Aragón tiene su propio Derecho Foral fruto de una larga historia y de una sólida tradición jurídica del pueblo aragonés, que se aplica a quienes tienen la vecindad civil aragonesa. La vecindad civil aragonesa la tienen los nacidos de padres que tengan esta vecindad, los que hayan residido durante diez años en  un municipio aragonés, los que hayan residido dos años en un municipio aragonés si se manifiesta ante el Registro Civil la voluntad de adquirir esta vecindad. El matrimonio, en principio, no altera la vecindad civil.

El divorcio de mutuo acuerdo en Zaragoza tiende a ser gradualmente la práctica más común entre los zaragozanos que deciden disolver su matrimonio, ya que los esposos se dan cuenta de las ventajas que éste tiene sobre el divorcio contencioso por el significativo ahorro de tiempo, dinero y energías, además del poco desgaste personal y psicológico que supone resolver todos los asuntos relativos a los efectos del divorcio de manera amistosa y civilizada, a través de un convenio regulador pactado libremente entre los cónyuges, mediante el cual ellos mismos deciden aspectos tan importantes y determinantes como la autoridad familiar, la guardia y custodia de sus hijos menores de edad, el régimen de visitas del padre no custodio , incluyendo las visitas de los abuelos, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria, el uso y disfrute de la vivienda familiar, la disolución, la liquidación y la adjudicación de los bienes del consorcio conyugal, etc.

Un divorcio de mutuo acuerdo en los Juzgados de Familia de Zaragoza, en términos generales, no dura más de dos meses hasta que se decreta la sentencia firme del divorcio consensual, mediante la cual el Juez «homologa» el convenio regulador de los esposos; mientras que un divorcio contencioso dura muchísimo más tiempo, conlleva más costos, más tensión entre las partes y, al final, lo que hubieran podido decidir los esposos pacíficamente, lo termina decidiendo el Juez, cargándolo así de más trabajo del que ya tiene.

Por esto, desde todo punto de vista, es más aconsejable optar por el divorcio de mutuo acuerdo, especialmente cuando hay hijos.

El divorcio es un paso difícil y doloroso para los esposos y para los hijos, y más si éstos son menores de edad. De ahí la importancia de reflexionarlo con suficiente madurez y tranquilidad, previendo todas las consecuencias personales y económicas que implica para todos los miembros de la familia. Los padres que se divorcian deben dejar bien claro a sus hijos que ellos son y seguirán siendo lo más importante en sus vidas, que sus hijos los seguirán teniendo a los dos en todo momento, que no se quedan sin padre ni sin madre.

Cuando los padres piensan realmente en sus hijos a la hora de divorciarse es menos traumático este proceso, ya que tienen claro que el interés primordial debe ser el beneficio de sus hijos; así los esposos también salen beneficiados, porque se dejan al margen intereses egoístas y posibles sentimientos de rencor o de “revancha”. De esta manera se puede intentar sinceramente un divorcio más respetuoso con todos los implicados en el mismo.

Deben evitarse a toda costa actitudes poco inteligentes, como el deseo de «posesión» sobre los hijos en el que se intenta excluir al otro progenitor, despreciarlo, infravalorarlo o desautorizarlo. Más aún, es necesario librarse de conductas nocivas para con los hijos como el chantaje emocional, las alianzas y manipulaciones que sitúa a los hijos en medio del conflicto, utilizándolos como látigo para castigar «al otro(a)», obligándolos a “tomar partido” por uno de sus padres. Estos comportamientos inaceptables de ambos padres, o de uno de los padres, crean en sus hijos conflictos de lealtad y suponen una tremenda forma de maltrato psicológico, convirtiéndolos en víctimas inocentes y directas de esos malos sentimientos. Son situaciones enfermizas y poco equilibradas conocidas comúnmente con el nombre de Síndrome de Alienación Parental, en las cuales no deben incurrir ni el padre ni la madre.

Los esposos no deben olvidar que después del divorcio, deben seguir manteniendo una comunicación directa sobre todas las cuestiones que afecten a sus hijos(as), para decidir de manera honesta, abierta y confiada aspectos tan importantes como la educación, el desarrollo físico, intelectual, afectivo y psicológico de sus hijos; lo que conlleva también fomentar las relaciones de los hijos con los otros miembros de la familia como los abuelos, tíos, primos, etc. Así se logra, en la medida de lo posible, discrepancias y contradicciones en estos temas tan vitales.

Considero que dado el carácter noble y franco de los aragoneses, ya por todos conocido, les resulta más propicio a su manera de ser, de pensar y de actuar el resolver sus diferencias de manera consensuada. Es por esto, y por mi propia  experiencia profesional en mi Despacho de Zaragoza, que un muy alto porcentaje de las causas de Divorcio que llevamos se resuelven de mutuo acuerdo entre los esposos.

El divorcio en Zaragoza presenta especificidades propias, puesto que existen algunas instituciones características del Derecho Foral Aragonés como la Junta de Parientes, la Autoridad Familiar Aragonesa, la Viudedad Aragonesa, el Consorcio Conyugal Aragonés, el Derecho propio de Sucesiones, el Derecho de Abolorio, etc., las cuales determinan efectos especiales en temas como, por ejemplo, la comunidad patrimonial que continúa tras la disolución del matrimonio, la consideración de bienes privativos y bienes comunes de los cónyuges, peculiares aspectos tributarios de la liquidación del consorcio conyugal aragonés, el usufructo vidual, la edad y otros que, evidentemente, inciden en las herencias, el matrimonio y el divorcio de los Aforados Aragoneses.

Estas particularidades tan propias del Derecho Foral deben tenerse en cuenta a la hora de tramitarse un Divorcio en Aragón, ya sea de mutuo acuerdo o de manera contenciosa porque repercuten de una manera directa en los efectos del divorcio de los cónyuges que poseen la vecindad civil aragonesa a la que me refería al inicio de este escrito.

La vecindad aragonesa no se pierde por trasladarse el Aforado a otra Comunidad Autónoma, sino que se continúa sujeto al Derecho foral aragonés. Pero pasados diez años de residir en otra Comunidad, se pierde la vecindad aragonesa y se adquiere la de ese otro territorio excepto si, antes de cumplirse los diez años, se acude al Registro Civil a manifestar la voluntad de conservar la vecindad civil aragonesa. La vecindad civil aragonesa, se puede recuperar residiendo diez años en un municipio aragonés o con dos años de residencia, si se manifiesta ante el Registro Civil la voluntad de recuperarla.

A continuación me referiré concretamente y de manera muy breve a algunas de estas instituciones características de nuestro Derecho Foral Aragonés, las cuales, ciertamente, constituyen parte de las señas de identidad y del patrimonio común de los aragoneses, recogidas en su mayoría en la ley aragonesa del derecho de la persona:

1. La Junta de Parientes es como un tribunal familiar, integrado por dos  parientes idóneos, uno por cada grupo familiar, que ayuda a resolver los problemas que se pueden presentar en la familia, en tres supuestos concretos: a) cuando en algún lugar del territorio se tenga esta costumbre para resolver un asunto familiar o hereditario de sus habitantes; b) cuando la ley aragonesa prevea que la Junta de Parientes intervenga en un determinado asunto; c) cuando un aragonés disponga que determinados asuntos suyos o de su familia sean resueltos por la Junta de Parientes. Los acuerdos en la Junta de Parientes se toman por unanimidad (los dos parientes) y, en caso de empate, decidirá el Juez o la persona de la familia que el Juez delegue.

La Junta de Parientes puede constituirse voluntariamente ante Notario o por decisión judicial a instancia de parte interesada, manifestando sobre qué asunto familiar o sucesorio decidirán. No sobra decir que los temas del divorcio, la separación o la nulidad matrimonial, sólo las puede decidir el Juez de Familia, mediante Sentencia.

2. La Autoridad Familiar Aragonesa es diferente de la patria potestad, puesto que no se concibe como un poder («potestas» en derecho romano), sino como un instrumento para cumplir el deber de educación y crianza de los hijos, lo que demuestra que en Aragón, desde antiguo, se ha concebido primordialmente el beneficio e interés de los hijos menores y el ejercicio de esta autoridad entre ambos padres en igualdad de condiciones. En caso de divergencia entre los padres, decidirá la Junta de Parientes o el Juez de Primera Instancia.

3. La Viudedad Aragonesa es el derecho que tiene el cónyuge viudo a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron privativos de su cónyuge o comunes del matrimonio, tanto muebles como inmuebles, que durante la vigencia del matrimonio hubiesen entrado en el patrimonio común o en el privativo del cónyuge fallecido. Durante la vigencia del matrimonio, ambos cónyuges son titulares del derecho expectante de viudedad. La causa que atribuye el usufructo vidual aragonés a uno de los cónyuges no es la muerte del otro cónyuge, sino la celebración del matrimonio.

El derecho de viudedad durante el matrimonio, en su fase de derecho expectante, es coherente con una concepción igualitaria y participativa de la comunidad de vida conyugal, en la que ambos cónyuges comparten todas las decisiones económicas que tienen incidencia sobre la familia, en particular las más importantes y, por tanto, las relativas a la enajenación de bienes inmuebles de uno de ellos sobre los que el otro está llamado a tener usufructo. Es por esto que ambos cónyuges concurren a la enajenación de los inmuebles de uno de ellos al objeto de renunciar el otro a su derecho.

4. La edad en Aragón: Los aragoneses mayores de catorce años pueden celebrar por sí mismos actos jurídicos y contratos con la asistencia de sus padres o de uno cualquiera de sus padres, del tutor o de la Junta de Parientes. Antes de alcanzar la mayoría de edad (18 años), disfrutan de una capacidad que les permite decidir por sí mismos, con la intervención de quienes deben velar por su educación y sus intereses. La mayoría de edad se adquiere al casarse, aunque no se hayan cumplido todavía los dieciocho años.

5. El Consorcio Conyugal Aragonés denomina “consorciales” a los bienes comunes de los cónyuges y tiene sus propias raíces en los fueros más antiguos y una configuración doctrinal, judicial y legislativa que le dota de un perfil propio entre los regímenes de comunidad limitada, como los de gananciales, subrayando la libertad de los cónyuges de atribuir en todo momento carácter consorcial o privativo a los bienes que deseen, atendiendo así a las adquisiciones a título oneroso con precio aplazado, a las indemnizaciones por despido, a las cantidades devengadas por pensiones, a las participaciones en fondos de inversión y productos financieros similares, a los derechos del arrendatario o a la adquisición de acciones o participaciones de sociedades, determinando su carácter consorcial en las condiciones en cada caso consideradas, en atención a la fuerte caracterización comunitaria que tiene el consorcio aragonés.

Puede decirse que los bienes adquiridos durante el matrimonio, distintos de los que tengan carácter personal, sólo son privativos (salvo voluntad distinta de los cónyuges) cuando se adquieren a título lucrativo y en determinados supuestos en que la adquisición está relacionada de algún modo con el patrimonio privativo, como la compra celebrada antes del matrimonio por precio aplazado, caso en que el bien, cualquiera que sea su clase y destino, es siempre privativo, exceptuando si la totalidad del precio se pague durante el matrimonio con fondos comunes. Tanto la presunción como el reconocimiento de privatividad se presentan como conceptos diferentes de los verdaderos pactos por los que los cónyuges atribuyen a bienes privativos el carácter de comunes o a éstos la condición de privativos o asignan, en el momento de su adquisición, carácter privativo o común a lo adquirido.

Se hace una referencia explícita a las deudas comunes y privativas, a la gestión del consorcio conyugal, a las normas sobre disolución, liquidación y división del consorcio, a la comunidad que continúa tras la disolución del matrimonio, etc.

6. La Ley de Guarda y Custodia compartida, es una ley pionera en España y las Cortes de Aragón la aprobarán el próximo jueves 20 de mayo de 2010 y luego será publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

20 comentarios en «El Divorcio en Zaragoza»
  1. TABLAS ORIENTADORAS DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEL CGPJ

    El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia. A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).

    El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla. Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía a través de la página oficial del Consejo General del Poder Judicial.

    El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años. En los encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas, que pretenden ser un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.

    Además de los ingresos que cada tiene cada cónyuge y el número de hijos, también se tendrá en cuenta el lugar de residencia del menor, puesto que hay Comunidades y Municipios más caros que otros. También se analizará el coste de vida a la hora de fijar una cuantía. Por ejemplo, los padres que cobren cada uno 700 euros con un sólo hijo, aportarán en concepto de alimentación 153 euros. Esta cantidad variará en función del lugar donde resida el hijo. Si es en Madrid deberán aportar 183 euros, mientras que si es en Tenerife la oportación se reduce a 143 euros. La tabla no tiene carácter vinculante, tan sólo servirá como orientación para los jueces. En países como Canadá, Noruega o Alemania el modelo lleva años asentado y el balance es positivo

    Muchas veces, ante un divorcio o separación conyugal, las pensiones alimenticias presentan más litigiosidad que la custodia de los hijos. Al no existir un criterio unificador, la cuantía se fija por mutuo acuerdo o la decide un juez teniendo en cuenta la información que aporte cada cónyuge.

    “En la aplicación de las tablas se deben tener en cuenta los ingresos netos sin deducir hipoteca y similares y que el coste que se obtiene NO CONTEMPLA el gasto correspondiente al menor por vivienda, por lo que si hubiere hipoteca o alquiler debería añadirse la parte que correspondiera al coste estimado según este procedimiento. También se han eliminado los gastos en educación, transporte escolar, comedor escolar y alojamiento por motivos de enseñanza. De esta forma se deja al Juez la valoración de los costes en educación en cada caso particular. Costes que deberán incrementarse en la forma adecuada en el establecimiento de la pensión de alimentos”.

  2. La Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer, en el proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, un cambio legal que permitirá acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente, con lo que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil yse permitirá a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes.

    Esta reforma es positiva para los juzgados porque les evita la «multiplicidad» de procedimientos y para las parejas que se divorcian, ya que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento.

    Se resuelve así la situación creada tras la sentencia dictada el 16 de febrero por el Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional la Ley de Código Civil de Cataluña porque consideraba que excedía competencias e invadía las estatales en materia de legislación procesal. Esta normacatalana posibilitaba acumular a los citados procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, en régimen distinto de gananciales, la liquidación de aquellos bienes compartidos.

    http://www.am-abogados.com/blog/un-unico-procedimiento-de-divorcio-y-de-division-de-bienes-comunes/4903/

  3. En días pasados, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que sienta doctrina jurisprudencial respecto a la posibilidad de dividir una vivienda familiar en un procedimiento de divorcio, cuando sea «lo más adecuado» para la protección del menor y «siempre que sea posible la división y reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad, a pesar de que no haya acuerdo entre los cónyuges».

    En el año 2010 se presentó un litigio entre dos cónyuges en el que el único punto de discordia era la atribución del uso de la vivienda familiar, que es una casa que tiene dos plantas en la que vivía el matrimonio con sus dos hijos, cuya custodia le fue atribuida a la madre. Por su arquitectura, el padre sostenía que se podía satisfacer las necesidades de todas las partes, sin interferir en la vida privada o íntima que pudiera iniciar cada uno, puesto que el marido se quedaría con la planta inferior de la vivienda y que la superior fuera para el resto de la familia. Además, el padre no tenía otra vivienda donde irse a vivir.

    El Juzgado de Primera Instancia de Vélez (Málaga) accedió a la solicitud, atribuyéndole la planta baja de la casa «siempre y cuando acometiera obras mínimas para independizar ambas viviendas». La esposa presentó recurso ante la Audiencia, que revocó la sentencia, argumentando que en caso de discrepancia entre ambos cónyuges había que aplicar «estrictamente» el artículo 96 del Código Civil, el cual no permite la división.

    El marido recurrió la decisión de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, quien «sienta como doctrina jurisprudencial que cabe la división de una vivienda en un procedimiento matrimonial cuando ello sea lo más adecuado para la protección del menor».

  4. El actual ministro de justicia del nuevo gobierno español, Alberto Ruíz Gallardón, está estudiando la posibilidad de que los divorcios de mutuo acuerdo en los que no haya hijos o, si los hay, no sean hijos menores de edad, puedan oficiarse ante los notarios para que de esta manera se descongestionen los juzgados civiles de primera instancia. Por esta misma razón, también está contemplando la posibilidad de que los notarios puedan celebrar bodas civiles, para lo cual se pretende desarrollar una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria.

    Los divorcios en los que haya hijos menores de edad se continuarán tramitando en los juzgados para que el fiscal intervenga en beneficio del interés del menor.

    En 2010, se divorciaron 102.690 parejas, entre ellas 44.432 no tenían hijos y 49.598 tenían hijos menores a su cargo. De éstas, 27.163 familias tenían un sólo hijo menor, 19.607 tenían dos, 2.828 más de dos hijos menores y 4.813 casos con hijos menores y mayores dependientes.

  5. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que la hipoteca se pagará al 50% en caso de divorcio porque es una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio, sentando así una nueva doctrina en la que los Magistrados sostienen que «la vivienda se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad». Se pagarán las cuotas al 50% mientras no se haya liquidado la sociedad de gananciales.

    Esta reciente Sentencia revoca otra de la Audiencia de Valencia en la que se atribuyó al ex marido, que tenía una mejor situación económica, el 80% de la hipoteca y a la mujer el 20% restante.

  6. Estimada Patricia,
    Mi marido ha decidido dejar el piso donde estamos viviendo porque desea separarse de mí. Tenemos dos hijos en común menores de edad. No hemos tramitado el divorcio todavía, porque yo no deseo hacerlo. El piso pertenece a sus padres. Tengo derecho a quedarme a vivir en este piso con mis hijos?
    Gracias por su respuesta. Un saludo. Alicia

  7. Hola, tengo 41 años, 2 niños, estoy casada y tengo una duda. El piso se puso a nombre de mi marido estando ya casados. Ahora nuestra relacion esta un poco rara y mi duda es si me pide el divorcio si me puede echar de casa y quedarse con los niños, a que puede tener derecho? Gracias.

    1. Supongo que si pergunta en este artículo del blog es porque está casada en Zaragoza (o en Aragón) y ustedes tiene la foralidad aragonesa. En tal caso, y a falta de capitulaciones matrimonilaes, el régimen matrimonial que les cobija es el del Consorcio Conyugal Aragonés (http://www.am-abogados.com/blog/el-consorcio-conyugal-aragones/2775/) y, por lo tanto, si la casa la compraron estando casados, pertenece al consorcio conyugal ( a los dos) y no sólo a su marido.
      La situación tendría que analizarse individualmente para poder darle una respuesta a su pregunta.

  8. Hola. Estoy en trámites de divorcio, aún no firmamos el convenio regulador. Tengo un hijo, la custodia será compartida y por lo tanto no me pasará pensión, habrá un fondo común para los gastos. Hace 2 años q estoy separada de hecho y mi ex no está pagando sus cuentas. La mayoría son con tarjetas de crédito, salvo dos q en su momento pedimos conjuntamente, aunque las q tenía yo (adicionales) ya las devolví y los gastos se hicieron con la suya. Mi duda es si me pueden reclamar a mí sus deudas o sólo podrían hacerlo de esas dos tarjetas. Sólo cuento con mi trabajo y un coche. Los gastos q generará el divorcio los costeo yo sola, ya q no quiero seguir unida a él y no quiere ayudarme. Necesito estar tranquila sobre mi futuro, tengo mis cuentas al día y no quiero complicaciones futuras por mal proceder de otros. Gracias

    1. Hable con su Abogado que le está asesorando el divorcio de mutuo acuerdo, para que quede bien resuelto la separación de cuentas correintes, de tarjetas, etc. y no tengan nada en común.

  9. LLevo casado desde el 94, entre nosotros no hay problemas, no hay discusiones ni nada malo, solo que me he dado cuenta que aunque quiero a mi mujer ya no la amo como un marido debe querer a su mujer, la veo mas como una compañera de como a una esposa.
    Quero separarme, tenemos una hija de 4 años, mi mujer es de fuera de la ciudad donde residimos y siempre ha dicho que lo unico que la ata aqui soy yo, que si algun dia nos separamos se voleveria a su ciudad con sus padres, tenemos una hipoteca en comun, yo estoy dispuesto a hacer lo que ella quiera, pagar la hipoteca en solitario si ella decide quedarse en el piso con la niña, hacer lo que sea para que la niña no lo pase mal, aunque nunca me ha dado motivo para pensar en que si nos separamos ella me negara a ver a la niña pienso que nunca se sabe que puede pasar llegado el caso.
    Quero separarme de mutuo acuerdo aunque se que ella aun me quiere y me lo demuestra no se una vez que se lo diga que hara ¿podria negarme el ver a mi hija cuando yo quisiera? ¿a pesar de que yo pagara todo lo que ella me pidiera y no buscara una mala relacion?

    1. Como se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, todos los efectos del divorcio, incluida la guarda y custodia compartida o, en su defecto, el régimen de visitas, deben acordarse entre los dos y plasmarse por escrito a través del convenio regulador, el cual debe respetarse y cumplirse una vez lo homologue el Juez.

  10. Hola Patricia: soy una chica de Zaragoza, tengo 33 años y un niño de 9 añitos que es mi vida. Estoy casada desde el 98, con un chico argentino, yo nací en las palmas y deje a toda mi familia y a todos mis amigos para vivir aquí con mi marido. Desde hace unos meses la cosa entre nosotros no funciona muy bien, imagino que eso en matrimonios de tantos años es normal, pero la verdad es que yo ya no tengo ganas de seguir tirando del carro. Hace varios meses que estoy planteandome la separación, pero en el fondo me da pena, sobretodo el, que es buena persona y buen padre, así se lo comunique y su contestación fue el silencio, y yo aguantando el ser infeliz… bueno,te cuento mas,yo como te dije en estos años he vivido sin mi gente, tengo muy buenos amigos, y ellos son como mi familia, son empresarios y ahora se marchan fuera por tema de trabajo, yo aquí desde hace un año estoy sin trabajar porque mi marido así me lo pidió, y ellos me han ofrecido un trabajo en palma de Mallorca durante por lo menos un año con un muy buen sueldo, se lo he comentado a él y el final de la conversación por su parte es que el de aquí no se mueve, ya que tiene todo, trabajo amigos y familia,y que el niño tampoco, que puedo hacer?puede obligarme a quedarme aquí sola!!! completamente sola… donde puedo pedir ayuda y consejo?necesito un abogado? y sin sueldo ni trabajo puedo pedir uno de oficio? espero tu respuesta. Muchas gracias.

    1. Lo más importante es pensar en el bienestar del niño y si ambos piensan en lo mismo, seguramente llegarán a un acuerdo sobre cómo resolver el problema concreto. Pueden acudir al servicio de mediación familiar que ofrece el Ayuntamiento de Zaragoza. En caso de no resolver sus diferencias habría que pensar en otras alternativas, en las que sí necesitaría Abogado para que la asesore jurídicamente. Podría pedir uno de oficio en el Colegio de Abogados de Zaragoza, si reúne los requisitos. Ojalá que todo se arregle de la mejor manera posible.

      1. Srta. Patricia Alzate disculpe la incomodidad hacia su persona lo que quiero saber si una persona como es un estudiante en la universidad hasta que edad puede ser que se le pague su pension alimentista si es verdad hasta los 28 años de edad. Eso es todo disculpe por esta pregunta, esto es para una mi sobrina que se encuentra estudiando y que su padre le ha dicho que ya no le corresponde la pension por ser una persona adulta gracias de todo esto

  11. – Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: La declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. Si en esa fecha hay sentencia de divorcio,se hará una declaración por unidad familiar (cada cónyuge con los hijos a su cargo).
    – Las pensiones por alimentos no deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, ni como gasto para quién las abona. La pensión compensatoria si deberá ser incluida como ingreso por quien la recibe y como gasto por quien la abona.
    – Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Si la división del patrimonio entre los cónyuges no es igualitaria, los excesos de adjudicación exigen su tributación como donación a través del impuesto de sucesiones y donaciones; si uno de los cónyuges adquiere la parte de un bien del otro cónyuge a cambio de un precio determinado, se tributará por el Impuesto de transmisiones patrimoniales.
    – Impuesto sobre el Patrimonio: Una vez divorciados, los ex-cónyuges sólo deberán declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos.
    – El cónyuge divorciado tendrá derecho a la pensión de viudedad, tanto el cónyuge legítimo en el momento del fallecimiento, como los anteriores cónyuges. La cuantía de la pensión se repartirá entre los ex cónyuges en proporción al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el fallecido. El derecho a la pensión de viudedad se perderá si el cónyuge o excónyuge del fallecido vuelve a contraer otro matrimonio.
    – El cónyuge a quién en virtud de la sentencia de divorcio le sea atribuido el uso de la vivienda familiar, podrá seguir usándola aunque no sea el propietario de la vivienda. Si es una vivienda en arriendo, la seguirá usando quien figure como arrendatario en el contrato de arrendamiento,comunicándolo al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la sentencia de divorcio, adjuntando copia de la sentencia de divorcio o de la parte relevante de la misma. No es necesaria la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento.

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