La indisolubilidad del matrimonio (perpetuidad) es una de las propiedades esenciales del matrimonio, junto con la unidad (un hombre con una mujer), lo que impide la bigamia (tener dos matrimonios al mismo tiempo), la poligamia (un hombre que tiene varias esposas) o la poliandria (una mujer que tiene varios esposos). La Iglesia no acepta el divorcio ni el matrimonio entre personas del mismo sexo, ni la bigamia, ni la poligamia, ni la poliandria.
El derecho canónico refuerza jurídicamente la indisolubilidad del matrimonio, mediante el impedimento de vínculo o ligamen, de modo que es nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo matrimonial anterior (bigamia). El canon 1085 § 1, dice que atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.
En virtud de la propiedad esencial de la indisolubilidad y del impedimento de vínculo, los contrayentes adquieren un compromiso para toda la vida, compromiso que ninguna autoridad puede disolver; el matrimonio católico «no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte» (canon 1141). No obstante, como enseña la Iglesia, la propiedad esencial de la indisolubilidad se refiere a todos los matrimonios, también a los matrimonios celebrados entre no cristianos.
El divorcio es la negación de la indisolubilidad, ya que el divorcio disuelve el matrimonio por la simple voluntad de uno de los esposos, o de los dos esposos, decidiendo poner fin al matrimonio, independientemente de que haya sido contraído válidamente.
El matrimonio católico válidamente contraído (matrimonio RATO), una vez consumado (es decir, que se ha realizado a modo humano el acto conyugal o acto sexual), no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni siquiera por el Papa. Los contrayentes, en el momento de contraer el matrimonio católico, deben tener plena capacidad y libre consentimiento para hacerlo y, además, deben consumarlo una vez contraido para que sea indisoluble.
Sin embargo, la Iglesia reconoce su propia potestad para disolver el matrimonio en el caso del matrimonio rato pero que no ha sido consumado. Se trata de un matrimonio católico válidamente celebrado entre personas bautizadas, o al menos una de ellas, pero en el que los cónyuges no han realizado el acto conyugal.
Existen otros casos excepcionales reconocidos en la iglesia, en las que un matrimonio sí puede ser disuelto: es el llamado privilegio de la fe (privilegio paulino y privilegio petrino). El privilegio de la fe solo se aplica a los matrimonios entre personas no bautizadas, en las que una de ellas posteriormente se bautiza en la iglesia católica.
1. El privilegio paulino es la disolución de un vínculo natural del matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo. El privilegio paulino se contempla en los cánones 1143 a 1147 del Código de Derecho Canónico.
Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse el privilegio paulino: un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas; la conversión y el bautismo (en la Iglesia católica) de uno de los cónyuges; la oposición y el distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado; la interpelación de la parte no bautizada.
Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos: si desea recibir el bautismo; si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador. La respuesta negativa a estas preguntas confirma la separación de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio.
El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia. Si la parte bautizada es católica, ésta puede valerse del privilegio paulino para casarse con un católico, o un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124 a1 129 sobre los matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del Ordinario del lugar (canon 1147).
Tenemos entonces, que por el privilegio paulino, cuando un cónyuge se bautiza y el otro no consiente en convivir respetando las exigencias de la fe de la otra parte, el cónyuge bautizado puede contraer nuevo matrimonio y el anterior queda, ipso facto, disuelto.
2. El privilegio petrino se aplica a los casos de poligamia o poliandria, cuando la persona implicada se bautiza: aunque tendría que permanecer sólo con el primer cónyuge, si esto le resulta duro, se le permite casarse con otro, y el primer matrimonio (único válido) queda disuelto.
El privilegio petrino es un concepto sumamente complejo y su aplicación es muy variada, como puede verse en los cánones 1148 y 1149 del Código de Derecho Canónico. Se va desde la dispensa respecto a las interpelaciones en caso de imposibilidad de hacerlas hasta la posibilidad de decidir, por parte del que se convierte a la fe, a qué persona escoger como cónyuge en el caso de un matrimonio polígamo preexistente.
El privilegio petrino se refiere a matrimonios polígamos entre no bautizados (ya sea entre un hombre con varias mujeres o una mujer con varios hombres) en los que la parte implicada se bautiza y debe escoger a uno sólo de sus cónyuges. Esto nos lleva a deducir que el matrimonio de los infieles no resulta absolutamente indisoluble frente a la potestad vicaria del Papa.
El privilegio petrino se diferencia del privilegio paulino en que el primero conlleva un acto de ejercicio de la autoridad suprema del Papa.
3. El canon 1142 señala que el Romano Pontífice puede conceder la gracia de disolver el matrimonio rato, si no ha sido consumado. Puede verse que la sacramentalidad y la consumación refuerzan la indisolubilidad del matrimonio. El Código de Derecho Canónico, en su canon 1056, dice que las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.
Los únicos matrimonios que no pueden disolverse son los matrimonios válidos consumados entre dos cristianos o uno de ellos (matrimonios ratos y consumados). Ahora bien, la no consumación justifica la posibilidad de disolver el matrimonio rato en la iglesia católica, como una potestad del Sumo Pontífice. Los cánones 1697 y siguientes regulan el modo de pedir esta gracia. La disolución del matrimonio rato no consumado, se conoce como dispensa comúnmente llamada dispensa super rato. Se trata de una dispensa que actúa por vía de gracia y no de justicia, pudiéndose negar el Romano Pontífice a su concesión, incluso siendo ciertos los fundamentos alegados.
No es muy exacto calificar este supuesto como dispensa, tal y como se encuentra definida en los cánones 85 a 93 del Código de Derecho Canónico, puesto que la dispensa se predica de un impedimento matrimonial, siendo una figura jurídico-canónica en la que se exime de una norma canónica a un caso particular, sin que esto suponga derogarla.
La disolución del matrimonio rato y no consumado puede aplicarse tanto al matrimonio entre bautizados, como al matrimonio entre parte bautizada y parte no bautizada. El canon 1142 afirma que el matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.
Deben cumplirse cuatro requisitos: 1. Matrimonio válido. 2. El bautismo de, al menos, uno de los cónyuges. 3. La inconsumación del matrimonio. 4. La justa causa.
El matrimonio estará consumado si se ha producido la cópula conyugal desde el momento de su válida celebración. La cópula que implica la consumación del matrimonio, consiste en la realización de modo humano del acto conyugal apto de por sí para engendrar prole. La justa causa queda recogida en los cánones 1142 y 1698.
Por último, no deben confundirse estos supuestos disolución del matrimonio, con las causas de nulidad del matrimonio canónico. Con la disolución se «disuelve» el matrimonio, independientemente de que éste sea válido o no lo sea. Con la nulidad se «declara» que un matrimonio ha sido contraido inválidamente, mediante una sentencia judicial de nulidad. Los Tribunales Ecelsiásticos no es que anulen el matrimonio, sino que certifican que ya lo es desde que se contrajo, previo un proceso canónico de nulidad matrimonial.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
Mi duda es en relación a si es correcto que una persona católica que nunca ha estado casada, inicie una relación de noviazgo – en castidad- con otra persona que inició su proceso de nulidad matrimonial hace 6 años. Ojalá puedan responderme, ella no sabe qué hacer y no quiere fallarle a Dios ni a su Iglesia.
Me case hace 14 años y me divorcie hace 12 prácticamente vivimos como pareja 1 año, me divorcie por incumplimiento de las obligaciones de mi conyuge para conmigo y con nuestra hija. No quiero continuar con el lazo religioso que nos une pues ambos ya tenemos parejas estables y no es nuestra intención volver. Que puedo hacer para no seguir casada?
Dra. Un gusto saludarla podría ser tan amable de recomendarme algún abogado canónico para que pueda llevar mi caso de nulidad en México? Se lo agradezco
Hola.
Me case por la iglesia catolica hace 19 años. Nunca registramos el matrimonio por lo civil porque nos separamos durante el primer año de matrimonio. Es decir que no aparezco casada en mi registro civil. Tuvimos una hija que actualmente tiene 18 años. Hoy en día tengo la posibilidad de reahacer mi vida con un hombre de Estados Unidos. Mi exesposo creo que se ha casado por lo civil hace aproximadamente 3 años. Que debo hacer para yo poderme casar por lo civil y por la iglesia CRISTIANA con mi nueva pareja?. El debe solicitarme como prometida ante su embajada y quiero que todo salga muy bien.
Me case y luego de 28 años me separe de hecho. Tuve una convivencia de 10 años, con un hijo. Me divorcie hace 2 años, puedo casarme nuevamente por la iglesia?
Gracias
Me case hace 15 años como testigo de jehova, me divorcie hace 5 años y tengo dos años saliendo con una chica católica y quiere que nos casemos por su religión. Pregunta: existe nulidad de matrimonio en los testigos de jehova? Sin eso no me permiten casarme por la iglesia católica.
Buenas tardes esta es mi situacion, tuve una relacion en la adolescencia tuvimos una hija y nuestros padres nos obligaron a casarnos yo tenia 16 años, situaciones de violencia que atentaron contra mi vida y debidamente denunciadas confluyeron en el divorcio. Ahora tengo otra pareja con la que hemos tenido otro niño y realmente queremos recibir la bendicion del matrimonio. Podre hacer algo al respecto?
Le ayudará leer en este mismo blog las causales de nulidad del matrimonio canónico y cómo es el proceso de nulidad del matrimonio católico:
http://www.am-abogados.com/blog/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico/707/
http://www.am-abogados.com/blog/el-proceso-de-nulidad-del-matrimonio-catolico/544/
Puede acudir al Tribunal Eclesiástico del lugar donde usted reside y allí le orientarán convenientemente sobre su posible nulidad matrimonial.
Hola, tengo una consulta.
Que sucede, sí un matrimonio intento varias veces realizar el acto de consumación conyugal, hasta qué punto se entiende que se consumo.
Por alguna circunstancia, una persona copio mi dirección de correo electrónico y empezó a tener contacto conmigo, nos tratamos por chat y por teléfono, solo nos vimos 5 veces y decidimos casarnos por el civil y por la iglesia, ambos éramos muy jóvenes y de personalidades muy introvertidas.
Cuando empezamos a vivir juntos, una vez casados, nunca pudimos consumar el acto sexual, siempre lo intentábamos sin éxito, miedos, inseguridad y falta de confianza porque no nos conocíamos hicieron que viviéramos más como amigos que como un matrimonio.
Que pasa en este caso, donde en algunas ocasiones lo intentamos, hasta que punto se entiende que se consumo el acto conyugal.
Le ayudará leer, en este mismo blog, un tema sobre el matrimonio no consumado:
http://www.am-abogados.com/blog/el-matrimonio-no-consumado/1336/
Hola: mi pregunta es la siguiente:
Me casé después de varios años de noviazgo aparentemente normal, mi pareja durante los dos años de matrimonio se negó a tener hijos argumentando que no teníamos el suficiente dinero para mantenerlo, cuando vivimos desahogados económicamente, contábamos con un negocio aparte de nuestros respectivos trabajos, su vida giraba al rededor de su familia y su trabajo.
A los dos años nos divorciamos, tanto ella como yo tenemos hijos con nuestra actuales parejas. Tengo el deseo de contraer matrimonio religioso con mi actual pareja ya que estamos en un grupo de la iglesia y no podemos realizar servicio, queremos apoyar en retiros conyugales, ser temistas, liturgia, comulgar, mis hijos son pequeños pero me cuestionan el porque no comulgamos. ¿Existe causal?
Le agradecería me orientaran
MI CASO ES EL SIGUIENTE: ME CASE CON MI PAREJA Y CONVIVIMOS DURANTE 12 AÑOS SOLO CON EL MATRIMONIO CIVIL… YA EN LOS ÚLTIMOS 2 AÑOS DE ESOS 12 COMENZARON LOS PROBLEMAS SIENDO LA CAUSA LA INFIDELIDAD, ESTO CONLLEVO A MÚLTIPLES PROBLEMAS QUE AFECTARON LOS HIJOS, Y LA RALACION SE HIZO INSOSTENIBLE A PARTIR DE ESE MOMENTO, EN BUSQUEDA DE LA SANACIÓN ESPIRITUAL FUIMOS A DAR A UN GRUPO DE ORACIÓN EN LA IGLESIA POR LO QUE SE TRATABA DE PAREJAS CASADAS POR LA IGLESIA, MI PAREJA Y YO NO HABÍAMOS TOMADO EN SERIO EL MATRIMONIO PARA ESE MOMENTO LUEGO DENTRO DEL GRUPO Y LA INSISTENCIA DE NUESTROS COMPAÑEROS DEL GRUPO DE ORACIÓN ACEPTAMOS EL MATRIMONIO Y SE REALIZO, SIN EMBARGO YA HABÍA ACTOS DE INFIDELIDAD TENIENDO RELACIÓN FUERA DE MI PAREJA… LUEGO DEL MATRIMONIO YA SE REPITIÓ Y POR ULTIMO CON EL MATRIMONIO HECHO UN TOTAL DESASTRE MI PAREJA Y YO DECIDIMOS DIVORCIARNOS… QUEDÁNDOME JUNTO A MI ULTIMA PAREJA CON LA CUAL NACIÓ UNA HERMOSA NIÑA MIS DOS HIJOS MAYORES TIENEN 26 Y 22 AÑOS MIENTRAS QUE LA PEQUEÑA TIENE SOLO 11 MESES… Y HEMOS ESTIMADO LA IDEA DE CASARNOS HASTA AHORA SOLO PODRÍAMOS HACERLO POR EL CIVIL PERO MI PAREJA ANHELA QUE PODAMOS BENDECIR LA UNIÓN… PERO YO ME ENCUENTRO DIVORCIADO PERO SIN DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CATÓLICO… QUIERO QUE SE EVALUÉ:
1- NOS CASAMOS SIN EL DESEO DE HACERLO SINO COACCIONADOS POR LOS COMPAÑEROS QUE EXIGÍAN QUE PARA ESTAR EN EL GRUPO DEBÍAMOS CASARNOS
2- YA HABÍA UN ACTO DE INFIDELIDAD PERSISTENTE
3- LA INFIDELIDAD CONTINUÓ POR LARGOS 8 10 AÑOS… Y POR ULTIMO
4- CON MI NUEVA PAREJA NACIÓ UNA NIÑA A LA CUAL DESEAMOS INCULCARLE LOS MEJORES EJEMPLOS DE LA FE CRISTIANA.
Y QUISIERAMOS PERTENECER A LA PASTORAL FAMILIAR COMO EJEMPLOS DE VIDA… DADA NUESTRA EXPERIENCIA EN PARTICULAR DE LA MÍA PARA SERVIR Y AYUDAR A NUEVAS PAREJAS. 16/02/2015
Le ayudará leer en este mismo blog, un artículo sobre la exclusión de la fidelidad, en el siguiente enlace:
http://www.am-abogados.com/blog/la-simulacion-del-consentimiento-matrimonial-en-derecho-canonico/143/
Le recomiendo que acuda al Tribunal Eclesiastico del lugar donde usted reside y, seguramente, allí le asesorarán convenientemente.
[…] que en la Iglesia católica el matrimonio es indisoluble y por esto no admite el divorcio (salvo el privilegio de la fe y el matrimonio rato no […]
DESPUÉS DE 4 AÑOS DE CONOCERNOS ME CASE POR CIVIL Y RELIGIOSO. SIN EMBARGO NO ESTABA DEL TODO CONVENCIDO, PUES TENÍAMOS MUCHOS PROBLEMAS, PELEAMOS DE CUALQUIER COSA Y LA VERDAD LA PASIÓN CREO QUE NUNCA EXISTIÓ. DESPUÉS DE CASADOS LOS PROBLEMAS SIGUIERON Y ELLA ES UNA PERSONA QUE NUNCA QUISO QUE TERMINÁRAMOS, YO POR NO VERLA LLORAR JAMAS TERMINE DICHA RELACIÓN, ADEMAS ELLA NO DESEA TENER HIJOS POR EL MOMENTO. AHORA CON MAS DE TRES AÑOS DE CASADO CONOCÍ A UNA CHICA SOLTERA, CON QUIEN INICIE UNA RELACIÓN, ELLA DESPUÉS DE VARIOS MESES SALIO EMBARAZADA, AHORA QUIERO SEPARARME, LE HE DICHO A MI ESPOSA QUE QUIERO IRME DE LA CASA PERO ELLA HACE TODO POR QUE ME QUEDE, NO DESEO TODAVÍA DECIRLE DEL EMBARAZO DE ESTA CHICA. QUE HAGO, PUES NO QUIERO DEJAR A ESTA CHICA CON EL BEBE POR LLEGAR, ME NACEN SENTIMIENTOS DE AMOR Y PROTECCIÓN PARA LA CHICA Y EL BEBE.
Hola. Quisiera hacer una consulta. Estoy casada por lo civil con un hombre que antes estuvo casado por la iglesia. La razón de su divorcio fue que su mujer se fue con otro y al irse mi marido por la infidelidad ella metió a su amante en casa de los dos. Ahora ella ha tenido un hijo con el otro. Seria eso causa de disolución o nulidad matrimonial? Me gustaría seguir bien la religión y no quiero considerar mi matrimonio como bigamia. Gracias
Buenos dias: Yo conoci a mi marido muchos años después de que el se habia divorciado de su ex esposa. Ellos se casaron por lo civil y la Iglesia. Su matrimonio se consumo y procrearon familia. El motivo del divorcio de ellos fue que ella le fué infiel mientras él salia fuera de la ciudad a trabajar para mantener a su familia. Tanto su ex esposa como su familia ya no son catolicos ahora son cristianos. Mi marido y yo no solo cooperamos economicamente para que pudieran recibirse de diferentes carreras su familia anterior sino que también vamos todos los domingos a Misa, hacemos comunión espiritual, cada vez que podemos donamos dinero o materiales de construcción para la edificación de alguna Iglesia, procuramos en la medida de lo posible hacer obras de Misericordia. Nos entristece mucho que los sacerdotes ni si quiera nos permitan confesarnos y por supuesto mucho menos comulgar. Yo se que algunos sacerdotes de oriente creo que los maronitas se les permite casarse. Si a un sacerdote se le permite casarse ¿porque a alguien que fue traicionado mientras cumplia con su deber de esposo de que no falte lo necesario en su casa no se le permite volver a casarse?
Si una persona se casa con otra porque se ve moralmente obligado porque hay un hijo de por medio, y al pasar los años resulta que por un análisis de adn no es su hijo, ¿se puede tramitar la nulidad del matrimonio eclesiástico por vicios de la voluntad?
Canon 1098: Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.
Puedes iniciar proceso de nulidad matrimonial por dolo o engaño provocado para obtener el consentimiento matrimonial (canon 1098). Recuerda que estás casada hasta que se demuestre legítimamente y con certeza la nulidad o disolución. Te recomiendo que leas las causalidades de nulidad de matrimonio católico:
http://www.am-abogados.com/blog/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico/707/
DRA, yo me case por la iglesia pero no hemos registrado el matrimonio ante la notaria, la pregunta es asi este casada por la iglesia si puedo divorciarme civilmente? en comun acuerdo con mi conyuge?
Doctora:
Es muy interesante su ayuda, quisiera preguntarle lo siguiente:
Soy divorciado dos veces, el primer matrimonio me case por la iglesia, podría ser una causal para anular mi matrimonio, que primero ella es maníaco depresiva, segundo ella no quiso tener hijos por cuidar su figura, tercero cuando nos separamos ella tuvo una nena con un hombre casado…. estos puntos pueden ser considerados como causales para anular mi matrimonio eclesiástico?, por favor ayúdeme. Gracias
Estuve casada 15 años, no tomamos pláticas pre-matrimoniales porque mi pareja se encontraba en otro estado de la república mexicana y se falsificó ese documento, viví violencia intrafamiliar psicológica y física en la primera ocasión mi esposo me dejó encerrada bajo llave 15 días para evitar que lo denunciara mientras se quitaban los moretones, y todo fue porque yo quería ir a la primera comunión de un sobrino suyo y el no quiso porque estaba arreglando su coche, la segunda vez que me pegó fue porque yo fui a ver a una conocida mia que tenía mucha comunicación con el y a preguntarle qué tipo de relación sostenía con el me dio un cabezazo en la frente, así también a mis hijas de 9 y 13 años nos traía en estres extremo el solo quería que se le atendiera a el indistintamente de si eran ellas o yo, nos humillaba cuando encontraba algo fuera de su lugar y pedia que se levantara todo nos los aventaba al piso para que mis pequeñas o yo lo recogiéramos a ellas también les pegaba. Mi hija la grande hizo la primera comunión no por el hecho del sacramento sino para cubrir un requisito social para el. Ya me divorcié legalmente ahora me quiero casar por la iglesia con un hombre de valores católicos que ha cambiado mi vida, hablandome de Dios y compartiendo la palabra con mis hijas, dando gracias a la hora de tomar los alimentos. Mi ex esposo a mi y a mis hijas nos chantajea que se va a quitar la vida. Ellas estan en tratamiento psicológico porque se empezo a cortar con objetos diversos. Cuando eramos matrimonio tomamos terapia de pareja sin conseguir solucionarlo había veces que no me dejaba ni dormir, ni comer, ni dada solo quería estarme regañando. ASí también tenía amenazas de que si lo dejaba me golperaría hasta dejarme paralitica, o me echaría ácido en la cara para desfigurarme y que nadie me quisiera o mulitarme. Por todo eso ya no podía vivir con el, no era vida no podía ni descansar por las mismas amenazas. Quiero separarme para casarme con una persona de buen corazón y principios católicos para que mis hijas tenga un verdadero hogar.
Buenos días
Necesito ayuda para aclarar mi situación y le agradecería si ud puede orientarme.
Yo soy casada por la iglesia y esta unión duro 5 años, luego nos separamos y mas adelante entable otra relación la cual lleva ya algo mas de 20 años, tengo una familia cálida amorosa y feliz, con buenos principios morales y religiosos.
Quiero saber si pasado este tiempo y sin tener ningún tipo de contacto con mi anterior esposo, y teniendo una familia, puedo acceder a la disolución de mi antiguo matrimonio y no seguir en la situacion en la que estoy.
Buen dia!!!!
Recientemente hice conciencia de la nulidad de matrimonio religioso, la situación está en que mi matrimonio duró 6 años mi perspectiva de matrimonio y meta en la vida era tener un hogar propio, obvio formado por mi pareja e hijos, pero todo ese tiempo vivimos en casa de mi exsuegra, situación que llego al límite ya que no vi motivación ni determinación por parte de él para concretar mi petición, debo reconocer que jamás recibí maltratos físicos, pero estaba en la posición excusándose que el no podía mantener 2 ¨hogares¨, el de nosotros como matrimonio y el de su mamá, entonces decide divorciarme.
Ahora el ya tiene una familia y para estar tranquila en la parte religiosa quisiera anular el matrimonio religioso.
Agradezco la atención.
Yo me case por la Iglesia Catolica hace 32 anos y quisiera la disolucion o anulacion de mi Matrimonio Catolico porque me quiero volver a casar con otra persona, por la Iglesia. A los 6 meses que yo me case mi ex me fue infiel y de esa relacion hubo un hijo. Yo tenia 17 anos cuando me case siendo menor de edad, mi Padre y mi ex hicieron todos los planes para la boda por la Iglesia.
Una consulta, la infidelidad con consecuencias de un hijo comprobada despues del matrimonio y el maltrato sicologico y fisico dentro del Matrimonio pueden ser causales para disolver el matrimonio religioso?
O la comprobacion que la pareja o esposa, no esta mentalmente sano?
Por favor podria indicarme.
Muchas gracias
Tengo mas de trece años casada por la iglesia católica, me divorcie por civil hace ya 5 años porque mi esposo se fue con otra mujer… en estos días me llamo mi ex esposo para decirme que ya el solicito la nulidad matrimonial por la arquidiócesis según el por obligación… por supuesto que esta mintiendo ya que si mal no recuerdo el fue quien insistió en el matrimonio… ahora me voy hasta la parroquia donde contraje matrimonio y resulta que en el acta de matrimonios firmamos todos, los testigos y nosotros dos como esposos pero en el acta de matrimonio no está la firma del sacerdote… por lo que el padre de la parroquia me dijo que iba a preguntar o sea a averiguar para saber que se hacia en ese caso… pero que para el nunca estuvimos casados… lo que yo quiero saber es si la iglesia nos inculca tantos sacramentos y entonces por una simple firma donde hubo muchos testigos entonces ahora resulta ser que despues de tantos años… no es posible que el sacerdote me salga con eso…. yo quisiera saber que me pueden ustedes decir sobre este caso….
Dra. buenos días
Le consulto.
Tengo 13 años de casado, con mi esposa he tenido un hijo y adopté uno de ella de una relación anterior. Yo deseo tener muchos más hijos, mi esposa, no, y yo realmente deseo tener muchos mas.
Es esto causal para disolver el matrimonio?
saludos
Buenas noches mi duda es la siguiente me case hace cinco anos xq ella estaba embarazada pero le dije q no quería que fuera por la iglesia todo mundo sabia que me estaba casando por su embarazo sin embargo se hicieron todo para casarnos por la iglesia, antes de casarme con ella conocí a otra persona y estuve saliendo con ella a los dos meses de casarme m separe de ella y seguí con la persona con la que estaba saliendo antes de casarme y tenemos tres hijos y queremos casarnos por la iglesia quisiera saber si puedo obtener la nulacion ecleciastica y a donde tengo que ir y si en mexico uds. Trabajan o si me recomiendan a un abogado eclesiastico. También tengo pruebas sobre acoso de ella hacia mi persona así como amenazas hasta tubo un hijo y los registro a mi nombre cuando no es mio….. espero me puedan ayudar gracias….
Excelente la información. Tengo una duda, si dos personas q se casaron por la Iglesia catolica y se divorcian. Luego uno se convierte y congrega en cualquier otra Iglesia cristiana (Aventista, Testigo de Jehova, Pentecostes), ese hecho da lugar a la otra parte solicitar la nulidad de matrimonio catolico y contraer nuevo matrimonio.
Gracias por su respuesta.
Es una situación que debería estudiarse a fondo, teniendo muchos más elementos de juicio. A priori es imposible responder con tan pocos datos. La dificultad radica en que si ambos se casaron por lo católico siendo católicos, no podría aplicarse el llamado privilegio de la fe, puesto que solo se aplica a los matrimonios entre personas no bautizadas, en las que una de ellas posteriormente se bautiza en la iglesia católica.
Puede leer en este mismo blog:
http://www.am-abogados.com/blog/supuestos-de-disolucion-matrimonial-en-el-derecho-canonico/4018/
Me gustaría saber si hay causal de nulidad si unos de los cónyuges no quiso tener hijos , lo que conllevo a la cesación de efectos civiles junto con la liquidación de sociedad conyugal de la pareja,
Pero uno de los cónyuges quiere nuevamente contraer nupcias por el rito católico.
Me hicieron un comentario en el sentido de que al momento de que la Iglesia o el Tribunal Eclesiástico declara nulo un matrimonio, puede dictar en la resolución o sentencia, el impedimento para alguno de los cónyuges de contraer nuevamente matrimonio por la iglesia, quedando la posibilidad solo a uno de los cónyuges y no a los dos… es ésto verdadero?? o los dos quedan en posibilidad de contraer nuevamente matrimonio por la iglesia?? gracias por responder mi duda.
En muy raras y escasas ocasiones el Tribunal Eclesiástico puede establecer en la sentencia afirmativa de nulidad del matrimonio canónico un veto (vetitum) para volver a contraer matrimonio. El veto lo puede levantar el Obispo de la Diócesis, a través del tribunal que dictó sentencia, si existen razones justificadas.
El Canon 1684 del C.I.C. dice en su páragrafo 1: “Cuando la sentencia que por vez primera declaró la nulidad de un matrimonio ha sido confirmada en grado de apelación mediante decreto o nueva sentencia, aquellos cuyo matrimonio ha sido declarado nulo pueden contraer nuevas nupcias a partir del momento en el que se les ha notificado el decreto o la nueva sentencia, a no ser que esto se prohiba por un veto incluido en la sentencia o decreto, o establecido por el Ordinario del lugar”.
El veto es como una prohibición para contraer nuevo matrimonio que puede imponerse en la sentencia declarativa de la nulidad, a una o ambas partes, en aquellos supuestos en que el Tribunal tenga la certeza, o incluso dudas, acerca de la validez del ulterior matrimonio que, en su caso, pudiera contraer la persona cuyo matrimonio ha sido declarado nulo. El derecho al matrimonio es un derecho natural fundamental, reconocido en el derecho canónico, pero no es un derecho absoluto e ilimitado.
Este veto judicial o prohibición para acceder a nuevas nupcias, afecta únicamente a la licitud del nuevo matrimonio y no a su validez.
En el propio Tribunal o su Abogado que le llevó la causa le pueden ayudar a escalerecer la cuestión porque conocen más a fondo el caso y sabrán qué tipo de veto es.
Le ayudará leer:
http://www.formatolegal.com/foro2/foro-derecho-canonico-f21/nulidad-matrimonial-aceptada-pero-con-veto-t3397.html
Si una de las partes es infiel, se puede anular el matrimonio?
Depende, habría que analizar muchos aspectos que desconozco para dar una respuesta. Cada caso es único y diferente.
[…] tal y como es entendido en la legislación civil de los países Occidentales, aunque sí existen algunos supuestos de disolución matrimonial canónica. Son varios los fieles católicos casados por la Iglesia, que se han divorciado por lo civil y se […]
[…] la cual se declara por Dispensa de la Santa Sede, previo proceso de tipo administrativo. Entre los “supuestos de disolución canónica” está el del matrimonio rato y no consumado, conocido como el “Privilegio Paulino” y […]
Mi pregunta es la siguiente, se puede casar una persona por la iglesia aun estando casado por el civil con otra mujer
Lo normal es que no pueda hacerlo porque estaría cometiendo bigamia.
Los párrocos al hacer el correspondiente expediente matrimonial se cercioran de que estas situaciones no se den.
[…] Art. 1. DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO […]
Dra. Mi esposo y yo tenemos 2 años de casados por la iglesia Católica, siempre pensamos en tener hijos, desde novios, tengo como probar que era mutuo el deseo de hacer una familia en conjunto. Ahora dice que no quiere tener hijos. El sacerdote me indica que no es posible por que no solo puede anularse el matrimonio por una sola causa sino que deben de existir varias. Es esto cierto o puedo proceder a buscar la anulación de matrimonio
El Tribunal Ecelsiástico competente dilucidará si en su caso puede o no haber una o varias causales de nulidad. Cuando se declara una nulidad matrimonial es porque el matrimonio ya era nulo desde su comienzo.
Con que exista una sola causal de nulidad un matrimonio podría ser nulo. El Tribunal no es que «anule» su matrimonio, sino que si éste es nulo por sí mismo, el tribunal «declara» esa nulidad, después de un serio proceso judicial y con pruebas fehacientes.
Cada caso se estudia con rigor e individualmente y por eso mismo no se pueden dar respuestas «generalizadas» sin conocer los detalles de cada caso particular.
Muy bueno este artículo y esclarecedor. Soy abogado matrimonialista y estoy haciendo un curso de derecho canónico. Me surgen dudas acerca de ciertos puntos, que parecen no tener respuesta unánime y que llevarían a pensar que la Iglesia se contradice respecto a la indisolubilidad del matrimonio y del divorcio.
Una de las dudas es que si la Iglesia enseña que la indisolubilidad es para TODOS los matrimonios válidos, incluso para los contraídos entre no cristianos, entonces ¿por qué reconoce la disolución (o, lo que es lo mismo, el divorcio), mediante el privilegio de la fe, del matrimonio entre dos personas no bautizadas o no cristianas?
La otra duda es si un matrimonio civil heterosexual válidamente contraído entre dos personas solteras, ambas bautizadas en la iglesia católica, que no se han apartado de ella, ¿no debería ser entonces un matrimonio sacramental? Y si es sacramental, entonces por qué permite que si ellos se divorcian por lo civil, la Iglesia acepte ese divorcio sin más, así sea válido el matrimonio civil y luego ellos puedan casarse por lo católico sin ningún impedimento con otra persona?
Pero, en cambio, si esta misma pareja soltera heterosexual se hubiera casado con la misma validez, pero por lo católico y no por lo civil (aunque ya hubiera sido igualmente sacramental), la Iglesia no le hubiera podido anular el matrimonio por ser válido y esta pareja no se hubiera podido volver a casar por lo católico.
Hay muchos católicos casados por lo civil que se han divorciado y luego se han vuelto a casar por lo católico (habiendo sido válidos ambos matrimonios), pero con la diferencia de que la Iglesia sí les permite comulgar. Mientras que si estos misma pareja se hubiera casado inicialmente por lo católico, si se divorcian y se vuelven a casar por lo civil (porque no se pueden casar por lo católico al ser válido y no anulable), la Iglesia no les permite comulgar ni les reconoce su segundo matrimonio por lo civil con otra persona.
La realidad es la misma en estas situaciones que acabo de describir, lo que cambia es la forma jurídica. ¿Por que entonces en unas situaciones se permite el divorcio en la Iglesia y en otras no y por qué en otras se predica la indisolubilidad radical y en otras no? ¿Más aún, cuando predica la indisolubilidad para todos los matrimonios, cristianos o no y permite el divorcio, en casos «excepcionales»?
Si hay muchos católicos casados por lo civil y se han divorciado de éste y se han vuelto a casar por lo católico después (habiendo sido válidos ambos matrimonios), a los que la Iglesia sí les permite comulgar, por qué hay tantos católicos casados por lo católico (sin anular éste, independientemente de que sea válido o no) y vueltos a casar por lo civil a los que la Iglesia no les permite comulgar? ¿No es una contradicción?
Sé que no hay una respuesta convincente, que pueda aclarar esta contradicción, aparte de la «supuesta» excepción del privilegio de la fe.
En cambio, el caso del matrimonio válido no consumado sí es entendible y defendible.
A tu segunda duda, que es muy interesante, entiendo que el único matrimonio válido entre bautizados es el religioso, entonces el matrimonio meramente civil entre bautizados no es un matrimonio válido, por eso los bautizados divorciados de un matrimonio meramente civil y que nunca hayan contraído matrimonio religioso, pueden casarse por Iglesia.
Es ilustrativo el caso del personaje Rex Mottram de la novela Brideshead Revisited, de Evelyn Waugh, en donde él, bautizado protestante y divorciado de un matrimonio protestante anterior, no puede contraer nupcias por la Iglesia Católica con Lady Julia, que era católica y soltera, porque el matrimonio anterior, a pesar de no haber sido por la Iglesia Católica, era válido por ser un matrimonio religioso entre bautizados.