Para determinar la verdadera naturaleza jurídica del vínculo matrimonial, es necesario entender que el diseño personal del hombre es esencialmente relacional. Una clave para esta comprensión es la alteridad, la cual nos acerca a un adecuado concepto de persona, de libertad, de amor y de justicia. La mutua y recíproca donación sincera entre un hombre y una mujer que se da en el matrimonio, se realiza siempre en una relación interpersonal, la cual implica reconocer al otro como un ser personal y ser reconocido por el otro como persona.
Hablar de derecho matrimonial no es simplemente referirse a la unión conyugal como una relación jurídicamente reconocida, sino que es, primordialmente, acceder a una realidad personal y biográfica. Bien sabemos que la ciencia jurídica no es solamente ciencia de las normas, sino que es principalmente ciencia del hombre en relación. El matrimonio es el núcleo familiar que crea las más sólidas e íntimas relaciones interpersonales, porque están fundadas en el amor verdaderamente personal que lleva a los cónyuges a darse y entregarse mutuamente en alianza permanente y, por lo tanto, está abierta a la historia de cada uno de sus miembros.
La alteridad que se opera en el matrimonio tiene tal especificidad, que se distingue de otras relaciones interpersonales y es de ella de donde se deriva su intrínseca juridicidad. La esencia y la estructura básica del matrimonio deriva de la misma naturaleza del hombre. El sistema matrimonial regula esa realidad preexistente, no la crea.
Esto significa que no son los juristas quienes le han impuesto desde fuera a la esencia del matrimonio un vínculo jurídico, sino que éste es la expresión jurídica de la realidad natural del matrimonio. Por esto, el jurista, en su cometido de determinar el contenido y la estructuración del vínculo conyugal, debe mantenerse en las coordenadas del dinamismo natural de la realidad matrimonial y familiar, para que no queden reducidas estas realidades a una abstracción que oscurezca su perspectiva vital e interpersonal .
La relación conyugal es una relación familiar y –como tal- une a los individuos en su calidad de personas y no por motivos utilitaristas, accidentales o extrínsecos. La persona es un “ser en relación”. Las primeras y más íntimas relaciones humanas, que tejen por dentro su ser personal, son las relaciones familiares. Por eso se dice de ellas no sólo que son interpersonales (como pueden ser las relaciones de amistad) sino que son intrapersonales, constituyen las primeras identidades personales, pues “al originarse la relación paterno-filial, un nuevo ser recibe la identidad de “hijo”, la cual no le abandonará nunca porque es indeleble”.
El matrimonio funda la familia, la única comunidad capaz de generar las primeras y primigenias identidades personales, es decir, aquellos aspectos o dimensiones relacionales que la persona llevará consigo a lo largo de esta vida .
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Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
[…] 2. Desde un punto de vista personalista, el concepto de matrimonio como alianza es más acorde que el concepto de matrimonio como contrato, puesto que en el matrimonio se implican las personas de los cónyuges. El Concilio Vaticano II, en la Constitución Apostólica Gaudium Et Spes Nº 48, habla del matrimonio como “la íntima comunidad de vida y amor conyugal que se establece sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento personal e irrevocable”. El Código de Derecho Canónico, en el canon 1055, describe el matrimonio como “un consorcio de toda la vida”. A esta descripción se añade la enumeración de los fines del matrimonio que, por su propia naturaleza, se ordena al bien de los cónyuges, a la generación y educación de la prole y lo eleva a la dignidad de sacramento entre bautizados. En ese mismo orden natural, también se describe el matrimonio como “una caro”, como una unidad en la naturaleza masculina y femenina. […]
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