El Proceso Civil de Divorcio
Con la entrada en vigor de la Ley del Divorcio 15/2005, de 8 de julio, se establecieron importantes modificaciones en el proceso civil del divorcio en España. Antes del mes de julio de 2005, para divorciarse en España se exigía previamente la separación legal de los esposos y que hubiera pasado al menos un año desde la fecha de celebración del matrimonio; además, debían alegarse causales para divorciarse. A partir de julio de 2005 ya no es necesaria la previa separación de los esposos para solicitar el divorcio, basta con que hayan transcurrido tan sólo tres (3) meses desde la fecha en que se contrajo el matrimonio y ya no hay que alegar causales. Es el llamado divorcio directo o divorcio “express”. Puede solicitarlo uno sólo de los cónyuges o ambos o uno con el consentimiento del otro. Es un divorcio más rápido y con menos costes. Con esta reforma se ha pretendido agilizar el proceso civil de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los Tribunales. La figura de la separación de cuerpos se mantiene, no ha desaparecido para la pareja que la desee.
Otra novedad de la ley del divorcio de 2005 es la guarda y custodia compartida de los hijos para que puedan vivir alternativamente con el padre y la madre, siempre y cuando los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia; el Juez podrá concederla tras recabar, en todo caso, el informe del Fiscal, que no será vinculante. También podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el Fiscal, las partes o los hijos. Se prohíbe la custodia compartida si existe violencia familiar.
Un punto de controversia es que el Juez puede conceder la guarda y custodia compartida aunque no la hayan acordado los dos cónyuges; si la solicita sólo uno de ellos, el juez podrá acordarla excepcionalmente, tras analizar el criterio del Ministerio Fiscal y un previo estudio de un equipo de especialistas psico-sociales.
Actualmente el divorcio puede solicitarse judicialmente de dos maneras: o por mutuo acuerdo o de forma contenciosa (si no hay mutuo acuerdo). Paso a explicar de una manera muy breve y sencilla cómo es el proceso civil de divorcio a aquellas personas que deseen saberlo y puedan entenderlo, sin que tengan que ser abogados o especialistas en el tema.
Es más aconsejable desde todo punto de vista (económico, psicológico, etc.) el divorcio de mutuo acuerdo, tanto para los esposos como para los hijos, puesto que no hay que olvidar que también se han compartido en familia muchos momentos felices.
El procedimiento judicial del divorcio de mutuo acuerdo es rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda -que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro- un convenio regulador escrito que deberán ratificar los cónyuges ante el Juez y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, al régimen de visitas, a la comunicación de los hijos con sus abuelos, a la pensión compensatoria si procede, a la atribución de uso de la vivienda y ajuar familiar, a la contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos, a la liquidación del régimen económico del matrimonio si se solicita simultáneamente, etc. El convenio regulador es un contrato suscrito de mutuo acuerdo por los cónyuges, en el que ambos pactan sus relaciones tanto económicas como respecto a los hijos en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El divorcio contencioso se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador; como ya había dicho inicialmente, no es necesario alegar ninguna causa, pero sí que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita el divorcio, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
El procedimiento de divorcio contencioso es largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes. Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio las llamadas medidas provisionales, destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio) y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la patria potestad, de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos, uso de la vivienda y ajuar familiar, etc.), mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y hasta su Sentencia definitiva.
Los efectos del divorcio son varios: 1. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial por lo que se modifica el estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les permite contraer un nuevo matrimonio. 2. Conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda y fidelidad, la obligación de prestar alimentos al otro, etc.
El divorcio no exime de las obligaciones de los padres divorciados para con sus hijos puesto que las mismas surgen de la relación paterno-filial de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.
La cuantía de la reclamación de la llamada pensión compensatoria para uno de los esposos será proporcional al patrimonio, al nivel de vida que se haya venido manteniendo, a las necesidades del beneficiario, situación social o profesional, etc.
La liquidación del régimen económico matrimonial en el divorcio contencioso no podrá hacerse sino hasta que el Juez dicte Sentencia de divorcio. Sin embargo, el Juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial, mientras dura la tramitación del divorcio.
A veces sucede que un divorcio que comenzó de mutuo acuerdo termine después siendo contencioso, si las partes no ratifican ante el Juez el convenio regulador. O, que habiéndose iniciado de manera contenciosa, termine siendo de mutuo acuerdo porque en el transcurso del proceso se ponen de acuerdo ambas partes.
En ambos casos, tanto si se tramitan de forma contenciosa como de mutuo acuerdo, es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador. La Sentencia de divorcio podrá ser apelada.
Una vez se decrete por Sentencia el divorcio de los cónyuges y estando ya en firme esta Sentencia, el Juez mandará que se inscriba la misma en el Registro Civil.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
NOTA: Si deseáis leer otros artículos relacionados con este tema, podéis hacerlo en este mismo blog en ¿Una mentalidad optimista del matrimonio frente a una mentalidad pesimista del divorcio? y también en la “Solución a los conflictos familiares ¿por vía judicial o por mediación familiar?”
Encontraréis también un reportaje sobre el “Divorcio y la actual crisis económica”.
- El convenio regulador y su contenido
- Cómo liquidar el régimen económico matrimonial
- El conflictivo reconocimiento de la pensión compensatoria
- La problemática atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar
- Artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil referentes a la liquidación del régimen económico matrimonial
- Solución a los conflictos familiares: ¿por vía judicial o por mediación familiar?
- Acuerdo de reconocimiento mutuo de divorcios entre España y otros países miembros de la Unión Europea






Son los procedimientos de familia abiertos al publico en Espana? puede entrar la prensa?
La prensa no puede entrar en un juicio de divorcio ni en otros procesos de familia.
Estoy tramitando un divorcio de mutuo acuerdo en un buffet de abogados.COmo uno de los conyuges reside en Argentina hubo que redactar ,ademas del convenio regulador ,un poder para autorizar a la procudora a actuar en nombre del conyuge que eta fuera de ESpaña.( poder hecho por abogada y notario argentinos)Me pidieron 1200 euros para procurador y abogados aca ….debere abonar algo mas?Cuanto cuesta la actuacion del porcurador en caso asi)Gracias.Luisa
Los procuradores tienes unas tablas de cobros por sus actuaciones, las cuales establece el Colegio de Procuradores respectivo del lugar donde ejerce el procurador. En dicho Colegio puede averiguarlas.
Quiero divorciarme, no tengo hijos ni bienes en común ni pensiones ni nada que repartir, pero me niegan el el mutuo acuerdo, por lo que deberé hacerlo de forma contenciosa. El proceso creo que sería el más sencillo dadas mis circunstancias.. ¿Podría estimarme la media de tiempo que me va a llevar este trámite y el coste aproximado? Vivo en madrid. Muchísimas gracias!!
No es lógico que un divorcio tan sencillo como el suyo (sin hijos, sin bienes por repartir) no lo lleven de mutuo acuerdo. Obviamente el divorcio contencioso le va a salir más costoso y más largo, sin que haya necesidad de alegar causales. El tiempo previsto depende de la cantidad de procesos que lleve el Juzgado que tramite el divorcio, del impulso que le den las partes, etc. En cuanto a honorarios, el Colegio de Abogados de Madrid establece una tabla orientativa para el cobro de los profesionales. Eso se lo tendría que señalar el abogado de Madrid que lleve su divorcio.
[...] por ambos padres sobre sus hijos menores y no emancipados, especialmente cuando hay separación o divorcio, pues así se les evitan a los menores perturbaciones [...]
La crisis económica y financiera también ha influido en las rupturas matrimoniales: en 2008 los divorcios disminuyeron un 12,5% y las separaciones un 24,4%, en comparación con 2007. Según los últimos datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) las rupturas matrimoniales descendieron un 13,5% en el año 2008 respecto al año anterior, lo que supone un total de 118.939 disoluciones de matrimonios. En 2006, se dieron más de 140.000 disoluciones.
En 2008 se produjeron 8.761 separaciones, un 24,4% menos que en el año anterior; y 110.036 divorcios, un 12,5% menos. Así como hubo 142 nulidades, un 5,3% menos que en el año 2007. Los divorcios representaron el 92,5% de las disoluciones matrimoniales en el año 2008, frente al 7,4% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades. Del total de divorcios, el 63,7% fueron de mutuo acuerdo y el 36,3% no consensuados. En el 21,4% de los divorcios hubo separación previa (frente al 26,6% del año anterior). Por su parte, el 64,6% de las separaciones fueron de mutuo acuerdo y el 35,4% contenciosas.
La edad media a la disolución del matrimonio fue de 41,7 años para las mujeres y de 44,2 años para los varones. El mayor número de rupturas tuvo lugar entre los 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. Algo superiores a las registradas en 2007 (43,8 años para los hombres y 41,2 para las mujeres). Por nacionalidad, la gran mayoría (88,2%) de las disoluciones registradas fue entre cónyuges de nacionalidad española, en enlaces con una duración media de 15,6 años.
Más de la mitad de los matrimonios disueltos (54%) tienen hijos menores de edad, cifra ligeramente superior al 52,0% observado en 2007. Destaca que el 30,9% de los matrimonios disueltos tiene un solo hijo. En el 56,9% de las disoluciones matrimoniales se asignó una pensión alimenticia (55,0% en 2007). Entre ellas, en el 89,9% de los casos el pago de la pensión le correspondió al padre, en el 4,2% de los casos a la madre, en el 5,9% a ambos cónyuges. La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 86,0% de las rupturas matrimoniales, al padre en el 4,0%, fue compartida por ambos cónyuges en el 9,7% y a otros (familiares, instituciones) en el 0,3%.
En un 43,9% de los casos, la demanda de disolución matrimonial fue presentada por ambos cónyuges, en un 33,7% por la esposa y en un 22,4% por el marido. Este orden de prelación se mantiene tanto en los divorcios como en las separaciones.
[...] la pensión compensatoria es un resarcimiento que se concede al cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge; o cuando [...]
soy abogada, uno de mis clientes tiene un hijo de 23 años de edad que procreó extramatrimonialmente, el problema radica en que el muchacho no esta estudiando de forma permanente y solo ingresa a estudiar cuando el padre ha manifestado su deseo de ser eximido de la obligación de sumnistrar dicha cuota. Que resulta viable en este caso para efectivamente eximir a mi cliente de esta obligación?
Puede solicitar al juez que conoce la causa que se le exima al padre de la obligación de pagar los alimentos, por ser el hijo mayor de edad y no responder por sus estudios ni trabajar. Si su cliente tiene otras obligaciones de alimentos (más hijos pequeños) ayudará más como argumento.
Le recomiendo que lea el artículo que escribí sobre la pensión de alimentos en el derecho de familia, el cual encontrará en este mismo blog de derecho matrimonial y de familia.
Se puede solicitar al Juez cualquier modificación en la pensión de alimentos, si hay circunstancias justas para hacerlo.
QUIERO SABER, EN ESTE CASO MI ESPOSO SE DIVORCIO HACE 9 AÑOS Y LLEVAMOS 7 AÑO DE MATRIMONIO Y TENEMOS UNA NIÑA DE 6.EL TIENE DOS HIJAS LAS CUALES TIENE 14 Y 12 Y EL VOLUNTARIAMENTE SE COMPROMETIO A PASARLES UNA CUOTA ALIMENTARIA DEL 35% DE TODOS SUS INGRESO, ASI MISMO EL AUTORIZO VOLUNTARIAMENTE AL PAGADOR DE FONDO NACIONAL DEL AHORRO LE DESCONTARAEL 20%DE SUS CESANTIAS AL A CUAL TUVIEREN DERECHO EN CUALQUIER TIEMPO CLARO QUE TODO ESTO SUCEDIO DURANTE EL PROCESO DE DIVORCIO ¿SERA POSIBLE DE ALGUNA MANERA QUE EL PUEDA RETIRAR SUS CESANTIAS COMPLETASEN ESTE TIEMPO? YA QUE EL A CUMPLIDO SU OBLIGACION COMO PADRE Y ADEMAS ELLAS ESTEN MUY BIEN. GRACIAS
[...] voluntad de poner fin a la convivencia matrimonial (si es sólo separación) o al matrimonio (si es divorcio), regulando todas las consecuencias jurídicas del mismo como, por ejemplo, cuando hay hijos [...]
Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben, para determinar la ley aplicable para cada cuestión planteada.
Es por esto que si alguien desea hacerme una consulta jurídica, puede hacerlo aportando todos los datos concretos y personales, con la tranquilidad de hacerlo de manera privada, a través de cualquiera de las posibilidades que encontrarán en este enlace:
http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153
hola , mi pregunta es la siguiente, convivi durante 13 años , con una persona , que se dedico a estudiar, y tuvo trabajos esporadicos. tenemos una hija de 6 años. hace 10 meses nos separamos. no estabamos casados. sostuve la casa con mis negocios, hize una casa, y compre unos terrenos, todo esta a mi nombre, . el padre de la nena, no pasa ni alimentos, ni , nada, y quiere, sacarme de mi patrimonio. le cedi voluntariamente una camioneta y unos ahorros, para que pueda comenzar su vida. ,hasta el dia de hoy sigo pagando algunas de sus cuentas. pregunta como debo manejarme, ya que jamas, le negue ver a su hija. pero tampoco le exije sus obligaciones. que debo hacer? ya que las comunicaciones, ultimamente son solo insultos gratuitos, y me canse muchas gracias. gabriela andrade
Lo primero es que él como padre de su niña tiene la obligación de responder por sus obligaciones hacia ella (alimento, educación, vestido, vivienda, salud, etc.) y si no lo hace usted puede demandarlo ante el juez de familia. Con respecto a sus otras preguntas, ustedes no estaban casados y si él no colaboraba económicamente en esa vida de pareja, no tiene derecho sobre sus bienes propios, adquiridos con su trabajo.
Efectivamente, hay unos efectos patrimoniales entre los convivientes derivados de la ruptura o extinción de la pareja de hecho. La mayor parte de los problemas de carácter patrimonial a que dan lugar las parejas de hecho se producen cuando ésta llega a término, es decir, cuando la convivencia cesa. Por eso mismo, son importantes los pactos expresos entre los convivientes para prever tales consecuencias patrimoniales. En España hay un amplia legislación y jurisprudencia sobre los efectos patrimoniales derivados de la ruptura de la pareja de hecho. Usted no tiene por qué seguir pagando las deudas de él si ya no están juntos. Le aconsejo que hagan pronto una liquidación patrimonial, con las posibles compensaciones económicas tras la ruptura de esa unión de hecho.
[...] en el momento en que deciden divorciarse tienen que enfrentarse a este nuevo dilema que les plantea la actual crisis económica: no pueden [...]
[...] no se disuelva la sociedad de gananciales, esto es, mientras no se disuelva el matrimonio por divorcio ni se declare nulo ni se decrete judicialmente la separación de los cónyuges, ni mientras los [...]
[...] cierto que el divorcio está alcanzando un alto índice de proporciones. Esto debe llevarnos a los abogados de familia a [...]
[...] el divorcio o la separación es de mutuo acuerdo, pueden pactarse todas las medidas previas mediante el [...]
hola,voy a salir de la facultad pero mi tema de tesis la voy hacer em materia familiar sobre los “efectos juridicos del divorcio en los hijos” con respecto de que en cada audiencia de divorcio este presente un sicologo para que? pues muchos de los divorcios duran dos hasta cinco años mientras que los hijos se quedan con la persona menos apropiada (padre o madre) cuando mas necesitas y esto conlleva a un trauma sicologico que puede llegar a repercutir con el tiempo en (drogas, delincuencia, etc) quisiera me diera su critica con respecto a mi tema de antemano gracias.
El tema me parece muy interesante, pero por lo que comentas creo que la tesis es sobre psicología y, por lo tanto, sería más apropiado que no la hicieras sobre los “efectos jurídicos del divocio” sino que la enfocaras sobre los “efectos psicológicos” del divorcio en los hijos y así la puedas desarrollar en esos aspectos que propones. ¡Mucho ánimo!