El ex cónyuge o la pareja de hecho viuda o viudo tienen derecho a recibir una pensión de viudedad, siempre y cuando cumplan con unos requisitos legales. Mediante la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, se ha dado una nueva redacción al artículo 174.2  de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de la Seguridad Social, sobre el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente, donde se describen cuáles son esos requisitos o condiciones:

“En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.

1. En esta nueva redacción se hace una especial mención a las mujeres víctimas de violencia de género, a quienes no se les exigirá la previa existencia de una pensión compensatoria, pero sí deberán acreditar su condición de víctimas, ya sea mediante sentencia, orden de protección, informe del ministerio fiscal o cualquier medio de prueba admitido en derecho.

A propósito de la violencia de género, todos hemos conocido a través de los telediarios algunas lamentables noticias de hombres que, habiendo asesinado a sus mujeres, estaban cobrando la pensión de viudedad. Aunque parezca increíble, esta situación era permitida con anterioridad al año 2004. A partir de LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se impide que los asesinos de sus parejas hereden sus bienes o cobren la pensión de viudedad, cuando se les ha  declarado culpables de la muerte del cónyuge fallecido.

2. A las demás mujeres divorciadas o separadas judicialmente que no hayan sido víctimas de la violencia de género, se les exige que para tener derecho a percibir la pensión de viudedad por los años que permanecieron casadas, deben ser previamente perceptoras de una pensión compensatoria.

Esto quiere decir que, según el artículo 174.2  de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que entró en vigor en enero de 2008, las personas divorciadas o separadas que no cobraran previamente la pensión compensatoria, porque la rehusaron en su momento, rechazaban también, y sin saberlo, la futura pensión de viudedad. Es posible que no tuvieran derecho a cobrar la pensión compensatoria porque quedaba en una posición económica mejor tras el divorcio; en este caso también podría serles denegada la pensión de viudedad. Y si el superviviente era la persona que pagaba al fallecido(a) la pensión compensatoria, probablemente tampoco pueda tener derecho a cobrar la pensión de viudedad.

3. Sin embargo, la obligación de ser acreedor de la pensión compensatoria no se aplica en todos los casos, porque cuando la separación judicial o el divorcio hayan sido anteriores al 1 de enero de 2008, el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no estará supeditado al cobro de la pensión compensatoria por parte del superviviente, si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que entre la fecha del divorcio o separación y la del fallecimiento del causante no hayan transcurrido más de diez años. b) Que el vínculo matrimonial haya durado al menos diez años. c) Que, además, se dé al menos una de estas circunstancias: tener hijos comunes o que el beneficiario tenga más de 50 años en el momento de la defunción del causante. d) Las mujeres que acrediten ser víctimas de la violencia de género, tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad aunque no estén percibiendo la pensión compensatoria, por más de que el divorcio fuera posterior al 1 de enero de 2008.  e) En el caso de matrimonios declarados nulos, si se  ha reconocido el derecho de indemnización por desequilibrio económico, acorde al artículo 98 del Código Civil, también se podrá recibir la pensión de viudedad, siempre y cuando no se hubiera casado de nuevo o constituido una pareja de hecho.

4. Cuando hay varios ex cónyuges de un fallecido, el reparto de la pensión se realiza en función del tiempo de convivencia con cada uno de ellos. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.

Si el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reúna el resto de requisitos, tendrá derecho a una prestación temporal de viudedad con una duración de dos años. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período  de  convivencia  con  el  causante  como  pareja  de  hecho,  que  sumado al  de  duración  del  matrimonio, hubiera superado los dos años.

5. El superviviente de una pareja de hecho tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad, pero es necesario que el fallecimiento se haya producido después del 1 de enero de 2008, fecha en la que entró en vigor la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de la Seguridad Social, que permitió el acceso a la pensión de viudedad para las parejas de hecho inscritas como tales en el registro respectivo de las Comunidades Autónomas o de los Ayuntamientos, con al menos dos años antes de la fecha en la que haya fallecido el causante. Además, debe haberse dado una convivencia estable y notoria con carácter inmediato a la muerte y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, lo cual se puede acreditar con el certificado de empadronamiento. Durante el periodo de convivencia, ninguno de los miembros de la pareja debieron estar impedidos para contraer matrimonio entre sí, ni debieron tener un vínculo matrimonial anterior con otra persona.

6.  La pensión de viudedad es incompatible con el percibo de la pensión compensatoria. Pero la pensión de viudedad sí es compatible con las rentas del trabajo o del desempleo y con otras pensiones como la de jubilación, incapacidad, etc. En caso de percibir las pensión compensatoria y la de viudedad simultáneamente, debe comunicarse al INSS y, en caso de no hacerlo, se podrá exigir el reintegro de las prestaciones de viudedad indebidamente percibidas.

En la página oficial del INSS existe un modelo de declaración de no percepción de pensión compensatoria, para poder solicitarse la pensión de viudedad. Es decir, para que la viuda(o) divorciada(o) pueda pedir la pensión de viudedad, debe tener reconocido el derecho al pago de una pensión compensatoria y éste pago debe ser efectivo, es decir, haberlo recibido en vida del ex cónyuge difunto.

7. Aunque la pensión de viudedad es vitalicia, la ley limita que los ex cónyuges cobren la pensión de viudedad cuando se han vuelto a casar, si viven en pareja o perciben una pensión compensatoria. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, acreditando reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 61 años o menor de dicha edad, siempre que, en este último caso, tenga reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. b) La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe anual de la misma represente, como mínimo, el setenta y cinco por ciento del total de ingresos de aquél en cómputo anual. Para el cómputo de este porcentaje, se considerará comprendida en la cuantía de la pensión el complemento por mínimos que, en su caso, pudiera corresponder. c) La nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que se venían percibiendo, debiendo el interesado optar por una de ellas.

8. Es importante recordar que el derecho a la pensión compensatoria no se extingue por el hecho de que el cónyuge obligado a pagarla fallezca, sino que subsiste esta obligación y serán los herederos del difunto quienes asuman el pago de la misma con la herencia que hayan recibido, aunque estos herederos pueden solicitar al Juez una reducción o supresión de la pensión compensatoria, cuando el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima, o cuando la propia herencia no pueda soportarla.

Por tanto, si la pensión compensatoria percibida es una buena cantidad de dinero que pueden seguir pagando los herederos del difunto, la viuda o el viudo divorciado o separado no tendrán necesidad de pedir la pensión de viudedad, porque de hacerlo, y en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

9. Por último, podemos concluir que es conveniente NO renunciar a la pensión compensatoria cuando se tiene derecho a ésta, para no renunciar en un futuro a una posible pensión de viudedad del ex-cónyuge.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

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