Estadísticamente podría decirse que un setenta por ciento de los procesos de nulidad de matrimonios canónicos que se llevan ante los Tribunales Eclesiásticos invocan como causa de nulidad circunstancias de índole psicológica y psiquiátrica. La psicología y la psiquiatría, enfocadas desde una adecuada antropologia personalista,  tienen mucho que aportar al Derecho Matrimonial Canónico, puesto que las Sentencias que declaran la nulidad matrimonial parten de la certeza moral y jurídica de los Jueces, a la que llegan por el análisis jurídico-canónico de las pruebas testimoniales, documentales y periciales aportadas conjuntamente.

Las pruebas periciales contribuyen en gran medida a la decisión judicial, ya que los expertos psicólogos y psiquiatras hacen las correspondientes conclusiones de una posible incapacidad psicológica o psiquiátrica de la persona en cuestión. Estos expertos no emiten sentencias de nulidad matrimonial, sino que analizan la posible incapacidad desde su concreta disciplina. Son los Jueces Eclesiásticos los que emiten la Sentencia de nulidad, basándose -entre otras pruebas- en el análisis psicológico o en el diagnóstico médico-psiquiátrico. El psicólogo no es médico, el psiquiatra sí y ninguno de los dos son jueces, sino peritos.

El canon 1095 establece quiénes son incapaces de contraer matrimonio por no poder emitir un consentimiento matrimonial válido en tres situaciones diferentes: 1. Quienes carecen de suficiente uso de razón (es lo que llamaríamos amencia); 2. Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar (es lo que llamaríamos grave inmadurez psicológica); 3. Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (es lo que llamaríamos psiquiátricamente falta de salud mental o enfermedad mental). Aquí observamos que las situaciones señaladas en los números 1 y 3 encajan en la ciencia de la psiquiatría, mientras que la número 2 en la ciencia de la psicología.

La nulidad canónica matrimonial por causas de naturaleza psíquica (canon 1095,3) es muy diferente al grave defecto de discreción de juicio (canon 1095,2). Leyendo estos artículos podrá observar la diferencia entre incapacidad psíquica e incapacidad psicológica, lecturas que puede encontrar en este blog haciendo click en los enlaces señalados.

Existe otra causal de nulidad matrimonial que es «la simulación del consentimiento matrimonial en derecho canónico» que ayuda a entender la diferencia entre no poder consentir matrimonialmente (por incapacidad consensual del contrayente) y no querer consentir matrimonialmente (porque el contrayente excluye parcial o totalmente el consentimiento matrimonial con un acto positivo de la voluntad).

También puede leer cómo es «el proceso de nulidad del matrimonio católico».

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho