Cuando las “crisis matrimoniales” no se resuelven con la reconciliación de la pareja sino que desembocan en la separación matrimonial o el divorcio, puede sobrevenir un “drama” que pareciera no tener fin si los esposos no se ponen de acuerdo para sobrellevar el conflicto familiar de manera pacífica y conciliadora, especialmente en aspectos tan sensibles como son los concernientes a los hijos y a los bienes matrimoniales.

Es bueno saber que todos los efectos del divorcio o de la separación pueden decidirlos de mutuo acuerdo los cónyuges, ya que la ley les otorga este “poder” mediante el convenio regulador, el cual tiene la gran ventaja de simplificar y agilizar el proceso, además de evitar discusiones, peleas, insultos y venganzas que sólo perjudica y agota a las partes, lo mismo que a sus hijos. Lo que los cónyuges no decidan de mutuo acuerdo mediante el convenio regulador, lo tendrá que decidir el Juez mediante la Sentencia. Y a nadie le gusta que decidan por uno mismo, cuando uno mismo es quien puede decidir.

El convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges en el que expresan libremente su voluntad de poner fin a la convivencia matrimonial (si es sólo separación) o al matrimonio (si es divorcio), regulando todas las consecuencias jurídicas del mismo como, por ejemplo, si hay hijos menores de edad, la patria potestad y la guarda y custodia compartida y, si no es compartida, el régimen de visitas del padre o la madre y los abuelos u otros parientes; la pensión de alimentos, es decir las cantidades económicas con las que mensualmente contribuirán los padres para el mantenimiento de sus hijos y para sus gastos extraordinarios. En el supuesto de que resultase un desequilibrio económico entre los cónyuges, uno de ellos deberá abonar al otro una pensión compensatoria.

A quién se atribuirá el uso de la vivienda familiar y del ajuar familiar, cómo se liquidará el régimen económico matrimonial y cómo se adjudicarán los bienes y cargas (activos y pasivos) del matrimonio, son otros aspectos que se tratan en el convenio regulador, lo mismo que todos aquellos temas que libremente quieran establecer los esposos. Es importante que ninguna cláusula del convenio sea indeterminada o indeterminable; tampoco puede dejarse sujeto el cumplimiento de alguna cláusula al consentimiento de uno solo de los cónyuges.

El convenio, una vez firmado y aprobado por ambos esposos, se presenta al Juez con la demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro cónyuge. Si el Juez observa que el convenio regulador no perjudica a ninguno de los cónyuges ni a sus hijos, cita a los esposos para que se ratifiquen en la demanda y en el convenio regulador y dicta Sentencia de separación o de divorcio –según el caso- en un periodo muy breve de tiempo. Si el Juez observa que hay alguna cláusula ilegal o perjudicial, ordena que se haga una nueva propuesta que deberá someterse a la consideración del Juez para su aprobación, si procede. En todas las cuestiones relacionadas con los hijos menores de edad, debe velar el Ministerio Fiscal.

Será conveniente que en el mismo convenio regulador se prevean soluciones alternativas para los supuestos de incumplimiento de algunas de las cláusulas. Es muy importante que las partes se asistan de un abogado especialista, para que les asesore y les ayude a aclarar dudas y para que medie en las posibles controversias que pudieran surgir.

1. Características del convenio regulador:

a) Es un negocio jurídico: En cuanto al contenido de este acuerdo, es la voluntad de los cónyuges la que da lugar a dicho acto, y el Juez, si procede, respetará el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. La homologación del convenio (es decir, su aprobación judicial) tiene como función velar por los intereses del menor y los derechos y deberes de las partes.

b) No tiene un carácter transaccional: Las partes no tienen que hacerse prestaciones o concesiones recíprocas. Tampoco es necesario que las cargas sean equivalentes, puesto que uno de los padres podría, dentro de los límites de la ley, contraer cargas mucho más pesadas que el otro que contraería obligaciones más leves.

c) Modificación del convenio regulador: Puede ser solicitada su modificación al Juez en cualquier momento, sobre todo, si su actual ejecución pudiera perjudicar al menor o si se alteran sustancialmente las circunstancias personales de uno de los cónyuges. En este sentido el artículo 90.3° del Código Civil español señala: «Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias».

d) Tiene una causa específica: La causa debe ser el interés superior de los menores, cuando los haya, y buscar lo más justo y equitativo para los cónyuges.

e) Revocabilidad del acuerdo: El convenio puede ser revocado por cualquiera de las partes, pero para ello se requiere de autorización judicial. Pero, ¿qué ocurre antes de la homologación o aprobación judicial del convenio? ¿puede una parte revocarlo? Las partes pueden retractarse antes de presentar la demanda o, incluso, ya presentada pueden retractarse en el momento en que el Juez cita a los cónyuges para su ratificación.

2. Efectos del convenio regulador:

El convenio regulador homologado (autorizado por el Juez) tiene efectos respecto de las partes (ex-cónyuges) y de los hijos y también tiene efectos respecto de los terceros, porque una vez en firme la Sentencia de separación o de divorcio de mutuo acuerdo dictada por el Juez, su fuerza vinculante emana de autorización judicial y, en materia de Derecho de Familia, las sentencias producen por regla general efecto erga omnes.

3. Garantías de cumplimiento del convenio regulador:

El artículo 90 del Código Civil español, en su inciso final señala lo siguiente: «El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio».

4. Contenido del convenio regulador:

Artículo 90 del Código Civil español establece: «El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

A) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

C) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

D) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

E) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

F) La pensión compensatoria que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer en su caso, a uno de los cónyuges.

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son perjudiciales para los hijos o para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.

5. Cesación del convenio regulador:

El convenio regulador puede cesar por las siguientes causas:

a) Reconciliación de los cónyuges.

b) Por muerte de uno de ellos.

c) Por resolución judicial que lo modifica o lo extingue.

En definitiva, es importante que los cónyuges resuelvan con equilibrio las crisis matrimoniales que se presenten durante la convivencia matrimonial. Pero si no pueden o no quieren resolverlas, lo mejor es que opten por el divorcio de mutuo acuerdo y redacten el convenio regulador; para esto se requiere recíprocamente de buena voluntad, tiempo, paciencia, respeto y, especialmente, amor por los hijos para no perjudicarlos, manipularlos o ponerlos en contra del otro cónyuge y así evitarles más sufrimiento.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

25 comentarios en «El convenio regulador y su contenido»
  1. TABLAS ORIENTADORAS DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEL CGPJ

    El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia. A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).

    El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla. Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía a través de la página oficial del Consejo General del Poder Judicial.

    El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años. En los encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas, que pretenden ser un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.

    Además de los ingresos que cada tiene cada cónyuge y el número de hijos, también se tendrá en cuenta el lugar de residencia del menor, puesto que hay Comunidades y Municipios más caros que otros. También se analizará el coste de vida a la hora de fijar una cuantía. Por ejemplo, los padres que cobren cada uno 700 euros con un sólo hijo, aportarán en concepto de alimentación 153 euros. Esta cantidad variará en función del lugar donde resida el hijo. Si es en Madrid deberán aportar 183 euros, mientras que si es en Tenerife la oportación se reduce a 143 euros. La tabla no tiene carácter vinculante, tan sólo servirá como orientación para los jueces. En países como Canadá, Noruega o Alemania el modelo lleva años asentado y el balance es positivo

    Muchas veces, ante un divorcio o separación conyugal, las pensiones alimenticias presentan más litigiosidad que la custodia de los hijos. Al no existir un criterio unificador, la cuantía se fija por mutuo acuerdo o la decide un juez teniendo en cuenta la información que aporte cada cónyuge.

    “En la aplicación de las tablas se deben tener en cuenta los ingresos netos sin deducir hipoteca y similares y que el coste que se obtiene NO CONTEMPLA el gasto correspondiente al menor por vivienda, por lo que si hubiere hipoteca o alquiler debería añadirse la parte que correspondiera al coste estimado según este procedimiento. También se han eliminado los gastos en educación, transporte escolar, comedor escolar y alojamiento por motivos de enseñanza. De esta forma se deja al Juez la valoración de los costes en educación en cada caso particular. Costes que deberán incrementarse en la forma adecuada en el establecimiento de la pensión de alimentos”.

  2. Una reciente reforma legal permite ahora acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente, con lo que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil y se permitirá a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes.

    Esta reforma es positiva para los juzgados porque les evita la “multiplicidad” de procedimientos y para las parejas que se divorcian, ya que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento.

    Se trata de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, publicada en el BOE Núm. 162 del Sábado 7 de julio de 2012, en la Disposición final tercera, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el número doce, se añade una excepción 4.ª al apartado 3 del artículo 438, con la siguiente redacción: “4.ª En los procedimientos de separación, divorcio o nulidad y en los que tengan por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si hubiere diversos bienes en régimen de comunidad ordinaria indivisa y uno de los cónyuges lo solicitare, el tribunal puede considerarlos en conjunto a los efectos de formar lotes o adjudicarlos”.

    http://www.am-abogados.com/blog/un-unico-procedimiento-de-divorcio-y-de-division-de-bienes-comunes/4903/

  3. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que la hipoteca se pagará al 50% en caso de divorcio porque es una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio, sentando así una nueva doctrina en la que los Magistrados sostienen que «la vivienda se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad». Se pagarán las cuotas al 50% mientras no se haya liquidado la sociedad de gananciales.

    Esta reciente Sentencia revoca otra de la Audiencia de Valencia en la que se atribuyó al ex marido, que tenía una mejor situación económica, el 80% de la hipoteca y a la mujer el 20% restante.

  4. me pueden informar por favor mi esposo no se quiere ir de la casa por que dice que yo voy a proceder encontra de el estamos pensando en el divorcio pero mientras nos ponemos de acuerdo puedo firmar algun convenio donde diga que no vamos a proceder encontra de ninguno hasta estar de acuerdo en las condiciones del divorcio esto para que se vaya de la casa la vida es muy dicifil estando ya juntos y no es sano para las niñas, por favor diganme que puedo hacer, muchas gracias

  5. Queria saber si no estoy casada y no vivo con el padre de mi hija de 2 años estoy obligada hacer un convenio regulador? y en que ley puedo verlo para poder poner una reclamación justificada en la guarderia publica donde me lo exigen.

    1. El convenio regulador al que nos referimos en este artículo es para el caso de los esposos (es decir, los casados) que se van a divorciar o a separar y quieren regular los efectos de esa separación o divorcio en varios aspectos importantes como el cuidado y tenencia de los hijos, si hay guardia y custodia compartida o no, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, los efectos patrimoniales de la sociedad conyugal, etc, etc. Ese convenio regulador debe estar homologado por el Juez de familia al emitir la sentencia de divorcio o de separación judicial.
      No entiendo por qué le piden ese «convenio regulador» si ustedes no están ni casados, ni separados, ni divorciados . Supongo que lo que le están pidiendo es, probablemente, un pacto de los padres sobre algunos aspectos importantes que tienen que ver con la educación de la niña, quién puede recogerla, etc. Quizás usted y el padre de la niña tienen pactado de manera expresa o tácita cómo ejercen sus derechos y obligaciones con respecto a la hija, pero eso es algo que me parece se queda en al ámbito de su privacidad. Tal vez lo que el colegio desea saber, para coordinar bien su labor, es sobre los aspectos escolares de la niña. Lo mejor es que lo pregunte a las autoridades del colegio y que le expliquen concretamente qué es lo que quieren para que no haya malos entendidos.

  6. Tengo dudas del enunciado del convenio que vamos a firmar: «la pensión alimenticia a favor de la hija (once años) se fija en la cantidad de…mientras la menor continúe realizando estudios o no tenga recursos económicos propios que le permitan emanciparse». La duda me surge si se da el caso de que mi hija gane un sueldo aunque no sea permanente: (trabaja, cobra paro, no lo cobra, etc). Temo que si se dan esas circunstancias la madre no le costee por su parte o reduzca sustancialmente sus gastos en un futuro, teniendo como tiene más medios económicos que yo. ¿Es mejor poner que «mientras se den las circunstancias del art 93 y 142 y siguientes del código civil o cómo? ¿Si firmo el convenio así no puedo pedir reducción de pensión alimenticia si ocurren esos hechos, puesto que no se haya emancipado de hecho?
    Otra duda es si se pueden incluir los gastos extraordinarios que se produzcan en la declaración de hacienda. Tengo entendido que si se pone en un mismo epígrafe junto a los gastos de pensión alimenticia, sí. Como se haría?

    1. Eso es mejor que lo hable con su Abogado que le está llevando el divorcio de mutuo acuerdo y que está fijando el convenio regulador, puesto que conoce más las circunstancias de su caso. Suponiendo que los alimentos los asumen al 50% o en determinada proporción, podrían poner algo así: «Como la hija podrá ir alcanzando la independencia económica gradualmente, a medida que ello suceda, se irá reduciendo proporcionalmente la pensión alimenticia a pagar por los padres…»

  7. Entre gastos de pension de alimentos al hijo de dos años(450), hipoteca a medias(350), nuevo alquiler(650)..a mi pareja le quedan al mes para vivir(comer, agua, luz, gasolina…y demas gastos normales)creo que unos 120€. Su sueldo es de 1500 al mes; el de su ex de 600 pq trabaja media jornada. ¿De verdad esto es justo? Posiblemente le den una ayuda social de 200€. Todo el mundo le dice que la pension de alimentos es una barbaridad (aun teniendo en cuenta que tiene cuatro extras y su ex solo dos), especialmente los asistentes sociales. Es lo que firmó en el primer momento. Claro que habría firmado cualquier cosa, porque se quedo totalmente zombi y ha tardado meses en reaccionar y asimilar la situación que se le vino encima.
    Cuando firmo el convenio no tenia que pagar un alquiler porque lo acogieron los amigos, pero ahora si. Su abogado le dice que es un gasto que ha buscado él y que no va a servir de nada hacer una revisión. ¿Esto de verdad es asi?
    Supongo que a la ex no se la puede obligar a que trabaje jornada completa puesto que tiene el argumento del niño .¿Cuanto tiempo puede alegar ella esta situacion?
    Por favor, Que alguien me diga que podemos hacer porque es una situación insostenible.
    Muchas gracias.

  8. ¡Ay! sí que me lio con esa famosa cláusula «la pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme al IPC o su equivalente», pues puede tener varias interpretaciones respecto al día inicial a partir del cual se debe iniciar el cómputo anual: a) a primeros de cada año (mes de enero) b) desde la firma del convenio regulador ó c) desde la fecha de la sentencia que homologa el convenio (si es de mutuo acuerdo).
    Me parece que hay que estar a la fecha de la sentencia: habrá que computar un año desde que fue dictada la sentencia matrimonial en la cual se homologa el convenio regulador.
    ¿Habrá otra opinión?

  9. No estoy del todo seguro de que el convenio regulador despliegue sus efectos erga omnes frente a terceros.

    Por ejemplo, en el caso de divorcio en una sociedad de gananciales, es posible incluir en el convenio que sea uno solo de los cónyuges el que asuma todo el activo y el pasivo de la sociedad. Esto liberaría al otro cónyuge de las deudas que tenga aquél por préstamos o tarjetas, por ejemplo (en todas aquellas en las que no haya cotitularidad, ya que en éstas necesitaría el acuerdo de la entidad que ha concedido el préstamo) disminuyendo las garantías de los acreedores, al no poder embargar (llegado ese extremo) al cónyuge que se queda sin nada en el reparto.

    Con lo que, en el caso de que se fijase una pensión compensatoria, ésta no podría ser embargada por los acreedores. En suma, éstos perderían garantías.

  10. La sentencia de divorcio nos atribuye la patria potestad compartida y a mí la guarda y custodia solamente. Mi ex marido concurre a la escuela a ver al niño en horarios que no le corresponden y en la escuela, pese a estar advertidos del régimen judicial, le han entregado las notas de mi hijo porque él se ha adelantado y las ha pedido. Lo que ha hecho le está permitido? Es un acto de ejercicio de patria potestad o de guarda y custodia? Muchas gracias.-

  11. Buenas noches,

    El padre de mi hijo continúa estudiando en la universidad, y su padre (es decir) el abuelo de mi hijo me pasa 200eur mes, pero como si los pasara el padre del niño. Me ha amenazado en dejr de pasarme el dinero porqe me dice que su hijo es insolvente. Además me dice que no me va a pagar el 50% de los gastos extraordinarios (guardería menor porque trabajo) porque me dice primero que es un capricho meter al niño en una guardería y que mucho me hace pasándome los 200 euros que con eso está todo cubierto, además me dice que me quede calladita que su hijo es insolvente si quiere deja de pasarme el dinero. ¿Es cierto?¿puedo reclamarle al abuelo la pensión compensatoria si deja de pasármela como responsable civil susidiario?¿Es la guardería en mi caso un gasto extraordinario o lo tengo que pagar yo sola como me dice?

    Gracias por la ayuda.

    Un abrazo

    Luz

    1. La obligación de pasar alimentos a su hijo es del padre y no del abuelo. Si el abuelo lo hace es porque quiere y no porque esté obligado. Lo mejor es que usted demande la pensión de alimentos para su hijo en el Juzgado, donde se incluyan gastos ordinarios y extraoridnarios. La guardería es un gasto ordinario (depende también de la edad del niño, si tiene muy pocos meses de nacido y de si usted trabaja o no trabaja y no puede cuidarlo). Deben pagarla entre usted y el padre.

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