Cuando una persona fallece se desencadena un proceso de sucesión que inicia desde el momento mismo de la muerte y termina con la aceptación de la herencia. Si el fallecido ha dejado testamento, se respetará su voluntad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y formalidades legales; ésta es la llamada sucesión testamentaria. Si el difunto no ha dejado testamento, se seguirá lo dispuesto en la ley civil o foral; ésta es la llamada sucesión ab intestato o sin testamento.
El testamento es un acto personalísimo, propio e indelegable. Debe distinguirse entre las disposiciones del difunto a título de herencia y a título de legado y entre testamentos comunes y especiales. Hay Comunidades Autónomas que tienen el llamado Derecho Foral, que regula de una manera especial estos temas: por ejemplo, permiten que el testamento se haga mancomunadamente o establecen un orden especial de sucesión. Como caso concreto se podría citar el Derecho Foral Aragonés, el cual tiene una legislación específica con respecto a las sucesiones por causa de muerte (Ley 1/1999 de 24 de febrero).
Existen varias clases de testamentos: 1. Testamentos comunes: testamento ológrafo, testamento abierto y testamento cerrado. 2. Testamentos especiales: testamento militar, testamento marítimo y el realizado en país extranjero.
En un proceso de sucesión testada (con testamento dejado por el difunto) o de sucesión intestada (cuando el difunto no dejó testamento) existen unos herederos legítimos a quienes no se les puede desconocer su derecho a heredar ni la porción de la herencia que les corresponde por los respectivos grados de parentesco. Son los llamados herederos forzosos, a quienes les corresponde la legítima: los hijos, el cónyuge, los padres, etc.
El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. El legado se separa de la herencia y no es objeto de reparto entre los herederos. Se llama legatario al que recibe un legado, es decir, al que recibe del difunto un bien específico o genérico. El legado no puede perjudicar la legítima (lo que le corresponde a los herederos forzosos). El heredero puede aceptar simplemente la herencia o aceptarla con beneficio de inventario o rechazarla. El legatario también puede aceptar o rechazar el legado. No todas las herencias llevan consigo un aumento del patrimonio personal del heredero sino, por el contrario, su disminución cuando lo que se hereda son deudas. Por esto, mediante la aceptación de la herencia con beneficio de inventario, el heredero puede escoger aceptar la herencia a condición de que el activo sea superior al pasivo, de forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia, más que hasta donde cubran los bienes de la misma.
Entonces, tenemos que el heredero puede adoptar con respecto a su derecho a la herencia diferentes actitudes: 1.- Ejercerlo expresamente: a) aceptando la herencia o b) repudiándola. 2.- No ejercerlo (transmitiendo así a sus herederos el ejercicio de aceptarla o repudiarla).
El Código Civil español no establece un plazo determinado para que, quien es llamado a la sucesión hereditaria de un fallecido, manifieste su voluntad de aceptar o repudiar. La doctrina se encuentra dividida en el derecho español, sobre este asunto. El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 noviembre 1985, estableció que la aceptación o renuncia hereditarias “no está sujeta a otro plazo que no sea el de prescripción del derecho a reclamar la herencia o derecho de petición” y ese derecho, en pronunciamientos del Alto Tribunal, es de treinta (30) años.
Las herencias no siempre tienen que suscitar problemas o divisiones familiares, si los parientes están bien avenidos y tienen entre sí lazos fuertes de unión. Pero desafortunadamente, muchas veces las herencias provocan situaciones desagradables y hace que se descubran entre los parientes otro «tipo de intereses». Los problemas más frecuentes tienen que ver con el pago de impuestos, el reparto de bienes y la designación de herederos. El cobro de una herencia puede conllevar trifulcas familiares que obliga a que se tenga quepasar por los Juzgados. De hecho, los Juzgados civiles suelen tener un alto volúmen de procesos hereditarios.
Lo más recomendable es dejar un testamento claro y con un reparto justo, equitativo, pormenorizado y legal de los bienes y de los herederos. Pero no siempre el testamento es garantía de que todo va a salir bien. El primer problema con el que se encuentran los herederos es tener que hacer frente al pago del impuesto de sucesiones. Las leyes de sucesión dicen que los descendientes tienen derecho a la mitad de los bienes del difunto. Pero el derecho foral de algunas Comunidades Autónomas permite al fallecido dejar la herencia al cónyuge que sobrevive y que sea éste quien gestione el reparto de los bienes. Y la controversia llega cuando los hijos deben pagar por una herencia que aún no han cobrado.
Otro problema que puede surgir en torno a las herencias es el de las parejas que compran piso entre los dos y no están casadas ni son parejas de hecho registradas, pues se pueden llevar sorpresas ya que sin testamento, si uno de ellos muere, los derechos sobre la vivienda recaen en los padres del fallecido. La ley debería fijar los derechos sucesorios para estas parejas.
Las rupturas sentimentales también generan situaciones inesperadas cuando se desconoce que la ex-pareja pierde sus derechos como heredera en el momento en que se dicta la sentencia de divorcio.
La falta de costumbre y el tabú que existe respecto a redactar un testamento genera múltiples problemas económicos a las personas y deja al «descubierto» que, cuando de dinero y propiedades se trata, «el amor se acaba». La promesa verbal de que “esta casa es para ti cuando yo no esté”, cuando se fallece sin haberse dispuesto mediante testamento esta voluntad, aparecen parientes por todas partes dispuestos a pelear por «lo suyo». Hay que disponer en vida de los bienes, no importa si se es jóven o no.
El hecho es que hacer el testamento ante un Notario no sale costoso y los especialistas en derecho de familia recomendamos que se haga testamento en cuanto se tenga en propiedad un piso, tierras, bienes, etc. Así podrían evitarse problemas, ya que si no hay testamento es la ley la que determina quién debe cobrar la herencia. Para hacer un testamento se deben tener más de catorce (14) años de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales. Y se puede cambiar todas las veces que se quiera, mientras el testador viva.
Sin embargo, aunque haya testamento, la herencia de una vivienda o de unas tierras puede convertirse algunas veces en una fuente de conflictos familiares: peleas entre hermanos, suspicacias, envidias, rencores. Existen varias soluciones para evitarlos y, sobre todo, para no terminar con la subasta de la casa o de la finca. Para poder disponer de los bienes heredados, lo primero es pagar el impuesto de sucesiones antes de seis meses desde la lectura del testamento. Su importe variará según la Comunidad Autónoma y el grado de parentesco que se tenía con el fallecido.
Como ya se ha dicho, el derecho foral sobre sucesiones de algunas Comunidades Autónomas determina la prioridad del cónyuge supérstite, quien podrá seguir disfrutando de la vivienda en usufructo, mientras viva. Los herederos serán entonces nudo propietarios, es decir, tienen derecho a la propiedad, pero no pueden disponer de ella durante ese tiempo. Y si alguno de ellos reclama su parte, el viudo(a) estará obligado(a) a pagarle, incluso si para ello tiene que vender la casa. Si no hay cónyuge supérstite, los herederos deberán acordar qué hacer con la vivienda. Lo normal es que la transmisión se haga en régimen proindiviso, es decir, que la propiedad de la casa o del piso es indivisible y queda compartida entre varias personas.
El problema es cuando la convivencia entre los propietarios no funciona bien, entonces lo mejor es que lleguen a un acuerdo entre los mismos para que uno de ellos se quede con el porcentaje del resto, o bien, para vender toda la propiedad a un tercero. Otra posibilidad es que cada propietario venda a quien él quiera la parte que le corresponde, ya que todos son libres para hacerlo. Aunque será muy difícil encontrar a un comprador dispuesto a compartir casa con otros (para esto, existen empresas especializadas en la compra de inmuebles «por partes»). La peor alternativa, si no hay acuerdo entre los herederos o propietarios proindiviso, es el cese del régimen proindiviso a través de un proceso judicial que se resolverá con la subasta pública de la casa, lo que conlleva muchísimos gastos y que el precio que se obtiene por el inmueble en la subasta será bastante inferior al del mercado libre.
La ley detemina varias acciones que pueden ejercitarse en caso de disconformidad con la herencia y su reparto. Entre éstas tenemos, por ejemplo, la acción de petición de herencia, la acción de impugnación de la herencia, la acción de impugnación del inventario de la herencia, la acción de impugnación de desheredación, la acción de partición parcial de la herencia y su impugnación por lesión. La acción de impugnación por lesión se dirige a la rescisión de la partición hereditaria porque esta lesión es superior «al cuarto», teniendo en cuenta que la valoración que determina la lesión se hace atendiendo al valor de esos bienes cuando fueron adjudicados.
Sólo la lesión superior «al cuarto» provoca la ineficacia de la partición. Como ya se dijo, lo que se debe tener en cuenta es el valor de los bienes al tiempo de la partición y no del valor que tenían los mismos al tiempo de haberse confeccionado el testamento, ni su valor al tiempo de fallecer el causante y abrirse la sucesión, ni tampoco su valor en el momento de la impugnación. La alteración del valor de los bienes hereditarios (bien sea por su aumento o por su disminución) ya no influirá sobre la partición realizada. Es decir, hay que atenerse al valor de los bienes al tiempo de la adjudicación, pues ésta constituye el requisito de la rescisión, ya que mientras no exista adjudicación no cabe calcular la lesión.
Planificar la herencia ayuda a disminuir futuros conflictos. La muerte de un ser querido, que podría convertirse en un momento de unidad y apoyo entre los miembros de la familia, marca muchas veces el inicio de un calvario de enfrentamientos, acusaciones y rabias, por conflictos relacionados con la sucesión del patrimonio. No es fácil evitar estos problemas y, menos aún, si la herencia toca a varias personas, puesto que basta con que una de ellas tome una actitud hostil para que empiece la «tormenta». Así, hermanos que parecían muy unidos pasan a acusarse mutuamente y hasta dejan de hablarse de por vida. (Puede leer en este mismo blog un interesante artículo sobre la solución de los conflictos familiares).
Dependiendo de las familias, sería incluso conveniente la conversación de las expectativas que cada familiar tiene «internamente» sobre la herencia, sin entrar mucho en detalles. Pero el mejor consejo que se le puede dar al testador que va a dejar la herencia, es que tenga la «sabiduría» de disfrutar en vida plenamente de sus bienes, más de lo que lo harán sus herederos cuando ya esté difunto. Que no se restrinja tanto en sus gastos, porque seguramente sus herederos gastarán sin medida eso que tanto ahorró y de lo que tanto se privó para dejar a otros.
Como anécdota, recuerdo lo que rezaba el gran cartel publicitario de una aerolínea cercano a la entrada de un cementerio: «Si usted no vuela en primera clase, sus herederos seguramente sí lo harán».
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho.
NOTA: Si desea conocer todos los artículos del Código Civil español referentes al derecho de sucesiones, herencias y legados, puede acceder a su lectura en la primera parte (arts. 657 a 805) y también en la segunda parte (artículos 806 a 1087). También puede leer en este mismo blog sobre «La división judicial de la Herencia».
El Derecho Foral Aragonés de sucesiones por causa de muerte se tipifica en su propio código civil, llamado Código Civil de Aragón, concretamente en el Libro III, artículos 316 a 536.