La persona humana, como ser único e irrepetible, tiene unos atributos inherentes a su personalidad y a su individualidad. Uno de estos atributos es el domicilio que, en términos generales, es el sitio donde puede ser localizada, donde ejerce sus derechos y obligaciones, donde fija su residencia con ánimo de permanecer en ella. Cuando la persona es capaz y mayor de edad, puede decidir voluntariamente su domicilio.

Aunque existen varias clases de domicilio, voy a referirme específicamente al domicilio familiar, también conocido como domicilo conyugal, el cual es decidido por los esposos de común acuerdo. El domicilio conyugal es ese espacio físico llamado vivienda familiar ocupado por los esposos y los hijos, si los hay, cuya titularidad comparten los cónyuges.

Pero no es simplemente un espacio físico, sino que es mucho más que una vivienda: el domicilio conyugal o familiar es un hogar para la convivencia familiar armoniosa, es ese lugar de cobijo cada vez más propio y más íntimo. Cuando fijamos nuestra permanencia, nuestro afincamiento, nuestro asiento, es porque tenemos un hogar en el que “echar raíces”, pues el hogar nace cuando la persona se estabiliza y fija su vida y sus metas. De aquí la necesidad de lograr matrimonios sólidos y duraderos para conseguir estabilidad en nuestra vida personal y familiar y en la de nuestros hijos. Pero, desafortunadamente, por diferentes factores no siempre se puede cumplir este deseo.

Proteger la vivienda familiar es proteger a la familia, ya que esta vivienda es un patrimonio preferente al servicio de la familia. La vivienda familiar es un bien familiar, porque es la familia la que tiene el uso, el disfrute y  la atribución de esa vivienda. Hasta aquí no hay problema y todos estamos de acuerdo. La problemática se presenta cuando, en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se tiene que «decidir» quién de los ex-cónyuges se queda con la vivienda familiar (llámese casa, chalet o piso). Todo ordenamiento jurídico debe proteger la vivienda familiar, tanto en la situación estable del matrimonio como en una situación de crisis o fracaso matrimonial.

Es cierto que las sentencias de separación, divorcio o nulidad matrimonial las dictan los Jueces, pero también es cierto que son los mismos cónyuges los que pueden decidir conjuntamente todas las medidas provisionales como, por ejemplo, quién y cómo se queda con el uso y atribución de lo que era el domicilio conyugal (artículo 90, literal c del Código Civil español), puesto que si ya están divorciados o separados no tendría sentido seguirlo llamando domicilio conyugal.

Cuando el divorcio o la separación es de mutuo acuerdo, pueden pactarse todas las medidas previas mediante el convenio regulador; y si no es de mutuo acuerdo, el medio más idóneo para solucionar los conflictos familiares, sería el de la mediación familiar o el de la negociación, para lo cual los Abogados de familia podemos desempeñar un papel fundamental, ayudando a que temas tan importantes como son el acuerdo sobre la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la guarda y custodia compartida o el régimen de visitas de los padres, la visita de los abuelos, etc. sean decididos de común acuerdo por las partes implicadas. Es también una manera de ayudar a «descargar» a los Jueces de todas estas cuestiones inherentes a la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Lo que no decida la pareja entre sí, lo tendrá que decidir el Juez (artículo 103,2 del Código Civil), con las consecuentes desaveniencias entre las partes. Es verdad que los Abogados de familia podemos ayudar mucho a la protección del matrimonio y de la familia, porque intuimos cuándo un matrimonio se encuentra simplemente frente a una normal «crisis matrimonial«, haciéndole ver a quien acude a nuestro despacho en busca de asesoría jurídica, que la solución no es siempre el divorcio.

El artículo 96 del Código Civil español , expresa: «En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.»

Esto quiere decir que primero se estará a lo que los cónyuges hubiesen decidido en el convenio regulador en los supuestos de divorcio o separación de mutuo acuerdo, el cual ellos han firmado antes de presentar la respectiva demanda y el Juez lo aprueba en la sentencia, si considera que quedan protegidos los intereses de las partes, especialmente de los hijos menores cuando los haya, previo informe del Ministerio Fiscal.

Si no hay convenio regulador y la pareja tiene hijos menores de edad, el Juez atribuirá el uso y disfrute de la vivienda y del ajuar familiar a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. El ajuar familiar son los enseres domésticos y todos aquellos objetos de uso ordinario de la casa (muebles, decoración, electrodomésticos). Cuando no existan hijos, se atribuirá la vivienda familiar al cónyuge más necesitado, aunque ésta sea propiedad privativa del otro.

Mientras existan hijos menores de edad, o mayores que no sean independientes económicamente, no se hará efectiva una petición de cambio en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar ya que ésta les estará atribuida legalmente a los hijos y al cónyuge que tenga, o hubiese tenido en el supuesto de que los hijos hubiesen alcanzado la mayoría de edad, la guarda y custodia de los hijos.

Pero sí es posible solicitar el cambio en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar cuando no existan hijos en el matrimonio o, si los hay, cuando ya han alcanzado la mayoría de edad y la independencia económica, siempre que pueda acreditarse, con posterioridad a la sentencia, una alteración sustancial y notable de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para atribuirla a uno de los cónyuges. No sólo puede pedirse un cambio de usuario de la vivienda familiar para el otro(a) ex-cónyuge, sino que también puede pedirse un uso compartido en forma alterna y temporal, o que no sea para ninguno de los dos para así poder alquilarla o venderla.

De gran trasecendencia resulta ser la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería, el 19 de marzo de 2007, porque abrió otra posibilidad para acreditar una alteración sustancial y notable de las circunstancias para solicitar la extinción de la atribución, uso y disfrute de la vivienda familiar: es la convivencia de uno de los progenitores con otra persona en la vivienda familiar que le ha sido atribuido a él (o ella) y a sus hijos menores para su uso y disfrute.

Con esto queda claro que las medidas provisionales tomadas en los procesos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, hayan sido decididas por mutuo acuerdo de las partes en el convenio regulador, o en forma contenciosa por sentencia judicial, pueden ser modificadas solicitándolo previamente al Juez, conforme a lo establecido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): «Art. 775, 1: Modificación de las medidas definitivas: El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del Tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.» De igual modo, el artículo 90 del Código Civil, dice: «… Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias…» Lo mismo reafirma el artículo 91 del Código Civil cuando expresa taxativamente en su parte final: «… Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias».

Actualmente, sigue siendo muy frecuente que los jueces atribuyan el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar a las madres divorciadas o separadas, por lo que los padres separados o divorciados se ven en la difícil situación de tener que conseguir otra vivienda sin dejar de pagar la hipoteca, los gastos de la comunidad, el IBI y los seguros de la que fuera su vivienda familiar, además de tener que conseguir a veces otro coche, todo ello con la consecuente precariedad económica en la que quedan, a lo que se les suma la «lucha» por la custodia de sus hijos, el derecho de visita de los abuelos paternos, etc.

Por esto mismo, la posibilidad de vender el que fuera domicilio conyugal, podría ser beneficioso para todos, en determinadas circunstancias y estudiando caso por caso. El padre o la madre, podrían adquirir el otro 50% de la vivienda familiar a un mejor precio y esta venta estaría exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El padre o la madre que se ha quedado con el dinero de esa venta, podría adquirir otra vivienda y hacer frente a los gastos de sus hijos. Los hijos se beneficiarían porque ninguno de sus progenitores, una vez vendida la casa, se pelearían  por su custodia para obtener el uso de la vivienda y ajuar familiar, sino que se llegaría a convenir la guarda y custodia compartida, con la venaja de que las decisiones sobre los asuntos de sus hijos como colegios, médicos, educación religiosa, viajes, etc. se asumirían conjuntamente.

Así se haría efectivo el anhelado principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española: «Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social» y en el artículo 9.2 de la misma Constitución Española que establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Lo mismo se dice en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, especialmente en sus artículos 1 a 4.

Obviamente, no siempre es posible la guarda y custodia compartida, porque ésta depende también de las condiciones personales y psíquicas, tanto del padre como de la madre, que los hagan capaces de ejercerla en beneficio de los hijos. Es claro también que actualmente, con la grave crisis económica e inmobiliaria que estamos padeciendo en España, es muy difícil vender la vivienda familiar, por lo que ahora se está llegando a pactar en los convenios reguladores cosas tan «curiosas» como seguir viviendo bajo el mismo techo una vez divorciados, mientras se logra vender el piso o la casa.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

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  1. El Tribunal Supremo determina que cuando hay custodia compartida en una vivienda familiar que los padres no puedan costear, pueden darle otro destino a la casa, como venderla o arrendarla: Se trata de un caso donde en anteriores instancias se reconoció un régimen de guarda y custodia compartida, acordando respecto al domicilio familiar que se siguiera el sistema nido, de modo que el menor quedará siempre en el domicilio familiar, alternándose los progenitores. Ellos no pueden hacerse cargo de la casa nido donde vive el menor con el custodio que está de turno, ni de sus viviendas particulares donde cada uno vive.

    Sobre la custodia compartida, señala el Alto Tribunal se pretende aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.

    Por ello, acuerda el régimen de custodia compartida pero respecto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, es un sistema que impugna la parte recurrida y que no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común (art. 96 del Código Civil). A la vista de ello, respecto a la residencia del menor, concluye que “habrá de ser en el domicilio de cada uno de los progenitores, en el período respectivamente atribuido. En cuanto al destino de la vivienda familiar será el que las partes le den, de acuerdo con la naturaleza del bien”.

  2. Rige el principio de proporcionalidad en el tiempo cuando se atribuye a un cónyuge el uso de la vivienda propiedad del otro:

    Si hay custodia compartida y vivienda familiar privativa de uno de los cónyuges, la atribución del uso al otro cónyuge está sometido al principio de proporcionalidad, por lo que se exige un plazo prudencial (artículo 96.3 del Código Civil), según Sentencia número 522/2016 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), de fecha 21 de julio de 2016.

    La sentencia de instancia atribuyó a ambos padres la custodia compartida de su hija menor y el uso y disfrute de la vivienda familiar (propiedad privativa del padre), a la esposa, «hasta la liquidación del régimen económico matrimonial». Sin embargo, la Audiencia Provincial extendió la asignación del uso de dicha vivienda «hasta la fecha en la que la hija de los litigantes alcance la mayoría de edad», teniendo en cuenta «la mala situación económica de la madre».

    Interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia, el ex marido alega que la atribución del uso de la vivienda debe estar presidida por las notas de temporalidad y provisionalidad, tal y como resulta de otras sentencias del Tribunal Supremo como la de 10 de febrero de 2006. Alega también, por ser procedente, que la Ley Vasca 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, que regula la custodia compartida en el País Vasco, establece para el uso de la vivienda privativa de uno de los cónyuges, la posibilidad de la atribución al no propietario, pero de forma temporal y por un plazo máximo de dos años, revisable si se mantienen las circunstancias que presidieron su atribución, mientras que la medida establecida por la sentencia recurrida le priva del uso de su vivienda por casi diez años.

    El TS estima el recurso y sostiene la exigencia de proporcionalidad en el plazo de atribución del uso de la vivienda. Entre otros fundamentos recuerda que «el interés más necesitado de protección ya ha sido valorado en la sentencia por lo que restar por analizar si se debe imponer una limitación del derecho de uso, armonizando los dos intereses contrapuestos: el del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado al no permitírsele disponer de ella, incluso en los períodos en los que el hijo permanece con él, y el del hijo a comunicarse con su madre en otra vivienda; aspecto en que debe casarse la sentencia… teniendo en cuenta que la guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores, y que el principio que rige los procesos de familia es la posibilidad de cambio de las decisiones judiciales cuando se han alterado las circunstancias, por medio del procedimiento expreso de modificación de medidas». Por ello, una vez que la Sala aprecia que la sentencia recurrida ha valorado adecudamente el interés preponderante de la menor, «debe evaluarse si el tiempo por el que fija la adscripción de la vivienda (privativa del esposo) es acorde o no con el principio de proporcionalidad, dado que el art. 96.3 del C. Civil , exige que el plazo sea prudencial».

    En este sentido el TS recuerda que el Juzgado fijó el momento de la desafectación de la vivienda, en la liquidación de la sociedad de gananciales, mientras que ahora el recurrente lo determina en dos años desde el dictado de la sentencia de casación, “tiempo que debemos considerar más razonable y ponderado que el establecido en la sentencia recurrida, si tenemos en cuenta que desde la interposición de la demanda en mayo de 2012, han transcurrido cuatro años, unido a los dos que acepta el recurrente, se le estaría confiriendo, en la práctica, a la esposa un período de seis años para restablecer su situación económica.”

    El TS considera que «este pedimento del recurrente es congruente con sus peticiones hasta el momento y más beneficioso para la demandante, pues si bien el juzgado determinó que ostentaría la posesión de la vivienda hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, esta ya se llevó a efecto en el convenio regulador. Por lo que este nuevo plazo que admite el ahora recurrente resulta más beneficioso para la demandante que el obtenido del juzgado en la sentencia de primera instancia, que el esposo no recurrió».

    Por todo ello, estimando el recurso y asumiendo la instancia, el TS declara que la vivienda familiar, privativa del esposo, “queda asignada a la menor y su madre, durante el período de dos años computables desde la fecha de la presente sentencia de casación, plazo que prudencialmente se establece a tenor de los dispuesto en el artículo 96.3 del Código Civil, aplicado analógicamente».

  3. En el mes de octubre de 2015, se celebró un nuevo encuentro entre Magistrados y Jueces de Familia y la Abogacía especializada en Derecho de Familia. Algunas de las conclusiones, sobre el uso de la vivienda familiar:

    Uso de vivienda y pago de hipoteca: Es conveniente que, en los casos de atribución temporal del uso de vivienda familiar de la titularidad exclusiva de un cónyuge o progenitor, la sentencia o el convenio regulador establezcan expresamente que, a la extinción del derecho de uso atribuido al cónyuge o progenitor no titular, deberá éste proceder a desalojar el inmueble y podrá ser lanzado, a instancias del otro, si no lo hiciere en el plazo concedido al efecto.

    También es conveniente que si la vivienda familiar fuera de propiedad común de ambos cónyuges o progenitores, cuando se haga atribución temporal del uso de la misma a una de las partes, debe establecerse en la sentencia o convenio regulador que, a la extinción del derecho de uso, se dará al inmueble el destino previsto por el juez o las partes en la propia sentencia o convenio.

    Los pactos incluidos en un convenio regulador que establezcan la obligación de pago por mitad, o en otra cuota parte, de la hipoteca que grava la vivienda familiar común, son ejecutables, una vez aprobados, por la vía de apremio en los términos convenidos.

    En los procesos de familia contenciosos el juez debe pronunciarse sobre el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar común, sin modificar el título constitutivo. En caso de incumplimiento de su obligación de pago por un cónyuge o progenitor, el que, además de satisfacer su parte, hubiere anticipado el pago de la parte correspondiente al otro podrá repetir contra él, en vía de apremio, en la propia ejecución de sentencia.

    Habiendo hijos menores, la convivencia marital sobrevenida de un tercero en la vivienda familiar, cuyo uso ha sido atribuido judicialmente, podrá dar lugar a la adopción de nuevas medidas en el juicio de modificación correspondiente.

    Se recomienda que, en los supuestos de atribución de uso de la vivienda familiar de la propiedad común de ambos cónyuges o progenitores, o de propiedad privativa del cónyuge o progenitor no usuario, se solicite en los escritos principales del proceso el pronunciamiento expreso en relación con la obligación de pago de los cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, tasa de recogida de residuos sólidos urbanos y tasas de alcantarillado, salida de carruajes y vado, estableciendo en la sentencia o convenio que el pago de tales gastos sean de cuenta exclusiva del cónyuge o progenitor usuario y, en caso de vivienda común, que las cantidades abonadas por tales conceptos no darán lugar a derecho de reintegro contra la sociedad de gananciales en el momento de la liquidación ni a reintegro entre comuneros al tiempo de la extinción del condominio existente sobre el inmueble.

    En caso de atribución del uso de vivienda familiar común o privativa de un cónyuge o progenitor, los gastos inherentes a la propiedad se abonarán de conformidad con el régimen que resulte de la titularidad dominical del inmueble. Se consideran incluidos en los gastos inherentes a la propiedad el pago del impuesto de bienes inmuebles, las primas del seguro obligatorio concertado por razón de la hipoteca, las cuotas extraordinarias que gire la comunidad de propietarios a que pertenezca el inmueble, las contribuciones especiales y las reparaciones extraordinarias necesarias.

  4. El juez no puede limitar el uso de la vivienda familiar a los menores:

    En reciente Sentencia número 282/2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), de 18 de mayo de 2015, se declara que «la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez». El Alto Tribunal anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que había establecido en una causa de divorcio el uso temporal de la vivienda familiar para la madre y un hijo menor hasta la disolución de la sociedad de gananciales con un límite de tres años.

    La sentencia anulada sostenía que el artículo 96 del Código Civil «no prohíbe efectuar limitaciones temporales y éstas pueden estar justificadas cuando tienen por objeto adaptar la situación patrimonial de la familia a sus nuevas circunstancias económicas a fin de compatibilizar los intereses de los hijos con los de sus progenitores» a tenor de los fallos del Supremo de 1 de abril 2011, que fija doctrina, 14 de abril o 5 de septiembre de 2011.

    Según el Supremo, el artículo 96 establece que en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. «Esta es una regla taxativa, que no permite interpretaciones temporales limitadoras» El fallo establece que «el principio protegido es el del interés del menor» y que en las excepciones alegadas concurría que la vivienda no era la familiar o que el hijo no precisaba de vivienda.

    El principio que aparece protegido en esta disposición es el del interés del menor, que requiere alimentos que deben prestarse por el titular de la patria potestad, y entre los alimentos se encuentra la habitación (art. 142 CC); por ello los ordenamientos jurídicos españoles que han regulado la atribución del uso en los casos de crisis matrimonial o de crisis de convivencia, han adoptado esta regla. La atribución del uso de la vivienda familiar, es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios, por lo que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien (STS 14 de abril 2011 ).

    Sin duda, el interés prevalente del menor no pasa necesariamente por la liberación de la medida de uso. Se trata de un argumento simplemente especulativo que tendrá su razón de ser en algunos casos, no en todos. El interés del menor –STS 17 de junio 2013– «es la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, de lo que es corolario lógico y natural la guarda y custodia compartida, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño, y que a la postre van a condicionar el mantenimiento de un status sino similar si parecido al que disfrutaba hasta ese momento y esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar, sino con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan de la separación o del divorcio para hacer frente tanto a los gastos que comporta una doble ubicación de los progenitores, como a los alimentos presentes y futuros».

    El TS reitera como doctrina jurisprudencial la siguiente: «la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC».

  5. El Tribunal Supremo fija criterios para asignar el uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida de los hijos:

    La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante sentencia fechada el 24 de octurbre de 2014 (recurso número 2119/2013, Magistrado Ponente señor Seijas Quintana), establece que la regla aplicable para atribuir el uso de la vivienda familiar en caso de atribución a los padres de la custodia compartida sobre los hijos menores, es el párrafo segundo del art. 96 del Código Civil, que regula el supuesto en el que existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver «lo procedente».

    Para lo cual deben ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso, atendiendo especialmente a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En estos supuestos cabe la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos.

    El Tribunal considera que debe imponerse una limitación del derecho de uso de dos años contados desde su sentencia, armonizando los dos intereses contrapuestos: el del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado al no permitírsele disponer de ella, incluso en los periodos en los que el hijo permanece con él, y el del hijo a comunicarse con su madre en otra vivienda. Se trata, dice el Tribunal, de un tiempo suficiente que va a permitir a la esposa rehacer su situación económica puesto que si bien carece de ingresos, cuenta con apoyos familiares y puede revertir, por su edad (nacida en 1977), y cualificación profesional(química), la situación económica mediante al acceso a un trabajo que incremente sus ingresos y le permita acceder a una vivienda digna para atender a las necesidades del hijo durante los periodos de guarda efectiva.

  6. El Supremo emite dos sentencias sobre pagos entre divorciados que habían generado fallos contradictorios: La primera es sobre un caso de divorcio en que el ex-cónyuge que habita en la vivienda pague la comunidad de propietarios. Los juzgados de familia pueden imponer los gastos de comunidad al ex-cónyuge que usa la vivienda ganancial, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de septiembre de 2014. El magistrado ponente Arroyo Fiestas, rechaza el recurso que presentó una mujer contra la sentencia de la audiencia provincial de Burgos que le imponía a ella los gastos de comunidad de la vivienda ganancial, al habérsele adjudicado a ella el uso de ésta. La sentencia no unifica doctrina porque confirma la de la Audiencia Provincial, pero clarifica la situación, porque hay sentencias de Audiencias Provinciales contradictorias en esta materia. La recurrente alegó que de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (atículo 9.5) los gastos debían abonarse al 50% y citaba sentencias del Supremo y de otras audiencias provinciales que habían fallado en este sentido.

    Por el contrario, la sentencia del Supremo concluye que es evidente que en las relaciones entre la comunidad de propietarios y los propietarios individuales, los gastos corresponden al propietario y que de acuerdo con la Ley se pueden pagar al 50%, pero «nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes que el ex-cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación». Se equipara la situación con la de los arrendatarios propietarios de las viviendas, donde con independencia de que sean los propietarios los obligados a pagar frente a la comunidad de propietarios, no obsta a los acuerdos internos que puedan llegar entre ellos.

    La segunda sentencia importante sobre relaciones entre ex-cónyuges, es la de la Sala de lo Civil que ha fijado como doctrina, en sentencia de 14 de octubre de 2014, que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que la presta, si al tiempo no acredita falta de ingresos o recursos para poder pagarlos. El litigio se refiere a la demanda de divorcio planteada por un padre que solicitó la suspensión de la medida durante los casi dos años que estuvo encarcelado cumpliendo condena por una causa de violencia de género.

    La Audiencia Provincial de Jaén, que revocó parcialmente la sentencia de divorcio del juzgado de instancia, dejó en suspenso el pago de la pensión (300 euros mensuales por dos hijos menores) durante la estancia del progenitor en prisión. Su ex mujer recurrió en casación contra dicha sentencia y ahora el Alto Tribunal unifica la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, aunque la mayoría optaba por la suspensión con el argumento de que la cárcel reduce la capacidad del pago mientras permanece en ella. El ponente, el magistrado Seijas Quintana, dictamina que la obligación alimenticia prestada a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de «las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento», según el artículo 93 del Código Civil. No es precisa una liquidez dineraria inmediata para pagar la pensión, sino que es posible responder con el patrimonio personal siempre que su fortuna no se haya reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia. «Entonces, y no ahora, el condenado pudo solicitar la modificación de la medida alegando un cambio de las circunstancias, algo que no hizo», declara la sentencia.

  7. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno u otro cónyuge, cuando no hay hijos menores, hay que fundamentarla en el interés del cónyuge más necesitado de protección. El artículo 96 del Código Civil, establece, en su párrafo tercero, que cuando no haya hijos podrá acordarse que el uso de la vivienda por el tiempo que prudencialmente se fije corresponderá al cónyuge no titular siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

    Debe tenerse en cuenta que la atribución del uso de la vivienda familiar, cuando no hay hijos menores de edad, estará sujeta a un límite temporal, ya sea, por ejemplo, mientras se hace efectiva la liquidación de la sociedad conyugal.

    Lo que resulta inadmisible es establecer el uso vitalicio de lo que ha sido la vivienda familiar, por lo que debe fijarse en la sentencia su duración en atención a las circunstancias de cada caso.

    Será posible la no atribución del uso a ninguno de los cónyuges cuando no existan hijos sometidos a la patria potestad y cuando quede acreditado que no existe en el cónyuge no titular un interés necesitado de protección.

    Puede verse, en este mismo blog:

    http://www.am-abogados.com/blog/se-atribuye-el-uso-del-domicilio-familiar-al-conyuge-mas-necesitado-y-no-al-hijo-mayor-de-edad/5602/

  8. La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2012, establece que no existiendo hijos menores de edad, debe aplicarse el art. 96.3 CC, que prevé que la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular debe ser la excepción y que en el caso de que se atribuya, debe limitarse en el tiempo.

    Tratándose de hijos menores, la pensión alimenticia incluye el derecho de habitación mientras que en los mayores de edad, no se puede vincular el uso de la vivienda con la independencia económica por lo que el padre o la madre que está abonando la pensión alimenticia y pagando la mitad de la cuota hipotecaria, puede optar por cuantificar la cantidad indispensable que está abonando (dentro de la pensión de alimentos) en concepto de habitación para su hijo o recibirlo y mantenerlo en su propia casa.

    Respecto a los hijos mayores, esta STS sostiene que «no ostentan la titularidad del derecho de uso respecto a la vivienda que fue domicilio habitual, sobre la base de los siguientes argumentos y para el caso concreto que se juzgó:
    1º La vivienda se ha atribuido a las hijas mayores de edad sin limitación de plazo, forzando el art. 96.3 en una especie de interpretación analógica con el 96.1 CC.
    2º Si bien la vivienda que constituyó el domicilio conyugal podría haberse atribuido a la esposa, las razones deberían haber estado fundadas en su propia necesidad e interés, debidamente probado, no en el de las hijas mayores que el art. 96 CC no tutela.
    3º No constituye un interés digno de protección de acuerdo con el Art. 96.3 CC, la convivencia de la esposa con sus hijas mayores, ya que como se ha dicho antes, éstas no tienen derecho a ocupar la vivienda que fue domicilio habitual durante el matrimonio de sus padres.
    4º En el supuesto de que las hijas necesitaran alimentos, incluyendo la vivienda, el obligado a prestarlos puede efectuar la elección que le ofrece el Art. 149 CC y decidir proporcionarlos «manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos».

  9. En días pasados, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que sienta doctrina jurisprudencial respecto a la posibilidad de dividir una vivienda familiar en un procedimiento de divorcio, cuando sea «lo más adecuado» para la protección del menor y «siempre que sea posible la división y reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad, a pesar de que no haya acuerdo entre los cónyuges».

    En el año 2010 se presentó un litigio entre dos cónyuges en el que el único punto de discordia era la atribución del uso de la vivienda familiar, que es una casa que tiene dos plantas en la que vivía el matrimonio con sus dos hijos, cuya custodia le fue atribuida a la madre. Por su arquitectura, el padre sostenía que se podía satisfacer las necesidades de todas las partes, sin interferir en la vida privada o íntima que pudiera iniciar cada uno, puesto que el marido se quedaría con la planta inferior de la vivienda y que la superior fuera para el resto de la familia. Además, el padre no tenía otra vivienda donde irse a vivir.

    El Juzgado de Primera Instancia de Vélez (Málaga) accedió a la solicitud, atribuyéndole la planta baja de la casa «siempre y cuando acometiera obras mínimas para independizar ambas viviendas». La esposa presentó recurso ante la Audiencia, que revocó la sentencia, argumentando que en caso de discrepancia entre ambos cónyuges había que aplicar «estrictamente» el artículo 96 del Código Civil, el cual no permite la división.

    El marido recurrió la decisión de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, quien «sienta como doctrina jurisprudencial que cabe la división de una vivienda en un procedimiento matrimonial cuando ello sea lo más adecuado para la protección del menor». (Sala 1ª del Tribunal Supremo, Sentencia de 30 de abril de 2012).

  10. El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en reciente sentencia, atribuye el uso de la vivienda familiar a la ex mujer, no obstante de que sus hijos viven con el padre en la vivienda, considerando que alcanzada la mayoría de edad de los hijos debe estarse al «interés del cónyuge más necesitado».

    La Audiencia Provincial de Cantabria había concedido el uso de la vivienda a su ex marido, quien además de mantener a los hijos, pasó durante 15 años a su ex esposa una pensión compensatoria de 500 euros. El matrimonio duró 24 años en los que la esposa se dedicó exclusivamente al cuidado de la familia, careciendo de titulación y experiencia profesional, lo que la Audiencia de Cantabria valoró como limitación de sus posibilidades a la hora de acceder buscar trabajo.

    La Audiencia Provincial consideró, apoyándose en el artículo 96 del Código Civil, que el interés más necesitado de protección siempre es el de los hijos, ya sean menores o mayores de edad, y por ello atribuyó el uso al padre, con quien habían manifestado su voluntad de residir.

    El Supremo considera que en orden a atribuir el uso del domicilio familiar, no es igual la protección dispensada a los hijos menores que a los mayores de edad, por lo que, una vez alcanzada la mayoría de edad, el interés de los hijos no va a resultar determinante como criterio de concesión de uso de la vivienda. En este caso, por ser la esposa la titular del interés más necesitado de protección, la Sala le concede el uso de la vivienda hasta la liquidación del régimen económico matrimonial.

  11. El Tribunal Supremo confirma que aunque exista una sentencia que atribuya a la esposa el uso de la vivienda familiar dentro de un procedimiento de divorcio, no significa que se pueda obtener protección posesoria frente al propietario que meramente toleró que el inmueble fuera usado como domicilio conyugal, ya que la situación posesoria es la de precario.

    La sentencia del TS desestimó la acción de desahucio por precario de la vivienda propiedad de la actora, cedida a su hijo y a su nuera, aquí demandada, quien ha fundado su oposición en el hecho de que la sentencia que declaró la separación entre ella y el hijo de la demandante, le atribuyó el uso de la vivienda. En el caso examinado la Sala verifica, que el uso que del inmueble viene haciendo la demandada no se justifica por la sentencia dictada en el ámbito del procedimiento de familia -puesto que la adjudicación del uso en aplicación del art. 96 CC, no puede obtener frente a un tercero una protección posesoria de vigor jurídico superior al que la situación de precario proporcionaba a los cónyuges-, sino por la mera tolerancia del propietario. Y dado que no existe un contrato de comodato, los conflictos que surjan respecto al uso, deberán resolverse conforme a las normas del precario. Aprovecha la Sala para reiterar como doctrina jurisprudencial que “La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial”.

    Ver TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil, Sentencia 178/2011, de 18 de marzo de 2011, RECURSO DE CASACIÓN Núm: 86/2008, Ponente Excmo. Sr. JUAN ANTONIO XIOL RIOS

  12. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que la hipoteca se pagará al 50% en caso de divorcio porque es una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio, sentando así una nueva doctrina en la que los Magistrados sostienen que «la vivienda se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad». Se pagarán las cuotas al 50% mientras no se haya liquidado la sociedad de gananciales.

    Esta reciente Sentencia revoca otra de la Audiencia de Valencia en la que se atribuyó al ex marido, que tenía una mejor situación económica, el 80% de la hipoteca y a la mujer el 20% restante.

  13. Novedosa Sentencia de padres divorciados con uso alternativo de la vivienda familiar:

    El Juez Francisco Serrano, titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, dicta una novedosa sentencia que determina que una pareja de divorciados con cuatro hijos (tres menores de edad), deberán turnarse el uso de la vivienda familiar cada semestre. El progenitor que en su turno ocupe la vivienda familiar asumirá la custodia de los cuatro hijos, mientras que el otro, en esos 6 meses, tendrá su derecho y su obligación de relacionarse, comunicarse y permanecer con sus hijos en la forma que convengan, para conseguir con ello una saludable y flexible vinculación paterno-materno-filial.

    Los hijos permanecerán en la vivienda, mientras no se liquide la sociedad de gananciales que tienen en su régimen económico matrimonial; el padre que durante el semestre no esté con los hijos, abandonará la vivienda familiar, pero podrá estar con sus hijos fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la entrada del lunes a la vuelta del colegio y, además, las tardes de los miércoles desde la salida del colegio hasta la mañana del jueves, cuando entren a clase.

    El padre, quien tiene más ingresos económicos mensuales, deberá alquilar una vivienda adecuada a las necesidades de sus hijos, en el lugar más próximo al domicilio familiar, en el que vivirá cada uno de los padres los seis meses que no esté con sus hijos en la vivienda familiar.

    En cuanto a la contribución de la pensión alimenticia de los hijos, ambos progenitores asumirán los gastos ordinarios que se devenguen durante los periodos en que los hijos estén a su cargo. Además, asumirán por mitad los generados por educación, matrículas, clases particulares, libros, material escolar, excursiones, y por la atención sanitaria que no cubra la Seguridad Social. Los otros gastos extraordinarios “necesarios” y “acomodados” a las circunstancias económicas de ambos progenitores se pagarán en proporción a sus ingresos salariales.

    Sobre la elección de un modelo de custodia exclusiva o de custodia compartida, el Juez Serrano, según la agencia EFE, considera «lamentable» y «manifiestamente discriminatoria» la actual situación legislativa que se produce en España, «donde coexisten normativas contradictorias dependiendo de la vecindad civil del justiciable la aplicación de una u otra». En relación a la concepción de la guarda y custodia de los hijos, señala que «las desigualdades que se producen son manifiestas, siendo de destacar que pese a que el legislador siempre pretende garantizar y preservar el interés y bienestar de los menores, el patrón del que se va a hacer depender el requisito de idoneidad para el cuidado habitual de los hijos viene predeterminado por planteamientos ideológicos».

    El Juez Serrano, en este caso, optó por la custodia compartida al «constituir el mejor modelo de parentalidad en atención a las circunstancias familiares concurrentes», donde ambos progenitores «se complementan en la crianza, educación, manutención y cobertura de sus necesidades, disponiendo de unos horarios laborales similares, lo que facilita su predisposición y capacidad para asumir esas responsabilidades».

  14. Novedad en la atribución del uso de la vivienda familiar en ARAGÓN, conforme a la pionera Ley Foral 2/2010, de 26 de mayo de «Igualdad en las Relaciones Familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres”:
    1. En los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares.
    2. Cuando corresponda a uno de los progenitores de forma individual la custodia de los hijos, se le atribuirá el uso de la vivienda familiar, salvo que el mejor interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al otro progenitor.
    3. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una LIMITACIÓN TEMPORAL que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia.
    4. Cuando el uso de la vivienda sea a título de propiedad de los padres, el Juez acordará su venta, si es necesaria para unas adecuadas relaciones familiares.

  15. Buenos días. Mi consulta es la siguiente: Mis padres están separados legalmente. Se separaron cuando yo tenía 14 años. Me dieron la oportunidad de elegir con quien quedarme, me quede con mi madre, por lo que durante estos años he estado conviviendo en la casa familiar sólo con mi madre. Mi padre tuvo que irse. La casa es un bien que se adquirió una vez que se casaron, por lo que es de los dos. Yo en un par de años estoy pensando en casarme e irme a vivir con mi pareja, y mi pregunta es: ¿Puede mi padre iniciar un proceso judicial para pedirle a mi madre la mitad del precio de la casa o vivir en ella? Soy de la comunidad Autonoma de Andalucia. Gracias.

    1. S la casa es de sus dos padres, cada uno tiene sobre ella el derecho de propiedad que debe ser reconocido para cada uno en igualdad de condiciones. Dependiendo de las circunstancias particulares, uno de los propietarios, ya sea su padre o su madre, puede pedir la venta de la casa, bien sea para venderla a un tercero o que uno de los propietarios le compre o le venda su parte al otro.

  16. Hola, yo estoy separada y con un niño. La vivienda es de mi ex marido junto con sus hermanos pero el juez me otorgo el uso y disfrute de la casa, mi pregunta es: El se ha comprado un piso una vez dictada la sentencia ¿puede pedir que me saquen de la casa y mandarme al piso que se ha comprado que es de peores condiciones que la casa unifamiliar? Creo que es lo que están tramando, Gracias,

    1. Por pedir, él puede pedir al Juez lo que considere, pero es el Juez quien valora si modifica la sentencia, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.

  17. Mi hermano es propietario de una vivienda en Valencia, es un bien privativo anterior al matrimonio, está separado y con un hijo. Mi hermano paga el 100 % de la hipoteca de su casa, de la cual tiene uso y disfrute su ex, por tener ella la custodia, y hasta que se haga efectiva la liquidación de gananciales.
    Su ex está en Ibiza de vacaciones con su hijo, y resulta que en la vivienda propiedad de mi hermano hay gente en ausencia de ella, no sabemos si son amigos o familiares de ella. ¿ Si la vivienda es para uso y disfrute del menor , tiene derecho a que otras personas estén utilizando la vivienda en su ausencia?

    Gracias

      1. Gracias Patricia, ¿ se podría hacer algo?
        Por que además cuando mi hermano se lo comenta, ella tiene la total convicción de que puede hacer lo que le de la gana con la vivienda
        Gracias

  18. La problemática atribución de la vivienda familiar, en caso de separación o de divorcio, muchas veces va ligada a la atribución de la guarda y custodia de los hijos, cuando los hay. En cuanto al tema de la guarda y custodia compartida de los padres, recientemente se han dado dos leyes: la primera, aprobada por las Cortes de Aragón, siendo una Ley pionera en España; luego, a las pocas semanas, ha salido la segunda, aprobada por el Parlament de Catalunya. Probablemente se siga dando este «efecto dominó» en aquellas Comunidades Autónomas que tengan derecho foral propio.

    Sobe la ley aragonesa de custodia compartida y la ley catalana de guarda compartida, puede leer en este mismo blog:

    http://www.am-abogados.com/blog/por-fin-llega-la-ley-de-la-guarda-y-custodia-compartida/2877/

    http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/

  19. Interesante noticia del día de hoy:

    «El juez Serrano establece que la situación de la vivienda conyugal permanezca así hasta que se venda o adjudique el inmueble
    Fecha: 12/07/2010
    (EP)-. El Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha otorgado a una pareja divorciada la custodia compartida de los dos hijos de 12 y 10 años de edad que tienen en común, acordando además que los progenitores se turnen en el uso del domicilio familiar, de manera que, en esa alternancia de uso, la mujer permanecerá en la vivienda hasta el final del curso escolar 2010/2011, iniciándose entonces el periodo de uso por parte de su ex pareja.

    En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Francisco Serrano determina en este caso concreto un modelo de custodia compartida, el cual «conlleva que no se aprecie la existencia de un interés familiar más necesitado de protección que justifique el privilegio de la atribución exclusiva del uso y disfrute del domicilio familiar».

    En este sentido, argumenta que, «en consecuencia, no cabe atribuir de forma exclusiva ese uso a ninguno de los dos progenitores, pues ambos asumirán y compartirán el cuidado habitual de sus hijos», de manera que ambos se servirán de ese domicilio «hasta que se produzca la liquidación efectiva de la sociedad de gananciales, y ese inmueble integrado en el activo se venda o adjudique uno de los copropietarios».

    Tras insistir en que «ese uso y disposición, en defecto de acuerdo, se distribuirá por cursos escolares hasta que se venda o adjudique el inmueble», la sentencia pone de manifiesto que el hombre «deberá retirar sus efectos y enseres personales» al objeto de que su ex pareja pueda ocupar el domicilio familiar hasta el final del curso escolar 2010/2011.

    DISTRIBUCIÓN DE LOS PERIODOS DE CONVIVENCIA

    Asimismo, acuerda el juez que, de forma alternativa, los hijos pasarán con su padre y con su madre desde el jueves por la tarde a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana a la entrada de clase, encargándose de recogerlos y reintegrarlos en el centro escolar el progenitor al que le corresponda estar con los niños en ese periodo.

    También de forma alternativa y correlativa al anterior régimen de estancia, el juez ordena que los niños pasen con su padre y madre desde el lunes a la salida del colegio hasta el jueves por la mañana a la entrada de la clase, encargándose de recogerlos y reintegrarlos en el centro escolar el progenitor al que le corresponda estar con los menores en ese periodo.

    De igual modo, ambos progenitores estarán en compañía de sus hijos durante la mitad íntegra de todos los periodos vacacionales en atención al calendario escolar de los niños, mientras que ambos progenitores contribuirán al sostenimiento de las necesidades de sus dos hijos, cubriendo sus gastos ordinarios alimenticios durante el tiempo que se encuentren a su cuidado.

    CUSTODIA COMPARTIDA

    Asimismo, el juez de Familia número 7 de Sevilla establece que ambos progenitores contribuyan al 50 por ciento de los gastos extraordinarios que genere el cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social de ambos hijos.

    El juez Serrano, asimismo, determina que la guarda y custodia de los dos hijos menores sea compartida debido a «la capacidad, idoneidad, grado de vinculación afectiva, predisposición, dedicación e implicación conjunta en el cuidado y crianza de los hijos» por parte de ambos progenitores. «Concurren los factores subjetivos, pero también los objetivos y necesarios relacionados con la proximidad de domicilio y en cuanto a los horarios laborales, que también resultan compatibles con el cuidado de los menores», concluye».

  20. hola:

    mis padres hace 5 años que estan separados de hecho…..

    mi madre se fue de la casa con mi hermano y yo….

    mi papa siempre a respondido en cuanto a lo economico…

    y mi mama se fue porque ella le fue infiel y tenia su pareja….

    mi papa se quedo en la casa que era del matrimonio….

    actualmente vivimos en la casa de mi abuela, pero mi mama se fue a vivir con su pareja

    mi hermano y yo vivimos con mi abuela

    yo tengo 21 años y mi hermano 14

    el problema es que mi mama ahora se quiere casar con su pareja y se va a divorciar con mi papa

    pero lo que ella mas quiere es quitarle la casa a mi papa que es del matrimonio de ellos

    que puede pasar en este caso?

    si le quita la casa a mi papa el quedara en la calle

    me podria aconsejar usted por favor?

  21. HOLA, MI PROBLEMA ES EL SIGUIENTE: LA CUESTION ES QUE EN EL CONVENIO DE DIVORCIO, QUE FUE DE MUTUO ACUERDO, FIRMAMOS LOS DOS LO SIGUIENTE: LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL. LA LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL QUEDA APLAZADO HASTA EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 2014, FECHA EN LA QUE SE PROCEDERA A LA VENTA DE LA VIVIENDA SITA EN …………… PROPIEDAD DE LOS CONYUGES, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ………. Y ELLO EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE DICHA FECHA. ESTA CLAUSULA QUEDA SUPEDITADA A LA SITUACION ECONOMICA LABORAL DE DÑA……… EN ESTA SITUACION SE PRORROGARA LA VENTA HASTA QUE LA MENOR ALCANCE LA MAYORIA DE EDAD.
    AHORA BIEN; MI EX ES HIJA UNICA, VIVE EN EL MISMO RELLANO QUE SUS PADRES, ES DECIR, ELLA EN EL PISO 12 IZQUIERDA Y SUS PADRES EN EL 12 DERECHA, ACTUALMENTE TRABAJA DE VEZ EN CUANDO, PERO DICE QUE NO LE GUSTA TRABAJAR Y SI LO PUEDE EVITAR MEJOR.
    SEGUN INDICAMOS EN EL CONVENIO, ¿HABRA POSIBILIDAD EN EL 2014 DE VENDER LA CASA JUSTIFICANDO DE ALGUNA FORMA QUE TIENE LA POSIBILIDAD DE IRSE A VIVIR CON SUS PADRES, QUE ES HIJA UNICA, ESTA EN EDAD LABORAL Y NO QUIERE TRABAJAR, ETC. SI ELLA NO QUIERE VENDER Y LA NIÑA SIGUE SIENDO MENOR?

    1. Lo normal es que lo estipulado en el convenio regulador debe cumplirse y que si ella se comprometió a tabajar lo haga. El problema estaría en que si la condición del trabajo no se cumple y la hija sigue siendo menor de edad, difícilmente podrían venderse la casa por garantizar la protección de la vivienda de la menor. Pero usted puede alegar lo que argumenta en este escrito y podría haber posibilidades. Dependería de la discrecionalidad del Juez.

  22. Quisiera saber me divorcio de mi mujer por cuernos de ella, con tres hijos menores, la vivienda es privativa mia, si en el juicio le dan la custodia y el usufructo del piso, ella no puede rehacer su vida ni de manera esporadica ni por casamiento en el mismo domicilio…?

  23. Hola estoy en tramites de divorcio. Tengo la custodia de mis dos hijos de 15 y 9 años y el uso y disfrute de la vivienda que actualmente esta pagada, (no hay prestamos por medio ) la sentencia firme no esta firmada aun, pero en ella consta de que el uso y difrute seria mio por tener la custodia de los menores. llevamos separados 2 años y el conviviendo con su pareja actual en otro domicilio de alquiler. El trabaja en una empresa familiar de la cual le ha dicho al juez que le han despedido y esta desempleado, cosa que es incierta, (vamos cobra el paro y aparte trabaja en la empresa). Por los dos niños solo se pasara 240 euros, 120 por cada uno.. mi pregunta es: que puedo hacer para descubrirle? y referente a la vivienda.. que pasaria si cambiaramos de domicilio mis hijos y yo, ya que actualmente mi nueva pareja tiene una vivienda propia en otra localidad? tendria la obligacion de venderla? espero respuesta, gracias.

  24. Hola, estoy divorciado, mi ex apeló la sentencia, pues consideraba que a pesar de ser favorable a mi, ella tenía derecho a una pensión compensatoria y a jubilación, la Audiencia Provincial, falló que no tiene derecho a lo que solicita, pues tiene trabajo, lleva 30 años cotizando, tantos como yo, los hijos están independizados, son mayores de edad y con trabajo, aunque el fallo dice que a ella se le atribuye el el uso y disfrute del domicilio familiar .
    Entiendo que ésto es mientras no exista una disolución de bienes gananciales, pues si la mitad del piso es mío, creo que tengo derecho a comprarle su mitad o ella la mía, o voy a perder lo que me costó tantos años de trabajo y salud? Yo quiero hacer esa repartición de bienes, pues ella vive con su actual pareja en la vivienda común, y yo estoy sacrificándome, pagando un alquiler.
    Gracias de antemano.

    1. Usted puede solicitar la liquidación y adjudicación de los bienes matrimoniales y puede comprarle a ella su parte o que ella se la compre a usted o que ambos la vendan a un tercero y repartirse el precio en un 50%.
      Más aún si los hijos ya están independizados y ella vive con otra pareja. También podría pedir que se le adjudique a usted el uso y disfrute de su vivienda, ya que ella ya la ha disfrutado y usted también es propietario.

  25. Hola, quiero saber que probabilidad hay de recuperar una casa que se adquirio en el matrimonio por medio de infonavit aunque estamos bajo el regimen de separacion de bienes?, existe una hija menor del matrimonio y el abandono el hogar primero, despues yo y hay testigos, al querer regresar con mi hija, me amenazo y cambio la cerradura sin que pueda sacar mis cosas, ademas la usan como motel, porque he visto pruebas y la vecina me confirmo que tanto mi ex como su hermano llevan mujeres y ahi hay cosas tanto mias como de mi hija y se me hace una falta de respeto y abuso. Ademas el papa le habla mal de mi a mi hija en cada oportunidad y la tiene bien comprada porque le cumple lo que quiere y estamos de arrimadas con mi mama, y como el tiene dos carros y dinero, me amenaza de que tiene el poder y que no puedo quitarle la casa. Le agradeceria su pronta respuesta. Vivo en mexico.

    1. Supongo que en México, como en todos los países del mundo, debe hacerse «efectiva» la protección del interés del menor y la prioridad de su beneficio. Por esto, y con lo que usted relata, lo más justo es que la vivienda familiar donde residía el núcleo familiar y que fue adquirida durante el matrimonio, sea adjudicada a la hija menor del matrimonio con su madre que es quien la tiene consigo. Es bueno que busque un Abogado en su país que le defienda sus derechos y los de su hija.

  26. Hola! Mi situación es la siguiente:
    Estoy divorciada desde hace dos años y medio. Tengo una niña de 8 años, por lo que el uso y disfrute de la vivienda conyugal es mia y de mi hija. Aunque la casa está a la venta, ya que en su momento, cuando firmamos el convenio regulador, y en la actualidad, mi opinión es que los dos tenemos el mismo derecho a rehacer nuestras vidas y podernos comprar otra vivienda. En el convenio firmé, ya que creí que el tiempo sería breve, que no conviviría con otra pareja, pero la casa no se ha vendido y tengo pareja con la que pretendo compartir la vivienda. ¿Qué puede ocurrir? ¿puede mi exmarido obligarme a que no conviva con mi pareja en mi casa?

  27. Buen día, mi caso es el siguiente: Mi mujer y yo queremos separarnos / divorciarnos pero: La familia está quebrada, endudada y embargada, no tiene bienes, solo deudas. Yo estoy sin trabajo con 0 ingresos, tenemos una hija y mi mujer solicitó una subvención porque se le terminó el paro y se la otorgaron por estar yo en el paro y tener una hija a cargo. El tema es el siguiente, mi mujer tiene otros ingresos no declarados, se ha ido en Junio a vivir sola y ha entrado en razones de que no es lo mejor. Ahora se ha alquilado un piso y se va por segunda vez, mi hija se queda conmigo, porque se va a un sitio que cambiaría y produciría un gran perjuicio a la vida de mi hija (colegio, amigos, vida social, etc.). La pregunta es: a quien corresponde que le queden los 420 € de la subvención, yo era autónomo, estoy dado de baja y no me corresponde subsidio alguna, porque mi mujer entiende que son de ella (?)

    1. Lo lógico es que ese subsidio corresponde a la unidad familiar. No es justo que sin trabajo ninguno de los dos y con una hija a cargo, ella se vaya a alquilar un piso por su cuenta y para ella, según dice usted.

  28. hola, mi pregunta es la siguiente: me compre un chalet de proteccion oficial o publica, q aun estoy pagando, a los 5 años me case con una peruana alli en su pais no se vino aqui dejandolo todo (ella no tiene propiedades alli vivia con sus padres) voy a tener un niño ahora, desde q vino la convivencia no es del todo bueno aun q lo estamos sobrellevando, pero no manejo la idea de separarme ya q no soy muy feliz con ella , lo q pasa q ella cuando se lo he comentado no quiere volver a su pais, quiere seguir aqui. ahora mi pregunta es si me separo o divorcio me quedaria sin casa? es decir lo tendria q repartir con ella todo los pagos de la hipoteca me viene a mi nombre y a mi cartilla del banco q no figura ella si no mis padres, agua luz y gastos de la casa en una cuenta en comun q si pagamos a medias, los muebles mas o menos lo hemos pagado a medias aun q yo siempre he puesto mas pero bueno…cual seria mi situacion al separarme. Gracias.

    1. Depende mucho del régimen económico matrimonial que tengan en su matrimonio. Puede leer un artículo sobre este tema en: http://www.am-abogados.com/blog/%C2%BFque-regimen-economico-elegir-separacion-de-bienes-gananciales-o-participacion/1626/

      La cuestión es que si va a tener un hijo con su mujer peruana y ella se queda con la guarda y custodia del recién nacido, por el beneficio e interés del menor a ella se le atribuiría seguramente el uso y el disfrute de la vivienda familiar.

  29. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: Puede ser:

    1. SOLICITADO POR AMBOS CÓNYUGES DE MUTUO ACUERDO O POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.
    2. A PETICIÓN DE UN SOLO CÓNYUGE: Posibles actitudes del demandado (oponerse, negar los hechos, incumplir o aceptar)

    I. MODIFICACIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR:

    1. Cambio de uso en favor de los hijos y del progenitor custodio
    2. Cambio de uso en favor del progenitor no custodio
    3. Modificación de las condiciones de atribución del uso

    II. EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR:

    1. Cumplimiento de la condición fijada en la resolución judicial o en el convenio regulador
    2. Falta de ocupación de la vivienda por parte del progenitor y los hijos a los que se les atribuyó el uso
    3. Independencia económica de los hijos a los que se les atribuyó el uso de la vivienda familiar
    4. Desaparición del interés más necesitado de protección en el cónyuge o conviviente al que se le atribuyó el uso de la vivienda
    5. Convivencia de un tercero en la vivienda familiar
    6. Ofrecimiento de otro inmueble por el progenitor no custodio para constituir la sede de la vivienda familiar
    7. Posibilidad de que el progenitor custodio y los hijos se trasladen a otra vivienda

    III. EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES O LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN EN RELACIÓN CON LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR:

    1. Ejercicio de la acción de división de cosa común
    2. Liquidación de la sociedad de gananciales

    IV. EXTINCIÓN DEL USO A CONSECUENCIA DE ALGÚN PROCEDIMIENTO INSTADO POR TERCERAS PERSONAS:

    1. Procedimiento instado por el propietario de la vivienda familiar reclamando la posesión del inmueble.
    2. Procedimiento de ejecución seguido contra la vivienda familiar

  30. Un juez de Familia propone el nuevo reparto de vivienda tras la separación o divorcio para evitar “privilegios” de género. Considera la redacción de un nuevo texto del artículo 96 del Código Civil, que se refiere a la atribución del uso de la vivienda familiar en casos de ruptura de parejas, con el objetivo de evitar “privilegios” de género y situaciones de “injustificable” discriminación, todo en miras “al bien de los niños”. Los niños de padres separados, “por encima de todo, incluso de su derecho a seguir viviendo cómodamente en el mismo domicilio, a lo que tienen derecho es a la paz familiar y a ser felices con un padre y una madre que no anden a estacazos por cuestiones de índole material”, dice el Juez de Familia.

    Es importante “conjugar y equilibrar todos los intereses en juego, priorizando el de los menores y eliminando elementos de confrontación y fricción familiar que terminan repercutiendo negativamente en la estabilidad psicológica, emocional e incluso somática de los hijos”, criticó que el poder legislativo “se empeña en vivir de espaldas a la realidad social y sólo se muestra receptivo a posicionamientos carentes de objetividad e impregnados de una perniciosa carga ideológica”.

    El juez opina en relación al artículo 96 del C.C. que el legislador “se ha guardado mucho de conservar las reglas de juego que garantizaban erróneamente el inmovilismo en aquellos aspectos considerados como patrimonio de las mujeres, llamadas por su condición sexual a ser las custodias de la prole y, por ende, las titulares del interés familiar preferente que justifica el seguir usando, disfrutando y utilizando el hogar familiar, con independencia de la situación de indigencia en que pudiera quedar el privado de seguir viviendo en la que era su casa”.

    “Se trata de un planteamiento incomprensible, generador de desigualdad, consiguiente injusticia y fuente de conflictos viscerales y, por desgracia, de episodios de violencia doméstica“, según prosiguió el juez Serrano, quien aseveró además que “se han ignorado las situaciones de posible custodia compartida como medida que reduciría esa confrontación y repercutiría en interés y beneficio de todos los integrantes de la familia separada: hijos, padres y madres”.

    El Juez Serrano opina que “la tendencia e inercia ha sido la de entender que la vivienda familiar ha de ser para las abnegadas y sufridas esposas o madres que se separan o divorcian, pues ellas son las llamadas por naturaleza, historia y tradición a la atención de la prole y las únicas llamadas a decidir sobre sus vidas, en un claro exponente de una rancia convicción radical que hace recordar otros respetables principios machistas reflejados en la legislación de la dictadura franquista, que hoy por unanimidad se rechazan”.

    Por todo ello, el juez Francisco Serrano propuso una reforma “urgente” y un nuevo texto del artículo 96 del Código Civil, y apuesta en primer lugar por liquidar el domicilio y los enseres y ajuar existentes en el mismo, todo ello cuando se ostenten en cotitularidad y bajo cualquier régimen de comunidad de bienes, bien mediante su transmisión a tercero o bien mediante la adjudicación de su propiedad a uno de los cónyuges titulares previa compensación de la cantidad que le corresponda al otro. En todo caso, esa medida procedería cuando se acuerde un régimen de custodia compartida de los hijos, o bien cuando alguno de los hijos quede en compañía de uno y los restantes en la del otro.

    En segundo lugar, y en caso de que existan hijos menores que se encuentren bajo la custodia de uno de los progenitores o mayores que convivan en compañía de uno de ellos y resulten dependientes abogó por adjudicar el uso y posesión al hijo y al cónyuge en cuya compañía queden, pero debiendo limitarse temporalmente esa atribución para facilitar la liquidación del inmueble en los términos indicados anteriormente.

    Así, esa atribución exclusiva temporal, indicó, se realizaría sin perjuicio de que el progenitor no custodio ofrezca contraprestación que garantice el desarrollo de los hijos a una vivienda digna y para atender sus necesidades en forma equivalente a la cobertura que les brindaba la que venían habitando de forma habitual.

    También destaca, entre otras propuestas, aquellas referidas al caso de que no existan hijos o sean mayores e independientes, cuando el uso temporal de la vivienda familiar y hasta que se proceda a su venta o adjudicación de titularidad dominical a uno de los cónyuges corresponderá al que se considere que ostenta el interés familiar más necesitado de protección.

  31. Hola, mi caso es el siguiente. Actualmente estoy separado de mi mujer, con la que tengo un hijo de 5 años. En el convenio regulador, que fue de «mutuo acuerdo», se establecía que ella tenia la custodia de nuestro hijo, una pensión alimenticia de 400 €, y el uso de la vivienda conyugal, esta vivienda es de mi propiedad, bien privatido adquirida por mí antes del matrimonio y actualmente sigo pagando la hipoteca. En la actualidad y desde hace ya tres años, ella convive con su nueva pareja en mi vivienda, y además próximamente van a tener un hijo de esa relación (se encuentra embarazada). Además yo, que también he rehecho mi vida, vivo en una vivienda que por suerte mis padres me pudieron prestar con mi nueva pareja con la que tambien tengo un hijo. Mi situación económica, que hasta ahora era estable, empieza a ser complicada, mientras que la de ella desde el momento de la separación hasta ahora ha mejorado notablemente, actualmente es funcionaria del grupo B. Teniendo en cuenta que ella me ha pedido comenzar los tramites para divorciarnos, mi pregunta sería, ¿Son los cambios que te he explicado (nuevas relaciones, nuevos hijos, cambios de situación económica….) suficientes para justificar un cambio sustancial de medidas respecto a mi vivienda?. En la famosa sentencia de Almería, la vivienda era bien ganancial, por lo que el juez obligó a su venta y al reparto equitativo del precio. Pero en mi caso, que entiendo aun más gravoso, existe jurisprudencia al respecto. (Te escribo desde Andalucía). Gracias de antemano.

  32. Hola Patricia, me gustaría hacerte una pregunta, mi primo ha firmado el divorcio con su convenio regulador y por supuesto se ha quedado ella la vivienda porque tiene la custodia, pero mi duda es ¿Puede meter a una pareja o un ligue ocasional?

    Muchas gracias por tu respuesta.

  33. Acabo de descubrir la infidelidad de mi marido, y es mi intención pedir el divorcio. Los hijos están independizados pero yo tengo 53 años y nunca he trabajado por atender a la familia, me siento indefensa y me da miedo perder el uso y disfrute de la vivienda si vamos a juicio, quedándome en la calle sin posibilidad de encontrar un trabajo ni vivienda (mi marido si porque tiene ingresos muy elevados). La casa está en propiedad, pagada, y en regimen gananciales. ¿Que probabilidad piensan hay de que me concedan a mi el uso y disfrute vitalicio con una pensión?. Es imposible llegar a un acuerdo porque los dos queremos difrutar la vivienda. Necesito esta valoración inicial para saber por donde debo empezar a moverme. Gracias por su ayuda que la necesito.

  34. hola mi pregunta es la siguiente, yo actualmente estoy divorciado, tengo una niña de 4 años que la guardia y custodia la tiene su madre. La vivienda logicamente tiene el uso y disfrute mi ex. la vivienda era mia de soltero y sigo pagandola yo. Quiero venderla porque mi situacion economica no es buena. Mi ex se niega porque ahí no tiene gastos. viva la pepa ¿puedo venderla? si pudiera ¿cual seria las partes a repartir?

    1. Si la vivienda era suya antes de soltero y la sigue pagando usted, es un bien privativo suyo. El hecho de que se le haya atribuido a la madre para su uso y disfrute, es por la hija de 4 años y no por ella. Por eso usted sigue siendo el propietario de la casa. El problema es que si la vende (habría que ver qué dice la sentencia de divorcio o el convenio regulador si fue de mutuo acuerdo sobre este asunto) usted seguramente tendría que pagar un arriendo de una casa para que viva su hija menor y la madre o parte de ese arriendo si ella trabaja. Supongo que el Abogado que les llevó el divorcio tiene más datos al respecto, por eso pregúntele.

  35. Gracias Pedro Jose. Me parece fantastico lo que acabo de leer. Es la realidad que se vive ahora. Hay muchas mujeres divorciadas que trabajan y estan disfrutando de todo lo que tenian, mientras que los exmaridos las pasan canutas para poder sobrevivir. Por eso mi novio se ha lanzado a vender la mitad de la vivienda familiar que a él le pertenece y de la cual sigue pagando la hipoteca. Entre la hipoteca y la pension para su hijo apenas le queda para otro alquiler. Creo que hay leyes que tienen que cambiar. O somos iguales ante la ley para todo o no. Es verdad que hay muchas mujeres necesitadas y maltratadas, pero tambien es verdad que al amparo de esto cada vez hay mas casos de listillas que viven acuerpo de rey dejando a los ex en la miseria. Incluso con falsas acusaciones de malos tratos que los dejan marcados para toda la vida.

  36. Si me permiten «colgar» esta interesante noticia que leí ayer en un diario de noticias digitales de Navarra. No recuerdo el «link» para enlazarla:

    «Una sentencia de una magistrada navarra, entre las pioneras en limitar el uso de la vivienda en los divorcios. La juez atribuyó a la mujer el disfrute del inmueble sólo durante cuatro años. Por M. GONZÁLEZ – Jueves, 5 de Noviembre de 2009 – Actualizado a las 07:28h.

    PAMPLONA. Las sentencias de separación y divorcio empiezan a dejar de ser inflexibles al atribuir el uso del domicilio familiar. Diversas resoluciones novedosas, entre ellas una de la magistrada Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Pamplona, han puesto límites al tiempo que la madre podrá habitar la casa. De esa manera, se evita el desequilibrio económico en perjuicio del hombre que ocurre en casi todas las rupturas, puesto que el uso de la vivienda se atribuye prácticamente siempre a la mujer porque también se le concede a ella la custodia de los hijos. Como en la mayoría de los casos el hombre ha de seguir pagando la mitad de la hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios.

    La magistrada Pérez-Salazar, especializada en derecho de familia, apuesta por romper esta tendencia. En una de sus resoluciones atribuyó a la mujer el uso durante cuatro años de un piso de protección oficial, adquirido por el hombre y en el que la pareja convivía con su hijo. La juez estimó que cuatro años era tiempo suficiente para que ella volviera a trabajar a jornada completa y él recuperase la casa. La mujer recurrió y la Audiencia Provincial de Navarra revocó la sentencia.

    «Mi audiencia es muy reacia a limitar el uso de la vivienda, pero yo creo que la tendencia irá cambiando con el tiempo porque la realidad social es distinta a la de hace 20 años y si muchas mujeres tienen la misma independencia económica que el hombre eso se ha de reflejar en la sentencia», aseguró Pérez-Salazar en declaraciones publicadas por el diario El País.

    Reformas legales: En la raíz del problema se encuentra el artículo 96 del Código Penal, que, según explicó la magistrada, fija de manera clara e imperativa que el derecho de uso debe ser en favor de quien asume el cuidado de los hijos. Jueces y abogados que tramitan asuntos de familia han pedido la reforma de este artículo para «dulcificarlo» y permitir sentencias que atiendan a más particularidades. «Aparte de la medida de guarda y custodia de los hijos, el juez debe poder tener en cuenta otras circunstancias que concurran en un caso y valorarlas para ver si es adecuado limitar el derecho de uso de la vivienda: los medios económicos, la propiedad del inmueble, la posibilidad de la otra parte de acceder a una vivienda…», añadió en Radio Euskadi.

    «Además, las realidades están cambiando al hilo de las custodias compartidas», añadió Pérez-Salazar. «Cada vez se pactan más y hay más resoluciones en este sentido, lo que -aclaró- tiene un efecto en el uso de la vivienda, afectado por esa medida de custodia o por compartir más las estancias con los hijos». «La igualdad viene dada no sólo por tener en cuenta la medida de custodia sino también esas otras cuestiones citadas con anterioridad», insistió. «Si hay custodia compartida se debe determinar cuál es el interés más necesitado de protección y en función de ello establecer medidas de uso temporal o alternativo que pueden favorecer una solución definitiva», propuso.

    La atribución del uso de la casa beneficia a la mujer tras la ruptura, pero con el tiempo se le acaba volviendo en contra, ya que, cuando se independizan los hijos, la ley permite al hombre reclamar la división de la cosa común para vender su parte a la mujer o subastarla. A las asociaciones de divorciados llegan decenas de casos de mujeres que a los 55 o a los 60 años acaban en la calle. «Al liquidar los bienes se producen situaciones muy penosas», explica la juez. «Usted vivía en esa casa, pero no era suya, señora», ha tenido que recordar en más de una ocasión a las afectadas.

  37. Hola soy Lucía, estoy en proceso de divorcio-separacion, en el convenio regulador el domicilio conyugal se me adjudica a mí igual que la custodia de mi hija de 7 años, este piso está totalmente pagado; tenemos otra vivienda con hipoteca la cual se le adjudica a mi exmarido, Llevamos dos años separados de hecho, en este tiempo los dos hemos rehecho nuestras vidas, los dos estamos viviendo con nuestras parejas actuales en dichas viviendas…pregunto ¿puede esta situacion perjudicarme? ¿ puede obligarme a vender el piso? ( las escrituras todavia estan a nombre de los dos)… necesito una respuesta …. gracias.

    1. Si ya conociendo esta situación previa, ustedes firman un convenio regulador haciendo este reparto de domicilios, no creo que haya problema porque no habría un «cambio de circunstancias esenciales» pues ya los dos están con sus nuevas paejas. Si el domicilio asignado para que usted viva con su hija, es de los dos, no pueden obligarla en sentido estricto a vender el piso mientras la hija sea menor de edad.

  38. hola Patricia. Yo estoy en el mismo caso que la pareja de Toñi. He pensado vender mi parte de la vivienda a un tercero y tambien me gustaria saber si tengo que notificarselo al abogado o al juez porque mi hija, que es menor de edad, vive alli con su madre. Muchas gracias.

  39. Hola!! Soy Toñi de nuevo. Olvide preguntar en mi comentario anterior si es necesario pedir permiso al tribunal o al juez para vender la mitad de la vivienda, o si hay que ponerlo en su conocimiento. Para nosostros es muy importante hacer las cosas bien y dentro de la legalidad. Gracis por la respuesta.

  40. Hola!! Soy Toñi de nuevo. Con respecto a que mi pareja venda su mitad del piso (en la que viven su ex-mujer con el hijo menor de ambos),deduzco por su respuesta que no habría ningun impedimento legal para que él haga la venta de su parte aunque el menor viva en la casa. Me gustaría saber si hay alguna ley al respecto o jurisprudencia. No nos gustaría que luego surgiera algun problema legal a causa de que la vivienda es la que utiliza el menor (por decisión judicial) al haber sido la vivienda familiar.
    Gracias de nuevo por la ayuda que nos presta

  41. efectivamente, el ex de mi hija tiene el uso concedido por sentencia judicial de divorcio. ¿yo a que tengo derecho? ¿sigue existiendo mi dcho de usufructo?

    1. Seguiría teniendo el derecho de usufructo y lo importante es que lo ejerza. Pregúntele al abogado que llevó el divorcio de su hija, el estado actual de su derecho y su posible reclamación judicial, si fuera necesario.

  42. hola!
    si fuera posible me gustaria que me resolviera una duda.

    Mi hija y su ex-marido tenian su vivienda familiar en un piso que era propiedad de mi hija. Yo tenia el derecho de usufructo sobre la misma, y por sentencia judicial se ha concedido el uso de la vivienda al ex-marido. ¿Sigo conservando el dcho de usufructo o tendría que realizar alguna acción contra el?

    1. Su hija sigue siendo la propietaria y usted la usufructuaria. El ex tiene sólo el uso, pero no la propiedad y es bueno que se lo aclaren. Usted sigue habitando esa casa o no? No sería normal que si usted la usufructúa o habita él tenga también el uso y usufructo. Es importante que esto lo aclaren con el abogado que les llevó su caso u otro, porque supongo que él ex de su hija tiene el uso de la casa de su hija, concedido por sentencia judicial.

      1. Supongo que en México es normal que los padres brinden a sus hijos el apoyo necesario para alimentarlos, educarlos y vivir en la casa familiar hasta que se independicen económicamente. Sin embargo, si tus padres no tienen suficientes medios económicos no debes pedirles más de lo que ellos pueden darte, pero tampoco se pueden desentender de ti completamente. Si pudieras compaginar tus estudios con algún trabajo extra que no te requiera mucho tiempo y esfuerzo (fines de semana o algunas horas a la semana como vendedora de un almacén, recepcionista, etc) sería bueno porque así contribuirías un poco con las cargas familiares y tus gastos personales.

  43. Patricia, soy Toñi de nuevo. ¿que quiere decir con «si la mitad es de otro y no puede habitarla?» ¿Porqué si un tercero compra la mitad del piso no puede habitarla? ¿Que puede hacer, entonces, una imobiliaria o un particular con esa mitad si no va a poder utilzarla? Digo yo que podra disponer de su mitad exactamente igual que la persona que ya la habita. Perdone las molestias y muchas gracias; hace una gran labor.

    1. Tan sencillo como que si un tercero compra la mitad de esa casa que corresponde a su marido, ese tercero tendría que compartir esa vivienda con la otra mitad que es de la «ex» y no creo que ella lo desee ni el comprador desee compartir la vivienda con otro habitante extraño también «propietario». Pero, bueno, de todo se ve. Lo mejor sería que ese tercero que compre la parte de su marido, la comprara para no habitarla. Pero eso ya depende del comprador y no de otros. Hay inmobiliarias que hacen este tipo de negocios.

  44. Hola!! Mi actual pareja esta divorciada. Ha tenido que abandonar el domicilio familiar que estaba pagando a medias con su ex-esposa. Esta se ha quedado en él porque tienen un hijo de corta edad. Se le ha propuesto comprar la parte de el o venderla en su totalidad a un tercero, pero ella no quiere hacer nada porque dice que asi esta muy bien. Claro, mi pareja sigue pagando su parte de la hipoteca, pasando la manutencion y pagandose un alquiler. Asi no puede vivir. ¿No hay alguna forma legal para obligar a vender esa vivienda ya que se esta perjudicando gravemente a una de las partes?¿ La parte de la vivienda de mi pareja la podria comprar un tercero? Gracias

    1. Lo mejor sería que la parte que no quiere vender (la ex de su pareja) le comprara a la otra parte que sí quiere venderla (su pareja); pero no se le puede obligar a vender. Su pareja sí podría vender su parte a un tercero, pero no creo que sea fácil encontrarlo porque nadie quiere comprar si la mitad es de otro y no puede habitarla. Hay inmobiliarias que se encargan de este tipo de negocios. Pregunte en cualquiera y le dirán.

  45. Mi pregunta es si una pareja se encuentra en proceso de divorcio y mientras se esta tramitando ocurre una agresion sobre su esposa y se denucia y esta denucia pasa a violencia de genero.Debe el Juez que lleva el divorcio inibirse en favor del que lleva la causa penal

    1. Lo más importante es que no ocurra esa agresión porque sería un delito con consecuencias graves para el agresor y que no impediría que se continuara sin interrupción el proceso de divorcio. Se tramitarían simultáneamente los dos asuntos en diferentes jurisdicciones.

  46. Agradezco a todos los lectores de mi blog su intensa participación a través de los varios comentarios y preguntas que me envian. Muchos de estos comentarios se tratan de consultas jurídicas sobre el tema de este artículo en concreto, en los que aportan datos personales que, por razones obvias, omito publicarlos. Además, para responder seria y adecuadamente y con sentido profesional a esas consultas jurídicas que me plantean, deben conocerse datos más concretos y precisos como, por ejemplo, el lugar desde donde escriben, para determinar la ley aplicable para cada cuestión planteada.

  47. […] Es evidente que cuando se produce un divorcio o una separación, la situación económica de la familia puede agravarse: uno de los cónyuges tendrá que trasladar su domicilio, lo cual implica gastos de arrendamiento o compra de nueva vivienda; también se produce la liquidación de la sociedad conyugal y la disminución de los ingresos mensuales, pues ya no contarán los esposos con los dos sueldos de ellos, etc. Efectivamente, hay un empobrecimiento de la familia y, especialmente, de uno de los cónyuges, generalmente del que debe abandonar el que fuera el domicilio conyugal o familiar. […]

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