Cuando las “crisis matrimoniales” no se resuelven con la reconciliación de la pareja sino que desembocan en la separación matrimonial o el divorcio, puede sobrevenir un “drama” que pareciera no tener fin si los esposos no se ponen de acuerdo para sobrellevar el conflicto familiar de manera pacífica y conciliadora, especialmente en aspectos tan sensibles como son los concernientes a los hijos y a los bienes matrimoniales.

Es bueno saber que todos los efectos del divorcio o de la separación pueden decidirlos de mutuo acuerdo los cónyuges, ya que la ley les otorga este “poder” mediante el convenio regulador, el cual tiene la gran ventaja de simplificar y agilizar el proceso, además de evitar discusiones, peleas, insultos y venganzas que sólo perjudica y agota a las partes, lo mismo que a sus hijos. Lo que los cónyuges no decidan de mutuo acuerdo mediante el convenio regulador, lo tendrá que decidir el Juez mediante la Sentencia. Y a nadie le gusta que decidan por uno mismo, cuando uno mismo es quien puede decidir.

El convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges en el que expresan libremente su voluntad de poner fin a la convivencia matrimonial (si es sólo separación) o al matrimonio (si es divorcio), regulando todas las consecuencias jurídicas del mismo como, por ejemplo, si hay hijos menores de edad, la patria potestad y la guarda y custodia compartida y, si no es compartida, el régimen de visitas del padre o la madre y los abuelos u otros parientes; la pensión de alimentos, es decir las cantidades económicas con las que mensualmente contribuirán los padres para el mantenimiento de sus hijos y para sus gastos extraordinarios. En el supuesto de que resultase un desequilibrio económico entre los cónyuges, uno de ellos deberá abonar al otro una pensión compensatoria.

A quién se atribuirá el uso de la vivienda familiar y del ajuar familiar, cómo se liquidará el régimen económico matrimonial y cómo se adjudicarán los bienes y cargas (activos y pasivos) del matrimonio, son otros aspectos que se tratan en el convenio regulador, lo mismo que todos aquellos temas que libremente quieran establecer los esposos. Es importante que ninguna cláusula del convenio sea indeterminada o indeterminable; tampoco puede dejarse sujeto el cumplimiento de alguna cláusula al consentimiento de uno solo de los cónyuges.

El convenio, una vez firmado y aprobado por ambos esposos, se presenta al Juez con la demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro cónyuge. Si el Juez observa que el convenio regulador no perjudica a ninguno de los cónyuges ni a sus hijos, cita a los esposos para que se ratifiquen en la demanda y en el convenio regulador y dicta Sentencia de separación o de divorcio –según el caso- en un periodo muy breve de tiempo. Si el Juez observa que hay alguna cláusula ilegal o perjudicial, ordena que se haga una nueva propuesta que deberá someterse a la consideración del Juez para su aprobación, si procede. En todas las cuestiones relacionadas con los hijos menores de edad, debe velar el Ministerio Fiscal.

Será conveniente que en el mismo convenio regulador se prevean soluciones alternativas para los supuestos de incumplimiento de algunas de las cláusulas. Es muy importante que las partes se asistan de un abogado especialista, para que les asesore y les ayude a aclarar dudas y para que medie en las posibles controversias que pudieran surgir.

1. Características del convenio regulador:

a) Es un negocio jurídico: En cuanto al contenido de este acuerdo, es la voluntad de los cónyuges la que da lugar a dicho acto, y el Juez, si procede, respetará el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. La homologación del convenio (es decir, su aprobación judicial) tiene como función velar por los intereses del menor y los derechos y deberes de las partes.

b) No tiene un carácter transaccional: Las partes no tienen que hacerse prestaciones o concesiones recíprocas. Tampoco es necesario que las cargas sean equivalentes, puesto que uno de los padres podría, dentro de los límites de la ley, contraer cargas mucho más pesadas que el otro que contraería obligaciones más leves.

c) Modificación del convenio regulador: Puede ser solicitada su modificación al Juez en cualquier momento, sobre todo, si su actual ejecución pudiera perjudicar al menor o si se alteran sustancialmente las circunstancias personales de uno de los cónyuges. En este sentido el artículo 90.3° del Código Civil español señala: «Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias».

d) Tiene una causa específica: La causa debe ser el interés superior de los menores, cuando los haya, y buscar lo más justo y equitativo para los cónyuges.

e) Revocabilidad del acuerdo: El convenio puede ser revocado por cualquiera de las partes, pero para ello se requiere de autorización judicial. Pero, ¿qué ocurre antes de la homologación o aprobación judicial del convenio? ¿puede una parte revocarlo? Las partes pueden retractarse antes de presentar la demanda o, incluso, ya presentada pueden retractarse en el momento en que el Juez cita a los cónyuges para su ratificación.

2. Efectos del convenio regulador:

El convenio regulador homologado (autorizado por el Juez) tiene efectos respecto de las partes (ex-cónyuges) y de los hijos y también tiene efectos respecto de los terceros, porque una vez en firme la Sentencia de separación o de divorcio de mutuo acuerdo dictada por el Juez, su fuerza vinculante emana de autorización judicial y, en materia de Derecho de Familia, las sentencias producen por regla general efecto erga omnes.

3. Garantías de cumplimiento del convenio regulador:

El artículo 90 del Código Civil español, en su inciso final señala lo siguiente: «El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio».

4. Contenido del convenio regulador:

Artículo 90 del Código Civil español establece: «El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

A) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

C) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

D) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

E) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

F) La pensión compensatoria que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer en su caso, a uno de los cónyuges.

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son perjudiciales para los hijos o para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.

5. Cesación del convenio regulador:

El convenio regulador puede cesar por las siguientes causas:

a) Reconciliación de los cónyuges.

b) Por muerte de uno de ellos.

c) Por resolución judicial que lo modifica o lo extingue.

En definitiva, es importante que los cónyuges resuelvan con equilibrio las crisis matrimoniales que se presenten durante la convivencia matrimonial. Pero si no pueden o no quieren resolverlas, lo mejor es que opten por el divorcio de mutuo acuerdo y redacten el convenio regulador; para esto se requiere recíprocamente de buena voluntad, tiempo, paciencia, respeto y, especialmente, amor por los hijos para no perjudicarlos, manipularlos o ponerlos en contra del otro cónyuge y así evitarles más sufrimiento.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

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