En el día de ayer se publicó el “Código del Derecho Foral de Aragón” (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón), que recopila nuestras propias “Leyes Civiles Aragonesas”:

1) El Título preliminar de la Compilación del Derecho Civil de Aragón.

2) La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte.

3) La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.

4) La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad.

5) La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona.

6) La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.

7) La propia Ley de Derecho civil patrimonial.

La publicación del “Código del Derecho Foral de Aragón”, puede verse en el Boletín Oficial de Aragón (B.O.A.) número 63 de 29/03/2011.

Se cierra así un ciclo de más de diez años que abrió la Ley de sucesiones por causa de muerte en 1999 y se culmina la reformulación legislativa del Derecho civil de Aragón contenido en la Compilación. El Derecho civil aragonés, en este trayecto, ha revitalizado sus viejas raíces, se ha adaptado a las nuevas necesidades y deseos de los aragoneses y las aragonesas del siglo XXI y ha adquirido mayor presencia en nuestra sociedad.

Por Patricia

9 comentarios en «Aragón ya tiene su propio Código Civil»
  1. Hola buenos dias mi consulta es la siguiente, soy heredera de un campo que pertenecia a una tia que no tenia hijos, realizamos todos los tramites y sacamos los documento, pero lo que sucede ahora es que este campo esta mas adentro de la casa de un tio que es el hermano y heredero de este mismo campo y el no quiere dar el camino de servidumbre que necesitamos para entrar al predio. Es esto legal o que tenemos que hacer?

  2. Mi pegunta es la siguiente: heredan los sobrinos con relación de consanguinidad del marido (Carlos, mi tío, ya fallecido), los bienes de su mujer (Ana, mi tía que ha fallecido recientemente) que también serían sobrinos, pero no con lazo de sangre al morir ella. El matrimonio entre ellos se declaraban herederos universales el uno del otro. De algunos de los bienes ha dispuesto de ellos en vida mi tía Ana, la venta de un apartamento pocos días antes de morir que su dinero fue ingresado en su cuenta corriente del banco
    Solo quedan vivos tres sobrinos por parte del marido (Carlos) y una hermana del marido.
    Vivo en Aragón y no sé si prevalece la Ley Común o la del Derecho Foral de Aragón. (Carlos)

  3. […] Vemos , entonces, que las normas legales más importante del Derecho Civil Aragonés, están contenidas en la Ley de Sucesiones (Ley 1/1999, de 24 de febrero), en la Ley de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad (Ley 2/2003, de 12 de febrero), en la Ley del Derecho de la Persona (Ley 13/2006, de 27 de diciembre) y en la Ley sobre la “Igualdad en las Relaciones Familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres” (Ley 2/2010, de 26 de mayo), que se refiere a la guarda y custodia compartida de los padres. Aragón ya tiene su propio código de derecho civil, llamado Código del Derecho Foral de Aragón. […]

  4. Algunas editoriales jurídicas ya han publicado ejemplares del Código de Derecho Foral de Aragón, que es el título que se acordó dar al Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón y abarca toda la normativa civil aragonesa en materia de derecho de la persona, de la familia, de sucesiones por causa de muerte y derecho patrimonial.

    Estas ediciones del Código llevan como anexos la Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral aragonesa; la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón, el Texto derogado de la Compilación del Derecho civil de Aragón y las diversas modificaciones al Derecho civil de Aragón aprobadas entre 1978 y 2011.

  5. Existe una tremenda discriminación e injusticia respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los aragoneses (y para los andaluces y extremeños, etc.) respecto de otros como los valencianos, catalanes o madrileños, quienes prácticamente no pagan el Impuesto de Sucesiones (y en algunas ocasiones tampoco el de Donaciones), vulnerando el artículo 14 de la Constitución Española.

    El Impuesto de Sucesiones tiene importantes reducciones en País Vasco, Navarra, Cantabria, La Rioja, Baleares, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Madrid y Cataluña.

    Debe ponerse fin a esta discriminación para los aragoneses que somos los que más pagamos este impuesto y por esto no es de extrañar que los grandes patrimonios aragoneses se trasladen a Madrid y Navarra buscando un régimen impositivo más conveniente.

    Si una persona fallece en Navarra, La Rioja, Madrid, País Vasco, sus herederos pagarán a Hacienda una pequeña cantidad o gozarán de una total exención, mientras que en Aragón por el mismo impuesto y en circunstancias idénticas de parentesco, capital heredado, se paga al fisco con muchos miles de euros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *