Aragón es la primera Comunidad Autónoma en España que admite por ley la guarda y custodia compartida en los casos de separación y divorcio de los padres, lo cual es fruto de su propio Derecho Foral. Nuestra larga y sólida tradición jurídica y cultural aragonesa ha concebido, desde hace mucho tiempo, la primacía del beneficio e interés de los menores, lo mismo que la igualdad de condiciones de ambos padres en el ejercicio del derecho y del deber del cuidado y protección de sus hijos. Prueba de ello es que el Derecho Civil Aragonés tiene unas relaciones paterno-filiales propias, en las que nunca ha existido con respecto a los hijos la patria potestad, sino la autoridad familiar.

Podría decirse que las dos terceras partes de los divorcios y separaciones en Aragón se alcanzan mediante el mutuo acuerdo lo que, desde mi punto de vista, está más acorde con el carácter noble y franco de los aragoneses.

Mediante la nueva Ley Aragonesa de Custodia Compartida, los Jueces podrán decidir de manera preferente la guarda y custodia compartida en interés de los hijos menores, sin renunciar a su discrecionalidad cuando consideren que en algunas situaciones concretas sea más conveniente atribuirla a uno sólo de los padres o cuando sean los propios padres los que hayan decidido que no sea compartida. Hasta ahora, generalmente, los Jueces aragoneses se regían en este aspecto por el Código Civil español, que establece que debe otorgarse a uno sólo de los cónyuges (casi siempre la madre), salvo que ambos acuerden que sea compartida. Desde mañana la excepción (custodia compartida) se convertirá en la regla en Aragón. Probablemente, otras Comunidades Autónomas con Derecho Foral propio como Cataluña y País Vasco, entre otras, seguirán el mismo ejemplo de establecer como regla la custodia compartida y como excepción la custodia para uno sólo de los progenitores.

Aún están por regularse en las Cortes Aragonesas algunos elementos inherentes a la custodia compartida, como es el establecer un servicio de mediación familiar y especificar el pacto de relaciones familiares (conocido como el convenio regulador), en el que los padres deciden tras su ruptura la continuidad de las relaciones familiares con los hijos y con otros parientes como hermanos, abuelos , tíos, etc; además de otros temas como la participación en los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos y la aportación de cada progenitor a los mismos, según sus propios ingresos. Todo ello previa aprobación judicial. En todo estos apectos, los Abogados de Familia podemos seguir facilitando mucho las decisiones propias de las partes, ayudándoles a negociar el mejor acuerdo para buscar el beneficio de todos los implicados.

En cuanto a otros aspectos como  la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, hay importantes novedades:  1. En los casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar se atribuirá al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares. 2. Cuando corresponda a uno de los progenitores de forma individual la custodia de los hijos, se le atribuirá el uso de la vivienda familiar, salvo que el mejor interés para las relaciones familiares aconseje su atribución al otro progenitor. 3. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una LIMITACIÓN TEMPORAL que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia. 4. Cuando el uso de la vivienda sea a título de propiedad de los padres, el Juez acordará su venta, si es necesaria para unas adecuadas relaciones familiares.

Los Jueces seguirán escuchando a los hijos menores cuando tengan suficiente juicio (y, en todo caso, si ya han cumplido los doce años de edad).

De todas maneras, el día jueves 19 de mayo será aprobado el texto definitivo de la Ley Aragonesa de Guarda y Custodia Compartida entre ambos progenitores, la cual transcribiré en este blog, una vez sea publicado oficialmente en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).

Así las cosas, los dos padres seguirán tomando las decisiones sobre la educación y crianza de sus hijos y también ambos tendrán reconocido su derecho a relacionarse de forma regular y directa con sus hijos. Esto implica una aplicación práctica del tan anhelado principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Esta ley incluye una cláusula para que durante un año todas las parejas separadas o divorciadas con anterioridad a su vigencia, puedan solicitar la revisión de su convenio regulador de divorcio para adecuarlo a la nueva legislación.

La ley pionera de la guarda y custodia compartida es mucho más adecuada para este siglo XXI en el que estamos ya inmersos, pues refleja una sociedad más avanzada que promueve la igualdad de ambos sexos en todos los sectores de la vida y porque actualmente el desarrollo profesional de la mujer y el deseo de los hombres de una mayor implicación en el ámbito familiar, hacen posible que sea una realidad cultural el poder compartir entre ambos padres las tareas familiares y que no siga siendo sólo la mujer la que deba asumir estos deberes en caso de divorcio o separación.  El «esquema tradicional» de atribuir la guarda y custodia en exclusiva a la madre, no es la más adecuada a los tiempos que corren.

Lo más importante es que esta ley reconoce expresamente el derecho y el deber de ambos padres en igualdad de condiciones con respecto a sus hijos, sabiendo que  el cuidado y la tenencia de los menores no es sólo un priviliegio sino también una carga que deben compartir por igual,  sin que sea necesario un estricto y matemático 50% para cada uno de los padres, pero sí el tiempo conveniente y prudente para padres e hijos que garantice el cumplimiento de la finalidad de la custodia compartida, que no es otra que los menores sigan contando verdaderamente con sus dos padres.

En definitiva, esta ley consigue garantizar dos derechos básicos: a) el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continua con ambos padres y b) el derecho de los padres de educar y custodiar a los hijos, en igualdad de condiciones para ejercer efectivamente la autoridad familiar.

Varios medios de comunicación como, por ejemplo, las noticias de la noche de Antena 3 T.V. y de la cadena 1 de T.V. Española, emitidas en la noche de ayer, han solicitado el análisis del Despacho Alzate Monroy & Asociados en torno a este tema de actualidad.

NOTA ACTUALIZADA A 8 DE JUNIO/2010: En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) Nº 111, esta nueva ley llamada “Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres”. Se trata de la Ley 2/2010, de 26 de mayo.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

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