Para todos los actos jurídicos que celebran las personas a lo largo de su vida, se requiere un consentimiento adecuado y proporcionado para que sus actuaciones puedan ser calificadas como válidas y así desplieguen los efectos jurídicos con todas sus consecuencias. Obviamente, para celebrar válidamente un matrimonio, el consentimiento personal de los contrayentes debe alcanzar un mínimo de condiciones y requisitos dentro de lo que se considera un grado normal de madurez psicológica y salud psíquica. Se dice grado normal, puesto que para casarse válidamente no se piden cualidades o condiciones especiales a los contrayentes, ni tampoco un grado de inteligencia o de madurez superiores a lo normal.

Lo que sí se pide es que los contrayentes sean capaces de contraer el matrimonio, es decir que puedan prestar un consentimiento matrimonial válido. El consentimiento matrimonial es un acto humano y como tal debe ser libre, pleno, responsable, real e idóneamente proporcionado al objeto y título matrimoniales. En Derecho Canónico el matrimonio goza del favor del derecho (“favor iuris”), esto es, se presume que todos los matrimonios son válidos, mientras no se demuestre y pruebe lo contrario ante los Tribunales Eclesiásticos. Concretamente, hay que demostrar la incapacidad de los contrayentes o de uno de ellos para contraer matrimonio.

El canon 1095 del Código de Derecho canónico dice expresamente quiénes son incapaces de contraer matrimonio:
1. Quienes carecen de suficiente uso de razón;
2. Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;
3. Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.

Con una lectura atenta de este canon, puede observarse que es diferente cada una de las causales de incapacidad que impiden prestar un consentimiento matrimonial válido, idóneo y proporcionado a la naturaleza misma del matrimonio. Podría decirse que las causales de los numerales 1 y 3 del canon 1095 se encuadran más dentro de la ciencia de la psiquiatría, por tratarse de anomalías psíquicas; mientras que la causal número 2 encuadra más dentro de la ciencia de la psicología, por tratarse de la falta de discreción de juicio que tiene que ver directamente con la afectación de la madurez de la persona.

Estas causales de incapacidad para contraer matrimonio por defecto del consentimiento matrimonial, del canon 1095, se salen de ese grado de normalidad psíquica o psicológica de la persona, al cual nos hemos referido anteriormente. Obviamente, determinar ese grado de normalidad o anormalidad, corresponde a los expertos o peritos psiquiatras o psicólogos. Esa valoración científica es una prueba pericial que unida al conjunto de otras pruebas como las testimoniales y las documentales, son las que conforman el juicio y la certeza moral de los jueces eclesiásticos para declarar la nulidad de un matrimonio católico por defecto del consentimiento.

En este breve escrito sólo haré referencia a la causal segunda del canon 1095, puesto que es una de las causales más comunes en los procesos de nulidad del matrimonio canónico.

1. GRAVE DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO:

El numeral segundo del canon 1095 dice que son incapaces de contraer matrimonio aquellas personas que tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar o aceptar. Se trata de una capacidad de discernir y, aunque la inteligencia y el nivel cultural pueden influir en el grado de discernimiento, concretamente la expresión discreción de juicio se refiere más al grado de madurez personal del contrayente que a su riqueza cognoscitiva o a su percepción intelectual suficiente para asumir los derechos y deberes esenciales del matrimonio.

Se trata de un defecto grave referido a la discreción de juicio que es un concepto jurídico. No es la gravedad de la anomalía (estricto concepto médico) sino la gravedad del defecto de la discreción de juicio (estricto concepto jurídico) la causa de la incapacidad consensual y de la nulidad del acto. Lo decisivo no es tanto la enfermedad o trastorno psicológico, que generó el defecto grave, cuanto que lo produjera efectivamente, privando al sujeto de la suficiente discreción de juicio. La gravedad del defecto se estima con un criterio objetivo, a saber, sobre los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar. Esos derechos y deberes son mutuos y recíprocos, esto quiere decir que su ejercicio es conjunto para ambos contrayentes.

Ese defecto grave se da cuando uno de los contrayentes carece de la madurez intelectiva y volitiva necesaria para discernir y comprometer irrevocablemente los derechos y deberes matrimoniales que son: conformar una comunidad de vida y amor conyugal, indisolublemente fiel, ordenada al bien de los cónyuges y a la procreación y educación de los hijos. La discreción de juicio es aquel grado de madurez del entendimiento y de la voluntad de los contrayentes que los hace capaces de asumir mutua y recíprocamente esos derechos y deberes esenciales.

Para invalidar el matrimonio, el defecto grave de la discreción de juicio ha de padecerse al menos y en todo caso en el momento de prestar el consentimiento matrimonial. Su apreciación es de competencia judicial. El juez valora también los hechos y circunstancias anteriores, concomitantes y subsiguientes a la celebración del matrimonio. En esa apreciación judicial se debe determinar correctamente cómo y por qué se produjo ese defecto grave, privando al contrayente de su discreción de juicio en el momento mismo de emitir su consentimiento matrimonial.

Por eso, para entender correctamente este concepto jurídico, entra en juego la biografía de la persona contrayente en la que recae el defecto grave de discreción de juicio. El juzgador debe estar convencido de la verdad histórica favorable o contraria a la validez del vínculo matrimonial. La causa, que es el defecto grave, debe estar presente en el momento de emitir el consentimiento matrimonial; causa que tiene como efecto la nulidad matrimonial. El fracaso matrimonial es una consecuencia, no una causa de nulidad.

La discreción de juicio repercute no sólo en el entendimiento y en la voluntad, sino en el equilibrio entre ambos. Exige del contrayente aquel grado de madurez personal que le permita discernir acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio. El grado de madurez personal, unida a la biografía de la persona, conlleva una realidad existencial que, como tal, es un proceso vital y perfectible, lo cual quiere decir que la madurez se mejora con los años y la experiencia de la vida. Ninguna persona es perfectamente madura, pero sí perfectible de madurar más con el paso del tiempo. Por lo tanto, la madurez personal es un proceso que no termina sino con la muerte de la persona. Bien sabemos que la madurez no siempre depende de la edad y la experiencia de las personas, pues a veces encontramos personas que a los 20 años de edad tienen más madurez que otra persona de 40 años de edad.

Nuevamente nos referimos al grado normal de madurez, que en unas personas puede ser más alto y en otras más bajo. Dentro de estos “parámetros normales” del grado de madurez de las personas, todas  tienen capacidad para contraer matrimonio, así unas personas sean más maduras que otras. Es decir, tienen la “suficiente” discreción de juicio para entender y asumir los derechos y deberes del matrimonio. El problema radica cuando nos salimos de esos parámetros normales y traspasamos el límite para entrar en el campo de la “anormalidad”. Ya decíamos antes que para casarse no hacen falta cualidades especiales de inteligencia o voluntad, sino una “suficiente” discreción de juicio para discernir el matrimonio, un suficiente grado de madurez para comprometerse en matrimonio. Conviene subrayar que el canon 1095,2 no exige una madurez o discreción de juicio plena o perfecta. Esto se corrobora en el canon 1096 que dice: 1. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual. 2. Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.

Podría decirse que el “grave defecto de discreción de juicio” se mueve en el terreno de la “anormalidad” del grado de madurez, entendiendo por tal su disminución, pero no su carencia absoluta. Hay grave defecto de discreción de juicio cuando el contrayente no puede entender ni cumplir los derechos y deberes matrimoniales. Es un no poder darse cuenta de lo que es el matrimonio y, por eso mismo, no querer asumirlo libremente por tener una grave inamdurez psicológica, que se traduce en una inmadurez afectiva que no sería la adecuada para su edad,  puesto que la persona presenta unos rasgos de infantilismo, de  inestabilidad afectiva, de dependencia afectiva de sus padres, de egocentrismo o egoísmo que lo lleva a considerar todo sólo  bajo la óptica de su propio yo, de inseguridad, de falta de realismo en sus juicios sobre la vida y en el miedo de superar las dificultades de la vida y en su falta de responsabilidad. Esta inmadurez afectiva da lugar al grave defecto de discreción de juicio, haciendo a la persona incapaz de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, esto es, haciéndola incapaz de contraer matrimonio.

2. LA PRUEBA PERICIAL:

La incapacidad consensual requiere sustentarse sobre una causa psíquica o psicológica que la explique. La prueba de la pericia médico-psiquiátrica o psicológica es de gran valor probatorio. El perito es un asesor del juez, pero no es el que decide la nulidad o validez del matrimonio, sino es el Juez quien la declara valorando el conjunto de las pruebas testimoniales, documentales y periciales y todas las circunstancias y hechos antecedentes, concomitantes y posteriores al matrimonio que implican la biografía de la persona.

La doctrina y la jurisprudencia canónica dan una serie de pautas específicas en la realización de la prueba pericial. Por ejemplo, el perito ha de conocer muy bien y valorar el desarrollo biográfico del sujeto y su natural secuencia cronológica en todos sus órdenes (personal, social, familiar, conyugal, profesional, etc.) en cuanto hechos y modos de comportamiento. Ese dictamen pericial no debe tener contradicciones inexplicables con los resultados del conjunto de las otras pruebas testimoniales, documentales, confesión de las partes, etc.

El perito hace un diagnóstico, no una calificación. El perito debe tener una idea clara de lo que es el matrimonio y el consentimiento matrimonial y debe saber bien la diferencia entre lo que es una nulidad matrimonial y un fracaso matrimonial. La sentencia del juez declara la nulidad del matrimonio con la ayuda de los peritos, cuando adquiere la certeza moral de la incapacidad matrimonial. La prueba pericial psicológica es un medio científico que debe ser pertinente y hacer referencia a conocimientos técnicos, científicos y prácticos. Se considera la prueba pericial como aquel dictamen emitido por especialistas que perciben, verifican, valoran los hechos y los ponen en conocimiento del juez, dando su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos. La prueba pericial, en última instancia, tiene como función avalar y garantizar el derecho de las personas.

La misión del psicólogo perito es la de ilustrar, asesorar, aportar conocimientos al juez, convirtiéndose así en su auxiliar o colaborador. El informe pericial se emite para constatar, a través de una valoración técnica, una realidad no perceptible. Su fin es hacer visible lo invisible, hacer tangible lo intangible. El grado de fiabilidad que puede merecer un dictamen pericial vendrá ligado a los elementos y datos que el perito tenga para emitir su opinión técnica, así como su especialidad y comprensión del proceso psicopatológico.

NOTA: Puede leer en este mismo blog dos artículos relacionados con este tema:  «El Proceso de Nulidad del Matrimonio Católico» y sobre «La Nulidad canónica matrimonial por incapacidad de naturaleza psíquica»  También, si le interesa saber sobre otros interesantes temas de derecho canónico, puede verlos en este blog.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

26 comentarios en «Grave Defecto de Discreción de Juicio del Contrayente en Derecho Matrimonial Canónico»
  1. Si un matrimonio es declarado nulo por Grave defecto de Discrecion de Juicio por parte de ambos esposos (c.1095,2o) , es posible que uno de ellos pueda contraer matrimonio religioso con otra persona en el futuro o el hecho de haberse declarado que tiene grave defecto de discrecion de juicio lo invalide para siempre?.
    Muchas gracias por la atencion.

    1. No, no lo invalida para siempre y usted puede volver a casarse; a menos que el Tribunal Eclesiástico le haya impuesto un veto matrimonial (casi nunca lo ponen, salvo en caso excepcionales).
      El veto es la prohibición para contraer nuevo matrimonio (canon 1684,1), que puede imponerse en la sentencia declarativa de la nulidad, a una o ambas partes, en aquellos supuestos en que el Tribunal tenga la certeza, o incluso dudas, acerca de la validez del ulterior matrimonio que, en su caso, pudiera contraer la persona cuyo matrimonio ha sido declarado nulo.
      Si a usted no le han dicho ni declarado nada de veto matrimonial, puede casarse otra vez.

      Canon 1684: 1. Cuando la sentencia que por vez primera declaró la nulidad de un matrimonio ha sido confirmada en grado de apelación mediante decreto o nueva sentencia, aquellos cuyo matrimonio ha sido declarado nulo pueden contraer nuevas nupcias a partir del momento en el que se les ha notificado el decreto o la nueva sentencia, a no ser que esto se prohiba por un veto incluido en la sentencia o decreto, o establecido por el Ordinario del lugar.

  2. Hola, sólo para preguntar si en mi caso sería posible la anulación de mi matrimonio, me casé después de 10 años de noviazgo,tras haber quedado embarazada, y durante nuestro matrimonio mi esposo mostraba inmadurez e irresponsabilidad. Actualmente me encuentro divorciada civilmente desde el año 2007.

  3. Buenas tardes doctora, tengo un novio que va a promover su anulacion, ella es una mujer muy inmadura, desde novios le fue infiel y despues se casaron sin pensarlo mucho, pero ella como era adoptada era muy consentida por sus padres y su situación económica no era muy buena, entonces ella aceptó el matrimonio al ver que él era profesionista, ganaba bien y que la apoyaría para estudiar, al casarse ella estaba en casa y él se iba a trabajar, pero ella nunca cumplió con sus deberes, nunca le lavó, planchó, cocinó y además era bastante celosa,y él en cambió le dió a manos llenas hasta le pagó una carrera, cuando a él le empezó a ir mal económicamente ella no lo apoyo y lo engañó con otro, huyendo con él y robandole sus cosas, el fue con un padre y le dijo que si veía posibilidades porque se ve que ella era una mujer inmadura para asumir las responsabilidades y obligaciones del matrimonio y fue entonces al Tribunal Eclesiatico y el padre le dijo que despues de leer su historia pues no le ve mucha posibilidad, que tal vez se podría alegar que ella se casó solo para salir de su casa, no podría caber aqui la primera causa de grave defectos de discreción de juicio de ella al no asumir un compromiso real? ¡Que costo tiene una consulta por los medios que usted señala?

    Gracias espero su respuesta. Lorena.

  4. Dra. Patrcia la saludo atentamente, me dirijo austed con mucha fe y esperanza y le expongo mi caso, tengo mas de 60 años, padezco de diabetes entre otros, no soy jubilada ni tengo ningun ingreso fijo, desde que salio mi divorcio mi ex esposo no me pasa pensión con el pretexto que no tiene obligaciones conmigo, deseo me pueda orientar si mi caso podria ser atendido de manera gratuita o con el menor gasto posible, mi ex esposo por intermedio del tribunal eclesiastico ha pedido la nulidad de nuestro matrimonio religioso, por Grave Defecto de Discreción de Juicio, acto que me afecto mucho, imagínese usted que despues de mas de treinta años suceda este perjuicio el cual no deseo que proceda por la familia y los hijos, el siempre fue un hombre maduro responsable y consiente de sus actos, pero todos tenemos defectos, el de mi esposo fue insoportable, por sus celos enfermisos es que se me hacia muy dificil la vida con el, por tal motivo fracaso mi matrimonio. El ha rehecho su vida y quiere casarse por religioso otra vez y lo quiere conseguir a como de lugar sin importarle sus hijos, los que serian los mas afectados si se declarase nulo el matrimonio, espero me pueda ayudar, muchas gracias. anticipadas.

    1. En cuanto a la primera parte de su pregunta, supongo que en su país está contemplada legalmente la posibilidad de pedir a su esposo una pensión si usted está en una situación económica imposible y no tiene quien pueda ayudarle. Más después de 30 años de casada. Esto tendría que hacerlo ante los juzgados civiles o de familia y podría solicitar un abogado de oficio si no tiene cómo pagarlo en su país.
      En cuanto a lo de la nulidad del matrimonio canónico en el Tribunal Eclesiástico, si él ha demandado la nulidad y usted quiere oponerse, en los Tribunales eclesiásticos también hay abogados que la pueden asistir gratuitamente, si lo pide al Tribunal. Sus hijos no tendrían por que verse afectados si se declara nulo el matrimonio porque cuando la Iglesia declara la nulidad de un matrimonio católico, a través de sus Tribunales Eclesiásticos, quiere decir que la convivencia conyugal durante el matrimonio declarado nulo fue moral y lícita, que los hijos que se tuvieron son legítimos para la Iglesia, que permanece la obligación de los padres de alimentar y educar a sus hijos y que se originan todas las obligaciones civiles derivadas del matrimonio.

      1. Gracias Patricia, te agradezco infinitamente, con tu respuesta me has ayudado mucho, sobre todo respecto a los abogados que me pueden asistir gratuitamente en el Tribunal Eclesiastico, ya que no tenia conocimiento de esto, en su momento yo pregunte si podria necesitar los servicios de un abogado especializado y me respondieron que no era necesario, entonces no le di mucha importancia, pero veo que si es necesario. Respecto a lo civil si tengo conocimiento de mis derechos, pero el señor en mención ha sabido evadir su responsabilidad alegando que el tampoco tiene ingresos (lo que no es cierto, pero no tengo como probarlo, ya que sus ingresos son informales) sin embargo su nueva familia tiene todas las comodidades y evidencian solvencia economica, ademas radica en otro pais y viaja constantemente, por otro lado mi salud no es buena y no me permite ya estar en esos ajetreos. Te agradezco nuevamente y prometo desde ya hacerlo, a riezgo de mi salud. Te felicito por tu blog, ya que de esta manera ayudas a la gente como en mi caso. Ya te estaré contando los resultados.

  5. Llevo casado casi 21 años y ni la convivencia ni el proyecto en común existe entre los dos. Ella quedó embarazada por tercera vez y en este caso abortó sin que yo lo supiera, me enteré despues por casualidad. Bien sabía que yo estaba radicalmente en contra, pues considero que el derecho a la vida está por encima de cualquier otro…ello, sin dar a conocer más motivos, ¿Sería suficiente para que la nulidad de mi matrimonio llegara a feliz término?

    1. Para declarar una nulidad matrimonial en los Tribunales eclesiásticos se estudian muy bien las cosas y se analiza con profundidad cada caso con sus circunstancias particulares. No hay recetas hechas y por eso, sin conocer su caso en detalle, no puedo darle una opinión acerca de esto.

        1. Buenos días Patricia,

          Trabajo en… creo que sería cuestión de dar a conocer más detalles para ver la viabilidad del procedimiento de nulidad de mi matrimonio. Por tanto, sí me gustaría que me concertara una entrevista, sin compromiso, pues desconozco las posibilidades que existen, aunque creo que hay causas suficientes para ello.

          1. Si desea una consulta personal en mi Despacho, puede solicitar una cita a través de cualquiera de los teléfono que aparecen publicados en la página web del Despacho.

  6. Hola Patricia, quería hacerte una pregunta. Tengo en trámite una nulidad matrimonial que inicie yo donde salio primera instancia favorablemente y ahora debe pasar a segunda instancia. En su momento yo arregle un patrocinio gratuito pero en la sentencia dice que yo me tengo que hacer cargo de las costas. Pague tasa de justicia y al perito. Como hago para demostrar que fue patrocinio gratuito en el caso que regulen honorarios o que el abogado los reclame oportunamente?. Saludos y muchas gracias.

  7. Estimada Patricia, primero que nada quiero agradecerte este recurso que encontré en la red. En segundo lugar, quiero decirte que me han sido de gran ayuda tus explicaciones, especialmente esta sobre la falta de discresión de juicio como causal de la nulidad matrimonial. En tercer, lugar necesito de tu ayuda. Te explico. Estoy preparando el libelo sobre la nulidad de mi matrimonio canónico y quisiera preguntarte si tus múltiples ocupaciones te dejarían un espacio para que le dieras una revisada técnica. Creo, efectivamente, que mi matrimonio canónico es nulo y estoy tratando de mostrarlo… Sólo que como ya me rechazaron una vez el libelo, no quisiera que me sucediera lo mismo ahora. Y aquí es donde entras tú. Espero tu respuesta. Muchas gracias.

  8. Después de haber leído la información dada anteriormente, le pregunto, por tener un matrimonio de 18 años de duración y de seis hijas si es posible que, bajo la apariencia de tanta felicidad y logros, la esposa haya tenido que recurrir a psiquiatras y a psicólogos, además de a un director espiritual, para «mantener» un matrimonio que desgasta y debilita a la persona, que no permite el bien común, que sobrecarga a una de las partes a un mayor compromiso por no ser responsable de los deberes propios de un matrimonio. ¿Qué se hace en estos casos? A quién recurrir?

  9. Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben.

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