El Código de Derecho Canónico habla de matrimonio sólo rato (es el matrimonio válido entre bautizados, pero que no ha sido consumado) y del matrimonio rato y consumado (cuando los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole y mediante el cual se hacen una sola carne). Si los cónyuges han «cohabitado» se presume la consumación del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario (canon 1061 ).

Un matrimonio rato y consumado es indisoluble, porque es un matrimonio válido y, además, los cónyuges se han hecho «una caro» mediante la realización del acto sexual plenamente humano y, por esto mismo, no puede ser disuelto por ningún poder humano (canon 1141),  ni siquiera por el Papa,  ya que sólo se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges.

En la definición del matrimonio, entra necesariamente el concepto de sexualidad y el concepto de validez del consentimiento matrimonial, ya que naturaleza (amor conyugal) y libertad (consentimiento matrimonial) se entrelazan admirablemente en la dinámica natural del matrimonio, porque los cónyuges no sólo deciden libremente casarse, sino también entregarse sexualmente mediante la cópula conyugal. El amor conyugal  complementa a los esposos (como varón y como mujer) mediante la realización de su sexualidad a modo humano. De esta dinámica natural del matrimonio, nacen sus propiedades esenciales que son la unidad y la indisolubilidad, las cuales, en el matrimonio cristiano, alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento (canon 1056).

La unidad no sólo hace referencia a la fidelidad o exclusividad que deben guardarse mutuamente los esposos, sino también a que sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer, excluyendo de esta manera la poligamia,  la poliandria y el matrimonio entre personas del mismo sexo. La sacramentalidad originaria del matrimonio católico está estrechamente ligada a la sexualidad, que no es simplemente una cualidad biológica del ser humano, sino que afecta a toda su persona. La antropología personalista destaca el significado esponsal del cuerpo humano y el valor sacro de los gestos sexuales cuando son un signo de la entrega de la persona.

La trascendencia del acto conyugal explica por qué es tan importante para la Iglesia la consumación del matrimonio, pues ningún acto, mejor que el conyugal, tiene la fuerza de expresar la entrega sincera de los cónyuges. El matrimonio es una «íntima comunidad de vida y amor» enraizado en la donación y entrega personal de los cónyuges. La indisolubilidad del matrimonio deriva de la esencia de esa entrega sincera de los cónyuges, de ese carácter del amor esponsal que es la «unidad de una sola carne». La indisolubilidad se asienta en la lógica jurídica de la donación personal, en la dimensión jurídica del ejercicio de la sexualidad humana que origina el vínculo jurídico matrimonial. Por esto mismo, si el matrimonio no ha sido consumado, puede ser disuelto por la Santa Sede, mediante una dispensa.

Es muy diferente hablar de la  nulidad matrimonial canónica de un matrimonio inválido (que se declara por Sentencia de los Tribunales Eclesiásticos mediante un previo proceso judicial de nulidad) a hablar de la disolución del matrimonio rato (o sea válido pero no consumado), la cual se declara por Dispensa de la Santa Sede, previo proceso de tipo administrativo. Entre los «supuestos de disolución canónica» está el del matrimonio rato y no consumado, conocido como el «Privilegio Paulino» y contemplado en el canon 1142 del Código de Derecho Canónico: «El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga».

También existe el «Privliegio Petrino» (cánones 1148 a 1150) contemplado  para el caso de un(a) no bautizado(a) que luego se bautiza, pero previamente vive en poligamia o en poliandría y debe elegir quedarse con sólo uno(a) de entre ellos(as), según el caso. Tanto el privilegio petrino como el privilegio paulino, son los llamados «Privilegios de la Fe» que gozan del favor del derecho.

Las doctrinas del libre consentimiento como causa eficiente del matrimonio y de la consumación como causa perfectiva del mismo, tienen una larga historia de muchos siglos, y no es mi objetivo desarrollarlas en este breve artículo, aunque sí quiero destacar que el siglo XII es determinante en la consolidación de estas teorías matrimoniales del consentimiento y de la cópula, en las que Graciano y Lombardo tuvieron un papel determinante.

Graciano considera que el matrimonio se inicia con el consentimiento, ya sea de presente o de futuro, y se perfecciona con la cópula. Distingue dos momentos en el matrimonio: la desponsatio o prestación del consentimiento y la commixtio sexus o consumación. Sólo cuando se ha consumado existe verdadero matrimonio, con lo cual, el consentimiento de presente o de futuro, si no es seguido de la consumación, no es un matrimonio perfecto, y por tanto, puede ser disuelto. Pero una vez consumado, se constituye el verdadero matrimonio y es absolutamente indisoluble.

Pedro Lombardo se opone a la teoría de Graciano sobre la cópula. Afirmará que la causa eficiente del matrimonio es el consentimiento de presente, excluyendo cualquier eficacia  al consentimiento de futuro. Aunque descarta el carácter perfectivo de la cópula,  reconoce que tan sólo el matrimonio consumado es absolutamente indisoluble.

Voy a describir brevemente cómo es el proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado, el cual está contemplado en los cánones 1697 a 1706  del Código de Derecho Canónico, dispensa  que sólo tienen derecho a pedir los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga; la dispensa sólo es concedida por el Romano Pontífice y únicamente la Sede Apostólica juzga sobre el hecho de la inconsumación del matrimonio y sobre la existencia de la justa causa para darla. Los requisitos exigidos para que sea posible este tipo de disolución matrimonial son cuatro: 1º. Que se trate de un matrimonio válido. 2º. Que los cónyuges estén bautizados o, al menos, uno de ellos. 3º. Que el matrimonio no esté consumado. 4º. Que exista justa causa.

El proceso para la disolución del matrimonio rato y no consumado es administrativo, aunque en algunas ocasiones  sea el propio Tribunal el que realiza la instrucción, pero en estos casos el Juez actúa como delegado del Obispo. El proceso no finaliza con una sentencia sino con una dispensa. Los cónyuges (o el cónyuge) que la solicitan, se les llama oradores o peticionaros y no actores porque no tienen una acción judicial, como sí ocurre en los procesos judiciales. Además, no hay intervención de abogado sino que  las partes pueden solicitar un asesor jurídico a quien se le  autoriza examinar las actas y a presentar alegatos. En estos procesos debe intervenir siempre el defensor del vínculo

La instrucción del proceso administrativo es competencia del Obispo diocesano del domicilio o cuasidomicilio del orador o peticionario (es decir, del cónyuge que la solicita), el cual, si consta que la petición tiene fundamento, debe ordenar la instrucción del proceso. En la instrucción deben ser oídos ambos cónyuges. Las actas no se publican, pero si el juez considera que por las pruebas presentadas puede surgir un obstáculo grave para la petición del orador o para la excepción de la parte demandada, se lo hará saber prudentemente a la parte interesada.

Una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la conclusión de la causa que tendrá lugar cuando las partes no tienen nada más que decir o ha transcurrido el plazo establecido por el instructor. En los autos, que con posterioridad serán enviados a la Sede Apostólica, el instructor no se pronuncia sobre la causa, sino que realiza una síntesis que servirá al Obispo para elaborar el voto fundamentado sobre el hecho de la inconsumación, sobre la causa justa para la dispensa y sobre la oportunidad de concederla. Será el Obispo, independientemente del Tribunal Eclesiástico en el que se ha practicado la instrucción, el que envíe las actas, su voto y las observaciones del defensor del vínculo a la Sede Apostólica. Las actas se enviarán por triplicado, numeradas, ordenadas y encuadernadas y deberán ser íntegras, fieles y auténticas, estando cada una de las copias autenticadas por el notario.

La Sede Apostólica, concretamente la Sagrada Congregación para el Culto Divino y para los Sacramentos, tiene la decisión sobre la concesión o no de la dispensa. Si aconseja al Sumo Pontífice que no conceda la dispensa,  se comunicará esta denegación al Obispo correspondiente, sin que sean argumentados los motivos que han conducido a la misma. A su vez, se solicita al Obispo que comunique a las partes la desestimación de la dispensa por falta de motivación o de justa causa. Si, por el contrario, la decisión es afirmativa, el Cardenal Prefecto presenta el Folium pro Audientia Pontificia al Romano Pontífice y comunica su conformidad con la recomendación de la Sagrada Congregación. La dispensa tiene validez desde el mismo momento en el que es concedida por el Papa. Luego, se enviará el rescripto al Obispo competente.

Cuando la dispensa se ha concedido, puede serlo con dos modalidades: 1. Absoluta: En este caso no existirá restricción alguna a la concesión de la dispensa. Una vez que haya sido recibida por el Obispo, deberá comunicarla a las partes, al párroco de la parroquia donde se bautizaron y al de la parroquia donde contrajeron matrimonio. 2. Con cláusula prohibitoria: Aquí se prohíbe a uno o a ambos cónyuges contraer nuevas nupcias hasta que no desaparezca el motivo que ha dado lugar a la inconsumación del matrimonio, de forma que se asegure la licitud del vínculo posterior .

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

9 comentarios en «El matrimonio no consumado»
  1. […] Tanto la ley civil como la ley canónica autorizan la separación de los esposos. Igualmente, también la ley canónica (para el matrimonio canónico) y la ley civil (para el matrimonio civil) admiten y reconocen que puede haber causas de nulidad que permitan declarar que un matrimonio es nulo. Mientras que en la Iglesia católica el matrimonio es indisoluble y por esto no admite el divorcio (salvo el privilegio de la fe y el matrimonio rato no consumado). […]

  2. hola, me divorcie hace 7 años porque tengo endometriosis muy severa y no puedo tener relaciones intimas ni tampoco hijos, me han operado 11 veces de esta enfermedad quiero anular mi matrimonio para ingresar a la vida religiosa, de mi exmarido no se nada desde entonces. me gustaria saber su opinion sera factible. gracias

    1. Depende, si en su caso el matrimonio fuera nulo, tendría que ser declarado así por los Tribunales Eclesiásticos y, en caso tal, luego tendría que ser admitida en una Institución religiosa, previa solicitud suya. No depende sólo de que usted lo desee, sino de que la Institución religiosa que usted elija, también la acepte.

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