  1. El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión cautelar de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, tras las alegaciones presentadas por la Generalitat al recurso de inconstitucionalidad del Gobierno.

    Sabemos que el Gobierno presentó un recurso de inconstitucionalidad a la ley valenciana de octubre de 2012, al considerar que invade competencias en materia de legislación civil que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado, y su aplicación fue suspendida cautelarmente por el Tribunal Constitucional el pasado 11 de septiembre de 2013.

    El levantamiento de la suspensión afecta a la denominada Ley de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana excepto el artículo 14 relativo a los derechos hereditarios.

    Según la Conselleria de Justicia de la Generalitat, «con ésta es la tercera vez que el Constitucional da la razón a la Generalitat en estas materias, ya lo hizo con la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciana y la Ley de Custodia Compartida».

  2. En Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 17 de octubre de 2012, queda aclarado el artículo 92.8 del Código Civil, cuando el Alto Tribunal, reafirmando la verdadera discrecionalidad del Juez en sus decisiones, suprime una palabra del texto de este apartado 8 que dice literalmente:

    “Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.

    La palabra que se suprime es el calificativo “favorable” por declararse inconstitucional en esta Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de la que ha sido Ponente la Magistrada Encarna Roca y que cuenta con el voto particular de cuatro Magistrados. Es cierto que aunque es un simple adjetivo, implica una enorme trascendencia, ya que la supresión de la palabra “favorable” confirma con claridad que es el Juez quien toma las decisiones y emite las sentencias sin condicionamientos de ningún tipo.

    Puede leer en este mismo blog:

    http://www.am-abogados.com/blog/el-tribunal-constitucional-confirma-la-discrecionalidad-del-juez-para-otorgar-la-custodia-compartida/4861/

  3. Interesante Sentencia Nº 588/2008 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª de Familia, del 19 de septiembre de 2008, sobre el tema de la Guarda y Custodia, en la que se declara que si la madre, de nacionalidad china, decide cambiar su residencia al extranjero, la custodia pasará automáticamente al padre.

    La custodia de los hijos ha sido atribuida a la madre, pero con la prevención de que si decide trasladarse a su ciudad natal de Hong Kong, la custodia pasará automáticamente al padre, a quien se le otorgará la facultad de decidir el lugar de residencia de los menores.

    Puede leer en este mismo blog, en:

    http://www.am-abogados.com/blog/la-custodia-pasa-al-padre-si-la-madre-se-va-a-otro-pais/4964/

  4. Recurso de inconstitucionalidad nº 3859-2011, en relación con la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 22 de noviembre de 2011 en el recurso de inconstitucionalidad número 3859-2011, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado levantar la suspensión de la Ley de la Comunidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 26 de julio de 2011.

    http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/03/pdfs/BOE-A-2011-19036.pdf

  5. El ministro de Justicia anunció este martes una reforma legal de gran trascendencia para el derecho de familia en los casos de separación o divorcio de los padres, en cuanto al significativo tema de la custodia compartida para que pase a ser la opción preferente como modelo de convivencia de los hijos con los padres divorciados o separados. El Ministro Ruiz-Gallardón ha dicho en el Congreso que en los próximos seis meses presentará una ley que modifique el Código Civil para que dé preferencia al derecho del menor por encima del de los padres y deje de contemplarse la custodia compartida con carácter excepcional en la decisión del juez. Y que la prioridad absoluta de la Administración debe ser el interés y el bienestar de los menores.

    Se trata de legislar sobre un fenómeno creciente, especialmente complejo y espinoso, ya que en España la guarda y custodia se otorga en el 90% de los casos exclusivamente a la madre. Parece evidente que este desequilibrio es cualquier cosa menos equitativo.

    La custodia compartida no puede ser entendida como una custodia repartida, como una mera distribución matemática de tiempos y espacios, sino como la voluntad y el compromiso de los progenitores en pie de igualdad con la educación, el cuidado y la dedicación a los hijos, y el derecho de éstos a relacionarse con los padres y alternar periodos de convivencia, tal y como establece el Tribunal Supremo en distintos fallos.

  6. Muy agradecido por este magnifico e interesante blog de Derecho de Familia. Proporciona mucha información, actualizada y objetiva. Saludos.

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