El conflictivo reconocimiento de la pensión compensatoria
El artículo 97 del Código Civil español establece que la pensión compensatoria es un resarcimiento que se concede al cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge; o cuando la separación o el divorcio le implique a uno de los cónyuges un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Esta compensación consiste en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador (si el divorcio o la separación son de mutuo acuerdo) o en la sentencia (si son contenciosos).
Los cónyuges también pueden, mediante el convenio regulador, renunciar recíprocamente al pago de la pensión compensatoria porque a ninguno de ellos les causa el divorcio o la separación un desequilibrio económico. Pero si alguno la pidiera y el otro no quisiera reconocérsela, a falta de un acuerdo entre los cónyuges respecto a la pensión compensatoria, el Juez, en sentencia, determinará su importe y las bases para actualizarla, además de las garantías para su efectividad, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2. La edad y el estado de salud. 3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4. La dedicación pasada y futura a la familia. 5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7. La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9. Cualquier otra circunstancia relevante.
La pensión compensatoria fijada judicialmente podrá, en cualquier momento, sustituirse por la constitución de una renta vitalicia, o por el usufructo de determinados bienes o por la entrega de un capital en bienes o en dinero, previa aprobación judicial (artículo 99). Pero una vez fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge (artículo 100). No existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el Juez a la hora de fijar la pensión compensatoria; ésta queda a su discrecionalidad. La pensión compensatoria no debe confundirse con la pensión de alimentos.
La cuantía de la pensión compensatoria se actualiza todos los años conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística. La pensión compensatoria, al ser como un resarcimiento, tiene un carácter indemnizatorio; es temporal, puesto que la ley no le da un carácter vitalicio ni permanente, salvo muy contadas excepciones de desequilibrio indefinido.
El impago de la pensión compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia, castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
Es importante tener en cuenta que el derecho a la pensión se extingue por alguno de estos motivos: 1. El cese de la causa que lo motivó; 2. Por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. Pero si no se dan ninguno de estos motivos, la pensión compensatoria no se extingue por la muerte del deudor, aunque los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de la misma, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la pensión compensatoria o ésta afectara a sus derechos en la legítima (artículo 101). La renuncia al establecimiento de la pensión compensatoria extingue definitivamente el derecho.
Si el titular del derecho a la pensión compensatoria convive maritalmente con otra persona, esta convivencia marital extingue su derecho. ¿Y qué se entiende por convivencia marital? La Audiencia Provincial de Barcelona va más allá en una sentencia en la que declara que la “realidad social del momento”, define por convivencia marital “toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda”, incluyendo los casos de parejas “en las que habitando cada uno de los componentes de la misma, en su propio domicilio o en las que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad“.
Podrá entonces extinguirse la pensión compensatoria, si se demuestra que el o la titular de la misma, mantiene una relación afectiva y sentimental con un tercero, con cierta exclusividad y, además, dicha relación debe ser permanente y estable, sin que sea necesario que convivan en el mismo domicilio.
La discrecionalidad del Juez para conceder o no conceder la pensión compensatoría y en qué cantidad, o el criterio de los esposos para llegar en el convenio regulador sobre la pensión y su cuantía, son muy variados y depende de cada situación matrimonial concreta, la cual es única y diversa. Depende de distintos factores como, por ejemplo, el nivel educativo y salarial de los cónyuges, su nivel socio-económico, la edad de los cónyuges, la salud física y mental de ambos, la duración del matrimonio, la contribución y dedicación de cada uno de los cónyuges durante el matrimonio en el cuidado de los hijos, de la casa, de otros miembros de la familia, etc.
Hasta hace pocos años, lo normal era que se le reconociera la pensión compensatoria a la mujer porque, generalmente, era ella la que dependía económicamente de su marido. Pero los tiempos han cambiado, la mujer está actualmente presente y de una manera muy activa y enriquecedora en el mundo laboral, político, empresarial, de los servicios, la salud, la educación, etc. La mujer ya empieza a alcanzar su justa y anhelada independencia y, por esto mismo, ahora no es extraño que en algunas ocasiones se le conceda la pensión compensatoria a los hombres.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
- El convenio regulador y su contenido
- El Proceso Civil de Divorcio
- La problemática atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar
- La pensión de viudedad en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial
- Cómo liquidar el régimen económico matrimonial
- No es lo mismo separación, divorcio y nulidad matrimonial
- El Parlamento de Cataluña aprueba la Guarda Compartida






El Tribunal Supremo deniega la pensión a una divorciada porque el matrimonio no le impidió formarse ni obstaculizó su trabajo
Hace unos días, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha denegado el derecho de una mujer a percibir la pensión compensatoria que debía pagarle su exmarido porque su mayor dedicación a la familia no fue un obstáculo en su actividad laboral y su menor cualificación profesional no es consecuencia del matrimonio sino de sus propias actitudes y capacidades.
El TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por el ex-marido contra la sentencia dictada en septiembre de 2008 por la Audiencia Provincial de Zaragoza que dictaminó que pagara a su ex mujer una pensión compensatoria de 200 euros mensuales con carácter indefinido por la desventajosa situación económica en la que quedó su esposa tras la ruptura.
La Audiencia se opuso al criterio adoptado en primera instancia por un juzgado de Zaragoza que decretó que el exmarido pagara una suma de 300 euros en concepto de pensión compensatoria sólo desde el momento en que la mujer dejara de percibir ingresos procedentes del trabajo de la prestación por desempleo.
La Sala de lo Civil del Supremo considera que la mujer pudo desarrollar su actividad laboral de forma ininterrumpida durante los 23 años que duró la convivencia. Afirma que no ha quedado probado que su menor cualificación profesional, origen de la diferencia salarial y de la menor estabilidad de su empleo, respecto al de su esposo fuera consecuencia directa del matrimonio. Expone que la finalidad de la pensión compensatoria radica en restablecer este equilibrio y no en “ser una garantía vitalicia de sostenimiento, perpetuar el nivel de vida que venían disfrutando o lograr equiparar económicamente los patrimonios, porque no significa paridad o igualdad absoluta entre estos”.
En este caso concreto, la Sala concluye que no ha lugar a reconocer a la exmujer el derecho a percibir la pensión puesto que no es correcto reconocer la compensación por la mera constatación de una situación de desigualdad económica derivada de la diferencia de salarios.
En su recurso, el demandante subrayó que el matrimonio no había supuesto un freno para el ascenso profesional y económico de su exmujer, quien pasó de ser dependienta antes de contraerlo a trabajar como auxiliar de biblioteca y obtener el título de Diplomada en Relaciones Laborales.
En este sentido, la sentencia no considera lógico afirmar que la esposa es “quien ha salido más perjudicada económicamente respecto de la situación inmediatamente anterior a producirse aquella”.
El Tribunal Supremo (TS) acaba de dictar sentencia en la que por primera vez se reconoce derecho a compensación económica en caso de divorcio, cuando se ha contribuido sólo con tareas domésticas al matrimonio, pactado en régimen de separación de bienes, permitiendo a una mujer cobrar una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros porque contribuyó con su trabajo doméstico a las cargas familiares durante los quince años que duró su matrimonio sometido a régimen de separación de bienes.
El TS estima de este modo el recurso interpuesto por una mujer licenciada en derecho y que nunca trabajó fuera del hogar para dedicarse en exclusiva al cuidado de su hija y de la casa, contra la sentencia que dictó en abril de 2008 la Audiencia Provincial de Madrid que le concedió una pensión compensatoria de 450 euros mensuales.
La Audiencia de Madrid anuló la sentencia dictada un año antes por un Juzgado de Primera Instancia de Móstoles (Madrid), que acordó otorgarle una compensación de 108.000 euros, cálculo que hizo multiplicando 600 euros, que es lo que consideró que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y por los quince años que duró el matrimonio. La Audiencia de Madrid se opuso a esta compensación, argumentando que, tratándose de un matrimonio en régimen de separación de bienes, “no cabe apreciar un incremento patrimonial injustamente adquirido por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de atención y cuidado de la familia”
El trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que es un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen de separación de bienes, añade la sentencia. El artículo 1438 del Código Civil contempla que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico, por lo que la contribución no tiene por qué ser en forma de dinero.
En Navarra, Aragón y Baleares “no existe ningún tipo de compensación para el cónyuge que haya aportado su trabajo para contribuir a las cargas del matrimonio”, mientras que en Cataluña y Comunidad Valenciana “si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica”.
Se contribuye con lo que se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico No obstante, las diferentes normas “no hacen ninguna referencia a la necesidad de enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico” y el Supremo cree que deben excluirse los criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge para acordar esa compensación.
Por todo ello cree que debe ser repuesta la sentencia del Juzgado de Móstoles, que calculó una compensación por las tareas domésticas “en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo de una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico”.
Para atender las consultas, pueden solicitar una cita en el Despacho o elegir cualquiera de estos servicios:
http://www.formatolegal.com/102-consulta-abogado.html
http://www.formatolegal.com/189-consultas-abogado-por-telefono.html
[...] la adopción, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas de los abuelos, la pensión compensatoria, las separaciones de bienes o de cuerpos, la atribución de la vivienda familiar, [...]
Mi ex marido y yo tenemos profesiones liberales aunque el gana 12 veces mas que yo, y por su culpa yo tuve que aceptar un trabajo peor y con sueldo menor. ¿Me corresponderia por este motivo pensión compensatoria?
Si demuestra lo que dice, probablemente sí tendria ese derecho.
ME SEPARE EN EL AÑO 93 DE MUTUO ACUERDO, SIN PEDIR PENSION COMPENSATORIA POR TENER YO UN TRABAJO, SOLO A MIS HIJOS DURANTE EL TIEMPO REGLAMENTARIO HASTA SU MAYORIA DE EDAD, HACE UN PAR DE AÑOS, CAMBIARON ESTA LEY QUE NO TENIA DERECHO LA ESPOSA A RECIBIR PENSION DE VIUDEDAD SI FALLECIERA EL MARIDO, MI EX HA VUELTO A CASARSE HACE UN AÑO, Y ME DICEN QUE SU NUEVA MUJER RECIBIRA SI EL FALLECE, TODA LA PENSION DE VIUDEDAD SIN TENER YO DERECHO A UNA PAGA EN CASO QUE EL FALLECIERA ANTES. ¿ PUEDO AHORA EN EL 2010 SOLICITAR ESA PENSION COMPENSATORIA POR SI FALLECIERA MI EX TENER UNA PENSION DE VIUDA DE PRIMERAS NUPCIAS DE LOS 17 AÑOS DE MATRIMONIO?
MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION
ATENTAMENTE ANGELES
Debe difereciar entre la pensión compensatoria (que en su caso ya no puede solicitar) y la pensión de viudedad (que sí podría solicitar, en caso de que su ex falleciera, en una cantidad proporcional al tiempo en que estuvieron casados).
Le recomiendo leer en este mismo blog:
http://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-viudedad-en-caso-de-separacion-divorcio-o-nulidad-matrimonial/2255/
No toda descompensación existente entre los cónyuges tras la separación o el divorcio produce un derecho inmediato a la pensión compensatoria. La función de la pensión compensatoria no es la de igualar patrimonios o solventar estados de necesidad, ni tampoco es una consecuencia del principio de solidaridad conyugal que termina con la disolución de vinculo matrimonial, subsistiendo únicamente dicha solidaridad y obligación legal con respecto a los hijos comunes.
La pensión compensatoria no tiene un carácter asistencial; su finalidad es la de resarcir un daño objetivamente evaluable en situaciones de desequilibrio económico que debe ser demostrado por quien lo alega.
Espero que alguien pueda ayudarme al respecto:
Mi suegra ha solicitado la pension no contributiva, ya que nunca ha cotizado a la seguridad social puesto que se dedico siempre a su casa y familia.
Tambien indicar que hace 22 años se separo y divorcio de su marido , el cual tenia que pasarle segun el convenio regulador 50000 pesetas al mes , pero que nunca le paso y tampoco mi suegra nunca lo denuncio.
Ahora le piden a mi suegra denuncia del impago de la pension compensatoria, que no tiene ya que nunca se denuncio y tampoco quiere hacerlo ahora o renuncia de pension compensatoria presentada en el juzgado. Por favor me puede asesorar alguien , ya que tengo 10 dias para presentar la renuncia de la pension compensatoria y no se que tengo o que puedo hacer. Gracias
BUENOS DIAS.
QUERIA HACERLES LA SIGUIENTE PREGUNTA.
MI MADRE HACE MUCHOS AÑOS QUE NO VIVE CON MI PADRE, PUESTO QUE LA ABANDONO, PERO NO ESTAN NI SEPARADOS NI DIVORCIADOS. EL HA MUERT HACE UN PAR DE AÑOS.
LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: LE CORRESPONDE A MI MADRE PENSION DE VIUDEDAD? DEBE TENER SI LE CORRESPONDE CARACTER RETROACTIVO?
UN SALUDO Y GRACIAS-JOSE.
Probablemente sí le corrresponde y con carácter retroactivo. Lo mejor es que se acerquen a las oficinas más cercanas de la Seguridad Social y allí les darán toda la información necesaria.
Hola. Estoy divorciada desde hace 5 años con una pension compensatoria de risa. He leido que con fecha de 1- 1- 2010 la pension de viuda no puede exceder de la compensatoria. He leido bien o he interpretado mal?
La ley 10 LEY 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen
Económico Matrimonial Valenciano. [2007/3745]Núm. 5.475 / 22.03.2007
y su modificación posterior:Ley 8/2009, de 4 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
Modifica la pensión compensatoria?
Dice la ley 8/2009, de 4 de noviembre, en una parte de su exposición de motivos: “Preservando, en esencia, la sustantividad propia del texto original, las reformas introducidas se estructuran en cuatro grandes bloques. Se modifican, por un lado, los artículos 15.2, 17.2, 27.2 y 46 para remitir al Código Civil -o a la legislación del Estado con carácter general- la regulación de la prescripción de la acción para reclamar el pago de la compensación por trabajo doméstico.
Y el artículo 15.2 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, dice: ” Artículo 15. Reglas para la compensación del trabajo doméstico y asimilados. 1. El pago de la compensación por el trabajo para el hogar se hará en la cuantía, forma, plazos y con las garantías, en su caso, que acuerden las partes, cumpliendo siempre lo establecido en el artículo 13.1 de la presente Ley. Todo ello sin perjuicio de lo que, a falta de acuerdo, decida el juez. 2. La prescripción de la acción para reclamar el pago de la compensación por trabajo doméstico se regirá por lo dispuesto en el Código Civil”.
[...] visitas del padre no custodio , incluyendo las visitas de los abuelos, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, el uso y disfrute de la vivienda familiar, la disolución, la liquidación y la adjudicación de [...]
Buenas noches,
Mis tíos llevan casados más de treinta años y ahora se van a separar. Mi tía cobra menos de 500€ al mes, mi tío más de 1500€ y tienen un piso pagado a nombre de los dos. Ve ud. probable que mi tía pueda cobrar algún tipo de pensión compensatoria.
Gracias
Probablemente sí. Pero habría que analizar otros factores especiales, si se dieran.
hola doctora. el abuelo de mi esposa murio hace mucho y la abuela heredo la pension por derecho, la pension es de una entidad del estado pero en diciembre murio la abuela y a una nieta le firmo un poder en vida para reclamar la pension pero ella no reporto la muerte de la abuela y sigue reclamando la pension para ella., tambien hay hijas de la abuela vivas pero todas tienen mas de 35 años yo quiero saber si esto es un delito y que articulo lo ampara
Es un delito de fraude al Estado. Supongo que deben pedirle a la que cobra esa pensión un certificado de supervivencia.
les cuento mi caso me case con mi ex y tenia dos niñas de 6 años y de 19 otra las crie ya se casaron las dos yo tenia un piso de antes de casarme que le cedi la mitad a mi ex cuando nos casamos porque ibamos a tener niños pero despues dijo tenia dos ya en fin que he vivido 12 años con ella y luego nos separamos de mutuo acuerdo ella llevaba trabajando eventual en la consejeria por no hacer oposicion y entonces pactamos una compensatoria segun el abogado se la daban porque ella no era fija y yo si era fijo y se pacto si ella perdia trabajo se volveria a negociar pero resulta que lleva ya 7 años en el mismo puesto y se quedo con todo el piso ya que yo se lo tuve que dar por lo que quiso ella ya que no dejaba a nadie entrar en casa para la compra y asi hacerse ella a el yo hoy estoy con la nomina embargada por creditos que fui pidiendo para pagar la hipoteca que habia y el alquiler donde yo vivia hoy tiene el piso de ella luego estoy desesperado porque no se por donde salir todo es a base de dinero vive con uno y le va la vida como a una reina pero no creo sea feliz porque la conciencia le remordera seguro yo sigo pagando 266 euros y le crie las hijas al fin las hijas no tienen la culpa de nada pero ella si me estafo vilmente por ser tonto y confiado gracias por atenderme y si me pueden hacer llegar alguna solucion les estaria muy agradecido
Según lo que usted relata, no tendría por qué estar pagando pensión compensatoria ni estar desposeido de su piso. Tendría que solicitar al Juez, a través de un Abogado, la supresión de la pensión compensatoria y la restitución de su piso, demostrando que es de su propiedad privativa.
No me exprese bien, queria decir si se puede modificar, bajar o incluso suprimir, aunque yo he estado mirando la sentencia y pone que es irrevocable, muchas gracias
Él puede pedir modificación al Juez como rebajarla, pero si la sentencia dice que es irrevocable, en principio, no puede suprimirse.
yo tengo una pension compensatoria y una pension de alimentos por hijo, mi ex va a tener otro hijo con su pareja, puede quitarme la pension compensatoria?
Por su propia cuenta su ex no puede hacerlo, tendría que solicitarlo al Juez fundamentando el por qué.
Si nos separamos de mutuo acuerdo y firmamos un convenio dondo yo le paso a ella unas cantidades pactadas por un plazo de tres años, y en cualquier momento uno de los dos ó los dos decidimos solicitar el divorcio… ¿ Es obligatorio redactar otro convenio regulador o el establecido en la separación tiene validez para el posterior divorcio ? ö alguno puede pedir la modificación del mismo ??
El convenio regulador, como cualquier pacto de mutuo acuerdo, es susceptible de mantenerse o de cambiarse libremente, siempre y cuando lo hagan consensualmente.
Espero que alguien pueda aclararme esta duda.
Mi madre pertenece a esa generación de mujeres que dejaron trabajo y proyeción de futuro al casarse. Mis padres se separaron cuando ella tenía 50 años y le correspondió una pensión compensatoria. Ahora que ella va a cumplir los 65 años mi padre me ha informado que según “la ley” ya no le corresponde pasarle esta pensión. ¿Esto es así?. ¿Podrían indicarme en que ley se regula esto?. En la sentencia de separación no pone nada al respecto. Gracias.
Depende de cómo se haya fijado esa pensión compensatoria en la sentencia, si fue de manera indefinida o definida en el tiempo. Cualquier modificación sobre la misma, debe ser autorizada por el Juez.
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: Puede ser:
1. SOLICITADO POR AMBOS CÓNYUGES DE MUTUO ACUERDO O POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.
2. A PETICIÓN DE UN SOLO CÓNYUGE: Posibles actitudes del demandado (oponerse, negar los hechos, incumplir o aceptar)
I. MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
A. ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
1. Que en la sentencia matrimonial o en el convenio regulador no se hayan fijado las bases de la actualización.
2. Que las bases de actualización vayan aumentando por encima del porcentaje con que lo hagan los ingresos del obligado al pago de la pensión.
B. SUSTITUCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
C. PETICIONES DE AUMENTO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
D. PETICIONES DE REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
1. Cuestiones previas a la interposición de una demanda solicitando la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria
2. Reducción de la fortuna del cónyuge deudor de la pensión
3. Aumento de fortuna del cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria
4. Modificaciones pactadas en el convenio regulador
E. MODIFICACIÓN TEMPORAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA QUE SE FIJÓ SIN LIMITACIÓN ALGUNA:
1. Cambio de circunstancias en el cónyuge beneficiario de la pensión
2. Carácter eminentemente temporal de la pensión compensatoria
3. Jurisprudencia del Tribunal Supremo admitiendo la temporalización de la pensión y modificación legislativa del artículo 97 del Código Civil.
F. PRÓRROGA DEL PERÍODO PARA PERCIBIR LA PENSIÓN COMPENSATORIA
G. OTRAS PETICIONES DE MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
1. Cambio de las bases de la pensión
2. Petición de suspensión del pago de la pensión compensatoria
II. LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA:
1. Cese de la causa que motivó el derecho a pensión compensatoria
2. Matrimonio del cónyuge beneficiario de la pensión compensatoria
3. Convivencia marital del cónyuge acreedor con otra persona
4. Otras causas de extinción de la pensión compensatoria
5. El convenio regulador en relación con la extinción de la pensión compensatoria
6. Efectos de la concurrencia de una causa de extinción cuando la pensión compensatoria se fijó en una cantidad alzada
Buenos dias, mis padres estan divorciados y en la sentencia se determina que mi padre pasaria una pension compensatoria a mi madre, mi padre nunca se la paso ni mi madre quiso reclamarsela, a día de hoy mi madre esta enferma y es minusvalida y es ahora cuando está pensando reclamar dicha pensión, pero ha tenido una pareja durante un cierto tiempo, con la que ya ha roto. Tiene derecho a reclamar dicha pension??Que posibilidades tiene de que se la concedan??
Su madre no debió renunciar a ella, pues el hecho de que nunca la reclamó cuando él no se la pasaba, se presumiría como una renuncia. El hecho de que haya convivido con otra pareja tampoco la favorece. Su padre tenía obligación de pagarle esa pensión e, incluso, ser denunciado por no hacerlo. Lo mejor es que busque un abogado de familia que revise el caso y analice si la acción para reclamarla ha prescrito o no.
[...] divorciadas y separadas judicialmente, ésta queda condicionada a la existencia de una previa pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil español), reconocida en proceso matrimonial, debiendo quedar [...]
Renunciar a la pensión compensatoria no siempre impide percibir la de viudedad: Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha reconocido a una mujer divorciada el derecho a recibir la pensión de viudedad, aunque en los acuerdos de separación renunció de forma expresa a la compensatoria. La transcendencia de la sentencia, dictada el 13 de febrero, viene dada por la interpretación que la Magistrada hace del artículo 174.2 del Texto Refundido de la LGSS aprobado por RDL 1/1994 de 20 de junio, frente a lo defendido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La nueva redacción parecía disponer que el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente queda condicionado a la existencia de una previa pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil, reconocida en proceso matrimonial, y que la compensatoria se extingue con el fallecimiento del causante.
No obstante, según el Juzgado de lo Social de Bilbao, debe entenderse que la condición para acceder a la prestación no está referida a la percepción de la pensión compensatoria, sino a su extinción en tal caso: “Lo que se exige es que si se está percibiendo la pensión compensatoria ésta quede extinguida al fallecimiento del causante”. Y añade que “si se hubiera pretendido condicionar el acceso de la prestación a la existencia de una pensión compensatoria la redacción hubiera sido muy distinta”.
Si por sentencia judicial se ha establecido una pensión compensatoria en beneficio de la mujer porque ésta no trabaja en el momento de la separación y, al cabo del tiempo aprueba una oposición como funcionaria del Estado, pudiendo demostrarse que ya cobra un sueldo fijo, ¿hay que solicitar modificación de la sentencia en el juzgado para dejar de pagar esta pensión compensatoria o se puede dejar de abonar directamente la pensión comunicándoselo a ella mediante burofax?
Muchas gracias.
Debe solicitar una modificación de la sentencia en el Juzgado solicitando dejar de pagar esta pensión compensatoria y comprobando lo que afirma.
[...] de los hijos, al régimen de visitas, a la comunicación de los hijos con sus abuelos, a la pensión compensatoria si procede, a la atribución de uso de la vivienda y ajuar familiar, a la contribución a las [...]
[...] El convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges en el que expresan libremente su voluntad de poner fin a la convivencia matrimonial (si es sólo separación) o al matrimonio (si es divorcio), regulando todas las consecuencias jurídicas del mismo como, por ejemplo, si hay hijos menores de edad, la patria potestad y la guarda y custodia compartida y, si no es compartida, el régimen de visitas del padre o la madre y los abuelos u otros parientes; la pensión de alimentos, es decir las cantidades económicas con las que mensualmente contribuirán los padres para el mantenimiento de sus hijos y para sus gastos extraordinarios. En el supuesto de que resultase un desequilibrio económico entre los cónyuges, uno de ellos deberá abonar al otro una pensión compensatoria. [...]