Una cosa es la dificultad de la vida matrimonial y otra muy distinta es la nulidad matrimonial. Es diferente que un matrimonio «fracase» por las dificultades, a que un matrimonio sea nulo por las incapacidades. Nadie duda de que, a veces, la convivencia matrimonial es difícil, pero esto no quiere decir que sea imposible. Hablar de nulidad matrimonial es hablar de incapacidad para casarse, de «imposibilidad» de conformar una comunidad de vida y amor conyugal; no es hablar de «dificultad» para realizar una verdadera comunidad de vida y amor. Sólo la incapacidad -y no la dificultad- para dar el consentimiento matrimonial, hace nulo el matrimonio.
El fracaso de la unión conyugal no es nunca una prueba para demostrar la incapacidad de los contrayentes ni es la prueba de una seria anomalía que afecta sustancialmente la capacidad del entendimiento y de la voluntad del contrayente. «Nadie está obligado a hacer lo imposible». El canon 1095.3 del Código de Derecho Canónico dice claramente que «quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, son incapaces de contraer matrimonio». Tanto la doctrina como la jurisprudencia canónicas , han ido señalando una serie de características que debe tener la incapacidad para que ésta sea calificada como tal y no como mera dificultad y pueda así invalidar el matrimonio.
Ser incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, quiere decir que el contrayente no puede comprometer ese futuro conyugal, no puede hacerse cargo ni responsabilizarse de la obligación jurídica de realizar aquellos comportamientos futuros que son idóneos y necesarios para la obtención de los fines objetivos del matrimonio. Es una imposibilidad personal y moral para casarse y adquirir las cargas del matrimonio por una causa de naturaleza psíquica, aunque se goce de un suficiente uso de razón.
Hay personas que pueden ser muy inteligentes, pero carecen de las condiciones psíquicas exigidas para casarse por tener una anomalía que afecta su capacidad de contraer matrimonio válidamente. Esta anomalía psíquica debe ser antecedente, es decir, que debe existir en la persona antes de casarse y debe estar presente en el momento mismo de emitir el consentimiento matrimonial.
1. La anomalía psíquica:
La incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica, que hace imposible realizar una verdadera comunidad de vida y amor, no se trata simplemente de mala voluntad ni de leves vicios del carácter ni de trastornos de personalidad que originan una relación interpersonal más difícil o menos perfecta, sino que se requiere que la causa de naturaleza psíquica haga la relación interpersonal matrimonial moralmente imposible o intolerable. Es una incapacidad que no admite grados: o existe o no existe.
La causa psíquica originante de la incapacidad debe existir previamente al consentimiento matrimonial, para que así pueda hacer inválido o nulo el matrimonio. No es necesario que se hubiera manifestado con anterioridad, pues podía existir aunque sólo fuera en forma «latente». Por eso, aunque la incapacidad en concreto se haya probado después de las nupcias, debe proceder de una causa que ya existía en el mismo momento de contraer matrimonio. La anomalía no debe sobrevenir después de celebrado el matrimonio.
¿Y qué es la incapacidad latente? Es aquella incapacidad que, aun existiendo con anterioridad a la celebración del matrimonio, se manifiesta con posterioridad al mismo. Es decir, que en el momento del matrimonio deben estar los elementos patológicos que necesariamente hagan explotar la incapacidad del sujeto.
La incapacidad psíquica despliega las situaciones propias de un inadecuado desarrollo del psiquismo y de la personalidad, que afectan al grado de autoposesión, de autodominio y de autogobierno de la propia libertad y de todos aquellos comportamientos propios para la recta ordenación de los fines de la unión conyugal. Es una incapacidad de superar las dificultades ordinarias y comunes de la vida matrimonial, generando reacciones desequilibradas y anormales en el sujeto que la padece. Nunca debe confundirse la incapacidad con meros vicios o dificultades o defectos del carácter.
Un elenco de las “causas de naturaleza psíquica» que más suelen alegarse en los Tribunales Eclesiásticos son, por ejemplo: 1. En el área de las relaciones sexuales aparece la hiperestesia sexual o deseo sexual inmoderado tanto en el hombre (satiriasis) como en la mujer (ninfomanía); la grave inhibición sexual de la mujer debida a diferentes causas como el incesto; la violencia sexual en las relaciones conyugales; etc. 2. Las neurosis, psicosis, psicopatías en sus diferentes versiones: psicosis maníaco-depresivas, personalidad paranóica, esquizofrenia, esquizofrenia paranoide, anorexia mental, etc. 3. Los trastornos de personalidad, en su variada gama: el trastorno de personalidad histriónico o histérico, de personalidad narcisista, de personalidad esquizoide, de personalidad psicopática, de personalidad dependiente, de personalidad antisocial, la cleptomanía, la celotipia, el alcoholismo grave, la drogodependencia, etc. Todas estas enfermedades mentales pueden perturbar gravemente el consorcio conyugal y hacerlo totalmente imposible.
Sin embargo, es importante anotar que no se trata sólo de que exista una enfermedad psíquica para que el matrimonio sea nulo, puesto que puede haber parejas matrimoniales en las que uno o ambos miembros padecen enfermedades psíquicas o psicológicas y los dos se complementan muy bien y logran conformar mutuamente una comunidad de vida y amor conyugal. En definitiva, para que un matrimonio sea nulo por causas de naturaleza psíquica, «depende» de cada situación concreta y de la forma en que esa enfermedad incida en la validez del matrimonio y en realización de la vida matrimonial.
2. La prueba pericial:
El juez debe apoyarse en la Psiquiatría y en los informes periciales que avalan la naturaleza del trastorno de una persona, la evolución del mismo y su incidencia en la inteligencia y en la voluntad del individuo. Entender las causas de nulidad del matrimonio por limitaciones psíquicas o psiquiátricas exige, por una parte, la ayuda de expertos en esas materias, que valoren según su propia competencia la naturaleza y el grado de los procesos psíquicos que afectan al consentimiento matrimonial y la capacidad de la persona para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
El interés del juez radica en que el perito se pronuncie acertadamente sobre el modo como la anomalía psíquica afecta a las facultades superiores de la persona. Es decir, lo que interesa en orden a declarar la nulidad del matrimonio no es el que la anomalía padecida esté catalogada en uno o en otro tipo de enfermedad dentro de las categorías de la ciencia psiquiátrica y psicológica, sino el hecho de que la existencia de una anomalía grave, del tipo que sea, incapacita al contrayente para cumplir los deberes conyugales. No hay que olvidar que las sentencias las hacen los jueces, no las hacen los peritos. Las pericias psiquiátricas son una prueba muy importante, pero son sólo una prueba pericial. Las sentencias rotales manifiestan que las pericias deben estar fundadas en los autos de la causa y el perito debe usar toda su ciencia, experiencia y los medios legítimos a su alcance.
Las investigaciones acerca de la complejidad y de los condicionamientos de la vida psíquica no deben hacer perder de vista una completa e integral concepción del hombre creado por Dios ni una genuina visión del matrimonio como una íntima comunidad de vida y amor conyugal.
Como decía el Papa Juan Pablo II en la Alocución de 5 de febrero de 1987 a la Rota Romana: “El juez, por tanto, no puede y no debe pretender del perito un juicio acerca de la nulidad del matrimonio y, mucho menos, debe sentirse obligado por el juicio que en ese sentido hubiera eventualmente expresado el perito. La valoración acerca de la nulidad del matrimonio corresponde únicamente al juez. La función del perito es únicamente la de presentar los elementos que afectan a su específica competencia, y por tanto la naturaleza y el grado de la realidad psicológica o psiquiátrica, en función de la cual ha sido defendida la nulidad del matrimonio. Efectivamente, el Código en los cánones 1578 y 1579 exige expresamente del juez que valore críticamente las pericias. Es importante que en esta valoración no se deje engañar ni por juicios superficiales ni por expresiones aparentemente neutrales, pero que en realidad contienen premisas antropológicas inaceptables”.
La tarea de los Jueces de los Tribunales Eclesiásticos es descubrir la verdad en cada situación matrimonial que se les plantea y así decidir con justicia sobre la nulidad o la validez de un matrimonio concreto. La difícil tarea del Juez en estos procesos canónicos de nulidad matrimonial, es la de constatar el nexo de causalidad proporcionada entre esta causa de naturaleza psíquica y el defecto de capacidad consensual que se invoca como causa de nulidad. Y como lo he dicho ya en varios artículos escritos sobre este tema, se ha de tener especialmente en cuenta la biografía de las personas implicadas y el conjunto de otras pruebas procesales como la confesión, la prueba documental, los testimonios de los testigos y de las personas próximas a la intimidad de las partes.
NOTA: Si desea leer otros artículos referentes a este tema, puede encontrarlos en este mismo blog en : Grave defecto de discreción de juicio, las Causales canónicas de nulidad matrimonial, el Proceso de nulidad del matrimonio católico.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
muy buenas doctora agradecida con sus informacion solo queria que me ayudara en unas preguntas: soy casada por la iglesia desde hace 15 años tuve un bebe que a la actualidad tiene 13 años bueno dure con mi exmarido conviviendo eso de año y medio y me separe, su actitud era anormal el vivia en su mundo era como si no le importara nada y pues claro era irresponsable con deberes matrimoniales despues de unos pocos años sufrio un cambio total sufre de esquizofrenia y ha estado internado en clinicas de rehabilitacion ha intentado matar a personas y pues me da mucho miedo acercarme a el desde entonces decidi desde hace años vivir mi vida aparte nunca fue responsable con el bebe desde hace unos años como 5 hable con su mama y ella me ayuda con muy poco dinero hace 6 años nuevamente rehice mi vida estoy viviendo en union libre amo a mi pareja mi pregunta es sera posible que pueda anular mi matrimonio catolico para casarme de nuevo con este hombre que amo y deseo al igual que el unirnos en matrimonio ya que el acepto en su vida a mi hijo como su hijo y vivo feliz pero eso me hace triste el no poderme casar gracias y ojala responda a mi pregunta
Si se demostrara que la esquizofrenía que él sufre la tenía antes de contraer matrimonio con usted, probablemente pueda tener un motivo de nulidad. En el Tribunal Eclesiástico de su lugar de residencia la pueden orientar al respecto; por eso le recomiendo que acuda allí.
Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben.
[…] 1095: Son incapaces de contraer matrimonio: 1. Quienes carecen de suficiente uso de razón; 2. Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; 3. Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. […]
[…] y aceptar y quien no puede asumir las obligaciones esenciales del matrimonio debido a una incapacidad por causas de naturaleza psíquica. Son los tres supuestos contemplados en el canon 1095 del Código de Derecho […]
«Dura lex, sed lex». El matrimonio católico se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges. La prohibición de las segundas nupcias, estando vigente el vínculo anterior (es decir, la prohibición de la bigamia) está contemplada tanto en el derecho canónico como en el derecho civil. Habría que precisar que no es correcto lo que usted dice en el caso que ha planteado de que la Iglesia concede la nulidad por abandono del hogar «o por otra causa» porque no habría nulidad sino presunta disolución por presunción de muerte, lo que jurídicamente es otra cosa muy diferente.
La difícil situación que usted plantea no está sólo prohibida en derecho canónico, también pasaría lo mismo si estuvieran casados por lo civil, puesto que el primer matrimonio seguiría vigente al «reaparecer» si no hubiese divorcio anterior (matrimonio civil) o nulidad matrimonial anterior (matr. católico). Aquí no se juzga lo que es bueno o lo que es malo, puesto que se «presumía legalmente la muerte» del primer marido la cual debió ser declarada judicialmente por sentencia al haber «desaparecido» por más de 20 años. Lo que aquí se analiza es la cuestión legal de que hay dos matrimonios vigentes, se casó por segunda vez porque se creía viuda(o) y de no haber sido por esto no se habría casado dos veces. ¿Y si el viudo(a) sigue enamorado(a) del primer cónyuge? Y aparece y quiere seguir con el primero y no con el segundo? Podría hacerlo tanto en derecho civil como canónico. Evidentemente son situaciones que han dado para escribir obras de teatro, películas, etc.
Si el matrimonio fuera civil, elegiría con quien quedarse divorciándose del primero si quiere seguir con el segundo y volviéndose a casar con el segundo (convalidándolo previamente) o escoger un tercero… Si quisiera seguir con el primero, no tendría que divorciarse del segundo, porque en derecho civil también ese segundo matrimonio sería bigamia hasta que no se divorcie del primero.
Eran situaciones que se daban con frecuencia hace muchos siglos, por las guerras y por las invasiones y eran épocas en las que no había los mismos medios de comunicación que ahora existen. Actualmente se darán, pero no con tanta frecuencia. En derecho canónico sería válido el primer matrimonio, a menos que se «anule» el primero siempre que exista causal de nulidad. Si le gusta la historia, puede leer en la historia de legislación eclesiástica algunas de las primeras declaraciones acerca de las segundas nupcias de las mujeres que eran tenidas por viudas porque sus anteriores maridos (generalmente soldados o prisioneros de guerra) se creían muertos por la guerra: 1) Papa San León I Magno, carta Regresus ad Nos, a Niceta, Obispo de Aquilea (Italia), del 21 de marzo del año 458. 2) Cánones del Concilio VI de Constantinopla, del año 692, Cap. 93. 3)Papa San Esteban II, año 752 a 757, nº 19 de las Respuestas. Por lo tanto, no hay ninguna ambigüedad en la Iglesia como usted dice sino todo lo contrario.
Tampoco es exacto lo que usted afirma que la Iglesia «impondría» al segundo cónyuge que abandone el hogar porque sería la mujer la que quiere seguir con el primer marido. Y si prefiere seguir con el segundo marido tampoco le «impone» nada a ninguno. La ley existe y cada uno es libre de seguirla o no.
cuando uno de los conyuges desaparece o se declara una muerte presunta y pasan los años, la iglesia le concede al conyuge vivo la nulidad del matrimonio por abandono de hogar o por otra causa, el matrimonio fue consumado, existe prole; pero resulta que pasados 20 años apareció el o la conyuge y el que habia quedado vivo se volvió a esposar bajo el sacramento del matrimonio y este es consumado al igual que el primero. la Iglesia en el libro de los procesos dice que se anula automaticamente el segundo matrimonio y se valida el primero. como puede usted explicar esta ambiguedad desde el derecho canonico cuando la iglesia debe de velar por el bien del sacramento.
como puede la iglesia decirle al segundo conyuge que debe abandonar su hogar porque esta en el puesto que no le corresponde? Gracias.
[…] NOTA: Puede leer en este mismo blog dos artículos relacionados con este tema: “El Proceso de Nulidad del Matrimonio Católico” y sobre “La Nulidad canónica matrimonial por incapacidad de naturaleza psíquica” […]
[…] 1. Porque los dos contrayentes o sólo uno de ellos son incapaces de emitir un consentimiento matrimonial válido por: a) Carecer de uso de razón (canon 1095, 1); b) Tener un grave defecto de discreción de juicio o una inmadurez psicológica grave (canon 1095, 2; ver Grave defecto de discreción de juicio); c) Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1095, 3; ver Nulidad matrimonial canónica por incapacidad de naturaleza psíquica). […]
[…] este tema le recomiendo que lea el artículo La nulidad canónica matrimonial por causas de naturaleza psíquica, que se encuentra en este […]