¿Qué régimen económico elegir: separación de bienes, gananciales o participación? | Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica

¿Qué régimen económico elegir: separación de bienes, gananciales o participación?

Domingo, 24 Mayo 2009 | Categoría: Divorcio, Familia, General, Herencias, Matrimonio, Obligaciones y contratos - 14,731 lect.

Resultaría poco romántico que en plena ceremonia nupcial, cuando los novios se están dando el sí quiero, alguien pensara: ”¿y qué régimen económico matrimonial habrán elegido los esposos para su matrimonio?”, puesto que en ese momento todos estamos participando de alegría de los novios, familiares y amigos, estamos admirando el bello vestido de la novia, su precioso ramo de flores, las alianzas, la decoración del lugar, las velas, los arreglos florales… y, luego, la fiesta con su exquisito aperitivo y menú, las bebidas, la orquesta, en fin… todos estamos celebrando “el amor de los recién casados”. Y, aunque lo más importante en el matrimonio es el amor, también lo es algo “tan material” como el régimen económico que escojan para su matrimonio, el cual regulará las relaciones económicas entre los cónyuges y entre éstos y terceras personas mientras dure el matrimonio. Esto también debe planificarse con tanto cuidado como se planifica la boda.

Antes del matrimonio o después de celebrado éste, la pareja puede realizar las capitulaciones matrimoniales, que son aquellas disposiciones en las que estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio y cualquier otra disposición matrimonial, las cuales deben elevarse a escritura pública para que sean válidas. A falta de capitulaciones matrimoniales, o cuando éstas son ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales o el que establezca el derecho foral propio (por ejemplo, en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, los regímenes económicos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al régimen de gananciales y en otras al de separación de bienes). Las modificaciones del régimen económico matrimonial realizadas durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

El régimen económico matrimonial pueden decidirlo los esposos entre tres sistemas diferentes:  la sociedad de gananciales, la participación o la separación de bienes. 1. Por la  sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio, los cuales les serán repartidos por mitades al disolverse el mismo. 2. En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían antes de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por donación, herencia, compraventa, etc. 3. En el régimen de separación de bienes, pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía antes del matrimonio y los que adquiera después por cualquier título como donación, herencia, compraventa y, además, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de sus bienes.

Existen los llamados bienes privativos de cada uno de los cónyuges, es decir, aquellos bienes que no forman parte de la sociedad de gananciales y pertenecen exclusivamente a cada cónyuge, como los bienes y derechos que tenían antes del matrimonio, los que adquiere después a título gratuito por una herencia o un legado o una donación, los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos, los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges, los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona que no son transmisibles entre vivos, el resarcimiento por daños provocados a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos, las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante de un establecimiento o explotación de carácter común.

1. LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

Son bienes gananciales: los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges; los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad matrimonial, bien para uno sólo de los esposos; los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho; las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si en la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

La gestión, administración y disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, mientras no se disuelva la sociedad de gananciales, esto es, mientras no se disuelva el matrimonio por divorcio ni se declare nulo ni se decrete judicialmente la separación de los cónyuges, ni  mientras los cónyuges acuerden un régimen económico distinto. También cesará la administración y disposición conjunta de estos bienes gananciales, por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, cuando el otro cónyuge ha sido judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o en concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia; igualmente, cuando el otro cónyuge esté realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que supongan fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad; cuando los cónyuges lleven separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar; cuando exista incumplimiento grave y reiterado del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas; cuando se produzca embargo por culpa de uno de los cónyuges por deudas propias; también dejarán de administrarse conjuntamente los bienes gananciales por el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Para realizar actos de disposición sobre los bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, uno solo de los cónyuges puede realizar gastos urgentes o de necesidad, aunque tengan el carácter de extraordinarios. Cada uno de los cónyuges puede disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales, siempre que se respeten las legítimas. También puede cada cónyuge, sin el consentimiento pero con el conocimiento del otro, disponer del dinero que le sea preciso según las circunstancias de la familia para el ejercicio de su profesión o la administración de los bienes privativos. Son válidos los actos de administración de los bienes y los de disposición (como venta, alquiler, cesión, etc.) si el que dispone de ellos es el titular o si dichos bienes se encuentran en su poder. Cuando como consecuencia de un acto de disposición realizado por uno solo de los cónyuges, éste haya obtenido un beneficio para él, perjudicando los intereses de la sociedad de gananciales, deberá a la sociedad el importe en que se cuantifiquen estos daños. Esto mismo es aplicable en el caso de que uno de los cónyuges actúe en fraude de los derechos de su consorte, siendo rescindible o anulable en este caso el acto realizado.

Los Tribunales pueden conferir la administración de la sociedad de gananciales a uno solo de los cónyuges cuando el otro sea incapacitado judicialmente, o cuando haya abandonado la familia o exista separación de hecho.

La sociedad de gananciales debe asumir los gastos que se deriven del sostenimiento de la familia, alimentación, vestido y educación de los hijos comunes y de los no comunes que convivan en el núcleo familiar; la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes; la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges; la explotación regular de negocios o desempeño de la profesión u oficio de cada cónyuge; las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, si no se pacta que serán abonadas con cargo a bienes de carácter privativo. Los bienes gananciales deberán abonar las deudas contraídas por un solo cónyuge, siempre que éstas se contraigan en el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión ordinaria de los bienes gananciales. Aunque exista separación de hecho, si los gastos se realizan para el sostenimiento, previsión y educación de los hijos, serán a cargo de la sociedad de gananciales.

Si los bienes son adquiridos por uno de los cónyuges a plazos mientras está vigente la sociedad de gananciales, tendrán carácter ganancial si ganancial fue el origen del primer desembolso que se hizo, independientemente de que el resto de las cuotas fueran pagadas por uno solo de los cónyuges. Por el contrario, si el primer desembolso fue privativo, el bien será privativo. Si los bienes son adquiridos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, tendrán siempre el carácter de privativos aunque la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. En esta norma se exceptúa la adquisición de la vivienda y los enseres o ajuar para los que se entiende que, si fueron adquiridos en parte con dinero privativo y parte ganancial, corresponderán al cónyuge que realizó la aportación y a la sociedad de gananciales en proporción a la aportación que cada uno de ellos realizase. Por su parte, las mejoras realizadas en los bienes, tendrán el mismo carácter de los bienes a los que afecten, sin perjuicio del derecho de repercusión de los gastos que en su caso corresponda; esto es, si las mejoras se realizaron sobre bienes privativos con dinero ganancial, el cónyuge titular de estos bienes privativos será deudor a la sociedad de gananciales del importe de las reparaciones y viceversa.

En caso de concurso de acreedores de la sociedad de gananciales por situación de  insolvencia derivada de las deudas matrimoniales, el deudor, que puede ser uno de los esposos o los dos conjuntamente, que por encontrarse en estado de insolvencia  no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, puede solicitar la declaración de concurso, debiendo justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, la cual se presume cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario, indicando en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio y acompañando un inventario de bienes y derechos y la relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

Cada cónyuge responde con su patrimonio de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para saldar sus responsabilidades, responderán de dichas deudas con la mitad que les corresponda de los bienes gananciales. Así, el acreedor puede solicitar que se disuelva la sociedad de gananciales y que el deudor le pague con el importe de los bienes que le sean atribuidos tras la misma. En estos casos, después de la liquidación de la sociedad de gananciales, los cónyuges se regirán por el sistema económico de separación de bienes, salvo que en el plazo de tres meses contados desde la disolución, opten en escritura publica por el sistema de gananciales.

Para liquidar la sociedad de gananciales es necesario confeccionar un inventario en el que se hará constar tanto el activo como el pasivo de la sociedad de gananciales.

El activo estará integrado por: Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución de la sociedad, debiendo expresarse el valor de los mismos. En el caso de que uno de los cónyuges hubiese procedido a la venta fraudulenta de alguno de los bienes, debe indicarse qué valor tendrían si se conservasen en el patrimonio de la sociedad. El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad en nombre de cada cónyuge y que constituyen, en definitiva, un derecho de crédito de la sociedad contra el cónyuge.

El pasivo estará integrado por: Las deudas que tenga pendientes de pago la sociedad. El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando al haber sido consumidos en interés de la sociedad deban ser devueltos en metálico al cónyuge que los aportó. El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad. El valor del activo se destinará a satisfacer las deudas de la sociedad y el exceso se dividirá entre los cónyuges por partes iguales. El resultado de esta operación podrá ser positivo o negativo. En este último caso, cada uno de los cónyuges responderá de las deudas de la sociedad de gananciales con sus bienes privativos.

La liquidación de la sociedad de gananciales puede realizarse consensualmente en el correspondiente expediente de separación o divorcio de mutuo acuerdo, mediante el convenio regulador o notarialmente; también puede realizarse judicialmente si es contencioso el divorcio o la separación, mediante el respectivo procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. Tras la liquidación, debe anotarse en el Registro de la Propiedad el cambio de la titularidad de los bienes inmuebles que se atribuyan a cada cónyuge, tras el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma competente. También deberá satisfacerse ante el Ayuntamiento,  el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“Plusvalía”).

2. EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN:

El régimen de participación consiste en el derecho que tiene cada cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen (a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se estará a lo dispuesto para el régimen de separación de bienes). A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecen cuando comienza el régimen de participación en las ganancias, así como los que adquiera durante el mismo por cualquier título como compraventa, donación, herencia, etc.). Si se adquiere junto con el cónyuge algún bien o derecho, les pertenecerá a los dos. El régimen de participación se extingue por las mismas causas que el régimen de gananciales y le es aplicable lo dispuesto para la disolución de la sociedad de gananciales.

Cuando se extingue el régimen de participación, las ganancias se determinan por la diferencia que exista entre el patrimonio inicial y el patrimonio final que tenga cada cónyuge. El patrimonio inicial está compuesto por:  a) El activo: Los bienes que pertenezcan al cónyuge al empezar el régimen de participación y los adquiridos después por cualquier título (compra, herencia, donación, legado… etc.). b) El pasivo: Del activo anterior deben restarse las cantidades que tenga que satisfacer el cónyuge porque las tuviera pendientes al empezar el régimen o las que se deriven de la adquisición de los nuevos bienes, ya sea por compra o por herencia, donación o legado siempre que estos gastos no sean superiores al importe de lo adquirido. Si el pasivo es superior al activo, se entiende que no existe patrimonio inicial. El patrimonio final está formado por: a) El activo: Los bienes y derechos de los que sea titular cada cónyuge cuando termine el régimen de participación. b) El pasivo: Debe deducirse del activo, las obligaciones que todavía no se han satisfecho. También debe incluirse en el patrimonio final, el valor de los bienes de los que cada uno de los cónyuges hubiera donado o regalado sin el consentimiento del otro cónyuge.

A los bienes que constituyan el patrimonio final se les debe dar el valor que tuviesen en el momento de la terminación del régimen; y los que se vendieron o regalaron fraudulentamente, se les da también el valor que según su estado, hubiesen tenido a la fecha de la terminación del régimen de participación. Los créditos que uno de los cónyuges tenga frente al otro, también se incluyen en el patrimonio final como activo en el caso del titular del crédito y como pasivo en el caso del cónyuge deudor. La ganancia será la diferencia entre los patrimonios final e inicial de uno y otro cónyuge, si arrojan un resultado positivo. Pero si el resultado positivo es el mismo en ambos casos, no existirá ganancia y, por tanto, los cónyuges no tendrán nada que repartir.

Si el resultado positivo es mayor en uno de los patrimonios de los cónyuges respecto al otro, el que ha obtenido un resultado menor recibe la mitad de la diferencia entre el incremento de su patrimonio y el del otro cónyuge. Si sólo uno de los patrimonios arroja un resultado positivo, el derecho a la participación consistirá para el cónyuge que no ha obtenido beneficios, en la mitad del incremento que haya experimentado el patrimonio del otro cónyuge. Puede pactarse que la participación en las ganancias entre los cónyuges, sea distinta al 50%, pero tendrá que aplicarse a los dos cónyuges por igual y en la misma proporción para ambos patrimonios, siempre y cuando no existen hijos no comunes.

El importe de la participación en las ganancias debe abonarse en dinero, aunque judicialmente puede otorgarse un aplazamiento que no debe ser superior a tres años; debe asegurarse que el pago de la deuda y de los intereses que genere dicho aplazamiento queden suficientemente garantizados (puede ser un aval bancario). También puede abonarse el importe de la participación en las ganancias mediante la adjudicación de bienes concretos al cónyuge, ya sea porque así lo han acordado las partes o porque lo determina una resolución judicial. Si en el patrimonio del cónyuge deudor que debe abonar la participación no hubiera suficientes bienes para satisfacer la cantidad que corresponda, el cónyuge acreedor podrá impugnar las donaciones que hubiese realizado sin su consentimiento o en fraude de sus derechos; para realizar esta impugnación, el cónyuge dispone de dos años desde que se extinga el régimen de participación en las ganancias.

3. El RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES: 

En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. De esta forma el cónyuge que genera los rendimiento se entiende que es el único titular, al igual que lo será de los frutos que se obtengan, independientemente de que exista matrimonio. En caso de que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho concreto, corresponderá a ambos por mitad. Se aplica el sistema de separación de bienes, cuando lo hayan pactado los cónyuges en forma expresa en las capitulaciones matrimoniales manifestando que no desean regirse por el régimen de gananciales. Y cuando así lo disponga el derecho foral, si éste existiera, en el lugar donde se celebra el matrimonio, como sucede por ejemplo en Cataluña.

Los principales efectos del régimen de separación de bienes son los siguientes: Los dos cónyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio y, salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos; el trabajo realizado en el hogar familiar, es considerado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a que se pueda reconocer a favor del cónyuge que trabaja en el hogar, una pensión compensatoria que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes; si uno de los cónyuges realiza la gestión de los bienes del otro, se entiende que actúa como un mandatario y se le puede exigir responsabilidades por esta actuación. No se rinden cuentas de la administración de los frutos o rentas obtenidos de estos bienes si se destinan al mantenimiento de la familia. Las obligaciones que cada uno de los cónyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad.

En los artículos 1315 a 1444 del Código Civil español, está contemplado todo lo referente al Régimen Económico Matrimonial, a su disolución y a su liquidación.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

97 comentarios a “¿Qué régimen económico elegir: separación de bienes, gananciales o participación?”

  1. GELI dice:

    Hola!! mi pregunta es la siguiente…
    Siendo novios estaba pagando las cuotas para una vpo que me entregarían despues de casarme
    Me casé en regimen bienes gananciales en 2007 y en 2008 hice separacion de bienes

    Ahora no sé si ese periodo de estar en gananciales es perjudical para otorgarme la vivienda y las ayudas. Gracias

    • Habría que ver si sería la vivienda habitual y si su esposo no tiene ya otra vivienda y también fijarse en la peculiaridad de cada Comunidad Autónoma, con respecto a las vpo. Lo mejor es que se asesore de un experto en el tema de las vpo, de su propia Comunidad Autónoma.

  2. MARIAH dice:

    ME CASE EN CUBA HACE 15 ANOS Y VINE CON MI ESPOSO A VIVIR EN COLOMBIA, EN LA ACTUALIDAD COMPRE UNA CASA LA CUOTA INICIAL LA PAGUE CON DINERO QUE ME DIERON MIS PADRES Y EL SALDO SAQUE UN PRESTAMO AL BANCO. MI MARIDO ESTA DE ACUERDO EN QUE ESTE BIEN ES MIO. DESEO SABER QUE DOCUMENTO DEBO SUSCRIBIR PARA EVITAR QUE ESTE INMUEBLE ENTRE EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, TENEMOS DOS HIJOS MENORES. GRACIAS POR LA INFORMACION

    • Le recomiendo que acudan al Notario en Colombia y allí les asesorarán cómo es la mejor manera de que pacten que esa casa es propiedad exclusiva suya y no de la sociedad conyugal. Allí mismo le harán el documento notarial respectivo.

  3. agata dice:

    hola.
    Acabo de divorciarme y tengo la sentencia.
    Mi abogado quiere hacer ahora separacion de bienes y reparto de todo lo que era en comun.
    Me pregunto, si la separacion de bienes no se hizo al tener la sentencia ?

    Esto lo puedo hacer yo con un notario ? (separacion de bienes y reparto?).

    No se muy bien que precios tiene esto, pero 800 euros que me pide, me parece demasiado.
    Estoy un poco perdida.
    gracias.

    • Depende de si su divorcio fue de mutuo acuerdo o no lo fue. Si se hizo mediante convenio regulador (mutuo acuerdo) se pudo aprovechar para liquidar y adjudicar los bienes matrimonilaes en el mismo convenio. Si fue contencioso, la sentencia de divorcio disuelve la sociedad conyugal, pero no la liquida. Habría que hacerlo mediante otro proceso de liquidación simultáneo o posterior. Puede leer en este mismo blog un artículo sobre el tema de cómo se liquida el régimen económico matrimonial (http://www.am-abogados.com/blog/como-liquidar-el-regimen-economico-matrimonial/1951/).
      La separación de bienes también puede hacerla notarialmente. Sobre los honorarios de su Abogado, ustedes dos (cliente y Abogado) pueden pactarlos libremente.

      • agata dice:

        hola.
        Muchas gracias por su respuesta.
        El divorcio fue de mutuo acuerdo.
        Al principio se presentaron medidas previas, luego divorcio.
        Asi que se supone que mi abogado deberia presentar junto con la demanda de divorcio separacion y liquidacion de bienes?
        gracias

  4. Saray dice:

    Hola! mi pareja y yo vivimos en Barcelona juntos desde hace 2 años. Tenemos previsto casarnos en mayo. La escritura del piso en el que vivimos esta a su nombre, la hipoteca a nombre de los dos. Si pasase algo, que pasaria con los bienes? aparte de contraer matrimonio estaria bien que hiciesemos un testamento? También tenemos planeado vender el piso y el próximo que comprasemos que estuviese a nombre de ambos. Gracias!

  5. JOSEMANUEL dice:

    Hola, nuestro caso es diferente a todos lo que he leído.
    Verás, nos casamos el próximo año y no tengo ni idea en qué régimen económico matrimonial hacerlo pues la situación es la siguiente:
    Yo tengo una casa y una hipoteca a mi nombre, es la vivienda de mis padres, pues no puede ir nada a nombre de ellos. Mi futura esposa y yo nos acabamos de comprar una casa entre los dos, y aún que la compraventa e hipoteca está a nombre de ella, yo participio en los pagos al 50%. Tuvimos que hacerlo así pues era la única forma de tener nuestra propia casa. Hemos firmado un contrato fiduiciario en el que dice que tanto ella como yo somos propietarios al 50% de esta vivienda, por lo que pueda pasar.
    Entonces cuando nos casemos, en qué régimen lo hacemos?? en gananciales?? y la casa de mis padres es suya también o separación de bienes?? que entiendo que lo que está a su nombre es suyo y lo que está a mi nombre es mío. En este caso creo que el que saldría perjudicado si se diera el caso, sería yo. A no ser que se pueda explicar de alguna forma ante notario, en las capitulaciones, para aclarar esta situación.
    Mil gracias!
    Saludos,
    JOSEMANUEL

    • Eso depende de lo que ustedes quieran. Si cada uno quiere conservar lo suyo y asumir sus propias deudas y que cada uno pague las hipotecas de sus propiedades privativas, lo mejor es la separación de bienes. Si la casa es de ella usted no debería pagar la hipoteca de esa casa y si es de los dos, debería estar a nombre de los dos. Cuando vayan al Notario a hacer las capitulaciones, él los podrá asesorar sobre la situación.

  6. Anne dice:

    Buenos días,

    Soy francesa, mi futuro marido italiano y nos casamos dentro de un par de meses en Barcelona. Hemos pensado hacer la separación de bienes dado que cada uno tenemos unos bienes en nuestros países. Los que tenemos aquí están a mi nombre, pero como él participa al pago de la hipoteca, la cosa se complica un poco porque en el caso que un día nos divorciemos, sería logico que cada uno recupere su aportación sobre estos bienes.
    ¿Que tenemos que hacer? ¿cuales son los pasos?
    gracias.
    Anne

    • Debéis hacer capitulaciones matrimoniales de separación de bienes ante Notario. Si su novio ha pagado parte de la hipoteca, pero la casa está a nombre de usted y quiere seguirla conservando en propiedad exclusiva suya, ante el mismo Notario pueden firmar un escrito de reconocimiento de deuda, en el que se dice que usted le debe a él por los pagos de hipoteca una suma de dinero, que se la pagará en tal fecha o en el m ismo momento de suscribir el documento ante el Notario y quedan saldados y usted, a partir de ese momento pagará sola la hipoteca.

  7. Carlos dice:

    Me casé con mi esposa hace ya más de 40 años en Barcelona, y no hemos hecho capitulaciones matrimoniales. Unos años después hicimos testamento ante Notario y en el mismo nos pusieron que nos habíamos casado por el régimen de gananciales. Yo nací en Canarias y mi esposa en Barcelona, si bien desde que nos casamos hemos vivido en Barcelona. Nosotros en cambio hemos hecho siempre las declaraciones de renta y patrimonio como si tuviéramos separación de bienes. ¿Cuál es nuestro verdadero régimen matrimonial al que hemos de atenernos? ¿Debemos modificar los testamentos?

    • Habría que saber cuál era el régimen económico matrimonial aplicable en Catañuña hace 40 años, en 1970. Probablemente era el de gananciales. Ustedes tienen potestad para cambiar el testamento las veces que deseen, lo mismo que hacer capitulaciones matrimoniales para decidir el régimen económico matrimonial que ustedes decidan, siempre y cuando no perjudiquen los intereses de terceros, ni a ninguno de los cónyuges. Tendría que analizarse la situación en concreto y lo mejor es que se asesoren de un experto en Barcelona, contratando sus servicios.

  8. JOSE dice:

    hola me gustaria informacion de separacion de bienes ya q me he divorciado y ya me salio dicha separacion de los bienes, pero ella ha recurrido y se q va para tiempo, pero mi pregunta es cuando mi hija q tiene(13años) cuando cumpla los 18 años se tiene q separar los bienes gananciales? y otra pregunta, mi ex vive con su pareja en lo que era mi casa, si por casualidad de la vida ella se queda embarazada de su pareja, no se podra separar los bienes gananciales por haber un menor de otra persona en la vivienda, repartir, vender o subastar la vivienda?
    gracias espero respuesta.saludos

    • Lo normal es que con el divorcio se disuelve la sociedad conyugal y se liquida la misma. La casa es suya o era suya? Le recomiendo la lectura en este mismo blog de un artículo sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar: http://www.am-abogados.com/blog/la-problematica-atribucion-del-uso-y-disfrute-de-la-vivienda-y-ajuar-familiar/1646/

      • Jose dice:

        El planteamiento de la situación en que me encuentro es la siguiente, mi estado es divorciado y la vivienda conyugal o bien ganancial se la han atribuido judicialmente a mi exmujer junto con la custodia de mi hija menor. La vivienda es de tres pisos, aunque en el impuesto del patrimonio consta como una sola vivienda, pero perfectamente podría vivir una familia en cada piso, además está libre de cargo.
        Supuestamente no podré adquirir el uso y disfrute del 50% que me corresponde hasta que la menor cumpla lo 18 años y sea independiente economicamente, pero mi pregunta es la siguiente, mi exmujer actualmente convive con su actual pareja en el domicilio conyugal, ante la posibilidad de que
        ella se quedara embarazada, ¿Repercutiría en alguna forma el poder adquirir mi parte? ¿Tendría que esperar hasta que alcanzara ese niño la mayoría de edad? Por lo que tengo entendido cuando hay un menor en una vivienda, aunque no sea de uno, es mas complicado echar a la exmujer porque la ley no permite dejar desprotegido a ese menor.
        Con mi situación planteada ¿Podría acogerme a la jurisprudencia de Almería, aunque no esté pagando hipoteca por la vivienda, por estar libre de cargo?
        Muchas gracias, me ayuda mucho su repuesta.

  9. Alfredo Guzman dice:

    Primero de todo darle las gracias a usted Patricia por su ayuda desinteresada se lo agradezco mucho es usted de gran ayuda.
    Yo soy español y me voy a casar con mi novia mexicana en Mexico para luego ir a vivir a Espana. Quiero casarme con separacion de bienes, donde la tramito en Mexico o en Espana? y si fuese en mexico seria ante notario antes o despues de casarse? y me imagino que el notario de Mexico si llevo el acta al consulado espanol tiene la misma validez que en Espana? Por favor Patricia si puedes aconsejarme la mejor manera de actuar para estar tranquilo con todo bien hecho como Dios manda. Muchas gracias y que Dios te bendiga.

    • Puede hacer la separación de bienes ante Notario en México y lo más recomendable es que lo haga antes de casarse. Cuando registre su matrimonio en el consulado de España en México, es importante que solicite que conste en el acta de registro que se otorgaron capitulaciones matrimoniales de separación de bienes ante Notario y que en España tenga eficacia esa separación de bienes y deje una copia de ese documento notarial.

      • Alfredo Guzman dice:

        Muchisimas gracias Doctora Patricia por esa respuesta tan rapida y tan buena,me ha aclarado y ayudado tanto, es usted una fuera de serie! Supongo que he de llevar a mi novia a firmar ante el notario? Gracias de corazon, seguire sus indicaciones, es bueno que siga habiendo gente buena en el mundo!

  10. nuria dice:

    Buenos dias hace casi dos años me divorcie mi hijo en ese momento decidio quedarse con su padre fue de mutuo acuerdo. A dia de hoy mi hijo esta conmigo lleva casi un año conmigo el 19 de noviembre del 2009 se celebro el juicio de medidas urgentes para cambiar la custodia de mi hijo,la pension alimenticia y el difruste de la vivienda.En el divorcio no se ha repartido nada bueno el se quedo el coche que esta reflejado en el covenio pero el resto del contenido de la casa muebles, eletrodomesticos, cuadros, objetos de decoracion,ectera todo el interior y la vivienda no se ha repartido en conclusion me gustaria saber si el se puede llevar el contenido porque desde que e pedido el cambio de medidas las cosas se han puesto feas y me amenaza con llevarselo todo.Con que en principio se quedo el en la casa para el todo muy bien,Pero desde que mi hijo quiere estar conmigo se han torcido, Quisiera saber que es lo que tengo que hacer en el caso que me otorgen la casa y cumpla la amenaza de llevarselo todo que tengo que hacer. Mi hijo a dia de hoy tiene 17 años y tiene claro que quiere estar conmigo el pobre ha tenido que madurar antes de tiempo y se ha dado cuenta de muchas cosas sobre su padre lo compraba con el dinero y nada de cariño,Estaba casada en cataluña. Atetamente:NURIA

    • Supongo que su Abogado(a) que le lleva el caso habrá pedido que a usted también se le adjudique, junto con la casa, el uso y disfrute del ajuar familiar y su marido no se lo podría llevar. Es bueno que se lo pregunte.

  11. Con la aprobación del Consejo de Gobierno, del proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial, Aragón ha culminado la reformulación legislativa de su Derecho Civil, que ahora se agrupará con la refundación mediante decreto de todas las leyes civiles en un Código del Derecho Civil de Aragón, con lo que se cierra un ciclo de algo más de diez años que abrió la aprobación, en 1999, de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte, y a la que siguieron la de Parejas Estables no Casadas (1999), la de Régimen Económico Matrimonial y de Viudedad (2003) y la del Derecho de la Persona (2006).

    Se delega en el Gobierno Autonómico la aprobación del Código del Derecho Civil de Aragón, en el que se refundirán mediante decreto legislativo todas las leyes civiles citadas, incluida ésta, y que supondrá dar una importancia aún mayor a una de las señas de identidad más importantes de Aragón.

    El proyecto de ley aprobado recientemente se ocupa de tres materias con entidad propia: las relaciones de vecindad y las servidumbres; el derecho de abolorio y de la saca, y los contratos de ganadería.

    El proyecto de Ley de Derecho Civil Patrimonial se ha elaborado en cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 30 de enero de 2008, por el que se encomendó expresamente a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil la elaboración del citado texto legal.

    La Ley de Derecho Civil Patrimonial probablemente entrará en vigor el próximo 23 de abril, como también lo hicieron la ley de sucesiones por causa de muerte, la de régimen económico matrimonial y viudedad y la del derecho de la persona.

  12. Mónica dice:

    La ley de Régimen económico matrimonial valenciano establece que los matrimonios celebrados en la Comunitat se rigen por la separación de bienes y no por el régimen de gananciales y entró en vigor en julio de 2008; incluye medidas sociales como castigar a través de sanciones patrimoniales cuando exista sentencia firme por violencia de género y reconoce el trabajo doméstico al establecer una compensación económica en caso de disolución del matrimonio.

  13. [...] considerada como una institución del Derecho de Familia y es compatible con cualquier régimen económico matrimonial. La viudedad no es un efecto del régimen económico matrimonial, sino un efecto legal del [...]

  14. Luz dice:

    Buenos dias. Mil gracias por su oportuna respuesta. Me queda una duda: Como podré demostrar que la compra del vehículo se hizo con ese dinero? Un poco complicado…
    Felíz día. Lucy.

  15. Luz dice:

    Hola. Soy Colombiana, tengo una inquietud: Quiero iniciar un proceso de divorcio, hace 2 años recibi el pago de un seguro que habia adquirido por enfermedad catastrófica, de la cual me recupere totalmente sin haber sido necesario cubrir gastos para tal fin. Con el dinero recibido pague parte de una compra de vehiculo (67%). En estos momentos el vehiculo ha depreciado obviamente en su valor comercial. Mi pregunta: Tiene mi marido derecho a recibir algo por ese bien? si es asi, en que porcentaje?
    Mil gracias por su respuesta.
    Lucy.

    • No sé qué régimen económico tienen en su matrimonio, ni si la legislación actual colombiana permite que en este caso sea un bien privativo suyo. Por ser una indemnización personal por enfermedad, podría ser suyo el vehículo, siempre y cuando demuestre que ese vehículo lo compró con ese dinero. El resto del porcentaje, si lo compró con dinero ganancial, esa parte sería también de su marido, si están en regimen de gananciales (más o menos en un 16% para él). Lo mejor es que contrate un buen Abogado de familia que les haga una buena liquidación de la sociedad conyugal (si el divorcio es de mutuo acuerdo), con un inventario claro y completo, en el que se adjudique a cada cónyuge proporcionalmente los bienes y las deudas, si las hay.

  16. Alberto dice:

    Buenas tardes, mi mujer y yo nos casamos en separación de bienes y tenemos una vivienda en común escriturada antes del matrimonio la cual es la habitual, no tenemos hijos y la pregunta es que si uno de los dos fallece, ¿a quien le perteneceria su parte?, ¿Y en el caso de tener hijos?, ¿habría que hacer documento testamental?
    Gracias de antemano

  17. Sandra dice:

    Y donde se elige cuando vas al registro civil entonces? Muchas gracias!

  18. Sandra dice:

    Hola mi pareja es de Zaragoza y yo catalana, pero vivimos en zaragoza, nos casaremos en cataluña pero continuaremos viviendo en zaragoza, asi que regimen nos pertenece? el de separación de bienes? Gracias, y enhorabuena por esta web

  19. Marta Dominguez dice:

    Buenas tardes,
    Mi marido es catalán y yo de andalucia, y nos casamos el año pasado en andalucia. No tenemos hijos y vivimos en cataluña. Por lo que tengo entendido, al casarnos en andalucia tenemos el regimen de bienes gananciales, pero mi marido dice que al ser el catalan y no haber firmado ningun regimen, el tiene separacion de bienes y yo bienes gananciales. Es posible que eso sea asi? Muchas gracias.

    • Ambos pueden tener razón, por eso es importante que se pongan de acuerdo y decidan qué régimen económico los van a regir. Un Notario podría asesorarlos, cnociendo más detalles del caso.

  20. YOLMIRA dice:

    Hola buen día, quisiera saber que pasa cuando no se hace la liquidacion counyugal a tiempo y uno de los conyugues muere soy de venezuela.

    • Depende del motivo que dio lugar a que se hiciera la liquidación y del régimen económico que tuviera el matrimonio; pero, si no se hizo los bienes seguirían siendo de la sociedad conyugal y, por lo tanto, del viudo(a).

  21. Victoria García dice:

    Buenos días, la casa que compre hace 5 años la estoy pagando yo, pero el día en que nos casemos será de los dos, en las capitulaciones ¿se puede especificar que a partir de la fecha de la boda la casa sea común y lo que yo pague anteriormente sea mio? Muchas gracias de nuevo

    • Necesariamente no tiene que ser de los dos el día que se casen. Podría seguir siendo sólo suya, dependiendo de l régimen económico matrimonial que elijan.
      Sí se puede especificar que lo anterior (5 años) sea suyo y después la casa sea de los dos.
      Las capitulaciones se hacen en Notaría, el Notario os puede orientar al respecto.

  22. Tristan perez dice:

    Buenas tardes:

    EStoy casado con una mujer ya divorciada. ESta mujer tiene un hijo de 26 años.
    Estamos casados en gananciales, y el problema es que ahora vamos a comprar un piso: Ella quiere que el piso sea privativo mío, así que no se si tenemos que cambiar de regimen matrimonial, o se puede hacer “por confesión”.

    Por otro lado, ella tiene un piso por herencia, que vamos a vender para comprarnos el nuevo piso, y las dos cuentas bancarias que tenemos, estan a nombre de los dos como titulares.

    En el caso de cambiar a separacion de bienes, me preocupa mucho lo que pasara con las cuentas del banco, pues su nomina es mayor que la mia, y con la posible pensión de viudedad, y el usufructo de su piso particular.

    gracias por su ayuda

    • Si están en gananciales y cambian a separación de bienes, deben hacerlo en escritura pública notarial. Si el piso que van a comprar es con la venta de un piso de su mujer (privativo de ella) no sería lógico que ese piso que compraran fuera privativo suyo. Sobre sus otras dudas, pregúntelo en Notaría cuando hagan el cambio de régimen económico matrimonial o busquen la asesoría de un abogado experto en su ciudad.

  23. Antonio dice:

    Mi marido y yo nos casamos en Barcelona en 1992. No tenemos capitulaciones matrimoniales, pero hace más de 10 años que vivimos en Andalucía. ¿Qué regimen económico matrimonial tenemos?

    • Si os casastéis en Cataluña y no habéis hecho ni antes ni después del matrimonio capitulaciones matrimoniales, en principio, el régimen económico que os debe regir es el de la separación de bienes.

  24. Guadalupe dice:

    Pregunta: Mis padres se casaron en el estado de Michoacan hace 35 anos. Y ahora se estan divorciando en los Estado Unidos. Mi pregunta: Porque en la acta de Matrimonio le poned Separacion de Bienes, cuando ellos no se casaron asi, es mas ni le preguntaban en ese tiemp. Fui a Morelia y pedi una copia del acta de matrimonio y alli no dice nada de separacion de bienes… Dicen que es formularion nuevo en el 2007.

    Cual acta es la verdadera?

  25. bella de santander dice:

    hola me gustaria saber que pasaria si me divorciara despues de 2 años de casada en bienes gananciales como dice mi marido que es nuestro matrimonio, como quedaria un terreno que me compre en bolivia antes de casarme a nombre de los dos para demostrarle que confiaba en el,y otro terreno despues de casarme este a nombre mio los dos fueron comprado con mi dinero por parte de mi marido hay un piso donde vivimos algunas inversiones y un hijo del anterior matrimonio al que le pasa 450e mensuales mi preocupacion es que sere´ madre de gemelas,y mi marido no ha comprado nada dentro de nuestro matrimonio por favor contestarme

    • Tendría que demostrar que esos terrenos fueron comprados con su dinero, sobre todo el que compró a nombre de los dos. Lo que cada uno tenía antes de casarse es de cada uno. Si piensa divorciarse, el abogado que le lleve el divorcio sabrá asesorarla respecto de los hijos (las gemelas que van a tener), los bienes privativos de cada uno, los bienes gananciales, la liquidación y adjudicación de los bienes, etc.

  26. Pedro dice:

    Buenos días, a finales de este mes contraeré matrimonio en Cuenca, donde estoy empadronado y donde creo que el régimen es gananciales. No obstante, vivo en Valencia y de cara a hacer capitulaciones (separación de bienes), ¿es indiferente en qué provincia se pase por el Notario? Muchas gracias

  27. Hay diferencias entre el Derecho Común (que se le aplica en la mayor parte del territorio nacional con base en el código civil español) y los Derechos Forales de determinadas Comunidades Autónomas, los cuales tienen un origen histórico. Estos Derechos Forales establecen verdaderos sistemas legales diferentes del Derecho común, especialmente en lo económico-matrimonial y en lo hereditario. Las Comunidades Autónomas donde se aplican estas normas matrimoniales y de familia especiales son Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y parte de la Provincia de Vizcaya. Los Derechos Forales Aragonés y Navarro coinciden en varios aspectos con el Derecho común. Por ejemplo, a falta de pactos o capitulaciones expreas, se aplica el régimen de gananciales (o consorcio conyugal en Aragón).

    Los Derechos Forales de Cataluña y Baleares, establecen que a falta de pacto se aplica el régimen de separación de bienes; el de Vizcaya, a falta de pacto, es de comunidad universal, es decir, se harán comunes para los dos esposos todos los bienes que cada uno de ellos tuviera, sea cual sea el origen, sueldos y bienes comprados durante el matrimonio y también los que cada uno tuviera de soltero o heredase o le regalasen. Pero este sistema se aplicará sólo si el matrimonio termina por muerte de uno de los esposos y si hay hijos comunes (quienes heredarán todos los bienes de cada uno de sus padres); si no hay hijos o se produce el divorcio, se aplicará el régimen de gananciales.

  28. julio cesar valderrama dice:

    mi consulta es si los inmuebles que yo tenga antes del matrimonio o de la union conyugal, pasados 2 años yo me separo, estos inmuebles entran en la reparticion

    • Depende del régimen económico matrimonial que tengan o que elijan. De todas maneras, si fuera el de separación de bienes o el de gananciales (sociedad conyugal), los bienes inmuebles suyos que tenía antes de casarse son sólo suyos y no entran en la repartición porque son bienes privativos. Supongo que en las Escrituras Públicas deben constar como bienes de su propiedad exclusiva.

  29. Victoria García dice:

    Hace 5 años me compré una casa, aún sin pagar, y esta a mi nombre, siempre se ha pagado de mi nómina, ahora me voy a casar, y me gustaría saber que régimen debo aplicar para que la casa siga siendo mia aunque nos separemos, pero el resto de las cosas nos gustaría que fueran comunes al matrimonio. Gracias anticipadamente

    • Lo que mejor te convendría sería que antes de casarte hicieran capitulaciones matrimoniales o, en todo caso, acordaran el régimen de separación de bienes, dejando claro que la casa es tuya y que la pagarás con bienes privativos tuyos si es que todavía no la has terminado de pagar. Si pagas la hipoteca con tu nómina, recuerda que el salario de los dos pertenece a la sociedad conyugal.

  30. Francisco, en principio, según lo que cuentas, el piso es tuyo. Habría que demostrar que el pago del resto de hipoteca, mientras estuvieron casados, los hiciste con bienes privativos tuyos y no con bienes gananciales. Si vas a pedir un préstamo y el pago lo asumes con bienes ganaciales, es necesario el consentimiento de ella. El caso hay que conocerlo con más profundidad y con documentos. Pregúntaselo al Notario si lo vas a hacer. Si hay hijos y son menores, lo normal es que la madre se quede con los niños en el domicilio conyugal. Pero no es una regla infalible. Puedes leer en este mismo blog un artículo que escribí que se titula “La problemática atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar”.

  31. María, si hay separación de bienes, debe haber una renuncia explícita al derecho expectante de viudedad. Si no la hay, pueden hacerla ante Notario, pero en este caso la renuncia es para los dos. Mira qué te conviene más. Él también puede renunciar sólo él, si quiere.

  32. Francisco Sánchez dice:

    Tengo dos preguntas. Mi situación económica en mi matrimonio es a bienes gananciales en Córdoba.
    Me metí en la compra de un piso(pagando la entrada) antes de casarme en el año 1991(me casé en 1994)y lo terminé de pagar, ya que mi mujer no trabaja, en el año 2006.Tenemos dos hijos. Según las escrituras el propietario del piso soy yo; si me separo ¿qué ocurriría?
    Por otro lado si quiero pedir un préstamo de 12000 euros y mi mujer no quiere,¿puedo pedirlo si hay que pasar por notaría?.Gracias

  33. María C. dice:

    No tenemos hijos. Vivimos en Alicante. Mi marido no ha renunciado al derecho de viudedad y usufructo.

  34. María C. dice:

    Saludos. Quisiera que me informe sobre la siguiente pregunta:
    Tengo separación de bienes. Mi casa está a mi nombre. En el caso de que yó fallezca repentinamente, ¿tiene derecho mi marido a quedarse con mi casa?

    • ¿Tienen hijos en común? ¿Los rige un derecho foral específico? ¿Su marido ha renunciado explícitamente al derecho expectante de viudedad y usufructo? Es necesario conocer estos datos, para poder responder a su pregunta.

  35. elizabeth dice:

    buenas tardes… mi nombre es elizabeth y tengo una duda con respecto a la parte economica …

    tengo una amiga que se caso por regimen conyugal con su pareja y actuamente se separo de hecho… ella puede pedirle el 50% de su renta mensual o no???? o se tiene que separar legalmente para obtener dinero??

    • Ellos pueden pactar de mutuo acuerdo todos los efectos de la separación, incluso lo económico. Y si no llegan al mutuo acuerdo, a través de la sentencia el Juez lo decidirá. Pero en uno otro caso, lo mejor es hacerlo ante el Juzgado a través de una demanda de separación o de divorcio, sea consensual o contenciosa. Le recomiendo que lea en este blog los artículos escritos sobre el convenio regulador y su contenido, etc.

  36. Nuria dice:

    Buenos días,
    Mi futuro marido y yo vivimos en Baleares. Él es mallorquín y yo gallega pero nos casamos en Galicia. ¿Qué regimen económico se nos aplicaría?. Yo llevo viviendo en Baleares más de 4 años.
    Gracias.

    • El régimen económico matrimonial supletorio (es decir, si no hacéis capitulaciones matrimoniales) en Galicia es el de gananciales y en Mallorca es el de separación de bienes. Por eso os recomiendo que antes de casaros decidáis entre los dos y mediante capitulaciones matrimoniales a cuál de los dos os acogéis (si el de gananciales o el de separación).

  37. [...] y ajuar familiar, a la contribución a las cargas del matrimonio y pensión de alimentos, a la liquidación del régimen económico del matrimonio cuando proceda, etc. El convenio regulador es un contrato suscrito de mutuo acuerdo por los [...]

  38. [...] antes de la celebración del matrimonio y mediante escritura pública formalizada ante Notario, el régimen económico matrimonial que deseen para su matrimonio. También, y durante la vigencia del matrimonio, pueden pactar [...]

  39. noelia dice:

    Buenas tardes, mi pareja y yo vivimos en Madrid y tenemos intención de casarnos pero no tenemos claro que régimen nos conviene. Lo que nos preocupa sobre todo es que si alguno de los dos fallece, que el otro quede “cubierto”, es decir que nadie de las dos familias pueda exigir nada en concepto de herencia. ¿es posibleÇ?. Es decir, tras leer las disposiciones de cada régimen no nos queda claro. ¿hay alguna opción si no tenemos hijos, que el viudo se quede con el usufructo de todo? Por otra parte, en el caso de herencia por parte de alguna familia, ¿como podemos hacer para que si sucede algo, no pase a la familia contraria? Es decir, si mi suegra fallece, mi marido heredaría su parte correspondiente, pero si él fallece, ¿habría alguna forma de evitar que esa herencia pasara a mi familia o viceversa? En el caso de que no tuviéramos hijos claro está, porque ahí entiendo que forman parte de su propia herencia. No sé si me he explicado bien, en todo caso, muchas gracias por leerme.
    Saludos

    • Sí puede establecerse en testamento que el viudo(a) se quede con el usfructo de todos los bienes. En principio, no tendría problema en cuanto a la herencia que cada uno reciba de su propia familia, porque la herencia de cada cónyuge es privativa (es decir, es de cada uno). Otra cosa es el derecho expectante de viudedad y la posterior herencia del viudo(a).

      Dependiendo de la situación concreta y de los bienes y espectativas que tengan ustedes, verán si les conviene más el régimen de gananciales o el de separación de bienes.

  40. Cecilia dice:

    Somos de Zaragoza, nos casamos en Zaragoza y durante los 15 años de matrimonio hemos vivido en Zaragoza. Tenemos régimen de gananciales según el derecho de Aragón. Vamos a divorciarnos de mutuo acuerdo y mi pregunta es si podemos poner en el convenio que los gananciales se liquidarán después, es decir, no liquidar ahora en la sentencia sino después. Hemos preguntado a un abogado y nos dice que es obligatorio liquidar los bienes gananciales en el convenio regulador.

    • Propiamente se llama en el derecho foral aragonés “consorcio conyugal” al régimen económico matrimonial que te cobija, el cual tiene muchas similitudes con el régimen de gananciales.

      Aunque lo que origina la liquidación es la disolución del consorcio conyugal, en tu caso por el divorcio de mutuo acuerdo, esta liquidación no es necesaria ni es obligatorio que los cónyuges liquiden las cuentas entre ellos, ni deben proceder inmediatamente a su realización en el convenio regulador que presenten al Juez junto con la demanda. Después de la disolución del consorcio, por el divorcio, puede transcurrir un tiempo, incluso largo, hasta que se practique la liquidación y división. Lo que surge por la disolución del consorcio (divorcio) es el derecho de los cónyuges de promover la liquidación y división del patrimonio consorcial, pero si ninguno lo pide, la situación de comunidad conyugal disuelta pero sin liquidar, puede prolongarse en el tiempo. Ese periodo intermedio no puede considerarse una situación anómala del patrimonio; se trata de una modalidad de comunidad, distinta de la consorcial, a la que podría llamarse post-consorcial, con su propio régimen jurídico, que el legislador aragonés ha regulado bajo el epígrafe “La comunidad que continúa tras la disolución” (artículos 68 a 75 del Código Civil Aragonés).

      Durante ese tiempo, pueden realizarse actos de disposición de bienes, que no requieren para su eficacia la previa liquidación del consorcio, ni siquiera para que puedan inscribirse en el Registro de la Propiedad, ya que no existe una exigencia del tracto sucesivo que imponga para poder inscribir el acto de disposición realizado que antes se inscriba la liquidación y división: las personas que reúnen la plena titularidad de los bienes (los cónyuges) tienen el poder de disposición sobre los mismos, sin tener que llevar a cabo la liquidación y división.

      Sobre la disolución, división y liquidación del consorcio conyugal (que son conceptos y momentos diferentes) tratan los artículos 62 a 84 del derecho civil de Aragón.

  41. luz dice:

    HOLA
    TENGO UNA INQUIETUD
    ESTANDO CON MATRIMONIO VIGENTE Y FELIZMENTE CASADA, PUEDO HACER CON MI ESPOSO SEPARACION DE BIENES? EN COLOMBIA.
    GRACIAS
    LUZ

  42. [...] quién se atribuirá el uso de la vivienda familiar y del ajuar familiar, cómo se liquidará el régimen económico matrimonial y cómo se adjudicarán los bienes y cargas (activos y pasivos) del matrimonio, son otros aspectos [...]

  43. Maribel dice:

    Nos casamos hace 27 años en Barcelona, por causas familiares(yo soy de Barcelona). A los 2 días nos fuimos a vivir a Castilla La Mancha. Vivimos allí 9 años y volvimos otra vez a BCN. Aunque nos casamos en Catalunya,¿que régimen matrimonial nos pertenece? Muchas gracias. Un saludo.

    • Si te casaste en Catalunya y hace muchos años vives con tu marido allí y además no hicistéis capitulaciones matrimoniales, lo normal es que el régimen económico matrimonial que os rija sea el de separación de bienes, sin importar que hayan vivido 9 años en Castilla.

  44. josep dice:

    Como se sabe o en que documento pone que tipo de regimen tengo en el matrimonio, somos catalanes.

    Solamente en la escritura de compraventa de la casa pone mi nombre y pone separacion de bienes. No se si esto es correcto.

    • En el derecho catalán existen ciertas especificidades en cuanto a algunos temas de derecho de familia como las sucesiones, las uniones de hecho, el régimen económico matrimonial, etc. Los que se casan en Cataluña asumen implícitamente el régimen económico matrimonial de separación de bienes, a menos que antes de la celebración del matrimonio estipulen, mediante capitulaciones matrimoniales, otro régimen económico matrimonial como el de gananciales o el de participación. También pueden hacerlo después de celebrado el matrimonio, pero en escritura pública, en el que conste expresamente que renuncian al régimen de separación de bienes y se acogen a otro.

      Con respecto a lo de la casa, si usted la tenía o la compró antes de casarse con su propio dinero es suya. Pero si la han comprado estando ya casados con dinero de ambos y la hipoteca la están pagando entre los dos, les corresponderá la propiedad de la misma a los dos y no sólo a usted.

  45. MªJESUS MENDEZ dice:

    tengo mi amiga. que tiene un problema muy grande ,tanto que van a sacarlos del piso,por no poder pagar las deudas que tienen,ella esta en el paro y el ,taxista a tenido un incidente con el coche que ha quedado para la chatarra,el entretanto jaleo,se ha encontrado que ya no quiere a su mujer y le ha dicho que ha encontrado a otra persona,hace dos años que se han casado y han vvido juntos doce años la pregunta:las deudas las an adquirido juntos,por la compra del piso y otras etc.pero ella ha invertido en el piso(reformas,pagos etc mucho mas dinero que el no en la comra del piso si no en otras cosas.mi pregunta,puede ella pedirle la mitad del dinero pueto por ella y asi no poder perder el piso,y esta amparad por la ley si esta en situacion de insolvente pues ella gana 800euros y tienen quepagar 1400euros de hipoteca y prestamos que an pedido?
    somos de san boi de llobregat (barcelona) gracias anticipadas por leer esto estamos desesperados todos porque nosotros no podemos ayudarla”ella es mi amiga nuevamente agradecida

    • Si tu amiga y su marido se van a divorciar, cuando consigan el abogado que les lleve el divorcio, lo mejor es que lo hagan de mutuo acuerdo para que en el convenio regulador pacten entre los dos cómo liquidan sus bienes conyugales, especialmente lo del piso. El abogado los asesorará con respecto a cómo hacer para que él le reconozca a ella las mejoras que han hecho en el piso y en las que ella ha contribuido con más dinero a las mismas. Igualmente, podrían pactar que él le venda a ella la parte del piso que le corresponde o viceversa, si es que alguno quisiera qedarse con el piso. Todas estas cuestiones hay que hacerlas minuciosamente y a través del abogado que les lleve el divorcio.

  46. Catalan dice:

    Mi esposa quiere que el piso que tenemos a nombre de los dos, en Cataluña, no residiendo en él, le haga donación de mi parte, estamos en separación de bienes y mi pregunta es : cuanto cuesta de tributos (impuestos, registro, escritura, etc.)

    • Cataluña tiene algunas especificidades en cuanto al régimen tributario de donación entre cónyuges. Para saber con exactitud en su caso de separación de bienes, lo mejor es que se dirija a una oficina de Hacienda de su localidad o a un Notario.

      Si fuera el caso de sociedad de gananciales, aprovecho para informar que una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, declara que es contrario al principio de legalidad el artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y que dice: “En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal, se entenderá que existe una sola donación”.

      El Tribunal Supremo plantea la ilegalidad de este precepto porque vulnera los pincipios constitucionales de igualdad y proporcionalidad, por el “diferente trato tributario” que recibe quien es donatario de bienes gananciales de quien no lo es. Los cónyuges disponen de unos bienes gananciales que, al transmitirse entre ellos, dejan de serlo. Al disponer cada cónyuge de su mitad ganancial, deben girarse dos liquidaciones, afirma.

  47. Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben, para determinar la ley aplicable para cada cuestión planteada.

    Es por esto que si alguien desea hacerme una consulta jurídica, puede hacerlo aportando todos los datos concretos y personales, con la tranquilidad de hacerlo de manera privada, a través de cualquiera de las posibilidades que encontrarán en este enlace:

    http://www.formatolegal.com/category.php?id_category=153

  48. Le aconsejaría que, si puede evitarlo, lo mejor es que ni venda ni done su casa a su hijo porque los “riesgos” que usted plantea “podrían” darse en la realidad.

    En cuanto a la posibilidad de donar su casa, puede hacerlo, pero tendría primero que ver si le convendría y eso solamente lo sabe usted. De hecho,la actual crisis estimula las donaciones de vivienda, las cuales han aumentado considerablemente en este último año, debido a la dificultad que tienen los jóvenes para acceder a una vivienda y, precisamente por esto, los padres están optando cada vez más por dejar su piso en propiedad a los hijos, incentivados por la casi eliminación del impuesto de donaciones en varias Comunidades Autónomas de España, viendo los padres en esta donación la única solución para la emancipación de sus hijos. En el año 2008 las fincas urbanas (viviendas y otros inmuebles urbanos) y las rústicas, se transmitieron por donación un total de 70.500 fincas, lo que supone un incremento del 22% sobre 2007. Donar una vivienda consiste, prácticamente, en regalarla. Pero exige una escritura pública notarial en la que se transmite el inmueble y se cambia de titularidad, lo que conlleva unos costes económicos, ya que el beneficiario de la donación debe abonar el impuesto de donaciones, que varía en función de la Comunidad Autónoma.

    En aquellas Comunidades donde se ha reducido casi al mínimo esta figura de transmisión de bienes de padres a hijos, es donde se han realizado más las donaciones en los últimos meses. Destacan la Comunidad Valenciana, Madrid y Cataluña. Madrid fue la primera autonomía de régimen común en eliminar el impuesto de donaciones en el ámbito familiar con una bonificación del 99%. Hace años el impuesto de donaciones, el IRPF y las plusvalías municipales gravaban mucho la donación de viviendas de padres a hijos, pero una vez que la fiscalidad se ha hecho más neutral, las familias pueden culminar su deseo de facilitar a los hijos el acceso a una vivienda. Además, con estas reducciones fiscales el primero en beneficiarse es el sector público, puesto que en la medida en que los problemas de la vivienda se resuelvan en el ámbito familiar, el sector público queda exento de solucionarlos.

    En cuanto a la venta de la vivienda a su hijo, tenga cuidado con la posible compreventa que encubre realmente una donación. En este caso, resulta muy interesante la Sentencia del Tribunal Supremo de 26/02/07 que declara la falta de validez tanto de la compraventa como de la donación. Según el Tribunal Supremo no hay negocio jurídico válido alguno cuando hay una compraventa simulada que encubre realmente una donación. Puede que ésta resulte ser una práctica un tanto habitual “aceptada socialmente”: el fraude que por razones fiscales pretende “disfrazar” negocios o contratos simulando compraventas, cuando realmente lo que hay son donaciones. Esta Sentencia resulta muy acertada para prevenir este tipo de fraudes que sencillamente conllevan a la nulidad de estos actos jurídicos.

  49. Itxas dice:

    Soy Guipuzcoana y quiero consultar lo siguiente: estoy separada hace 17 años con un hijo mayor de edad. Quiero “donar” a mi hijo la vivienda de mi propiedad con un “derecho de usufructo vitalicio” a mi favor.
    Si falleciera mi hijo ¿heredaría una parte mi EX ?.
    Si mi hijo se casa en “separación de bienes”, tiene un hijo y conceden la custodia a su ex-mujer, ¿se quedaría mi ex-nuera residiendo en la vivienda? ¿en qué lugar quedaría mi “derecho de usufructo”?
    ¿Puede vender mi hijo en cualquier momento si prevalece mi derecho de usufructo? o puedo hacer un acto notarial en que haya una cláusula que no le permita vender,??

    Quizas haya otra fórmula que no sea la de “donar”, ¿realizar una “venta” a mi hijo con la condición de abonar o pagarme el valor que estipulemos e íntegramente en el momento que decida casarse y residir en la vivienda, y mientras no lo hace, osea casarse, establecer la venta con mi derecho de usufructo?

    Muchas gracias,

  50. Pilar dice:

    Soy Aragonesa y le agradecería me informara cómo es el Régimen Económico Matrimonial y de Viudedad en Aragón. Aprovecho para decirle que me siento muy orgullosa como Zaragozana al saber que este excelente blog de derecho de familia es hecho por usted desde Zaragoza.

  51. persa dice:

    Como norma general, conviene hacer la declaración conjunta cuando uno de los cónyuges no obtiene ingresos o son muy bajos, pero si ambos tienen rentas elevadas, es mejor optar por la individual. Antes de elegir qué opción es beneficiosa, conviene hacer un cálculo de las posibles desgravaciones a las que se tiene derecho y de cuál sería el resultado del IRPF.
    Si se opta por la declaración individual, la dificultad es individualizar las rentas que obtienen los distintos miembros de la unidad familiar. Uno de los aspectos más fácil de delimitar es la propiedad de los rendimientos generados por trabajo o actividades económicas, pues se atribuirán exclusivamente a quien los haya generado.
    Más difícil es delimitar la posesión de dinero de una pareja en cuentas corrientes u otras inversiones y ganancias. Por lo general, en un matrimonio en régimen de gananciales, los rendimientos de capital procedentes de bienes de los que son titulares ambos cónyuges, se imputarán en la Declaración de la Renta al 50%, es decir, la mitad a cada esposo.
    Sin embargo, los rendimientos de capital procedentes de bienes privativos, aunque conforme al Código Civil tienen el carácter de gananciales, desde una perspectiva fiscal se atribuirán exclusivamente al titular del bien (en este caso no se realiza la Declaración a partes iguales).Igual ocurre con las cuentas corrientes en las que los dos miembros del matrimonio son cotitulares.
    Además, conviene prestar atención a las novedades fiscales estatales (como la desaparición del impuesto sobre el patrimonio) y las que han introducido las Comunidades Autónomas y que pueden llegar a suponer un respiro para más de un contribuyente.

  52. 1. RÉGIMEN DE GANANCIALES:
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    - Los rendimientos del trabajo o actividad profesional los declara el que realiza la actividad.
    - Los rendimientos de capital (intereses, dividendos, alquileres) y las ganancias por venta de bienes comunes se declaran por mitad.
    - Cada uno declara los rendimientos procedentes de sus bienes privativos.
    - Si se vende la vivienda habitual y es de los dos, se declara a medias. Si la compró uno de los cónyuges siendo soltero, sólo es ganancial y se declara a medias la parte pagada tras el matrimonio.
    PATRIMONIO:
    - En el Patrimonio cada uno declara los bienes y derechos que le pertenecen en exclusiva, más la mitad de los gananciales.
    IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES:
    Al fallecer un cónyuge, debe liquidarse la sociedad de gananciales antes de proceder al reparto de la herencia. Si todos los bienes son comunes, la mitad pertenece al viudo y la otra mitad es la herencia. (Interesa adjudicar al fallecido la vivienda habitual y, si la hay, la empresa familiar, así como bienes con importantes plusvalías que no estén exentos, cuando sea posible).
    - Si se dona un bien a los hijos, los impuestos son más elevados en gananciales.

    2. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES:
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    - Los rendimientos del trabajo o actividad profesional los declara el que realiza la actividad.
    - Cada uno declara los rendimientos de capital (intereses, dividendos o alquileres) y las ganancias por ventas de bienes en los que figure como titular.
    - De los bienes que son de los dos, cada uno declara la mitad (o la cuota que le haya sido asignada).
    PATRIMONIO:
    - En el Patrimonio cada uno declara los bienes y derechos que le pertenecen en exclusiva.
    IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES:
    - Se heredan los bienes que pertenecía al cónyuge fallecido.
    - En caso de donaciones, es menos gravoso, ya que se quiebra la progresividad del impuesto.

  53. diana dice:

    ¿Si se tienen 2 viviendas estando en régimen de gananciales, pero las viviendas constan en acta notarial como bienes privativos, al hacer las declaraciones de renta por separado se pueden desgravar las 2?

  54. [...] ya se ha dicho, el derecho foral sobre sucesiones de algunas Comunidades Autónomas determina la prioridad del cónyuge supérstite, quien podrá seguir disfrutando de la vivienda en usufructo, mientras viva. Los herederos serán [...]

  55. [...] ni comentarlos, puesto que ya lo he hecho en otro artículo de este mismo blog titulado: “¿Qué régimen económico elegir?”. Sin embargo, debo aclarar que algunos de estos artículos han sido reformados por la Ley 13/2005, [...]

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