Dieciocho Estados miembros de la Unión Europea (UE), entre ellos España, Suecia, Bélgica, Bulgaria, Grecia, Croacia, Chipre, Eslovenia, Francia, Portugal, Italia, Malta, Luxemburgo, Alemania, República Checa, Países Bajos, Austria y Finlandia, han alcanzado un acuerdo sobre la normativa aplicable a los regímenes transfronterizos de propiedad de los matrimonios y de las parejas de hecho registradas compuestos por nacionales de diferentes Estados miembros, que tienen propiedades en otro Estado miembro.

Se calcula que en toda la UE hay cerca de 16 millones de parejas internacionales, con leyes sobre estas materias que varían mucho de un país a otro, generando poca seguridad jurídica y numerosos conflictos. Por tanto, la finalidad de este acuerdo es: 1. Aclarar cuál es el órgano jurisdiccional nacional competente para ayudar a las parejas afectadas a gestionar su propiedad o dividirla en caso de divorcio, separación o fallecimiento (normas de competencia); 2. Aclarar qué legislación se aplica cuando podrían aplicarse al asunto las de varios países (normas sobre la legislación aplicable); 3. Facilitar el reconocimiento y la ejecución en un Estado miembro de una resolución sobre asuntos de propiedad dictada en otro Estado miembro.

En consecuencia, este acuerdo clarifica las normas aplicables en caso de divorcio o defunción y tienen por objetivo poner fin a las contradicciones por la divergencia de los sistemas en los diferentes países relativos al régimen de propiedad o las cuentas bancarias, así como garantizar una mayor certidumbre jurídica para las parejas mixtas entre ciudadanos de diferentes Estados miembro, ayudando así a las parejas que se encuentren en un proceso de separación, o uno de cuyos miembros haya fallecido, y que posean bienes en otros Estados miembros diferentes del de su nacionalidad, a las que puede resultar muy difícil saber cuáles son las jurisdicciones competentes y las legislaciones aplicables a su situación y a su patrimonio.

Los Estados miembros retienen la competencia para regular sobre matrimonio y parejas de hecho, con una normativa que incluye una serie de salvaguardias para respetar los sistemas nacionales jurídicos, por ejemplo, no obliga a los países que participen en la iniciativa a reconocer las parejas registradas si su legislación no las reconoce como institución ni a asumir la jurisdicción sobre ellas. Los Estados miembros que no participan seguirán aplicando su legislación nacional, incluido sus normas sobre el derecho privado internacional.

La Unión Europea debe intentar simplificar la vida de los ciudadanos en momentos a menudo difíciles de su existencia, como pueden ser las rupturas de matrimonios o de uniones registradas internacionales y los fallecimientos de sus ciudadanos, completando el actual marco jurídico y garantizando la coherencia necesaria en materia de cooperación judicial civil y, en particular, en el ámbito del Derecho de Familia.

Por Patricia

Un comentario en «Régimen económico transfronterizo de matrimonios y parejas de hecho internacionales»
  1. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES: Disipación de las incertidumbres en torno a los derechos patrimoniales de las parejas internacionales (Bruselas, 16-03-2011)

    La creación de un espacio judicial europeo tiene el objetivo primordial de ofrecer a los ciudadanos europeos seguridad jurídica y un fácil acceso a la justicia en toda situación transfronteriza que les afecte. Con ese fin, la Unión Europea se ha dotado de diversos instrumentos.

    No obstante, como bien demuestra el Informe de 2010 sobre la Ciudadanía de la Unión, presentado por la Comisión el 27 de octubre de 2010, persisten numerosos obstáculos que dificultan a la ciudadanía de la Unión el pleno ejercicio de sus derechos y, en particular, el de libertad de circulación. Entre los obstáculos detectados por la Unión se hallan las incertidumbres en cuanto a los derechos de propiedad de las parejas internacionales formadas, por ejemplo, por nacionales de distintos Estados miembros o residentes en un Estado miembro distinto del de origen.

    De los aproximadamente 122 millones de matrimonios de la Unión, unos 16 millones (el 13 %) presentan esa dimensión transfronteriza. En 2007, de los 2.4 millones de matrimonios que se celebraron en la Unión, 300.000 parejas se inscribían en esa categoría, al igual que 140.000 divorcios (13%) de los 1´040.000 pronunciados en la UE ese mismo año. Además, 8.500 uniones registradas internacionales se disolvieron por separación y 1.266 por el fallecimiento de uno de sus miembros.

    Las divergencias entre los distintos sistemas jurídicos nacionales a menudo ocasionan a las parejas internacionales consecuencias imprevistas -y a veces perjudiciales- para la administración de sus bienes. Cuando una unión se disuelve como consecuencia de un divorcio, de una separación o del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, los ex componentes de esa pareja o el componente supérstite deben hacer frente a numerosas dificultades, sobre todo en lo que respecta al reparto de los bienes adquiridos durante el periodo de convivencia.

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