El Proceso Civil de Divorcio
Con la entrada en vigor de la Ley del Divorcio 15/2005, de 8 de julio, se establecieron importantes modificaciones en el proceso civil del divorcio en España. Antes del mes de julio de 2005, para divorciarse en España se exigía previamente la separación legal de los esposos y que hubiera pasado al menos un año desde la fecha de celebración del matrimonio; además, debían alegarse causales para divorciarse. A partir de julio de 2005 ya no es necesaria la previa separación de los esposos para solicitar el divorcio, basta con que hayan transcurrido tan sólo tres (3) meses desde la fecha en que se contrajo el matrimonio y ya no hay que alegar causales. Es el llamado divorcio directo o divorcio “express”. Puede solicitarlo uno sólo de los cónyuges o ambos o uno con el consentimiento del otro. Es un divorcio más rápido y con menos costes. Con esta reforma se ha pretendido agilizar el proceso civil de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los Tribunales. La figura de la separación de cuerpos se mantiene, no ha desaparecido para la pareja que la desee.
Otra novedad de la ley del divorcio de 2005 es la guarda y custodia compartida de los hijos para que puedan vivir alternativamente con el padre y la madre, siempre y cuando los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia; el Juez podrá concederla tras recabar, en todo caso, el informe del Fiscal, que no será vinculante. También podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el Fiscal, las partes o los hijos. Se prohíbe la custodia compartida si existe violencia familiar.
Un punto de controversia es que el Juez puede conceder la guarda y custodia compartida aunque no la hayan acordado los dos cónyuges; si la solicita sólo uno de ellos, el juez podrá acordarla excepcionalmente, tras analizar el criterio del Ministerio Fiscal y un previo estudio de un equipo de especialistas psico-sociales.
Actualmente el divorcio puede solicitarse judicialmente de dos maneras: o por mutuo acuerdo o de forma contenciosa (si no hay mutuo acuerdo). Paso a explicar de una manera muy breve y sencilla cómo es el proceso civil de divorcio a aquellas personas que deseen saberlo y puedan entenderlo, sin que tengan que ser abogados o especialistas en el tema.
Es más aconsejable desde todo punto de vista (económico, psicológico, etc.) el divorcio de mutuo acuerdo, tanto para los esposos como para los hijos, puesto que no hay que olvidar que también se han compartido en familia muchos momentos felices.
El procedimiento judicial del divorcio de mutuo acuerdo es rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda -que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro- un convenio regulador escrito que deberán ratificar los cónyuges ante el Juez y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, al régimen de visitas, a la comunicación de los hijos con sus abuelos, a las pensiones, a la atribución de uso de la vivienda y ajuar familiar, a la contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos, a la liquidación del régimen económico del matrimonio cuando proceda, etc. El convenio regulador es un contrato suscrito de mutuo acuerdo por los cónyuges, en el que ambos pactan sus relaciones tanto económicas como respecto a los hijos en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El divorcio contencioso se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador; como ya había dicho inicialmente, no es necesario alegar ninguna causa, pero sí que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita el divorcio, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
El procedimiento de divorcio contencioso es largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes. Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio las llamadas medidas provisionales, destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la patria potestad, de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos, uso de la vivienda y ajuar familiar, etc.), mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y hasta su Sentencia definitiva.
Los efectos del divorcio son varios: 1. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial por lo que se modifica el estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les permite contraer un nuevo matrimonio. 2. Conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda y fidelidad, la obligación de prestar alimentos al otro, etc.
El divorcio no exime de las obligaciones de los padres divorciados para con sus hijos puesto que las mismas surgen de la relación paterno-filial de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.
La cuantía de la reclamación de la llamada pensión compensatoria para uno de los esposos será proporcional al patrimonio, al nivel de vida que se haya venido manteniendo, a las necesidades del beneficiario, situación social o profesional, etc.
El régimen económico matrimonial no podrá ser liquidado hasta que el Juez dicte Sentencia de divorcio. Sin embargo, el Juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial, mientras dura la tramitación del divorcio.
A veces sucede que un divorcio que comenzó de mutuo acuerdo termine después siendo contencioso, si las partes no ratifican ante el Juez el convenio regulador. O, que habiéndose iniciado de manera contenciosa, termine siendo de mutuo acuerdo porque en el transcurso del proceso se ponen de acuerdo ambas partes.
En ambos casos, tanto si se tramitan de forma contenciosa como de mutuo acuerdo, es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador. La Sentencia de divorcio podrá ser apelada.
Una vez se decrete por Sentencia el divorcio de los cónyuges y estando ya en firme esta Sentencia, el Juez mandará que se inscriba la misma en el Registro Civil.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
NOTA: Si deseáis leer otros artículos relacionados con este tema, podéis hacerlo en este mismo blog en ¿Una mentalidad optimista del matrimonio frente a una mentalidad pesimista del divorcio? y también en la “Solución a los conflictos familiares ¿por vía judicial o por mediación familiar?”
Encontraréis también un reportaje sobre el “Divorcio y la actual crisis económica”.
- La problemática atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar
- Solución a los conflictos familiares: ¿por vía judicial o por mediación familiar?
- ¿La Guarda y Custodia Compartida versus el Síndrome de Alienación Parental?
- El insólito divorcio de “vivir bajo el mismo techo, pero en diferente lecho”
- La pensión de alimentos en el derecho de familia
- Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia
- Acuerdo de reconocimiento mutuo de divorcios entre España y otros países miembros de la Unión Europea






Sábado, 28 Marzo 2009 a las 10:12 pm
hola,voy a salir de la facultad pero mi tema de tesis la voy hacer em materia familiar sobre los “efectos juridicos del divorcio en los hijos” con respecto de que en cada audiencia de divorcio este presente un sicologo para que? pues muchos de los divorcios duran dos hasta cinco años mientras que los hijos se quedan con la persona menos apropiada (padre o madre) cuando mas necesitas y esto conlleva a un trauma sicologico que puede llegar a repercutir con el tiempo en (drogas, delincuencia, etc) quisiera me diera su critica con respecto a mi tema de antemano gracias.
Domingo, 29 Marzo 2009 a las 11:48 am
El tema me parece muy interesante, pero por lo que comentas creo que la tesis es sobre psicología y, por lo tanto, sería más apropiado que no la hicieras sobre los “efectos jurídicos del divocio” sino que la enfocaras sobre los “efectos psicológicos” del divorcio en los hijos y así la puedas desarrollar en esos aspectos que propones. ¡Mucho ánimo!
Martes, 5 Mayo 2009 a las 10:04 am
[...] el divorcio o la separación es de mutuo acuerdo, pueden pactarse todas las medidas previas mediante el [...]
Miércoles, 6 Mayo 2009 a las 11:46 am
[...] cierto que el divorcio está alcanzando un alto índice de proporciones. Esto debe llevarnos a los abogados de familia a [...]
Domingo, 24 Mayo 2009 a las 8:31 am
[...] no se disuelva la sociedad de gananciales, esto es, mientras no se disuelva el matrimonio por divorcio ni se declare nulo ni se decrete judicialmente la separación de los cónyuges, ni mientras los [...]
Miércoles, 27 Mayo 2009 a las 10:43 am
[...] en el momento en que deciden divorciarse tienen que enfrentarse a este nuevo dilema que les plantea la actual crisis económica: no pueden [...]
Miércoles, 24 Junio 2009 a las 11:41 pm
hola , mi pregunta es la siguiente, convivi durante 13 años , con una persona , que se dedico a estudiar, y tuvo trabajos esporadicos. tenemos una hija de 6 años. hace 10 meses nos separamos. no estabamos casados. sostuve la casa con mis negocios, hize una casa, y compre unos terrenos, todo esta a mi nombre, . el padre de la nena, no pasa ni alimentos, ni , nada, y quiere, sacarme de mi patrimonio. le cedi voluntariamente una camioneta y unos ahorros, para que pueda comenzar su vida. ,hasta el dia de hoy sigo pagando algunas de sus cuentas. pregunta como debo manejarme, ya que jamas, le negue ver a su hija. pero tampoco le exije sus obligaciones. que debo hacer? ya que las comunicaciones, ultimamente son solo insultos gratuitos, y me canse muchas gracias. gabriela andrade
Viernes, 26 Junio 2009 a las 8:19 am
Lo primero es que él como padre de su niña tiene la obligación de responder por sus obligaciones hacia ella (alimento, educación, vestido, vivienda, salud, etc.) y si no lo hace usted puede demandarlo ante el juez de familia. Con respecto a sus otras preguntas, ustedes no estaban casados y si él no colaboraba económicamente en esa vida de pareja, no tiene derecho sobre sus bienes propios, adquiridos con su trabajo.
Efectivamente, hay unos efectos patrimoniales entre los convivientes derivados de la ruptura o extinción de la pareja de hecho. La mayor parte de los problemas de carácter patrimonial a que dan lugar las parejas de hecho se producen cuando ésta llega a término, es decir, cuando la convivencia cesa. Por eso mismo, son importantes los pactos expresos entre los convivientes para prever tales consecuencias patrimoniales. En España hay un amplia legislación y jurisprudencia sobre los efectos patrimoniales derivados de la ruptura de la pareja de hecho. Usted no tiene por qué seguir pagando las deudas de él si ya no están juntos. Le aconsejo que hagan pronto una liquidación patrimonial, con las posibles compensaciones económicas tras la ruptura de esa unión de hecho.