No es lo mismo separación, divorcio y nulidad matrimonial
Algunas veces, realmente pocas, suelen llegar a mi Despacho personas pidiendo la separación, cuando en realidad lo que quieren es divorciarse; o solicitando el divorcio, cuando lo que desean es la nulidad matrimonial; o pretendiendo el divorcio, cuando tan solo desean separarse. Otras veces utilizan indistintamente estos términos, pensando que significan lo mismo.
Es cuando debo explicarles las diferencias entre separación, divorcio y nulidad matrimonial. Para los Abogados de Familia son obvias estas diferencias, pero algunas personas no lo tienen tan claro, lo cual tampoco debe sorprendernos, puesto que estos temas no pertenecen a la vida ordinaria de las personas, ni todos los matrimonios tienen que enfrentarse a estas realidades jurídicas.
Antes del año 2005, en España era necesario separarse previamente para poder divorciarse. Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se puede demandar directamente el divorcio si han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. No será necesario que hayan transcurrido los tres meses cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita el divorcio, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
La principal diferencia entre la separación y el divorcio, es que con la separación no se disuelve el vínculo matrimonial, sino que el matrimonio permanece, sigue vigente; por lo tanto, no puede volverse a contraer un nuevo matrimonio con una tercera persona, mientras el vínculo matrimonial no se disuelva. La sentencia de separación matrimonial suspende la vida en común de los casados.
La separación puede ser de hecho o de derecho. Es de derecho, cuando se solicita judicialmente; es de hecho si se produce por mutuo acuerdo o de forma unilateral, sin intervención judicial, abandonando uno de los esposos la vivienda familiar (es la comúnmente llamada separación de cuerpos).
En caso de separación, es recomendable separarse judicialmente para que puedan definirse aspectos tan importantes como los referentes a los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos, etc.) o los referentes a las relaciones patrimoniales (régimen económico matrimonial, liquidación del régimen económico matrimonial, etc.). En todo caso, si deciden separarse de hecho, es conveniente formalizar mediante acta notarial las relaciones paterno-filiales y patrimoniales.
La sentencia de divorcio, en cambio, sí disuelve o rompe el vínculo matrimonial, por lo que, una vez divorciados, los cónyuges pueden volver a contraer un nuevo matrimonio civil. Pero si el matrimonio se celebró por la Iglesia católica, el divorcio no permite contraer un nuevo matrimonio canónico hasta que los Tribunales Eclesiásticos competentes no declaren judicialmente la nulidad del matrimonio católico, tras un exigente proceso judicial, en el que se examina cuidadosamente si concurren algunas de las causas de nulidad matrimonial canónica.
Los Tribunales Civiles también pueden declarar la nulidad de un matrimonio civil, si existen las causales de nulidad matrimonial civil, señaladas en el artículo 73 del Código Civil español. La sentencia de nulidad, tanto eclesiástica para el matrimonio católico, como civil para el matrimonio civil, lo que hace es declarar la inexistencia del matrimonio, es decir, que no hubo matrimonio, que éste no nació a la vida jurídica, aunque sí generó efectos jurídicos (por ejemplo, respecto a la filiación matrimonial de los hijos, el régimen económico matrimonial, etc.).
La nulidad, a diferencia del divorcio, declara la inexistencia del matrimonio porque se contrajo inválidamente. El divorcio, en cambio, disuelve el matrimonio, lo rompe sin importar que haya sido válido o haya sido nulo.
Tenemos, entonces, que la separación matrimonial ni disuelve ni anula el matrimonio, éste sigue existiendo y los cónyuges siguen siendo cónyuges, es decir, permanecen casados y, por lo tanto, no pueden casarse nuevamente con otra persona. El divorcio sí disuelve el matrimonio, éste deja de existir, así el matrimonio haya sido contraído válidamente y los ex cónyuges pueden volver a casarse por lo civil con otra persona. La nulidad declara que ese matrimonio no tuvo validez, que no existe, pero sí se desplegaron todos los efectos jurídicos del matrimonio relativos a los hijos habidos en el matrimonio y al régimen económico matrimonial; una vez declarada judicialmente la nulidad matrimonial, los cónyuges quedan sin vínculo matrimonial y pueden volver a contraer nuevas nupcias.
Con la separación cesan algunos deberes conyugales, como el deber de vivir juntos, y cesan algunas presunciones legales, como la presunción de paternidad respecto a los hijos concebidos por la esposa en el periodo en que la separación sea ya efectiva. Si los esposos se reconcilian, pueden volver a vivir juntos en matrimonio, comunicándolo al Juez si la separación no es de hecho sino judicial. Pero si están divorciados y los ex se reconcilian, deben contraer nuevo matrimonio civil, porque éste fue disuelto.
Tanto la ley civil como la ley canónica autorizan la separación de los esposos. Igualmente, también la ley canónica (para el matrimonio canónico) y la ley civil (para el matrimonio civil) admiten y reconocen que puede haber causas de nulidad que permitan declarar que un matrimonio es nulo. Mientras que en la Iglesia católica el matrimonio es indisoluble y por esto no admite el divorcio (salvo el privilegio de la fe y el matrimonio rato no consumado).
Las causas de nulidad matrimonial tienen que existir antes de contraerse el matrimonio o deben darse en el mismo momento contraerlo. No deben ser posteriores a la celebración del matrimonio válidamente contraído. Es por esto que en caso de nulidad matrimonial, no es que la jurisdicción eclesiástica o la jurisdicción civil, “anulen el matrimonio” o lo “hagan nulo”, sino lo que hacen es “declarar la nulidad pre-existente” del mismo, una vez la hayan constatado (porque la presunción de validez admite que “todo es matrimonio es válido, mientras no se demuestre lo contrario”).
Las causales de nulidad tanto del matrimonio civil como del matrimonio católico, están taxativamente señaladas por las legislaciones respectivas y ambas admiten la dispensa de las mismas, así como su convalidación y sanación en la raíz.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
- El Proceso Civil de Divorcio
- Sobre el proceso de declaración de la muerte presunta del cónyuge
- Matrimonio y vida matrimonial
- De la Separación Matrimonial
- Supuestos de disolución matrimonial en el Derecho Canónico
- Extinción de la pensión compensatoria
- ArtÃculos de la Ley de Enjuiciamiento Civil referentes a la liquidación del régimen económico matrimonial
La Sala Primera del Tribunal Supremo revoca la nulidad de un matrimonio invalidado judicialmente por falta de capacidad del contrayente, estimando el recurso de casación interpuesto por una ciudadana china contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, confirmando la sentencia de primera instancia, habÃa declarado la nulidad de su matrimonio por falta de consentimiento matrimonial, al haber sido prestado por contrayente con discapacidad intelectual. Ambas sentencias revocadas por el Alto Tribunal afirmaban que el esposo de la recurrente no habÃa prestado verdadero consentimiento matrimonial, al haber sido declarado incapaz.
El Tribunal Supremo, tras recordar el carácter fundamental del derecho a contraer matrimonio en los textos legales, constitucionales y convenios internacionales suscritos por España, recuerda que el hoy difunto esposo de la recurrente, tras ser demandado de incapacitación, habÃa interpuesto demanda de divorcio de su anterior esposa, en la que hacÃa constar la pendencia del proceso de incapacitación y que la solicitud de divorcio la hacÃa por voluntad propia, hasta el punto de que el juez concedió el divorcio denegando expresamente la suspensión del proceso hasta que se resolviera sobre su incapacitación y su alcance.
Además, el matrimonio se ofició, poco después de la sentencia de divorcio, ante el Registro Civil del Consulado de España en una ciudad de la República Popular de China y requerÃa que el Cónsul apreciara previamente la capacidad matrimonial. La Sala Primera del TS considera que la sentencia recurrida restringió injustificadamente el derecho del esposo a contraer matrimonio. La sentencia cuenta con un voto particular de un magistrado, que considera que la sentencia debió confirmarse en atención al informe médico forense obrante en el proceso de incapacitación.
[…] artÃculo 97 CC exige que la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico en un cónyuge, en relación con la posición del otro, para […]
Hola que tal, soy una joven de 22 años, estudiante tengo una hermana mayor de 23 ya tiene un hijo y una hermana de 15 años que aun estudia también; mis papás se separaron hace un año, mi papa tiene una casa en el terreno de mi abuelo, el nos sacó de la casa prácticamente, rentamos una casa pequeña mientras mi papa vive allá con su otra esposa, mi pregunta es: tenemos derecho como hijos a pelear esos bienes?
Hola!! me case hace 5 años, tuvimos un hijo pero lamentablemente fallecio, tuve sindrome de hellp y eso me impide tener mas hijos, tengo transtorno de Ansiedad severo el cual me impide hacer una vida “normal”, nunca trabaje durante mi matrimonio y ahora estoy en busca de trabajo, mi pregunta es tengo derecho a una pension? el si tiene trabajo.
Hola tengo una pregunta: me case hace 7 años pero solo dure 2 años viviendo con el hasta que nos abandono y se fue a Estados Unidos ya llevo 5 años separada y no le he vuelto a ver solo queria saber si me matrimonio se puede anular porque no tengo ningun contacto con el y mi novio me pidio matrimonio pero quisiera saberlo antes preguntado. Gracias por su atencion y espero me puedan ayudar con mi duda.
[…] más cuando se tiene en cuenta que en el ordenamiento civil las diferencias entre el divorcio y la nulidad son esenciales en estos aspectos: a) La pensión compensatoria corresponde en caso de divorcio […]
Buen dÃa, me case por lo católico hace 28 años y me divorcie hace 2 años, quisiera saber si ya estando divorciado y separado es posible iniciar un proceso de nulidad, o por ya estar el divorcio, canónicamente ya no es aceptado el proceso de nulidad. Gracias por su orientación.
Hola tengo una duda me case el año 1998 y por violencia me separe en el año 2000, no nos hemos vuelto a encontrar, supongo el hizo su vida como yo la mia, mi pareja se quiere casar pero no se si puedo hacerlo porque no se si fue valido mi matrimonio ya que descubri durante el tiempo que estuve con él que ya se habia casado antes y no se divorcio, porque al igual que yo, la chica lo dejo por maltrato. Quiero saber si es valido mi matrimonio o no hay necesidad de un divorcio porque la verdad no quisiera ni verlo, cabe mencionar que tuve un hijo de esa persona, por el cual no ha visto, no se si sea problema el niño….
Mire me case 18 de octubre 2013 y pense que mi dovorcio habÃa salido antes por eso me case de nuevo y ahora me llegan unos papeles donde dice que mi divorcio salio el 6 de noviembre 2013, esa es mi pregunta o sea el casamiento del 18 de octubre no vale por que mi divorcio salio el 6 de noviembre? eso me afectarÃa en algo? es que yo estoy haciendo mi ciudadania Americana, gracias espero que se pueda entender esto.
[…] Según la sentencia del Tribunal Supremo, la efectividad de la sentencia de divorcio debe basarse en lo dispuesto en la normativa procesal, artÃculos 212 y 774.5  de la Ley de […]
[…] en las relaciones paterno-filiales, mientras que la custodia compartida es uno de los efectos de la nulidad matrimonial, separación o divorcio. Es verdad que nadie cuestiona que la patria potestad la deben ejercer ambos padres, en cambio, […]
Estoy casada y a la vez separada que derecho tengo como esposa
Hola! Mi pareja y yo rompimos hace casi un año y decidimos cancelar nuestra inscripción como Pareja de Hecho en el paÃs vasco. Sin embargo, poco después, nos reconciliamos. Tenemos planes de futuro, nos gustarÃa tener hijos, y para eso, preferÃamos hacerlo bien. Nos gustarÃa saber si es posible reanudar esa pareja de hecho que cancelamos hace poco menos de un año. Es decir. ¿TendrÃamos que volver a inscribirnos como Pareja de Hecho, o podrÃamos reanudar la anterior? Gracias
Me separe de mi marido hace cuatro años, pero nada legal, solo separación fÃsica. Vivimos cada uno su vida. Ahora quiero poner el divorcio. Estamos casados en separación de bienes. Mi pregunta es ¿como le reclamo los bienes muebles que dejé en la casa y se niega a darme?
Gracias
Me encanta su blog
Hola Patricia. Me llamo Rafael. Soy español. Me case en España hace en junio 3 años con una colombiana. Registramos el matrimonio en Colombia. Nos queremos divorciar. Nos podemos divorciar en Colombia. Valdria el divorcio en España o hay que divorciarse en España. Muchas gracias de ante mano
Me puede explicar qué es acción de nulidad matrimonial por atentado en la vida de alguno de los cónyuges?
El conyugicidio está contemplado en el Código de Derecho Canónico como una causal de nulidad matrimonial, y se encuadra dentro de uno de los impedimentos matrimoniales que nacen de delitos cometidos para casarse. El canon 1090, describe el conyugicidio asÃ:
1090 § 1: Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio. § 2. También atentan inválidamente el matrimonio entre sà quienes con una cooperación mutua, fÃsica o moral, causaron la muerte del cónyuge.
Le ayudará leer en este mismo blog:
https://www.am-abogados.com/blog/las-causales-de-nulidad-del-matrimonio-catolico/707/
https://www.am-abogados.com/blog/los-impedimentos-o-prohibiciones-matrimoniales/980/
Saludos, yo me separé en febrero 2002 y no pedi pension compensatoria pues yo trabajaba en ese momento, mi separacion está registrada pero nunca quisimos divorciarnos; él fallecio en septiembre de 2012, tengo derecho a pension de viudedad pues mi estado civil ahora es viuda? GRACIAS.
Le ayudará leer, en este mismo blog:
https://www.am-abogados.com/blog/la-pension-de-viudedad-en-caso-de-separacion-divorcio-o-nulidad-matrimonial/2255/
Vivo en francia, estoy casado con una francesa, justo al mes de mayo va hacer 3 años de estar en territorio frances sali de mi pais legalmente casado , ahora mi mujer quiere anular el matrimonio y enviarme a mi pais, me gustaria saber que puedo hacer legalmente para saber mis derechos y hacer mi vida en francia sin ella, yo deje mi pais, mi familia y mi trabajo para crear una vida con ella, no se que voy hacer. Me podrian ayudar?
Tengo el derecho de demandar a mi mujer si quiere anular el matrimonio? Muchisimas gracias doctora.
Buenos dÃas, estoy en proceso de separación de acuerdo mutuo y no quiero el divorcio, que diferencias o ventajas hay entre separación y divorcio, a parte de no poder casarte nuevamente si no estas divorciado, que eso está claro.
Buenos dÃas, estoy casada hace dos años y con una niña de dos años, me quiero divorciar, mi marido se niega a irse de casa sin la niña, he de decir que el no asume ninguna responsabilidad para con su hija y ninguna responsabilidad en casa, el quiere llevarse la niña y no entiende que eso lo tendrá que dictaminar un juez, el no entiende de régimen de visitas, no se si llevarme a mi hija de casa y seguidamente ir a un abogado, no se que hacer, la convivencia es insoportable y el no se va a ir de casa (la vivienda es un bien común).
Normalmente las personas no suelen conocer las diferencias entre separación, divorcio o nulidad matrimonial hasta que viven una situación de este tipo y se informan sobre ella, o sucede esto con algún pariente o amigo cercano.
Cordial saludo, estoy casado hace 9 años y separado fisicamente desde hace 3 años, mi esposa cambio mucho despues del matrimonio y finalmente me confeso que ella nunca estuvo enamorada de mi y solo fue por el interes economico. En este caso existe la posibilidad de una nulidad del matrimonio?
Buenas tardes Gabriel, entré en este blog buscando la respuesta a una situación similar a la tuya. AgradecerÃa que si obtuviste una respuesta aclaratoria a tu situación la compartieses conmigo, pues necesito saber si hay posibilidad real de una anulabilidad del matrimonio eclesiástico si no hay consumación. Gracias y un saludo.
Se determino en mi proceso que existen, entre otros, bienes muebles descritos tanto en mi casa como en la de mi ex, como se puede proceder a su division de dichos muebles, con algun sorteo, o algo asi? que base legal existe para solucionar esto?
Estoy casada con bienes gananciales, queremos optar a una vivienda protegida y nos dicen que para que pueda optar a ella me tengo que separar para asi no tener vivienda en propiedad (aunque la vivienda la adquirió mi marido antes de casarnos). ¿Qué se puede hacer? Separación, divorcio, solo la demanda, …. tenemos hijos menores.
Buenas noches mi pregunta es sobre el matrimonio, vivo con un señor hace más de 14 años y esta separado 19 años judicialmente, y nos hicimos pareja de hecho por notaria y por la Xunta y esta última la negó dice que el no esta divorciado, y quiero saber si después de estar tanto años separados, con el tiempo esté no se disuelve gracias, o tiene que pedir el divorcio.
Me casé en noviembre del año pasado y me quiero divorciar ya, se puede?
Gracias
Estoy separado judicialmente desde hace 23 años y ahora quiero casarme por lo civil. Que tramites tengo que hacer.
Gracias
[…] de la custodia compartida” de los hijos menores en casos de separación matrimonial, nulidad matrimonial o divorcio, permitiendo que el juez la dicte aunque los padres no la pidan, mientras no existan […]
Hola
Vivo en Colombia, mi esposo es casado por lo catolico pero separado y divorciado hace 11 años, de su matrimonio existen dos hijos y su ex tiene un hijo extramatrimonial, por su repetida infidelidad el la abandono, ahora vive conmigo y tenemos dos hijas de 9 y 4 años; EL quiere anular su matrimonio catolico; que causal se podria citar para este caso?
Gracias Dra Patricia,
[…] muy importante distinguir entre divorcio, nulidad matrimonial y separación matrimonial, para tener muy claro que tras la separación no se pueden volver a casar los […]
Buenas tardes
Mi matrimonio canónico fue declarado nulo y la nulidad ha sido reconocida por el juzgado civil.
Evidentemente, como declara en su entrada del blog: “La nulidad declara que ese matrimonio no tuvo validez”. Pero considero algo precipitada su siguiente afirmación: “y por lo tanto ese matrimonio ni existe ni existió”.
¿Cómo se puede decir que no existió algo que en mi caso fue una convivencia matrimonial de 20 años, un hijo en común, un régimen de bienes gananciales y unos bienes adquiridos en el matrimonio? Todo ello, como determina el cap. IX del Código Civil, sometido posteriormente a un convenio regulador de la separación, divorcio o nulidad. Si no hubiera existido no harÃa falta convenio regulador.
Creo que esa afirmación se deberÃa matizar. De hecho, tal como está formulada deja sin posibilidad de resolución todo lo referente a hijos y bienes. La propia exigencia de convenio regulador por la ley es una demostración de que el matrimonio sà existió, aunque a partir de la sentencia se declare inexistente.
Saludos
Muchas gracias por su comentario, he atendido a su inteligente inquietud de “matizar” la frase que usted cita, aunque en el segundo párrafo anterior ya habÃa explicado los efectos jurÃdicos incuestionables sobre los hijos y el régimen económico matrimonial.
ME HE SEPARADO DE HECHO POR INFEDILIDAD MATRIMONIAL DE EL CON OTRA CHICA Y POSIBLE PATERNIDAD DE EL CON ELLA YA QUE TIENE UNA NIÑA Y NO SE SABE SI ES DE MI ESPOSO O DEL NOVIO. QUE DERECHO TENGO YO, GRACIAS.Y SI ALGUN DIA HUBIERA UN PERDON SI NO TIENE PATERNIDAD QUE TENDRIA QUE HACER CON LA SEPARACION DE HECHO GRACIAS.
Bueans tardes
Hace catorce años mi exesposo y yo tuvimos una separación de hecho sin pasar por ningún proceso judicial y notarial, ya en 2007 realizamos el divorcio legal y tenemos 2 hijos mayores de edad universitarios, quisiera saber si puedo solicitar bienes gananciales de una empresa que el administra y es dueño de la mitad. Ya que sólo me pasa una pensión de mil euros por los hijos. Gracias.
Vivo en Colombia, hace más o menos 13 años me divorcié por juzgado de familia, de mutuo acuerdo, causa: infidelidad de mi marido con una sobrina mÃa, nos habÃamos casado por lo católico, tuvimos 2 hijos, el apoyo económico de él no es el máximo, qué procedimiento debo seguir para obtener la disolución del vinculo matrimonial católico? y si es más fácil obtenerlo gracias a éstas circunstancias y si las 2 personas están de acuerdo de que se anule dicho vinculo? al obtener la disolución yo me podrÃa casar (en caso de tener la oportunidad) en un futuro por lo católico de nuevo?. Gracias
MI ACTUAL PAREJA SE CASO CONMIGO EN MAYO EL ESTABA EN PROCESO DE DIVORCIO. EL RECIBIO LA CERTIFICACION DE DIVORCIO HASTA AGOSTO EL ME ESTA HACIENDO PAPELES PARA VIAJAR PERO DIJERON QUEVNUESTRO MATRIMONIO ES NULO QUE PUEDO HACER?
Buenas tardes
soy colombiana y estoy casada con un español y nos negaron el libro de familia ahora queremos casarnos en España para que mi esposo me pida para hacer esto me tengo que divorciar o puedo homologar mi matrimonio para estar casados en España la verdad no se que hacer le agradeceria mucho su ayuda
[…] saber que si se ha hecho un testamento en favor del ex-cónyuge con anterioridad al divorcio o a la separación judicial de cuerpos o a la declaración de nulidad del matrimonio, este testamento deberá cambiarse inmediatamente, […]
La Comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer, en el proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, un cambio legal que permitirá acumular en los procesos de separación, divorcio o nulidad la liquidación de los bienes en común, sin tener que recurrir a otro procedimiento independiente, con lo que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil yse permitirá a los cónyuges casados en un régimen distinto al de gananciales dividir sus bienes comunes.
Esta reforma es positiva para los juzgados porque les evita la “multiplicidad” de procedimientos y para las parejas que se divorcian, ya que podrán resolver su situación patrimonial en un único procedimiento.
Se resuelve asà la situación creada tras la sentencia dictada el 16 de febrero por el Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional la Ley de Código Civil de Cataluña porque consideraba que excedÃa competencias e invadÃa las estatales en materia de legislación procesal. Esta normacatalana posibilitaba acumular a los citados procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial, en régimen distinto de gananciales, la liquidación de aquellos bienes compartidos.
Primeramente agradecerle el servicio que nos presta atendiendo a nuestras dudas.Mi duda es la siguiente:
Hace 8 años que estoy separada de mi exmarido pero no judicialmente y quiero actualizar mi situación, por que desde hace siete vivo con mi pareja actual. Mis hijos ya son independientes viviendo cada uno en su hogar y su familia, no hay ningún tipo de bienes a repartir y la separación serÃa de mutuo acuerdo.El problema está a la hora de hacer el pago de los gastos del divorcio el va dando largas y no se quiere hacer cargo de estas despesas. Los dos trabajamos y no nos pertenece abogado de oficio. Hay alguna cosa que se pueda hacer para que yo no conste como conyuge suyo y no me repercuta en nada sin tener que hacerme cargo de la totalidad de los gastos del divorcio?.
SerÃa posible hacer alguna clausula ante notario en la que me exima de cualquier cosa que tenga que ver con mi ex?.
MuchÃsimas gracias por su respuesta
En España, si usted quiere divorciarse, necesariamente deberá hacerlo judicialmente, ya sea de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.
Lo normal es que si es de mutuo acuerdo y tienen el mismo Abogado y Procurador, paguen el proceso entre los cónyuges a iguales partes.
En algunos paÃses, como por ejemplo Colombia, sà esposible divorciarse ante Notario.
Hola soy estudiante de derecho, y soy neofito en derecho canonico, tengo una duda respecto a la nulidad, sobre todo la causal señalada en el canon 1101, “Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial” ¿quien es el titular de esta accion? ¿cualquiera de los conyuges? o solo el que sufrio la simulacion, la misma pregunta tengo respecto de los otros vicios, ¿quien sufre el vicio es el titular? o ¿ambos conyuges? me sorprende un poco que asi sea bueno por el aforismo juridico que reza “nadie puede aprovecharse de su propio dolo” consagrado en la legislacion civil de mi pais Chile al menos, es titular de la accion de nulidad o legitimado activo, quien sufrio el vicio, me gustaria saber como es en el derecho canonico y por que se da de esa manera, de antemano gracias!!
En un proceso canónico de nulidad matrimonial, el Tribunal Eclesiástico no “anula” el matrimonio, sino que “declara” la nulidad del mismo, que es muy diferente. Por esto, cualquiera de los cónyuges son los titulares de la acción de nulidad. Es al Tribunal Eclesiástico en dos instancias (constituido por 6 jueces y dos defensores del vÃnculo, además de los peritos) a quienes les corresponde valorar su inquietud, además de los abogados de ambas partes quienes actúan demostrando o desvirtuando las pruebas. Por eso si la nulidad no existe, no se declara judicialmente.
Y los Tribunales Eclesiásticos se toman con bastante rigor y seriedad estos asuntos y, por eso, algunas veces hay que ir a la Rota para demostrar fehacientemente la verdad de ese matrimonio.
Me alegra que sienta interés por estos temas, los cuales requieren de un juicioso, profundo, largo y permanente estudio y especialización.
Gracias por su explicacion, de todas maneras me choca con los principios juridicos, tambien con el que reza “nemo auditur propriam turpitudinem allegans” y respecto de la anulacion, en el proceso civil el tribunal tambien declara la nulidad, es decir una situacion preexistente, el acto no ha nacido a la vida del derecho por un defecto en la formacion del consentimiento o la omision de una solemnidad ¿que obra me recomienda para profundizar? soy catolico y por un tema de fe tambien me interesa profundizar en el derecho de la Iglesia Catolica, de antemano muchas gracias!!
Doctora la felicito muy buena y clara su explicacion con el tema
[…] nulidad de un matrimonio católico, se está diciendo que ese matrimonio no existió; cosa que es muy diferente a lo que sucede con el divorcio del derecho civil, en el que no importa si el matrimonio fue […]