¿La Guarda y Custodia Compartida versus el Síndrome de Alienación Parental?

Sábado, 26 Julio 2008 | Categoría: Divorcio, Familia, Filiación, Matrimonio - 2,040 lect.

España está adquiriendo un “récord” nada enorgullecedor de rupturas matrimoniales, llegando casi a los 90.000 divorcios por año, según algunas estadísticas. Es una cifra muy preocupante para los profesionales que nos dedicamos a los temas del derecho matrimonial y del derecho de familia. De esta elevada cifra de divorcios, son pocos los que se consiguen de mutuo acuerdo y más los que se logran de manera contenciosa.

Los puntos de mayor discordia entre los esposos que quieren divorciarse hacen referencia al tema económico y al tema de los hijos. Cada uno quiere sacar un mayor beneficio económico y reclamar más derechos pecuniarios de los que estrictamente les corresponde y, lamentablemente, este mismo deseo de provecho lo ponen -en no pocas ocasiones- al mismo nivel de los hijos. Es triste tener que explicar a veces en un proceso jurídico de divorcio que nada tiene que ver el “interés” económico, con el “interés” de los hijos. Están en un nivel muy diferente y, aunque esto parezca una “verdad de Perogrullo”, sucede a veces que algún(a) miembro de la pareja –o los dos- no lo tienen tan claro.

En el reparto de los bienes económicos cada uno de los esposos que se divorcia se queda con la parte “que le corresponde”, la cual es sólo suya y no tiene por qué compartirla con el otro o la otra. Pero no sucede lo mismo con los hijos: los hijos son de los dos y en un divorcio los hijos no tienen por qué quedarse sin padre o sin madre, sino que los sigue teniendo a ambos.

Lo conveniente sería que una pareja que se quiere divorciar y que se encuentra en condiciones normales para hacerse cargo de sus hijos y educarlos adecuadamente, la guardia y la custodia de sus hijos fuese compartida. Actualmente los jueces españoles son cada vez más proclives a declarar la guarda y custodia compartida pensando en el interés y beneficio de los hijos menores, incluso así lo deciden algunas veces, aunque los padres no lo hubieran solicitado expresamente. Pero todavía sigue siendo muy común que los jueces y fiscales estén de acuerdo en otorgar la guarda y custodia de los hijos menores a la madre.

Cuando los ex esposos están bien avenidos y tienen relaciones cordiales y educadas entre ellos, no importa tanto que la guarda y custodia de los hijos menores se la den a la madre o que sea una guarda y custodia compartida, puesto que ambos padres quieren lo mejor para sus hijos y cada uno cumplirá muy bien su papel como padre o como madre.

El problema está cuando nos encontramos ante una pareja de divorciados en la que ambas partes o una de ellas no tiene un sano equilibrio psicológico o psíquico, guarda un odio visceral hacia su “ex” y pretende transmitir esos malos sentimientos de rencor y odio a sus hijos, a quienes “manipula” para vengarse de su ex pareja, consiguiendo que los hijos no quieran ver a su padre o a su madre. Esto es lo que se llama el Síndrome de Alienación Parental cuyas víctimas directas e inocentes son los hijos.

Generalmente en estos casos patológicos de divorcios, es la madre que quedándose con la guardia y custodia de los hijos menores y padeciendo serios trastornos psicológicos o de personalidad incide mayormente en esta conducta de alienación parental, “usando” a sus hijos menores para instrumentalizarlos como látigo para sus ex parejas. Puede que esto dicho así suene bastante duro, pero la realidad –que no es tan infrecuente- es más dura y triste, si cabe. Todos conocemos del incremento de situaciones de hijos víctimas del Síndrome de Alienación Parental a través de la jurisprudencia, las noticias, la televisión, etc. que nos hacen sentir una pena muy profunda por esos niños(as) manipulados de tal manera que quedan afectados profundamente en su personalidad, en su estabilidad emocional y en su salud psíquica con graves consecuencias para el resto de sus vidas, puesto que estos niños caen en graves conflictos de lealtad teniendo que ponerse a favor de uno de sus progenitores y en contra del otro. Nadie tiene por qué obligarlos a ello ni mucho menos uno de sus padres. Esto es una tremenda forma de maltrato psicológico.

Hay situaciones tan graves que parecieran sacadas de un “culebrón”, en donde el progenitor y “ex” del otro(a), quien es también víctima de esta alienación, no sólo sufre al ver a sus hijos manipulados psicológicamente en su contra por el otro(a) sino que, además, es denunciado falsamente por su ex pareja como agresor sexual de sus hijos o por intentar lesionar físicamente a su ex pareja. Una denuncia por abuso sexual a un hijo conlleva automáticamente la suspensión cautelar del régimen de visitas para el padre o la madre durante un periodo largo de tiempo e impide que se le pueda conceder la custodia compartida. Aunque sea una denuncia falsa, crea en el hijo menor una situación de pánico de ver a su padre o a su madre falsamente denunciados. Los niños son los grandes perjudicados de estas increíbles situaciones.

Expertos psicólogos en el tema dicen que en los casos de alienación severa, el comportamiento de la persona alienadora se basa en no obedecer las sentencias judiciales, en no tener conciencia de daño que causa hacia su propio hijo, en reclutar en el entorno a amigos y familiares contra la parte alienada y en plantear una batalla judicial con falsas alegaciones. Los psicólogos sostienen que la única terapia acreditada es separar al menor del progenitor alienador.  Después del cambio de custodia y con el tiempo se puede ir normalizando la situación del hijo con el progenitor alienador, aunque se debe realizar con un «acceso limitado y supervisado para que no reprograme al niño». Los mismos psicólogos avisan sobre el riesgo de que los progenitores que reciben la custodia se conviertan a su vez en alienadores «después de tantos años de rabia contenida».

¿La solución sería entonces la guarda y custodia compartida? Pareciera una solución fácil, pero en realidad no lo es puesto que el concederla lleva un proceso judicial largo: que no existan denuncias de abusos o maltratos, que el juez entienda que hay acuerdo entre los padres, que el ministerio fiscal dé su voto favorable, un informe favorable de los servicios psicosociales, etc. La custodia compartida solo debería contemplarse en aquellos casos en que ambos progenitores estén de acuerdo, preservando siempre el interés del hijo menor que es, en definitiva, el bien jurídico a proteger. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, de las partes o de los miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor; el juez también debe valorar las alegaciones de las partes dadas en la comparecencia, la prueba practicada en ella y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda y custodia compartida.

Con la guarda y custodia compartida, el menor se mantiene en compañía de su padre y de su madre de forma alterna, y ambos tendrán que atenderle y asistirle. Como esto es imposible tras el divorcio de la pareja, el tiempo de estancia con uno u otro progenitor se repartirá en una proporción cercana al cincuenta por ciento. En la práctica, los menores pueden permanecer en el domicilio familiar y ambos progenitores mantener domicilios diferentes, acudiendo en momentos distintos el padre o la madre y, según lo establecido, al domicilio común para hacerse cargo del cuidado de los hijos. Esto puede resultar muy conveniente para el menor, pero requiere mucho entendimiento, madurez, buena relación y flexibilidad entre el padre y la madre. Podría también requerir como medida de prudencia y comprensión una cierta renuncia a mantener una nueva vida familiar con terceras personas, porque no sería adecuado que si alguno de los progenitores inicia una nueva vida en pareja, esa tercera persona acuda también al domicilio familiar cuando el progenitor tenga que hacerse cargo de los hijos, ya que esto podría ser materia de conflicto para el otro progenitor o los niños y alteraría el acuerdo adoptado.

Con esta medida se evitaría que el niño estuviera cambiando continuamente de domicilio familiar, lo cual le crearía alguna inestabilidad. Pero, como ya lo hemos dicho anteriormente, tendrían los padres que tener bastante madurez emocional y afectiva, muy buenas y amistosas relaciones interpersonales entre ellos, respeto y aprecio por el otro; cualidades éstas que evidentemente no se dan en una pareja o un miembro de la pareja que incurre en el Síndrome de Alienación Parental, afectado ya de por sí psicológica y afectivamente por una frustración y odio hacia su ex pareja.

Obviamente la fórmula que acabamos de describir requiere ciertamente de un buen nivel de ingresos económicos para sostener el domicilio familiar donde están los hijos, además del domicilio donde vivirán cada uno de los ex cónyuges.

Otra fórmula más habitual cuando se da un régimen de custodia compartida es aquella en que ambos progenitores mantienen domicilios separados y es el menor el que cambia de domicilio constantemente, ya sea cada tres días, cada semana, cada mes o cada año. El inconveniente sería que el hijo o los hijos menores tendrían que estar cambiando continuamente de domicilio. El padre y la madre tendrían que vivir cerca para que los niños pudieran ir al colegio y mantener las mismas actividades extraescolares y tendrían que relacionarse padre y madre  con frecuencia para intercambiar puntos de vista y unificar pautas de conducta hacia los hijos, lo que implicaría mucho más trato y relación entre los “ex” de lo que sería normal si la custodia no fuera compartida.

Esta fórmula de custodia compartida es un sistema de “alternancia” que reparte a los hijos a los tiempos y estancias diferentes de los padres divorciados y que puede llevar a casos muy curiosos, como por ejemplo, al de una reciente Sentencia de un Juzgado de Barcelona en la que se decidió que no fuera por semanas alternas la custodia compartida de los hijos, sino por días, en casa del padre o de la madre, alternándose los fines de semana: lunes y martes con la madre, miércoles y jueves con el padre (contando las noches). Vacaciones de navidad, semana santa, verano por mitad entre ambos progenitores. ¿Y los niños podrán sobrellevar tantas “alternancias”? 

Lo que sí es claro es que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.  No es lo mismo la “guardia y custodia” que la “patria potestad”. Lo normal es que la patria potestad se conceda a ambos y sólo se priva de ella al padre o a la madre en casos excepcionales como los malos tratos, la no prestación de alimentos, si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o un tipo de vida desordenada, etc. No procederá la guarda y custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

Los Tribunales acordarán el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos ni a otros miembros importantes de la familia como los abuelos, por ejemplo. (Puede leer en este mismo blog un artículo sobre el tema “Los abuelos también tienen derecho a ver a sus nietos“).

El artículo 92 del Código Civil español se refiere, en sus 9 numerales, a la guarda y custodia compartida, como una novedad aportada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, en materia de separación y divorcio.

Es evidente que el régimen de guarda y custodia compartida no es el antídoto del Síndrome de Alienación Parental porque ambos supuestos conllevan realidades familiares muy diversas en orden a la estabilidad emocional y afectiva, a la educación y salud mental de los ex miembros de la pareja que se ha divorciado.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

7 comentarios a “¿La Guarda y Custodia Compartida versus el Síndrome de Alienación Parental?”

  1. meneame.net dice:

    ¿La Guarda y Custodia Compartida versus el Síndrome de Alienación Parental?…

    España está adquiriendo un “récord” nada enorgullecedor de rupturas matrimoniales, llegando casi a los 100.000 divorcios por año. Es una cifra muy preocupante para los profesionales que nos dedicamos a los temas del derecho matrimonial y del de…

  2. Los abuelos también tienen derecho a ver a sus nietos | Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica dice:

    [...] un escrito que recientemente publiqué en este mismo blog me refiero al Síndrome de Alienación Parental (SAP), que es una situación patológica que se da con alguna frecuencia entre padres separados y que se [...]

  3. El Proceso Civil de Divorcio | Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica dice:

    [...] novedad de la ley del divorcio de 2005 es la guarda y custodia compartida de los hijos para que puedan vivir alternativamente con el padre y la madre, siempre y cuando los progenitores [...]

  4. La problemática atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar | Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica dice:

    [...] tan importantes como son el acuerdo sobre la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la guarda y custodia compartida o el régimen de visitas de los padres, la visita de los abuelos, etc. sean decididos de común [...]

  5. pvap dice:

    Interesante sentencia sobre el síndrome de alienación parental puede encontrarse en este enlace:
    http://www.amnistia-infantil.org/sentenciaenManresa.pdf

  6. jorge dice:

    Estimados Señores,

    Soy padre de un menor de 14 años (nació en el 1994), que reside con su madre en Las Palmas.
    El divorcio fue en el 2000, la madre se quedó a residir con nuestro hijo en Badajoz, el convenio fue corriente (del tipo “26-4″) y todo iba bien.
    - La madre rechazó una propuesta mia del menor venir a vivir conmigo y mi mujer en 2003; la madre empezó en Dic-2003 a preparar el menor para declarar en juicio que el queria vivir con ella, pero la buena relación que el menor tenia conmigo lo llevó a contarme eso (dos años despues).
    - En Feb-2005 se le diagnosticó un linfoma a la madre, le propuse que el menor viniera a vivir conmigo y yo lo llevaba a pasarse los fines de semana con ella, para no tener que compartir los tratamientos de quimioterapia con ella; me contestó que no, porque no queria cortar la relación del menor con sus amigos en Badajoz y porque “el era su apoio”! Y cortó la relación conmigo; de hecho, me informó, en frente de nuestro hijo y de los abuelos paternos, que pasaba a tener una abogada en Las Palmas (mostrando que ya tenia planes de marcharse allí) para no tener más que hablar conmigo – nunca más lo hizo.
    - Dos meses despues se marchó a Las Palmas (me avisó tres dias antes) para estar cerca de su hermana, enfermera, y llevó al menor.
    - Incumplió el convenio, que tenia cláusulas para cambio de residencia: estaba empadronada en Las Palmas un mes antes de informarme, y puso su piso de Badajoz en venta, y asimismo informó el padre y el hijo que solo iba por las vacaciones. Minitó al menor diciendole que estaba matriculado en Badajoz para el año 2006, pero yo llevé el menor al colegio donde el comprobó que no estaba matriculado y que la madre le mintió. No sorprende que la madre me odie!
    - A partir de ahí, empezó el camino que todos conocemos de los libros de intentar apartar hijo y padre: desvio de llamadas del movil del menor para el de la madre; proibir el menor de llamar al padre; impedir el padre de estar con el menor cuando estaba en Las Palmas; no cumplir recogidas, impidiendo el menor de estar con el padre; mentir al menor sobre el convenio, diciendole que el padre tenia obligaciones que no cumplia y que el padre mostró al menor que eran falsas acusaciones; mostrar al menor odio en contra del padre y de su familia portuguesa e incitar el menor a compartir ese odio (al punto del menor decir al padre que deseaba que su avión cayera); y más y más.
    - Mientras tanto, el menor tuvo que compartir la misma habitación (en un piso de apenas una habitación) y vivir solo con la madre durante sus tratamientos de quimioterapia y radioterapia. A menudo sus comidas fueron afectadas.
    - Sus cuidados al menor tambien dicen mucho: la madre le dió antibioticos a menudo sin receta médica; el menor se rompió un brazo y solo por insistencia mia lo llevó, el dia siguiente, a urgencias para inmobilizarlo; desde 2004 que un estomatólogo de la Marina le recomendó un aparato para los dientes, fue confirmado por varios estomatólogos en España, pero la madre no le pone el aparato; durante años tuvo fobia de ascensores pero la madre no lo llevaba a ningun psicólogo; tuvo tics durante años y la madre no lo llevaba a ningun psicólogo, y cuando yo lo llevé a una en Portugal, la madre siempre rechazó hablar con ella (cuando ella estubo de baja un año en casa, en Badajoz, segun ella por sindrome de ménière, pero pudo hacer viajes de avión y conducir coche todo ese año – o sea, era una baja psiquiatrica); el menor desea tener actividades deportivas entre semana, pero la madre le dice que el salte con una cuerda en casa…
    - La madre tiene una depresión endógena, que ella misma reconoció durante el embarazo y que está registrada en los documentos del Hosptial-Materno de Las Palmas, relativos al embarazo – pero los dejó en mi casa, cuando fue el divorcio, y nunca los pidió. A menudo se pasa dos-tres dias aislada, sin hablar y cerrada en su habitación, y desde que la conozco que se trata con Anafranil y Tofranil.
    La madre tiene una expresión que usa a menudo “yo hago lo que me da la gana”.
    Ella no quiere vivir con nadie de su familia, solo con nuestro hijo, y se pasa los dias en casa (se reformó en 2007) a ver la tele y a jugar en el ordenador.
    Para mantenerlo allí cerca, ella usa chantaje (relatada por el menor): “si no te comportas bien, voy a buscar un novio”; “si no estás bien, vete a vivir con tu padre”; “(menor) Yo no soy gay! (madre) Ese es mi disgusto!” y más…

    - Nada más marcharse a Las Palmas en 2005, la demandé en Badajoz, pero consiguió llevar el proceso para Las Palmas, porque estaba ya empadronada allí, desde antes de marcharse. Solo hubo audiencia un año despues de presentar la demanda, y fue sospensa porque la jueza titular, MPV, estaba embarazada y solo vendria meses más tarde.
    - La evaluación psico-social fue marcada para Mar-2007, casi dos años despues de presentar la demanda en Badajoz.
    - No podia creer en lo que pasó: la evaluación se basó en las contestaciones a preguntas que denunciaban por donde iban, sin chequear las respuestas, y en tests que no tienen credibilidad; la trabajadora social me llegó a preguntar si en Portugal habia seguridad social… como le dije que si, habia, como en todos los Estados de la Unión Europea, me dijo que en todos no, que en Estados Unidos no habia!… Esto pasó! Sin comentarios.
    - La madre cambió por algunos meses para un piso en un condominio cerrado con piscina, y donde el menor tenia una habitación para el solo! La trabajadora social ni se dió cuenta del embuste de la madre. Y pudiendo chequear con el padre cuanto yo pago de pensión por el menor, no lo hizo, y aceptó la mentira de la madre, de que yo pagaba mucho menos de lo que debria. Se comprobó a la vista el embuste de la madre encuanto a la residencia temporal y a la pensión (siempre pagué, y siempre hize los aumentos de la inflacción, como dice el convenio en vigor).
    - El relatório de la evaluación psico-social no habla de la depresión endógena de la madre; incluso dice que solo hubo una depresión post-parto – como es previsible, ya que no se espera que la madre hable de un punto que le podria quitar sin más la guarda y custodia. Tambien la madre negó que dormiera en la misma habitación que el menor. Además el relatorio presenta padre y madre como siendo casi iguales – muy buenos, apenas en lucha uno contra el otro – y usa casi las mismas palabras. En el cuerpo del relatorio dice que el menor no tiene preferencia por madre o padre, pero que el menor le gusta Las Palmas y sus amigos y lo mejor es mantenerlo allí. Y dice que como tiene buenas notas en el colegio, está bien allí!… Sin comentarios.

    - Cuando la madre se enteró del relatório tuvo una explosión en la calle y dijo que ya no iba siquiera al juicio, marcado para Jun-2007; el menor estaba con ella.
    - Una semana antes del juicio, el menor me dijo por telefono que iba a ser llamado por la jueza para decir con quien queria vivir, y que el iba a decir que queri quedarse con su madre (ya en 2005 el me habia dicho que tenia que quedarse con su madre, porque ella lo necesitaba más que el padre).
    - En el dia de la audiencia, el menor andaba con la madre de un lado y una tia del otro, y ellas lo llevaron, mismo sin ser llamadas, a la sala de audiencias.

    - Yo tuve falta de suerte con mi abogado, que no estubo para fastidiarse y que nunca entendió que hay que mostrar que el menor estaba peor con la madre que con el padre; nunca habia oído hablar de alienación parental y no estubo para darse al trabajo de entenderla; se limitó a exponer los fallos formales de la madre, y del relatório psico-social, sin convicción ni una estrategia, usando un lenguaje complejo y largo.
    - Interrogando la psicóloga a la vista, cuando ella le dice que no habia sido investigada la alienación parental, porque la jueza no se lo habia pedido (era falso) el no hizo nada. Tampoco quizo usar los documentos del Hospital Materno que diagnostican el embarazo y hablan de la depresión endógena de la madre.
    - Es asi como hacer una carrera de 400metros apenas con una piera – mientras los demás usan las dos, cojen un coche y los demás a ayudar.
    - Dijo que, caso la guarda y custodia pasara para el padre, que el menor se iria al Instituto Español en Lisboa (del Estado Español), pero el fiscal de menores dijo que era inacceptable decir que los colegios en Portugal eran mejores que en España… Esto pasó! Sin comentarios.
    - En la audiencia la madre, siempre muy nerviosa, reconoció que no cumplió un acuerdo que ella hizo por su abogada de dejar el menor pasar una semana en Sep-2006 con el padre. No si disculpó ni nada: que no tenia que hacerlo!… Esto pasó! Sin comentarios.
    - Se expusieron sus mentiras sobre la pensión y la residencia, y sus odios por la família del padre.
    Yo, siempre tranquilo, solo hablé de como la madre no cuidaba bien del menor (arriba los detalles).
    - Perdi en primera instancia, y la jueza MPV concluye la sentencia manteniendo el convenio hecho para Badajoz (!) y diciendo que los viajes aereos entre Portugal y España son fluidos… (antes, hacia 2horas de carretera de Lisboa a Badajoz, y gastaba 40euros; ahora, paso 8 horas en cada dirección y 500 euros; además, siempre estoy pendiente de la autorización de viaje de avión sin la cual el menor no puede venirse a Portugal).
    Perdi el recurso por una mala contestación de mi abogado de Badajoz, que ni siquiera consiguió que aumentaran las visitas, en vista de la situación de hecho y de las distancias reales.
    En seguida, la madre impidió el menor de pasarse más de un mes con la familia portuguesa, como siempre habia pasado. Y lo proibió de volver a llamar al padre (llamo a mi hijo todos los dias, desde 2001, y el me llamaba a veces, pero cada vez menos despues de la audiencia en 2007, y cortó despues de la proibición de la madre, que el mismo me informó). En estas Navidades, lo impidió de venirse a pasarse una semana de vacaciones con su familia portuguesa, y aunque yo lo visitara en Las Palmas, lo presionó a rechazar quedarse dos dias con nosotros; de hecho, se quedó las noches con la madre).
    - Presenté várias quejas a la Fiscalía de Menores de Las Palmas, y ni siquiera me ha contestado cuando presenté un requerimiento, bajo mi derecho constitucional de saber lo que han hecho. Creo que no han hecho nada. Me pregunto que pasaria si fuera una madre a quejarse de malos tratos de un padre, mismo sin ningun tipo de pruebas ni indicios…
    Presenté nueva demanda, ahora con un abogado de Las Palmas, para tener más derechos de visita.
    - En este momento, es esencial que el menor sea evaluado por alguien independiente y competente para evaluar su situación psicológica y de alienación parental.
    - Tengo la convicción de que no se está a dar la mejor atención a la situación del menor, por tener un padre portugues. La sentencia de la jueza MPV lo muestra. Pero tambien el relatorio de la evaluación psico-social y la misma entrevista. El hecho de que hace ya un año y medio que no se me deja el DVD de la audiencia. La ausencia de acción de la Fiscalia ante mis quejas. O, ahora, el hecho de que la misma jueza, al presentar la nueva demanda, mandó determinar la competencia internacional de su juzgado – cuando ella misma acceptó su competencia al juzgar un caso con las mismas personas en las mismas residencias!

    La ley dice que se debe buscar lo mejor para el menor – no dice que basta con quedarse menos mal. Pero eso solo funciona si es la madre a quejarse.

    Lamento haber sido tan largo, pero estas situaciones son complejas y todos los detalles son importantes.
    Además, nunca se le cree al padre, por lo que el padre siempre tiene que explicarlo todo en detalle.

    Les contacto porque me gustaria oír vuestro comentário a mi situación.
    .
    Por lo menos, que me indiquen organizaciones que puedan apoyarme y a R.

    Gracias por vuestro tiempo.

  7. Patricia Alzate dice:

    El abogado que ha contratado seguramente le llevara bien su causa e interpondrá una demanda muy clara sobre su situación concreta. En España y supongo que también en Portugal existen asociaciones consolidadas de padres divorciados y de padres víctimas del síndrome de alienación parental, que usted podrá encontrar fácilmente en internet y podrá ponerse en contacto con ellos para compartir experiencias y buscar soluciones adecuadas.

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