El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha dictado Sentencia 203/2015, de fecha 16 de abril, en la que sienta doctrina sobre la eficacia de la sentencia de divorcio dictada de mutuo acuerdo en un supuesto en que no llegó a notificarse a uno de los cónyuges por su fallecimiento, concluyendo que la sentencia de primera instancia, estando ambos cónyuges de acuerdo en cuanto a la petición de divorcio, determina la disolución del vínculo por dicha causa, no produciendo efecto distinto el fallecimiento de uno de los cónyuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.
1. En primera instancia se dictó sentencia estimando la demanda de divorcio interpuesta por el ex marido, sin que procediera la adopción de ninguna medida al no haber hijos comunes y por la breve duración del matrimonio, y que denegó la petición de la mujer, que, estando de acuerdo con la solicitud de divorcio, pedía se fijase una pensión compensatoria a su favor.
El demandante falleció cuatro días después de que se dictara esta sentencia sin que hubiera sido notificada, por lo que la ex mujer apeló para que se decretara la nulidad de actuaciones y el archivo del procedimiento -en el trámite de notificación de la sentencia-, y, subsidiariamente, que se revocara la sentencia de primera instancia en cuanto al pronunciamiento recurrido y acordase una pensión compensatoria con efectos desde la fecha en que se dictó, lo que fue rechazado por la Audiencia Provincial.
La demandante solicita que se declare que la extinción del vínculo matrimonial se ha producido en este caso por fallecimiento de uno de los cónyuges y no por divorcio, para ello interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, fundado el primero en los siguientes motivos: 1) Infracción del artículo 85 del Código Civil; 2) Infracción del artículo 88 del Código Civil; y 3) Infracción del artículo 89 del Código Civil.
El recurso de casación se formula por interés casacional basado en la existencia de doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre el momento en que la sentencia dictada produce efectos.
El Tribunal Supremo (TS) confirma la decisión de la Audiencia Provincial y sienta doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio, que determina la disolución del vínculo por dicha causa.
2. Según la sentencia del Tribunal Supremo, la efectividad de la sentencia de divorcio debe basarse en lo dispuesto en la normativa procesal, artículos 212 y 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil( LEC), sin que esto se atenúe en las normas del Código Civil sobre las causas de disolución del matrimonio.
El artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) sostiene la producción de plenos efectos por la sentencia de primera instancia una vez extendida, firmada y depositada en la Secretaría para su notificación (aunque todavía no haya sido notificada), lo que no queda afectado por lo dispuesto en los artículos 85 a 89 el Código Civil, pues de tales normas se desprende que cualquiera de dichas causas extingue el vínculo matrimonial, de manera que habrá de atenderse a cuál de ellas ha sido la que en el caso ha producido tal extinción.
En este caso, el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del ex marido, esta circunstancia ya no afectó a la ruptura del vínculo –extinguido por divorcio y no por fallecimiento- aunque sí lógicamente a sus consecuencias.
3. Por tanto, la muerte de un cónyuge en momento posterior al dictado de la sentencia de divorcio, estando ambos cónyuges de acuerdo en esta pretensión, aunque no constara notificada, no impide que el vínculo matrimonial se extinguiera válidamente por divorcio, ya que la acción de divorcio en su día ejercitada y finalmente estimada produjo sus efectos propios desde el momento en que se dictó en primera instancia, sentencia que así lo declaró a petición de ambos cónyuges.
Para ello no es obstáculo que el artículo 89 del Código Civil señale que los efectos del divorcio comienzan a partir de la firmeza de la sentencia pues la jurisprudencia, interpretando el artículo 774.5 LEC, viene entendiendo que la firmeza del pronunciamiento de divorcio se produce en primera instancia cuando ha sido solicitado por ambos cónyuges y, en consecuencia, no resulta recurrible (dado que el legislador ha querido desligar la firmeza del pronunciamiento principal en los procesos matrimoniales de la impugnación de las medidas acordadas, de modo que esta última no impida aquella).
4. El Tribunal Supremo trae a consideración la Sentencia de esta Sala número 15/2004, de 30 enero, en la que se “precisa que el legislador ha querido desligar la firmeza del pronunciamiento principal en los procesos matrimoniales, de la impugnación de las medias acordadas, ha establecido un precepto claro y preciso en el art. 774.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, diciendo que si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio, prueba de que en el régimen legal precedente la sentencia no adquiría firmeza hasta que no se resolvían los recursos interpuestos o era consentida por las partes, cualquiera que fuera el contenido del recurso interpuesto, es decir que fuesen impugnados todos o sólo algunos de los pronunciamientos de la sentencia y hubiesen quedado firmes los consentidos y no impugnados”.
Concluye la Sentencia 203/2015, de fecha 16 de abril, que «el legislador ha pretendido con ello dar seguridad a la situación de ruptura del vínculo matrimonial ya declarada –y necesariamente consentida por ambos cónyuges, que la solicitaron- para que desde la sentencia inicial produzca sus efectos propios, lo que -aplicado al presente caso- supone que la disolución matrimonial tuvo lugar por el divorcio y que tal disolución era efectiva antes del fallecimiento del esposo”.
Es decir, el Alto Tribunal declara que la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no notificada no se anula tras la muerte de uno de los cónyuges.
Hola, qué tal?
Acabo de recibir la sentencia de divorcio. Mi pregunta es la siguiente, a partir de qué fecha consto como divorciada, cuando presenté la demanda? O cuando se dictó sentencia? Es para saber cuándo declarar el cambio en Hacienda.
Muchas gracias de antemano, un saludo
Tengo 59 años. Renuncie a la paga compensatoria de comun acuerdo cuando me divorcie hace 6 años, pensando que encontraria algun trabajo a jornada completa. Trabajaba media jornada y sigo trabajando media jornada. gano 680 euros, Me operaron de la rodilla y ahora que parecia que todo iba bien, tengo la otra mal. No he encontrado trabajo a jornada completa y no tengo los años cotizados para cobrar jubilacion. Puedo reclamar ahora la paga compensatoria?
Querida Doctora estoy muy agradecida por el alcance que me ha dado, actualmente estoy llevando mi segunda carrera profesional y es justamente Derecho, ya que soy enfermera de profesion, y le agradezco dicho alcance; me gustaria que me envie boletines informativos sobre el derecho en este caso divorcio, pues es algo muy personal este tema. Sin otro particular queda de ud. ATENTAMENTE Su Segura Servidora
Hola, soy Glenda Heinz de nacionalidad Hondureña, casada con un alemán, y mi esposo no me ha dado todos mis derechos como una esposa, nunca me dejo trabajar, esperó casi dos años para yo fuera a una escuela y aprender el idioma, no tuve roce social, solo queria que permaneciera en casa limpiándola, necesito que me ayude a saber cuales son los derechos de una mujer casada, nunca me dió dinero para mí solo lo de la comida y se molestaba cuando le decia que necesitaba más. Y me ha enviado a mi país, estando en mi país me llamó para decirme que quiere el divorcio, y tuve que regresar a Alemania para que no me acuse de abandono de hogar para poder divorciarse, y cuando llegué a casa me dijo que no podía quedarme en casa y me llevo a un hotel, ahora estoy viviendo en un albergue de mujeres con problemas que no tienen donde vivir. Ayudeme por favor a saber mis derechos como esposa que nunca me dió, y mis derechos cuando él se divorcie de mí, lo más pronto posible.
Hola Amiga, no soy abogado pero estoy estudiando derecho 7mo semestre, y me apasiona derecho familiar por eso vi tu caso. Es lamentable lo que te pasó. En México las leyes no son iguales a Alemania pero debes definir donde se registro tu matrimonio, pues es donde se debe realizar el proceso de divorcio, aunque tu puedes registrar tu matrimonio donde mas te convenga con solo presentarte al registro civil donde viven ofreciendo pruebas de matrimonio original. Si el divorcio es inevitable, tienes derecho a una indemnización pero debes probar que te dedicaste al hogar más del 50% del tiempo, si tuvieron hijos que te dedicaste al cuidado de los hijos, y mejor si puedes probar que tenias un trabajo antes del matrimonio al que tambíen renunciaste, te corresponde al menos 50% de los bienes que tu esposo haya obtenido durante el tiempo del matrimonio, es decir bienes muebles e inmuebles. Yo recomiendo que hagan entrar en razón a tu esposo de los sacrificios que hiciste por seguirlo, y le pidas que el admita que las leyes ahora están a favor de reconocer que la mujer tambíen tiene derechos sobre los bienes que se adquieren durante el matrimonio, sobre todo en casos en los que se casaron por bienes separados donde a veces no se les quiere hacer valer casi ningún derecho.
Saludos, espero esto ayude
Buenos días, soy una habitual lectora de su excelente blog y este artículo, en concreto, me parece que es una luz para mi caso: duré casada un año y medio en separación de bienes, no hubo hijos ni bienes en común, vivía en el piso de mis padres con mi ex (ellos nos lo prestaron sin tener que pagar alquiler), nos separamos de mutuo acuerdo y a los pocos días de haber salido la sentencia del juez (en ese momento sin notificar todavía) me gané la lotería. No fue mucho dinero y mi ex me reclamó la mitad de ese dinero y como le dije que no le correspondía nada me demandó reclamándolo. De esto hace pocas semanas.
El caso está en el Juzgado todavía sin sentencia, me sirve esta sentencia como argumento de la eficacia de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo desde que se dictó y no desde que se notificó para que él no me pueda exigir nada de la lotería? Mi ex argumenta que cuando me gané la lotería aún no se le había notificado la sentencia de divorcio y por tanto él tiene derecho al 50% de la lotería.
[…] sentencia de divorcio, en cambio, sí disuelve o rompe el vínculo matrimonial, por lo que, una vez divorciados, los […]
[…] efectos del divorcio son varios: 1. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial por lo que se modifica el estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se […]