No es lo mismo separación, divorcio y nulidad matrimonial

Lunes, 2 mayo 2011 | Categoría: Derecho Canónico, Divorcio, Familia, Filiación, Matrimonio - 13.733 lect.

Algunas veces, realmente pocas, suelen llegar a mi Despacho personas pidiendo la separación, cuando en realidad lo que quieren es divorciarse; o solicitando el divorcio, cuando lo que desean es la nulidad matrimonial; o pretendiendo el divorcio, cuando tan solo desean separarse. Otras veces utilizan indistintamente estos términos, pensando que significan lo mismo.

Es cuando debo explicarles las diferencias entre separación, divorcio y nulidad matrimonial. Para los Abogados de Familia son obvias estas diferencias, pero algunas personas no lo tienen tan claro, lo cual tampoco debe sorprendernos, puesto que estos temas no pertenecen a la vida ordinaria de las personas, ni todos los matrimonios tienen que enfrentarse a estas realidades jurídicas.

Antes del año 2005, en España era necesario separarse previamente para poder divorciarse. Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se puede demandar directamente el divorcio si han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. No será necesario que hayan transcurrido los tres meses cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita el divorcio, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

La principal diferencia entre la separación y el divorcio, es que con la separación no se disuelve el vínculo matrimonial, sino que el matrimonio permanece, sigue vigente; por lo tanto, no puede volverse a contraer un nuevo matrimonio con una tercera persona, mientras el vínculo matrimonial no se disuelva. La sentencia de separación matrimonial suspende la vida en común de los casados.

La separación puede ser de hecho o de derecho. Es de derecho, cuando se solicita judicialmente; es de hecho si se produce por mutuo acuerdo o de forma unilateral, sin intervención judicial, abandonando uno de los esposos la vivienda familiar (es la comúnmente llamada separación de cuerpos).

En caso de separación, es recomendable separarse judicialmente para que puedan definirse aspectos tan importantes como los referentes a los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos, etc.) o los referentes a las relaciones patrimoniales (régimen económico matrimonial, liquidación del régimen económico matrimonial, etc.). En todo caso, si deciden separarse de hecho, es conveniente formalizar mediante acta notarial las relaciones paterno-filiales y patrimoniales.

La sentencia de divorcio, en cambio, sí disuelve o rompe el vínculo matrimonial, por lo que, una vez divorciados, los cónyuges pueden volver a contraer un nuevo  matrimonio civil. Pero si el matrimonio se celebró por la Iglesia católica, el divorcio no permite contraer un nuevo matrimonio canónico hasta que los Tribunales Eclesiásticos competentes no declaren judicialmente la nulidad de ese matrimonio católico, tras un exigente proceso judicial, en el que se examina cuidadosamente si concurren algunas de las causas de nulidad matrimonial canónica.

Los Tribunales Civiles también pueden declarar la nulidad de un matrimonio civil, si existen las causales de nulidad matrimonial civil, señaladas en el artículo 73 del Código Civil español. La sentencia de nulidad, tanto eclesiástica para el matrimonio católico, como civil para el matrimonio civil, lo que hace es declarar la inexistencia del matrimonio, es decir, que no hubo matrimonio, que éste no nació a la vida jurídica, aunque sí generó efectos jurídicos (por ejemplo, respecto a la filiación matrimonial de los hijos, el régimen económico matrimonial, etc.).

La nulidad, a diferencia del divorcio, declara la inexistencia del matrimonio porque se contrajo inválidamente. El divorcio, en cambio, disuelve el matrimonio, lo rompe sin importar que haya sido válido o haya sido nulo.

Tenemos, entonces, que la separación matrimonial ni disuelve ni anula el matrimonio, éste sigue existiendo y los cónyuges siguen siendo cónyuges, es decir, permanecen casados y, por lo tanto, no pueden casarse nuevamente con otra persona. El divorcio sí disuelve el matrimonio, éste deja de existir, así el matrimonio haya sido contraído válidamente y los ex cónyuges pueden volver a casarse por lo civil con otra persona. La nulidad declara que ese matrimonio no tuvo validez y por lo tanto ese matrimonio ni existe ni existió y, una vez declarada judicialmente, los cónyuges quedan sin vínculo matrimonial y pueden volver a contraer nuevas nupcias.

Con la separación cesan algunos deberes conyugales, como el deber de vivir juntos, y cesan algunas presunciones legales, como la presunción de paternidad respecto a los hijos concebidos por la esposa en el periodo en que la separación sea ya efectiva.  Si los esposos se reconcilian, pueden volver a vivir juntos en matrimonio, comunicándolo al Juez si la separación no es de hecho sino judicial. Pero si están divorciados y los ex se reconcilian, deben contraer nuevo matrimonio civil, porque éste fue disuelto.

Tanto la ley civil como la ley canónica autorizan la separación de los esposos. Igualmente, también la ley canónica (para el matrimonio canónico) y la ley civil (para el matrimonio civil) admiten y reconocen que puede haber causas de nulidad que permitan declarar que un matrimonio es nulo. Mientras que en la Iglesia católica el matrimonio es indisoluble y por esto no admite el divorcio (salvo el privilegio de la fe y el matrimonio rato no consumado).

Las causas de nulidad matrimonial tienen que existir antes de contraerse el matrimonio o deben darse en el mismo momento contraerlo. No deben ser posteriores a la celebración del matrimonio válidamente contraído. Es por esto que en caso de nulidad matrimonial, no es que la jurisdicción eclesiástica o la jurisdicción civil, “anulen el matrimonio” o lo “hagan nulo”, sino lo que hacen es “declarar la nulidad pre-existente” del mismo, una vez la hayan constatado (porque la presunción de validez admite que “todo es matrimonio es válido, mientras no se demuestre lo contrario”).

Las causales de nulidad tanto del matrimonio civil como del matrimonio católico, están taxativamente señaladas por las legislaciones respectivas y ambas admiten la dispensa de las mismas, así como su convalidación y sanación en la raíz.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

14 comentarios a “No es lo mismo separación, divorcio y nulidad matrimonial”

  1. MARIA LUISA dice:

    ME HE SEPARADO DE HECHO POR INFEDILIDAD MATRIMONIAL DE EL CON OTRA CHICA Y POSIBLE PATERNIDAD DE EL CON ELLA YA QUE TIENE UNA NIÑA Y NO SE SABE SI ES DE MI ESPOSO O DEL NOVIO. QUE DERECHO TENGO YO, GRACIAS.Y SI ALGUN DIA HUBIERA UN PERDON SI NO TIENE PATERNIDAD QUE TENDRIA QUE HACER CON LA SEPARACION DE HECHO GRACIAS.

  2. Alicia dice:

    Bueans tardes
    Hace catorce años mi exesposo y yo tuvimos una separación de hecho sin pasar por ningún proceso judicial y notarial, ya en 2007 realizamos el divorcio legal y tenemos 2 hijos mayores de edad universitarios, quisiera saber si puedo solicitar bienes gananciales de una empresa que el administra y es dueño de la mitad. Ya que sólo me pasa una pensión de mil euros por los hijos. Gracias.

  3. claudia dice:

    Vivo en Colombia, hace más o menos 13 años me divorcié por juzgado de familia, de mutuo acuerdo, causa: infidelidad de mi marido con una sobrina mía, nos habíamos casado por lo católico, tuvimos 2 hijos, el apoyo económico de él no es el máximo, qué procedimiento debo seguir para obtener la disolución del vinculo matrimonial católico? y si es más fácil obtenerlo gracias a éstas circunstancias y si las 2 personas están de acuerdo de que se anule dicho vinculo? al obtener la disolución yo me podría casar (en caso de tener la oportunidad) en un futuro por lo católico de nuevo?. Gracias

  4. CATALINA dice:

    MI ACTUAL PAREJA SE CASO CONMIGO EN MAYO EL ESTABA EN PROCESO DE DIVORCIO. EL RECIBIO LA CERTIFICACION DE DIVORCIO HASTA AGOSTO EL ME ESTA HACIENDO PAPELES PARA VIAJAR PERO DIJERON QUEVNUESTRO MATRIMONIO ES NULO QUE PUEDO HACER?

  5. liz dice:

    Buenas tardes

    soy colombiana y estoy casada con un español y nos negaron el libro de familia ahora queremos casarnos en España para que mi esposo me pida para hacer esto me tengo que divorciar o puedo homologar mi matrimonio para estar casados en España la verdad no se que hacer le agradeceria mucho su ayuda

  6. [...] saber que si se ha hecho un testamento en favor del ex-cónyuge con anterioridad al divorcio o a la separación judicial de cuerpos o a la declaración de nulidad del matrimonio, este testamento deberá cambiarse inmediatamente, [...]

  7. La Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer, en el proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, un cambio legal que permitirá acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente, con lo que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil yse permitirá a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes.

    Esta reforma es positiva para los juzgados porque les evita la “multiplicidad” de procedimientos y para las parejas que se divorcian, ya que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento.

    Se resuelve así la situación creada tras la sentencia dictada el 16 de febrero por el Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional la Ley de Código Civil de Cataluña porque consideraba que excedía competencias e invadía las estatales en materia de legislación procesal. Esta normacatalana posibilitaba acumular a los citados procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, en régimen distinto de gananciales, la liquidación de aquellos bienes compartidos.

  8. FELISA dice:

    Primeramente agradecerle el servicio que nos presta atendiendo a nuestras dudas.Mi duda es la siguiente:
    Hace 8 años que estoy separada de mi exmarido pero no judicialmente y quiero actualizar mi situación, por que desde hace siete vivo con mi pareja actual. Mis hijos ya son independientes viviendo cada uno en su hogar y su familia, no hay ningún tipo de bienes a repartir y la separación sería de mutuo acuerdo.El problema está a la hora de hacer el pago de los gastos del divorcio el va dando largas y no se quiere hacer cargo de estas despesas. Los dos trabajamos y no nos pertenece abogado de oficio. Hay alguna cosa que se pueda hacer para que yo no conste como conyuge suyo y no me repercuta en nada sin tener que hacerme cargo de la totalidad de los gastos del divorcio?.
    Sería posible hacer alguna clausula ante notario en la que me exima de cualquier cosa que tenga que ver con mi ex?.

    Muchísimas gracias por su respuesta

    • En España, si usted quiere divorciarse, necesariamente deberá hacerlo judicialmente, ya sea de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.

      Lo normal es que si es de mutuo acuerdo y tienen el mismo Abogado y Procurador, paguen el proceso entre los cónyuges a iguales partes.

      En algunos países, como por ejemplo Colombia, sí esposible divorciarse ante Notario.

  9. Jose dice:

    Hola soy estudiante de derecho, y soy neofito en derecho canonico, tengo una duda respecto a la nulidad, sobre todo la causal señalada en el canon 1101, “Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial” ¿quien es el titular de esta accion? ¿cualquiera de los conyuges? o solo el que sufrio la simulacion, la misma pregunta tengo respecto de los otros vicios, ¿quien sufre el vicio es el titular? o ¿ambos conyuges? me sorprende un poco que asi sea bueno por el aforismo juridico que reza “nadie puede aprovecharse de su propio dolo” consagrado en la legislacion civil de mi pais Chile al menos, es titular de la accion de nulidad o legitimado activo, quien sufrio el vicio, me gustaria saber como es en el derecho canonico y por que se da de esa manera, de antemano gracias!!

    • En un proceso canónico de nulidad matrimonial, el Tribunal Eclesiástico no “anula” el matrimonio, sino que “declara” la nulidad del mismo, que es muy diferente. Por esto, cualquiera de los cónyuges son los titulares de la acción de nulidad. Es al Tribunal Eclesiástico en dos instancias (constituido por 6 jueces y dos defensores del vínculo, además de los peritos) a quienes les corresponde valorar su inquietud, además de los abogados de ambas partes quienes actúan demostrando o desvirtuando las pruebas. Por eso si la nulidad no existe, no se declara judicialmente.
      Y los Tribunales Eclesiásticos se toman con bastante rigor y seriedad estos asuntos y, por eso, algunas veces hay que ir a la Rota para demostrar fehacientemente la verdad de ese matrimonio.
      Me alegra que sienta interés por estos temas, los cuales requieren de un juicioso, profundo, largo y permanente estudio y especialización.

      • Jose dice:

        Gracias por su explicacion, de todas maneras me choca con los principios juridicos, tambien con el que reza “nemo auditur propriam turpitudinem allegans” y respecto de la anulacion, en el proceso civil el tribunal tambien declara la nulidad, es decir una situacion preexistente, el acto no ha nacido a la vida del derecho por un defecto en la formacion del consentimiento o la omision de una solemnidad ¿que obra me recomienda para profundizar? soy catolico y por un tema de fe tambien me interesa profundizar en el derecho de la Iglesia Catolica, de antemano muchas gracias!!

  10. DORIS ORTIZ dice:

    Doctora la felicito muy buena y clara su explicacion con el tema

  11. [...] nulidad de un matrimonio católico, se está diciendo que ese matrimonio no existió; cosa que es muy diferente a lo que sucede con el divorcio del derecho civil, en el que no importa si el matrimonio fue [...]

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