Casarse tiene que ser algo auténtico y verdadero. Por esto es muy importante que las personas que se van a casar deban prepararse muy bien para que puedan celebrar un verdadero matrimonio.

I. Para la Iglesia católica es imprescindible la previa preparación matrimonial de los futuros esposos y debe antes de la boda constatar que nada se opone a la válida y lícita celebración del sacramento matrimonial. Se trata de una ocasión pastoral única en la cual, a través de «un diálogo pleno de respeto y cordialidad, el Pastor intenta ayudar a las personas a ponerse seriamente delante de la verdad y a reflexionar sobre la propia vocación humana y cristiana del matrimonio«.

El canon 1064 del Código de Derecho Canónico dice que “corresponde al Ordinario del lugar cuidar de que se organice debidamente esa asistencia, oyendo también, si parece conveniente, a hombres y mujeres de experiencia y competencia probadas”.

Todos sabemos que el matrimonio tiene que ver más con la vida que con el derecho y que casarse no es cuestión de impulsos, sino que es una decisión que no puede dejarse a la improvisación o a decisiones apresuradas. Los futuros esposos deben comprender qué significa el amor responsable y maduro y qué implica la vida y convivencia matrimonial.

En todas las parroquias existen los llamados “cursos prematrimoniales” que organizan las Conferencias Episcopales, los cuales tienen como objetivo recordar que la verdadera preparación está orientada a la celebración consciente y libre del sacramento del Matrimonio.

El tiempo del noviazgo es una etapa muy importante dentro de la maduración y profundización de ese amor que culmina en el matrimonio. De aquí que el modo en que los novios viven este periodo de noviazgo influirá ciertamente en la vida futura de los cónyuges y de la familia.

Debe tratarse de una adecuada disposición y educación en el amor, que comienza en la adolescencia como preparación remota al matrimonio y debe ir impregnada de unos valores y cualidades humanas auténticas para disponer a los futuros novios a su potencial vida matrimonial.

La familia es la principal escuela de formación en el carácter y en los valores y virtudes humanas de los hijos, formación que comienza desde la misma infancia en el hogar. Educar en el amor, en los sentimientos, los afectos, las emociones y en el autocontrol personal no es tarea fácil, pero es más llevadero y bello si se apoya en los valores espirituales y religiosos porque éstos contribuyen a la estima de sí mismo, al uso recto de las inclinaciones y al respeto y dignidad de todas a las personas. Los padres son educadores por ser padres y, precisamente por esto, el ejemplo de los padres es el mejor estímulo para los hijos.

Las enseñanzas de la Iglesia católica, especialmente las del Papa Juan Pablo II, resaltan dos verdades fundamentales de la tarea educativa: 1. La primera es que el hombre está llamado a vivir en la verdad y en el amor. 2. La segunda es que cada hombre se realiza mediante la entrega sincera de sí mismo.

La mentalidad y la cultura actual son contrarias a los verdaderos valores de la familia y del matrimonio y por eso se necesitan hombres y mujeres con una personalidad fuerte y con una conciencia crítica, capaces de no dejarse arrastrar por ideas egocéntricas y adversas a la dignidad y a la trascendencia de las personas, del matrimonio y de la familia.

La celebración del sacramento del matrimonio católico no puede quedar reducida solamente a la ceremonia, sino que todos los presentes deben participar activamente en dicha celebración comunitaria de la Santa Misa con el debido recogimiento y comprensión de la importancia de la celebración litúrgica.

Antes de la celebración litúrgica del Sacramento del matrimonio, es necesario un mínimo trámite administrativo que se conoce con el nombre de “expediente matrimonial” que se lleva a cabo en la parroquia de los novios, con el propósito de asegurarse de que los novios saben bien qué es lo que van a hacer y que no tienen impedimentos para casarse o que si los hay éstos ya han sido dispensados.

Como se trata de reunir documentos oficiales (partidas nacimiento, de bautismo y de confirmación de ambos contrayentes, constancia de haber asistido al cursillo prematrimonial, registro del estado civil de los contrayentes, el nombre e identidad de los dos testigos, confección de amonestaciones, etc.), conviene que se  inicie el expediente con un mínimo de seís meses de antelación a la fecha del matrimonio.

Si los novios pertenecen a diferentes diócesis, cada contrayente debe hacer el expediente matrimonial en su propia diócesis. Los dos expedientes se entregarán en el Obispado de la ciudad donde van a contraer matrimonio. El Obispado remitirá a cada parroquia los documentos para que publiquen las amonestaciones y una vez cumplimentadas,  enviará todo el expediente a la parroquia donde se habrá de celebrar la ceremonia.

Cuando uno o los dos futuros contrayentes no pertenecen a la Comunidad Económica Europea, los documentos exigidos deberán presentarse en el Obispado, que los estudiará y remitirá con su aprobación si procede. Esto con el fin de evitar los posibles matrimonios de complacencia o de conveniencia.

II. El Código de Derecho Canónico establece algunas recomendaciones generales relativas a la atención pastoral y de lo que debe preceder a la celebración del matrimonio católico, en sus cánones 1063 a 1072:

1063: Los pastores de almas están obligados a procurar que la propia comunidad eclesiástica preste a los fieles asistencia para que el estado matrimonial se mantenga en el espíritu cristiano y progrese hacia la perfección. Ante todo, se ha de prestar esta asistencia:
1. Mediante la predicación, la catequesis acomodada a los menores, a los jóvenes y a los adultos, e incluso con los medios de comunicación social, de modo que los fieles adquieran formación sobre el significado del matrimonio cristiano y sobre la tarea de los cónyuges y padres cristianos.
2. Por la preparación personal para contraer matrimonio, por la cual los novios se dispongan para la santidad y las obligaciones de su nuevo estado;
3. Por una fructuosa celebración litúrgica del matrimonio, que ponga de manifiesto que los cónyuges se constituyen en signo del misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia y que participan de él;
4. Por la ayuda prestada a los casados, para que, manteniendo y defendiendo fielmente la alianza conyugal, lleguen a una vida cada vez más santa y más plena en el ámbito de la propia familia.

1064: Corresponde al Ordinario del lugar cuidar de que se organice debidamente esa asistencia, oyendo también, si parece conveniente, a hombres y mujeres de experiencia y competencia probadas.

1065 § 1: Los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave.
§ 2.  Para que reciban fructuosamente el sacramento del matrimonio, se recomienda encarecidamente que los contrayentes acudan a los sacramentos de la penitencia y de la santísima Eucaristía.

1066: Antes de que se celebre el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita.

1067:  La Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las proclamas matrimoniales u otros medios oportunos para realizar las investigaciones que deben necesariamente preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el párroco asistir al matrimonio.

1068: En peligro de muerte, si no pueden conseguirse otras pruebas, basta, a no ser que haya indicios en contra, la declaración de los contrayentes, bajo juramento según los casos, de que están bautizados y libres de todo impedimento.

1069: Todos los fieles están obligados a manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes de la celebración del matrimonio, los impedimentos de que tengan noticia.

1070: Si realiza las investigaciones alguien distinto del párroco a quien corresponde asistir al matrimonio, comunicará cuanto antes su resultado al mismo párroco, mediante documento auténtico.

1071 § 1: Excepto en caso de necesidad, nadie debe asistir sin licencia del Ordinario del lugar:
1. Al matrimonio de los vagos;
2. Al matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil;
3. Al matrimonio de quien esté sujeto a obligaciones naturales nacidas de una unión precedente, hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión;
4. Al matrimonio de quien notoriamente hubiera abandonado la fe católica;
5. Al matrimonio de quien esté incurso en una censura;
6. Al matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente;
7. Al matrimonio por procurador, del que se trata en el c. 1105.
§ 2.  El Ordinario del lugar no debe conceder licencia para asistir al matrimonio de quien haya abandonado notoriamente la fe católica, si no es observando con las debidas adaptaciones lo establecido en el c. 1125.

1072: Procuren los pastores de almas disuadir de la celebración del matrimonio a los jóvenes que aún no han alcanzado la edad en la que según las costumbres de la región se suele contraer.

III. Entonces, tenemos que desde un punto de vista administrativo, antes de casarse por lo católico es necesario elaborar un expediente matrimonial para acreditar la voluntad, capacidad y libertad de los contrayentes (cánones 1066 y 1070 CIC). El expediente lo pueden realizar los dos contrayentes conjuntamente en la misma parroquia o cada uno de los contrayentes separadamente en su propia parroquia. El lugar para realizar el expediente es la parroquia a la que, por razón de residencia, pertenece alguno de los contrayentes. Sin embargo, los novios pueden realizarlo en alguna otra parroquia, siempre que se cuente con la licencia del párroco de alguno de los contrayentes (c. 1115 CIC). En algunos casos, se puede realizar el expediente en la parroquia donde vivirán los esposos una vez casados.

Para realizar el expediente matrimonial habrá de pedirse día y hora al párroco o a la persona encargada en la parroquia y, junto con la documentación correspondiente, la parroquia pide también la presencia de dos testigos. Previamente (o posteriormente), se habrán realizado las amonestaciones en el tablón de anuncios de la parroquia. Algunas veces se hace de viva voz al final de la Misa dominical, anunciando el próximo matrimonio. Este anuncio se hace en la parroquia en la que se está viviendo y en las que se ha vivido desde la mayoría de edad.

En España y en otros países, como por ejemplo Colombia, el matrimonio eclesiástico surtirá efectos civiles cuando se comunique al Registro Civil correspondiente del lugar de la boda, por medio de un certificado que se entregará a los contrayentes en la parroquia, sin que sea necesario contraer matrimonio civil, como sí sucede en otros países, como por ejemplo México. El Registro Civil entregará a los nuevos esposos la correspondiente Acta del Registro Civil y el respectivo Libro de Familia.

IV. Para la celebración del matrimonio civil, los contrayentes deben acreditar dentro del expediente tramitado según la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio.

Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones diferentes podrán elegir la que más les convenga.

Se debe aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud de matrimonio (facilitada por el Registro Civil).
2. Fotocopia del DNI de ambos, o si procede, del pasaporte o de la tarjeta de residencia y del libro de familia en caso tener hijos comunes.
3. Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos.
4. Certificado de empadronamiento con fecha de emisión inferior a tres meses. El certificado de empadronamiento lo expide el Ayuntamiento.

Documentación específica:

1. En el caso de las personas viudas el certificado de su matrimonio anterior y el certificado de defunción del cónyuge.
2. En el caso de las personas divorciadas o de matrimonios anulados, deben aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulación.
3. Los menores de entre 14 y 16 años deben obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitada en el Registro Civil. Los menores de entre 16 y 18 años deben obtener la emancipación por concesión de sus padres o de quienes ostenten la patria potestad. Una vez emancipados, deben aportar la certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación.
4. En el caso de los extranjeros, un certificado de su Consulado o Embajada acreditando su inscripción y su estado civil. Es preciso informarse en el Consulado o Embajada correspondiente si, además, es necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial. Todos los documentos extranjeros deben ser presentados debidamente legalizados y traducidos por un traductor jurado.

Una vez examinada la documentación presentada, el juez encargado(a) dicta providencia mediante la cual abre expediente matrimonial y señala el día y la hora en que deben comparecer las dos personas interesadas, las cuales el día de la comparecencia deberán presentar los originales del DNI, del pasaporte o de la tarjeta de residencia e ir acompañados por una persona mayor de edad que los conozca (puede ser familiar o amigo). La citación se remite por correo al domicilio o a la dirección indicada en la solicitud.

En esa citación, los futuros contrayentes deberán manifestar bajo juramento o promesa su estado civil y el testigo tendrá que testificar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud.

Una vez concluido el expediente, el juez encargado del Registro Civil dicta la resolución del expediente. Si resulta aprobado y completo, queda autorizada la celebración del matrimonio y el expediente matrimonial y la relación de datos de ambos cónyuges se envía directamente a la autoridad ante la cual tendrá lugar la ceremonia. También se puede recoger presencialmente en el Registro Civil correspondiente el día que se le indique.

V. Ya se trate de matrimonio católico o de matrimonio civil, es necesaria la inscripción en el Registro Civil respectivo, porque ésta  hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrajo. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo la inscripción el título que legitima el estado civil de casado.

El matrimonio, desde su celebración, produce efectos civiles y para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

En el matrimonio civil el Juez, Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio es quien extenderá la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez realizada dicha inscripción, el Juez encargado del Registro Civil entregará a los contrayentes el documento  acreditativo de la celebración del matrimonio, que es el Acta del Registro Civil y el Libro de Familia.

VI.  Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios religiosos de otras confesiones religiosas como la Islámica, Judía o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con un Auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo necesario para el primero y siendo opcional para los matrimonios islámicos acreditar los requisitos con carácter previo o con posterioridad a la celebración del matrimonio. Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se produjo la certificación.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

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