El anteproyecto de Ley de Corresponsabilidad Parental ha recibido en el día de hoy la aprobación en el Consejo de Ministros; este anteproyecto modificará el Código Civil español para eliminar la «excepcionalidad de la custodia compartida» de los hijos menores en casos de separación matrimonial, nulidad matrimonial o divorcio, permitiendo que el juez la dicte aunque los padres no la pidan, mientras no existan «indicios» de violencia de género o de violencia intrafamiliar, catalogados éstos como delitos familiares.
El anteproyecto de custodia compartida inicia ahora su fase consultiva. Prevalecerá ante todo el interés del menor. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aclarado que «…lo que vamos a hacer es que el juez, en cada caso, atendidas las circunstancias y siempre en interés del menor, decida cuál tiene que ser la solución al régimen en conflicto» y lo hará sin necesidad de que un informe del fiscal lo avale«.
Se trata de concienciar a los progenitores que ya no conviven sobre la necesidad e importancia de pactar un acuerdo por el bien del menor. Las demandas de separación o divorcio deberán ir acompañadas de un plan conjunto de custodia y patria potestad. Además, los progenitores tendrán la posibilidad, de común acuerdo o por decisión del juez, de acudir a la mediación familiar para resolver las discrepancias que se deriven de la ruptura.
El ministro ha resaltado que la experiencia de los juzgados de familia acredita que «todos los convenios alcanzados por acuerdo tienen un grado de cumplimiento sensiblemente superior a aquellos que han sido impuestos a una de las partes como consecuencia de una decisión judicial».
En el proyecto también se determinará a quién corresponde el uso de la vivienda familiar con independencia de la guarda y custodia. La asignación de la vivienda familiar será decidida por el juez, a falta de acuerdo entre los cónyuges, de forma que prevalezca por encima de la titularidad, el interés de menor: «Se tiende a dar a la vivienda un uso definitivo, siempre que sea posible, y podrá atribuirse excepcionalmente el uso de la vivienda al que no tenga la guarda y custodia si carece de medios, siempre que quien ostente la custodia tenga los suficientes para proporcionar una vivienda a los hijos».
La custodia compartida no implicará necesariamente que los hijos deban residir con los padres en periodos alternos iguales. El juez solicitará un informe al ministerio fiscal, que no será vinculante, estudiará las alegaciones de las partes, la opinión del menor, el dictamen de los expertos y criterios como la edad y el arraigo social, escolar y familiar a la hora de tomar una decisión.
Según el proyecto, ya no se hablará de régimen de visitas sino de régimen de estancia, relación y comunicación con el progenitor. Además, se establece el derecho de los hijos de mantener relaciones personales con hermanos y otros parientes y no sólo con los abuelos.
El titular de Justicia ha señalado que hay una profunda revisión de la contribución de los padres a las cargas familiares. La futura ley distingue entre pensión de alimentos para gastos ordinarios, extraordinarios y voluntarios. El juez establecerá cómo deberá contribuir cada uno de los progenitores para cubrir las necesidades de los hijos, en función de su capacidad económica, su contribución a las cargas familiares y la atribución de la vivienda familiar.
La obligación de alimentos de los padres con relación a sus hijos no se fija en una edad, sino que se establecen unos criterios para mantenerla: que no tengan independencia económica, que no hayan terminado su formación o que acabada la formación no encuentren empleo. «Siempre que uno de los hijos al margen de su edad esté activamente buscando un empleo y no lo consiga, subsiste la obligación de alimentos por parte de sus padres», ha dicho el ministro de Justicia.
La custodia compartida requiere de unos padres generosos que prioricen el interés de sus hijos y dejen de lado sus conflictos como pareja, siendo ambos conscientes de que sus hijos menores no son “propiedad” de uno de ellos.
Es del todo necesario depurar la creencia, que desafortunadamente aún persiste, de que la lucha por la custodia de los hijos debe ir ligada a unos beneficios económicos o asociada a la atribución de la vivienda familiar
La custodia compartida ayuda a que ambos progenitores se impliquen en la educación y bienestar de los menores y potencia las relaciones paterno-filiales, evitando sentimientos de desarraigo y abandono los hijos menores, que son la parte más vulnerable ante la ruptura de sus padres.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho