El artículo 12 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, que reconoce al hombre y a la mujer el derecho de contraer matrimonio según las leyes nacionales, no impone a los Estados la obligación de introducir en su regulación el matrimonio entre personas del mismo sexo. Así lo establece una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de fecha 9 de junio de 2016 (asunto Nº 40183/07, Chapin et Charpentier c. Francia), en la que reitera básicamente lo establecido en sus anteriores pronunciamientos de 24 de junio de 2010 (Schalk y Kopf), 15 de marzo de 2012 (Gas y Dubois) y 16 de julio de 2014 (Hämäläinen).
Conforme a esta jurisprudencia, «si bien la institución del matrimonio se ha visto profundamente afectada por la evolución de la sociedad desde la adopción del Convenio, no existe un consenso a nivel europeo sobre la regulación del matrimonio homosexual». Porque «el matrimonio está revestido de unas connotaciones sociales y culturales profundamente enraizadas, susceptibles de diferir notablemente de una sociedad a otra».
Por ello el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que no es su misión sustituir con su criterio al de las autoridades nacionales, que se encuentran mejor situadas para apreciar en cada caso las necesidades de su sociedad, y deja los aspectos relativos a la autorización o a las restricciones al matrimonio homosexual a la ley nacional de los Estados. Igualmente recuerda que, aunque un cierto número de Estados ya han admitido en su regulación el matrimonio entre personas del mismo sexo, no por ello cabe interpretar que el artículo 12 del Convenio imponga una obligación semejante a todos los Estados firmantes del mismo.
El TEDH no aprecia razón para modificar su criterio a este respecto y estima que no se vulneró el derecho de los demandantes al denegarles, en su momento, la posibilidad de contraer matrimonio, puesto que los Estados no están obligados a introducir el matrimonio homosexual en sus ordenamientos internos.
Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio: A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.