En algunas Comunidades Autónomas se pagan menos impuestos que en otras. Por ejemplo, en Madrid y en el País Vasco las herencias de padres a hijos prácticamente no tributan, mientras que en Extremadura o Andalucía el impuesto es tan alto que podría obligar a vender los propios bienes de la herencia para poder pagarlo. Todo esto lleva a pensar que se discrimina a unos ciudadanos por razón de su residencia, lo que incentiva el cambio de residencia fiscal y la deslocalización de empresas y patrimonios a las Comunidades Autónomas de menor tributación.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo cuya gestión y administración se encuentra cedida a las Comunidades Autónomas que, además, tienen capacidad normativa para regular determinados aspectos del mismo, tales como reducciones en la base imponible, tarifas, coeficientes reductores, reducciones y bonificaciones en la cuota. Esa capacidad normativa de las Comunidades Autónomas ha llevado a la situación actual en la que el coste fiscal de una herencia o una donación puede ser muy diferente en función de que se aplique la normativa de una u otra Comunidad Autónoma.
La determinación de la normativa aplicable en España depende de la residencia habitual, por lo que resulta necesario saber qué se entiende por “residencia habitual”, a los efectos del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones). La Ley 22/2009 establece que, a los efectos del ISD, las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en el mismo un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de devengo del Impuesto (fecha de fallecimiento en las adquisiciones hereditarias y de realización de la donación en las donaciones). En consecuencia, no se exige permanencia durante los cinco años inmediatamente anteriores, sino una permanencia de un mayor número de días en un periodo global de cinco años. Así, podría concluirse que para el ISD una persona tiene su residencia habitual en una Comunidad Autónoma si permanece en la misma durante más de dos años y medio.
Sin embargo, las donaciones de inmuebles no quedarían afectadas por el concepto de residencia habitual, en la medida en que el criterio de conexión es el de la ubicación del inmueble, no siendo relevante, por tanto, el lugar de residencia ni del donante ni del donatario. Si el sujeto pasivo, esto es, el heredero o el donatario no es residente fiscal en España aplicaría, en todo caso, la normativa estatal.
En cuanto al Impuesto Sobre Sucesiones, en relación con la tributación por las adquisiciones “mortis causa”, esto es, por herencia, hay dos Comunidades Autónomas, Cantabria y Cataluña, que se han incorporado al listado de Comunidades Autónomas que tienen prácticamente suprimido este Impuesto entre los familiares de grado más próximo (herencias a favor de cónyuges, descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes).
Sin embargo, alguno de los territorios forales del País Vasco, en concreto, Guipúzcoa, ha eliminado la exención hasta ahora existente en las transmisiones hereditarias a favor del cónyuge, descendientes y adoptados. En otras, el ISD ha quedado prácticamente eliminado: se trata de las Comunidades de Baleares (deducción 99%), Canarias (bonificación 99,9%), Cantabria (bonificación 99%), Castilla-La Mancha (deducción 95%), Castilla León (bonificación 99%), Cataluña (bonificación 99%), Ceuta y Melilla (bonificación 99%), La Rioja (deducción 99%), Madrid (bonificación 99%) y Valencia (bonificación 99%). Junto a estas importantes novedades, cabría destacar que se ha incrementado el tipo impositivo en Andalucía. Mientras que en Aragón la bonificación en adquisiciones «mortis causa», se fija en el 33% en el año 2013 y se irá incrementando en los próximos años hasta alcanzar el 100% en 2015.
Puede decirse que el Impuesto de Sucesiones en España vulnera el principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución en el artículo 31 que dice: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Esto quiere decir que las personas con la misma capacidad económica deben contribuir lo mismo y las personas con distinta capacidad económica deben contribuir distinto.
La determinación de una tributación distinta en España deriva sólo de la residencia de la persona que fallece, circunstancia ésta que nada tiene que ver con la capacidad económica del contribuyente del impuesto, que es el heredero.
Una de las causas más comunes para rechazar una herencia, es la imposibilidad de los herederos de pagar el elevado impuesto de sucesiones que se aplican en algunas Comunidades Autónomas. Esta situación se ha incrementado notablemente en España, en los últimos cinco años, debido también a la grave situación económica que atraviesa nuestro país.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
Los aragoneses pagamos más impuestos de sucesiones que en otros territorios españoles e, incluso, pagamos otros impuestos que en otras Comunidades no pagan, y esta discriminación subsiste a pesar de que ya ha habido importantes sentencias del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En herencias y donaciones, los aragoneses tenemos una presión fiscal que tiene en cuenta varios factores, no solo el capital heredado, sino también el parentesco con el causante y el patrimonio preexistente del que hereda. El gravamen varía en función del grado de parentesco, siendo de primer y segundo grado, los familiares directos; de tercer grado, los colaterales, y de cuarto, los extraños.
No es un tipo impositivo fijo, sino progresivo. El tipo máximo es del 34%, pero sin tener en cuenta los coeficientes multiplicadores, que en el caso de los herederos indirectos se multiplica por dos. Estos valores tienen un altísimo grado de inequidad que penaliza a las clases medias, a los ahorradores y a los trabajadores.
En Aragón, la muerte del padre, la madre o el cónyuge puede suponer la desaparición de parte del patrimonio. Y esto es injusto, porque muchos aragoneses están renunciando a las herencias, por no poder afrontar el pago de impuestos.
Este impuesto penaliza el ahorro y muchas veces es la consecuencia ideológica de algunos partidos políticos que nos gobiernan.
Los no residentes en una Comunidad Autónoma que reciban una herencia serán indemnizados por la discriminación que han sufrido. Así lo establece la primera sentencia que ha dictado el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Valencia, que declara la responsabilidad patrimonial de la Generalitat Valenciana, por la discriminación a estos contribuyentes como consecuencia de residir fuera de la Comunidad Valenciana. La sentencia se basa en el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, aunque cabe recordar que en marzo de 2015 el Tribunal Constitucional también declaró la inconstitucionalidad de la Ley Valenciana.
El fallo del Tribunal de la UE dictaminó que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones vulnera la legislación europea al obligar a los no residentes a pagar más que los residentes, que se beneficiaban de las ventajas fiscales concedidas por las Comunidades Autónomas. Los no residentes estaban obligados a estar gravados por el tipo estatal, hasta 30 puntos superior en algunos casos. Ahora, los no residentes podrían acceder también a los beneficios correspondientes de cada región.
En el caso de herencia, si el causante fue residente en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE), los contribuyentes podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España.
La concesión de beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones con base en la residencia del contribuyente, están prohibidos tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como por el Tribunal Constitucional (TC), salvo que existan justificaciones para un trato desigual, que en la realidad son muy restrictivas. En el Derecho Europeo, se prohibe la discriminación por razón de la residencia con base en la libre circulación de capitales; y en el Derecho Español, con base en el derecho a la igualdad de todos ante la ley. Es por esto que en España, tanto el legislador nacional como los legisladores autonómicos deben respetar el principio de igualdad (artículo 14 CE), de justicia tributaria (artículo 31.1 CE) y de libertad de circulación de capitales (artículo 63 TFUE).
El Estado español, tanto a nivel estatal como autonómico, incumple el Derecho de la Unión Europea, al permitir un trato discriminatorio basado en la residencia de los contribuyentes, quienes pueden estar legitimados para reclamar la aplicación preferente del Derecho Europeo en materia del impuesto sobre sucesiones y donaciones solicitando la devolución de ingresos indebidos.
En Aragón se anuncia una reforma fiscal que eliminará la bonificación del 65% en patrimonios preexistentes superiores a 402.000 euros y la del 100% a las donaciones cuyo valor no supere los 300.000 euros. A partir de ahora, dependiendo del importe de la herencia que reciban y el patrimonio previo que se tenga, los tipos impositivos variarán entre el 7,65% y el 34%.
Un ejemplo sencillo sería la situación de un padre que decide donar a su hijo 300.000 euros. Si este hijo no tiene un patrimonio superior a 402.000, podía recibir bienes valorados en 300.000 de manera totalmente gratuita. Sin embargo, ahora la situación cambia y podría tener que pagar más de 55.000 euros por esta transacción, lo que traerá como consecuencia la reducción del número de donaciones y el aumento de los préstamos de padres a hijos. Durante los próximos meses, antes de su implantación, es probable que los padres que estaban pensando en donar, pueden acelerar los trámites para no tener que pagar. Sin embargo, desde el Notariado recomiendan que deben meditar la decisión y no llevarla a cabo solo por un cambio fiscal.
Con la reforma fiscal anunciada por la DGA también se eliminan algunos de las bonificaciones que existían en el impuesto de sucesiones, cuyo cambio es menos drástico; aquellas personas que reciban una herencia de menos de 150.000 euros, siempre que tengan un patrimonio menor a 402.000 euros, pueden aceptarla de manera gratuita. Por el contrario, aquellos que superen estos límites, ya no tendrán las bonificaciones de hasta el 65% que se venían aplicando en los últimos cuatro años. En este caso no todas las familias saldrán perjudicadas. Además, si mantienen la gratuidad de la vivienda habitual y un importe bajo en empresas familiares (1%), la modificación solo afectará a las transmisiones más elevadas”, explican desde el Notariado.
En estos casos, al desaparecer la bonificación, se impone la misma tabla que para las sucesiones, que varía entre el 7,65% hasta el 34%. Estos cambios pueden seguir afectando a la renuncia de herencias que en los últimos años no hace más que crecer. Según los datos publicados por el Consejo General del Notariado, durante el último año se produjeron casi un 20% más de renuncias, debido a las deudas pendientes y a la falta de liquidez para pagar los impuestos.
Según las estimaciones realizadas por el ejecutivo autonómico, estas dos modificaciones fiscales supondrán unos ingresos de 20 millones de euros anuales, aunque en el caso de 2016, solo ascenderá a 12, “por la existencia de un plazo de autoliquidación de seis meses”.
Otras subidas: El Colegio de Notarios de Aragón ha destacado que el aumento de los gravámenes de la transmisión patrimonial y los actos jurídicos van a producir efectos negativos en toda la sociedad aragonesa, “puesto que en estos casos son iguales para todos, tengan la renta que tengan”. Las transmisiones patrimoniales pasan del 7 al 8%, mientras que los actos jurídicos suben del 1 al 1,5%. “Dicho de esta manera no parece mucho, pero realmente, en los actos jurídicos se va a pagar un 50% más que antes”.
No obstante, estos dos impuestos han subido en otras Comunidades Autónomas. Ahora, perdemos nuestra situación privilegiada, produciéndose un agravio comparativo con otros lugares como Madrid.
Hola me gustaría saber en una sucesión en la que el causante es colombiano y la hija heredera es española residente en Madrid y no existe en la herencia ningún bien situado en España, que normativa hay que aplicar para el impuesto de sucesiones si la estatal o la de madrid
Muchas gracias
Hola: Mi padre ya fallecio y queda mi madre. Tiene un piso valorado mas o menos 60000 € y dinero 40000 €. Al fallecer mi madre cuanto tendria que pagar?
El sistema de financiación autonómica actual no es transparente, ni equitativo, no permite cumplir con el principio de corresponsabilidad fiscal, y además «está distorsionado por la proliferación de tributos propios en las diferentes regiones, desarrollados con una técnica legislativa cuestionable», según las conclusiones del informe Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2015, elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf-Regaf), del Consejo General de Colegios de Economistas de España. Por ejemplo:
1. Impuesto sobre el Patrimonio: Mientras que en Madrid no se paga, al estar completamente bonificado, para un patrimonio de 800.000 euros en Cataluña se pagan 769 euros, mientras que en el resto el importe oscila entre 200 y 300. En el caso de una herencia de esa misma cantidad, la diferencia de lo que se paga en Murcia o Andalucía por Sucesiones y el coste en Cantabria, La Rioja y Madrid superaría los 162 euros.
El informe realiza una comparativa de lo que pagan los contribuyentes por IRPF en las diferentes Comunidades Autónomas, de lo que resulta que para una renta de 45.000 anuales, el coste se eleva a 10.375 euros en Extremadura, mientras que en Madrid no supera los 10.090 euros. No obstante, Extremadura ha rebajado tipos para bases imponibles bajas.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, Baleares sube el mínimo exento de 700.000 a 800.000 euros, situándose por encima de la tarifa estatal y La Rioja establece una bonificación del 50 por ciento. Cataluña mantiene su mínimo exento en 500.000 euros, lo que la sitúa por debajo del Estado. Establecen una tarifa propia, siempre mayor que la que se aplica por defecto Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña, Extremadura y Región de Murcia. Hay que recordar la bonificación del 100 por ciento de Madrid.
2. Sucesiones y Donaciones: En Sucesiones y Donaciones se producen pocos cambios, pudiéndose resaltar que en Aragón la bonificación, tanto para transmisiones inter vivos como para las mortis causa, se pasa del 50 al 65 por ciento. En Extremadura se establecen bonificaciones del 99 por ciento para descendientes y adoptados menores de 21 años y deducciones importantes para bases que no superen los 600.000 euros si se trata de familiares del grupo segundo. Aparte de que los descendientes y adoptados menores de 21 años tienen una tributación muy reducida en muchos territorios, los familiares cercanos -grupo segundo- tributan solo de manera simbólica en los territorios forales, en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y Madrid, aunque en Aragón tienen una bonificación del 65 por ciento, en la Comunidad Valenciana del 75 por ciento y en Cataluña unas bonificaciones importantes e inversamente proporcionales a la base imponible.
En Donaciones, los familiares del grupo segundo tienen una bonificación del 99 por ciento en Madrid y una reducción del 95 por ciento en Castilla-La Mancha, mientras que la bonificación alcanza el 65 por ciento en Aragón, en Baleares el tipo es del 7 por ciento y en Galicia y en Cataluña la tarifa va del 5 al 9 por ciento.
3. Transmisiones Patrimoniales: En la figura tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) sólo en Madrid y Navarra (6 por ciento) y en Canarias (6,50) se aplica un tipo inferior al 7 por ciento que tienen los territorios forales.
Pues si está bonificado y menos mal porque me llevé un susto de muerte, y llore mucho pensando que perdia hasta mi casa… menos mal que pude hacer sucesiones pero para poder cumplir he tenido que vender a la baja el piso heredado porque si no no podia pagar ni el entierro ni los 3000 euros de sucesiones y plusvalia.
El problema de Madrid es que las plusvalias del ayuntamiento por los pisos son escandalosas, yo misma tengo que vender todo lo mio para heredar el piso de mis padres porque no puedo pagar la plusvalia y sin ella no puedo poner el piso a mi nombre ni en venta y por desgracia no puedo rechazar la herencia porque sin lo que saque de venta de ese piso de mi padre perderé el mio, asi que los andaluces no son los unicos en perder con las sucesiones, si ademas regresan sucesiones sin bonificacion yo directamente me quedo en la calle con o sin heredar.
Buenas noches,
Me gustaría saber como se tributa en Cantabria en una herencia entre hermanos, tanto en metálico como en una vivienda.
Muchas gracias y un saludo
La entrada en vigor del Reglamento Comunitario 650/2012, sobre sucesiones mortis causa y creación de certificado sucesorio europeo, puede plantear problemas de adaptación en España por la diversidad de regímenes sucesorios especiales de los derechos forales, por ejemplo, en cuanto a la diferente regulación de las legítimas.
Además, ¿cómo resolver que se pueda plantear una sucesión a nivel europeo, pero no en el ámbito interno, ya que en España no se puede elegir la ley aplicable a la sucesión de una persona?
Si se permitiera la elección de la ley interna aplicable, afectaría al vigente artículo 9.8 del Código Civil, que establece como ley aplicable a las sucesiones, la ley de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, así como la competencia de los tribunales de la ley competente.
Para la correcta aplicación del Reglamento 650/2012, el Reglamento de ejecución incorpora los modelos de formularios sobre certificaciones de resoluciones, documentos públicos y certificaciones de transacciones judiciales en materia de sucesiones, previstos respectivamente en los artículos 46, apartado 3, letra b); 59, apartado 1, y 60, apartado 2 y 61, apartado 2, del Reglamento 650/2012.
Hola, mi madre murio en el 2009 quedando mi padre con testamento simple usufructuario de la vivienda y liquido. Somos tres hermanos y un cuarto fallecido con descendencia, vivimos en Alicante (comunidad valenciana). Me gustaria saber qué cantidad en impuestos deberemos de pagar al fallecer mi padre. Gracias
Cataluña, Cantabria y Madrid son las Comunidades Autónomas con más ventajas fiscales en materia de sucesiones, es decir, donde menos impuestos se pagan a la hora de heredar, además del País Vasco y Navarra, por sus respectivos regímenes forales. Mientras que Andalucía, Asturias y Murcia son las más caras y aplican la normativa estatal. Por ejemplo, si tenemos una herencia valorada en 500.000 euros, un asturiano tendrá que pagar a la Administración más de 100.000 euros, o sea, alrededor del 21% de lo que vaya a recibir. Sin embargo, por el mismo importe, la tributación efectiva de un catalán es de 272,5 euros, es decir, un 0,05%, y la de un cántabro, 959 euros (un 0,19%).
En el caso de ciudadanos españoles que viven en el extranjero, antes se aplicaba el tipo estatal, pero cuando entre en vigor la reforma, podrán acogerse a la situación más ventajosa. En su caso, cuando no se pueda vincular su domicilio a una CCAA concreta, se tendrá en cuenta la región donde se encuentre la mayor parte del valor de los bienes.
Respecto a las Sucesiones, la ley española establece que aquellas sucesiones o donaciones en las que una de las partes (el fallecido, el donante o el beneficiario) es no residente no pueden gozar de las reducciones fiscales que aplica cada Comunidad Autónoma. Lo mismo ocurre cuando se trata de bienes en el extranjero. A estos contribuyentes se les aplica el tipo estatal que supone un gravamen de entre el 7,65% y el 34% y, en algunos casos, superior.
El Tribunal Constitucional estudia una cuestión de inconstitucionalidad por este asunto que le planteó el Tribunal Supremo en 2013.
Esto nos pasó a mis hermanas y a mi cuando nuestro padre falleció en 2010 en Cataluña.
A finales de 2009, modificaron el impuesto de Sucesiones por el cual para los grupos I y II quedaba reducido el impuesto de manera progresiva aplicando un porcentaje de reducción por tramos quedando completamente bonificado al 99% en el último tramo del año.
¿No es un agravio comparativo? Nosotras tuvimos que tributar en 2010, otros contribuyentes, ese mismo año, no.
Luego está el tema de la bonificación a los inmuebles que se aplica en el impuesto de Sucesiones en Cataluña del 0,80.
Nosotras tributamos un piso situado en otra Comunidad Autónoma aplicando dicha bonificación. En estos momentos tenemos una reclamación económico-administrativa presentada pues no nos admiten la valoración de dicho inmueble y todo por un informe que solicitaron a la Gerencia Tributaria de la otra comunidad autónoma que nos lo ha valorado a precio medio de mercado.
Si el impuesto se tributa en Cataluña lugar donde vivió el causante ¿por qué no se puede aplicar la bonificación correspondiente a los inmuebles aunque estén situados en otra comunidad autónoma?
Hola.
Quisiera saber que tanto por ciento pagan los hijos herederos de una herencia en metalico en baleares. Gracias.
Estimada Patricia:
En su texto dice lo siguiente: «En algunas Comunidades Autónomas se pagan menos impuestos que en otras. Por ejemplo, en Madrid y en el País Vasco las herencias de padres a hijos prácticamente no tributan». Mi pregunta es: cuánto dinero —el tanto por ciento— tendríamos que pagar cuatro hijos/herederos que vivimos en Vizcaya cuando mi padre se muera. Mis padres hicieron testamento hace años, luego mi madre murió, quedando mi padre usufructuario de todos los bienes (dinero, piso, etc.). He consultado la página de la Diputación Foral de Vizcaya y no me aclaro muy bien.
Gracias de antemano por su respuesta.
Mis Mejores saludos.
V
El impuesto de sucesiones y donaciones en España también vulnera las normas de la Unión Europea:
Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado mes de septiembre. La vulneración de la legislación europea consiste en obligar a los no residentes a pagar más que a los residentes, ya que éstos son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las Comunidades Autónomas.
En España, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es un gravamen estatal cuya gestión y rendimiento han sido cedidos a las Comunidades Autónomas. No obstante, la normativa estatal se aplica en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una Comunidad Autónoma. Todas las Comunidades Autónomas aplican ventajas que reducen la carga fiscal a los contribuyentes. Sin embargo, a los no residentes se les aplica la normativa estatal, más onerosa.
El fallo destaca que la sucesión o la donación en la que intervenga un heredero o un donatario o un fallecido o donante que no reside en el territorio español, o también una donación o una sucesión que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera de territorio español, «no podrá beneficiarse de las reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de las Comunidades Autónomas, debiendo soportar una mayor carga fiscal que las sucesiones o donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en España».
«Al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales», resalta la sentencia. Por ello, el TJUE declara que «la legislación española constituye una restricción de la libre circulación de capitales, prohibida en principio por el Tratado».
De acuerdo con el fallo, esta restricción no está justificada porque «no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato, puesto que la legislación española los considera como sujetos pasivos a efectos de la percepción del impuesto de sucesiones y donaciones sobre los bienes inmuebles situados en España, al margen de dónde residan».
Por tanto, la Justicia europea declara discriminatorio el impuesto de sucesiones y donaciones y considera contrario a la libertad de circulación de capitales que los residentes se beneficien de las ventajas fiscales que ofrecen las Comunidades Autónomas mientras que los no residentes deben tributar de acuerdo con la normativa estatal, mucho más gravosa. El Tribunal considera que efectivamente se vulnera la libertad de circulación de capitales, reconocida en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que “pueden disuadir a los no residentes de realizar inversiones en un Estado miembro o de mantener las inversiones”.
[…] de la casa o de la finca. Para poder disponer de los bienes heredados, lo primero es pagar el impuesto de sucesiones antes de seis meses desde la lectura del testamento. Su importe variará según la Comunidad […]
[…] Ya habíamos hablado que otra de las causas para rechazar una herencia es la imposibilidad de los herederos de pagar el impuesto de sucesiones en algunas Comunidades Autónomas. O la falta de liquidez para pagarlo. Puede ser que la herencia tenga el patrimonio suficiente para […]
Os enlazo unas interesantes páginas en las que se explica muy bien el ISD, en el año 2013, en las distintas Comunidades Autónomas:
http://www.atsa.es/FitxersWeb/39247/AEDAF_RIA24_2013-D_Guia_ISD-3_FORAL_7-2013.pdf
http://www.atsa.es/FitxersWeb/39247/AEDAF_RIA23_2013-D_Guia_ISD-2_COMUN_6-2013.pdf