La indisolubilidad del matrimonio (perpetuidad) es una de las propiedades esenciales del matrimonio, junto con la unidad (un hombre con una mujer), lo que impide la bigamia (tener dos matrimonios al mismo tiempo), la poligamia (un hombre que tiene varias esposas) o la poliandria (una mujer que tiene varios esposos). La Iglesia no acepta el divorcio ni el matrimonio entre personas del mismo sexo, ni la bigamia, ni la poligamia, ni la poliandria.

El derecho canónico refuerza jurídicamente la indisolubilidad del matrimonio, mediante el impedimento de vínculo o ligamen, de modo que es nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo matrimonial anterior (bigamia). El canon 1085 § 1, dice que atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.

En virtud de la propiedad esencial de la indisolubilidad y del impedimento de vínculo, los contrayentes adquieren un compromiso para toda la vida, compromiso que ninguna autoridad puede disolver; el matrimonio católico «no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte» (canon 1141). No obstante, como enseña la Iglesia, la propiedad esencial de la indisolubilidad se refiere a todos los matrimonios, también a los matrimonios celebrados entre no cristianos.

El divorcio es la negación de la indisolubilidad, ya que el divorcio disuelve el matrimonio por la simple voluntad de uno de los esposos, o de los dos esposos, decidiendo poner fin al matrimonio, independientemente de que haya sido contraído válidamente.

El matrimonio católico válidamente contraído (matrimonio RATO), una vez consumado (es decir, que se ha realizado a modo humano el acto conyugal o acto sexual), no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni siquiera por el Papa. Los contrayentes, en el momento de contraer el matrimonio católico, deben tener plena capacidad y libre consentimiento para hacerlo y, además,  deben consumarlo una vez contraido para que sea indisoluble.

Sin embargo, la Iglesia reconoce su propia potestad para disolver el matrimonio en el caso del matrimonio rato pero que no ha sido consumado. Se trata de un matrimonio católico válidamente celebrado entre personas bautizadas, o al menos una de ellas, pero en el que los cónyuges no han realizado el acto conyugal.

Existen otros casos excepcionales reconocidos en la iglesia, en las que un matrimonio sí puede ser disuelto: es el llamado privilegio de la fe (privilegio paulino y privilegio petrino). El privilegio de la fe solo se aplica a los matrimonios entre personas no bautizadas, en las que una de ellas posteriormente se bautiza en la iglesia católica.

1. El privilegio paulino es la disolución de un vínculo natural del matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo. El privilegio paulino se contempla en los cánones 1143 a 1147 del Código de Derecho Canónico.

Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse el privilegio paulino: un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas; la conversión y el bautismo (en la Iglesia católica) de uno de los cónyuges; la oposición y el distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado; la interpelación de la parte no bautizada.

Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos: si desea recibir el bautismo; si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador. La respuesta negativa a estas preguntas confirma la separación de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio.

El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia. Si la parte bautizada es católica, ésta puede valerse del privilegio paulino para casarse con un católico, o un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124 a1 129 sobre los matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del Ordinario del lugar (canon 1147).

Tenemos entonces, que por el privilegio paulino, cuando un cónyuge se bautiza y el otro no consiente en convivir respetando las exigencias de la fe de la otra parte, el cónyuge bautizado puede contraer nuevo matrimonio y el anterior queda, ipso facto, disuelto.

2. El privilegio petrino se aplica a los casos de poligamia o poliandria, cuando la persona implicada se bautiza: aunque tendría que permanecer sólo con el primer cónyuge, si esto le resulta duro, se le permite casarse con otro, y el primer matrimonio (único válido) queda disuelto.

El privilegio petrino es un concepto sumamente complejo y su aplicación es muy variada, como puede verse en los cánones 1148 y 1149 del Código de Derecho Canónico. Se va desde la dispensa respecto a las interpelaciones en caso de imposibilidad de hacerlas hasta la posibilidad de decidir, por parte del que se convierte a la fe, a qué persona escoger como cónyuge en el caso de un matrimonio polígamo preexistente.

El privilegio petrino se refiere a matrimonios polígamos entre no bautizados (ya sea entre un hombre con varias mujeres o una mujer con varios hombres) en los que la parte implicada se bautiza y debe escoger a uno sólo de sus cónyuges. Esto nos lleva a deducir que el matrimonio de los infieles no resulta absolutamente indisoluble frente a la potestad vicaria del Papa.

El privilegio petrino se diferencia del privilegio paulino en que el primero conlleva un acto de ejercicio de la autoridad suprema del Papa.

3. El canon 1142 señala que el Romano Pontífice puede conceder la gracia de disolver el matrimonio rato, si no ha sido consumado. Puede verse que la sacramentalidad y la consumación refuerzan la indisolubilidad del matrimonio. El Código de Derecho Canónico, en su canon 1056, dice que las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.

Los únicos matrimonios que no pueden disolverse son los matrimonios válidos consumados entre dos cristianos o uno de ellos (matrimonios ratos y consumados). Ahora bien, la no consumación justifica la posibilidad de disolver el matrimonio rato en la iglesia católica, como una potestad del Sumo Pontífice. Los cánones 1697 y siguientes regulan el modo de pedir esta gracia. La disolución del matrimonio rato no consumado, se conoce como dispensa comúnmente llamada dispensa super rato. Se trata de una dispensa que actúa por vía de gracia y no de justicia, pudiéndose negar el Romano Pontífice a su concesión, incluso siendo ciertos los fundamentos alegados.

No es muy exacto calificar este supuesto como dispensa, tal y como se encuentra definida en los cánones 85 a 93 del Código de Derecho Canónico, puesto que la dispensa se predica de un impedimento matrimonial, siendo una figura jurídico-canónica en la que se exime de una norma canónica a un caso particular, sin que esto suponga derogarla.

La disolución del matrimonio rato y no consumado puede aplicarse tanto al matrimonio entre bautizados, como al matrimonio entre parte bautizada y parte no bautizada. El canon 1142 afirma que  el matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

Deben cumplirse cuatro requisitos: 1. Matrimonio válido. 2. El bautismo de, al menos, uno de los cónyuges. 3. La inconsumación del matrimonio. 4. La justa causa.

El matrimonio estará consumado si se ha producido la cópula conyugal desde el momento de su válida celebración. La cópula que implica la consumación del matrimonio, consiste en la realización de modo humano del acto conyugal apto de por sí para engendrar prole. La justa causa queda recogida en los cánones 1142 y 1698.

Por último, no deben confundirse estos supuestos disolución del matrimonio, con las causas de nulidad del matrimonio canónico. Con la disolución se «disuelve» el matrimonio, independientemente de que éste sea válido o no lo sea. Con la nulidad se «declara» que un matrimonio ha sido contraido inválidamente, mediante una sentencia judicial de nulidad. Los Tribunales Ecelsiásticos no es que anulen el matrimonio, sino que certifican que ya lo es desde que se contrajo, previo un proceso canónico de nulidad matrimonial

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

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