El Consejo de Ministros aprobó este viernes 20 de diciembre, a propuesta del ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, el «Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada», por el que sustituirá la anterior «Ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo”, del año 2010. Lo que supone un cambio sustancial no solo en el nombre de la ley, sino también un cambio profundo respecto a los derechos y la atención de las necesidades concretas de las mujeres embarazadas que se enfrentan al drama del aborto.

I. Por encima de todo, lo más destacable de esta ley es que prevalece el derecho a la vida del nasciturus o no nacido, que es un ser humano inocente que no puede defenderse.  Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición y, sobre todo, considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Otro cambio significativo es el hecho de que las menores de edad pudieran abortar sin el consentimiento paterno, lo que resultaba a todas luces ilógico si tenemos en cuenta que, por un lado, se les permitía decidir sobre el futuro del ser humano que estaban gestando y, en cambio, se les seguía negando la posibilidad de ejercer el derecho al voto precisamente porque eran menores de edad.

Una novedad es que se reafirma por primera vez el concepto de despenalizar el aborto, es decir, que la mujer que decide interrumpir la gestación no tiene que ir a la cárcel.

También es muy importante que con este anteproyecto de ley desaparece la posibilidad de abortar en el caso de malformaciones del feto, con lo que se lanza un mensaje muy claro y justo: los discapacitados deben ser protegidos no sólo después de nacer, sino especialmente antes de nacer. Porque toda vida humana es igualmente digna y porque todos somos iguales ante la ley.

En este anteproyecto se regula en detalle la objeción de conciencia del personal sanitario. El Tribunal Constitucional ha reconocido la objeción de médicos y personal sanitario en relación con la interrupción voluntaria del embarazo (STC 53/1985, de 11 de abril) y prácticas vinculadas a la reproducción asistida (STC 116/1999, de 17 de junio). En este campo de la sanidad pública suelen presentarse situaciones personales conflictivas entre la objeción de conciencia y un derecho fundamental como es el derecho a la vida. Algunas personas que trabajan en la sanidad pública, desde su propia fe religiosa o desde su propia libertad ideológica, tienen la firme convicción de que la vida humana debe ser protegida desde el mismo instante de la concepción, hasta el momento de la muerte (no provocada).

El conflicto se presenta cuando ese personal médico y sanitario tiene que actuar profesionalmente dentro de sistemas legales sanitarios que permiten el aborto. Lo justo es que puedan objetar su conciencia para no tener que practicar abortos en las clínicas u hospitales públicos en los que trabajan. Un Estado “pluralista y democrático” como es España, no podría negar, ni directa ni indirectamente, al personal médico y sanitario el derecho a la objeción de conciencia, ni obligarlos por “imperativo legal” a practicar abortos, cuando estas personas están convencidas de que el aborto es contrario a la defensa de la vida humana.

La anterior «Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo», del 3 de marzo de 2010, era una ley de plazos que, en palabras del Ministro de Justicia, «deshumanizaba absolutamente el drama del aborto, considerándolo más como un método abortivo» o como un método anticonceptivo. Mientras que con la nueva «Ley Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada» se retoma el sistema de supuestos hasta tres veces avalado por el Tribunal Constitucional.

Aún falta por regular un auténtico programa social de ayuda a las mujeres que han sufrido un embarazo no deseado y que no quieren abortar, pero que a veces lo hacen porque no disponen de los medios económicos para sostener a ese niño que viene en camino. Tiene que ser el Estado quien proporcione el impulso y los medios fundamentales para ello, máxime cuando los niños son el futuro de este país que está envejeciendo a marchas forzadas.

Es una necesidad respecto al bien social y respecto al bien común que toda mujer que quiera seguir adelante con una responsabilidad tan importante como es la maternidad, pueda disponer de los medios necesarios. En este sentido, las políticas sociales conectarían realmente con la posición mayoritaria de la sociedad, que prefiere mayor apoyo a la maternidad que al aborto.

II. El texto del Anteproyecto dice:

«El Gobierno retoma el sistema de indicaciones avalado por el Tribunal Constitucional y garantiza que las menores tengan que contar con sus padres en caso de aborto.

1. Por primera vez despenaliza a la mujer que interrumpe su embarazo.

2. En caso de violación las mujeres podrán abortar en las doce primeras semanas.

3. Se podrá interrumpir el embarazo hasta la semana veintidós si existe grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer.

4. Será necesario un informe previo emitido por dos médicos ajenos al centro donde se realizará el aborto que acredite los peligros que afecten a la mujer.

5. La mujer dará su consentimiento expreso en un plazo de siete días tras recibir información y asesoramiento.

6. Los supuestos despenalizados de la interrupción voluntaria del embarazo estarán incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.

7. Se regula en detalle la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, una norma que garantiza que las menores tengan que contar con sus padres durante el proceso y que por primera vez despenaliza a la mujer que decide interrumpir la gestación, y además de regular la objeción de conciencia del personal sanitario.

La Ley retoma el sistema de supuestos en los que se basaba la Ley del Aborto de 1985, hasta tres veces avalado por el Tribunal Constitucional, y que fue sustituido por el de plazos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, del 3 de marzo de 2010, recurrida ese mismo año ante el Alto Tribunal por el Grupo Parlamentario Popular, y que cuando entre en vigor el nuevo texto quedará derogada.

Bien jurídico

El Anteproyecto de Ley Orgánica, consecuente con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, garantiza la protección de la vida del concebido no nacido como bien jurídico protegido por el artículo 15 de la Constitución. No obstante, en línea con esa misma doctrina, señala que la protección de la vida del «nasciturus» no tiene un carácter absoluto si entra en colisión con la vida y la dignidad más esencial de la mujer, derechos estos también reconocidos en la Carta Magna. Por tanto, la interrupción voluntaria del embarazo debe ser eximida de castigo penal dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos bajo determinadas condiciones.

Así, cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad o indemnidad sexual prevalecerá el derecho a la dignidad más esencial de la mujer, que podrá interrumpir la gestación en las doce primeras semanas tras interponer la correspondiente denuncia.

El otro supuesto que no será punible es la existencia de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, lo que se entenderá cuando el embarazo produzca un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento.

En estos casos, la interrupción de la gestación debe realizarse en las veintidós primeras semanas. Para acogerse a este supuesto será necesario un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer y ajenos al centro donde se practique el aborto. Si el peligro tiene su origen en anomalías incompatibles con la vida del feto, el informe sobre la madre solo tendrá que estar firmado por un médico y no dos, pero será necesario otro sobre el feto. Si hay peligro vital para la mujer, no será necesario ningún informe.

Naciones Unidas

Siguiendo las recomendaciones del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, no se podrá alegar la existencia de discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo, de tal forma que no se cometa algún tipo de discriminación por este motivo. No obstante, esta circunstancia podrá ser tenida en cuenta si causa un grave daño físico o psicológico a la madre.

La interrupción del embarazo sólo podrá practicarse más allá de las veintidós semanas en el caso de que exista un peligro vital para la mujer o el peligro para la salud de la madre derive de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese momento lo sea con un diagnóstico certero.

La atención a la mujer que se vea en la necesidad de interrumpir voluntariamente su embarazo, en cualquier caso, queda totalmente garantizada, pues la prestación para la interrupción voluntaria en los supuestos despenalizados se mantendrá incluida en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

Información clínica y asesoramiento asistencial

Todas las mujeres embarazadas recibirán asesoramiento asistencial con información sobre las prestaciones a las que pueden tener acceso. Además, quienes estén considerando interrumpirlo tendrán asesoramiento personalizado e información clínica para que en un plazo de siete días decidan si consienten expresamente el aborto. Esta fase informativa no será necesaria cuando exista un peligro vital para la gestante que aconseje la interrupción inmediata del embarazo.

En el asesoramiento, que será facilitado por personal de los servicios sociales, se explicará que la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución y se realizará un estudio sobre las circunstancias concretas de la mujer, a la que se orientará sobre las ayudas concretas a las que tiene derecho. También se le detallarán las alternativas existentes a la interrupción voluntaria del embarazo, como la guarda administrativa, el acogimiento o la adopción.

Los médicos serán los encargados de informar a la mujer de los riesgos del aborto para la salud y la maternidad futura, así como sobre el diagnóstico, aspectos médicos y psicosociales, y expectativas sobre la salud del feto.

Menores de edad y con capacidad judicialmente complementada

El Anteproyecto prevé que para interrumpir voluntariamente el embarazo las jóvenes de entre dieciséis y dieciocho años de edad y las mayores sujetas a curatela presten su consentimiento, pero también deban contar con el asentimiento de los padres o tutores o curadores.

Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés.

En los casos de menores de dieciséis años o mujeres mayores sujetas a tutela será necesario el consentimiento de los padres o tutores y la manifestación de la voluntad de la menor, para lo que se atenderá a su edad, madurez y circunstancias. En caso de desacuerdo, el juez dará valor al consentimiento de los padres o tutores siempre y cuando atienda al interés del menor.

El juez intervendrá con el procedimiento urgente que esta norma introducirá en la Ley de Enjuiciamiento Civil siempre que haya motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales o curadores; cuando nieguen su consentimiento o asentimiento; o si expresan opiniones distintas.

Sistema penal

A diferencia de las leyes anteriores, el Anteproyecto de Ley Orgánica despenaliza la conducta de la mujer que se practica o consiente que le sea practicado un aborto al entender que se trata siempre de una víctima. En la Ley de 1985 se preveía que las mujeres que abortaban fueran castigadas con penas de prisión de seis a doce meses o multa de seis a veinticuatro meses, y en la ley de 2010, con multa de seis a veinticuatro meses, en caso de impago esta pena se sustituía en cárcel.

El texto mantiene las mismas penas ya vigentes en el Código Penal para quien produzca el aborto, pero se concretan y definen todos los supuestos para que los profesionales sanitarios tengan mayor seguridad jurídica. Para quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento o la induzca a abortar fuera de los casos despenalizados se prevén penas de uno a tres años de cárcel. Cuando el aborto se produzca fuera de los centros acreditados se impondrá en su mitad superior.

Además, el que realice el aborto sin el consentimiento de la mujer o habiéndolo conseguido mediante violencia, amenaza o engaño podrá ser condenado a penas de cuatro a ocho años de cárcel. El aborto por imprudencia grave se penará con entre tres y cinco meses de cárcel o multa de seis a diez meses.

Objeción de conciencia

A diferencia de las leyes anteriores, este Anteproyecto regula la objeción de conciencia de cualquier profesional sanitario que participe o colabore en los supuestos despenalizados de interrupción voluntaria del embarazo sin posponerla a un reglamento posterior como ocurría con la ley de 2010.

El profesional sanitario que quiera objetar deberá comunicar esta circunstancia por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.

Por otro lado, el texto prevé también que a través de la Ley General de Sanidad se desarrollen programas que busquen la formación, información y prevención de embarazos no deseados, transmisión de enfermedades sexuales y de educación afectivo sexual. Se promoverá el asesoramiento socioeconómico de las embarazadas que lo requieran y se prohíbe la publicidad de los centros o de los servicios médicos o de los procedimientos para interrumpir voluntariamente un embarazo».

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

24 comentarios en «Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada»
  1. En mi opinión, el proyecto de ley era muy bueno, pero demasiado forzado para reformar la ley del aborto actual que goza de cierto consenso social.

  2. Parece increíble esta traición a los propios principios del actual gobierno y a sus votantes. Un programa electoral se cumple, lo demás es incoherencia, engaño y decepción.

    No me extraña que las consecuencias negativas de la retirada de este proyecto de ley para el actual presidente se vean en las urnas y en las próximas elecciones.

    Me parece que quien sí ha sido consecuente es el ex-ministro Ruiz-Gallardón.

    1. Antonio, como ves, tu pronóstico se cumplió. En estas últimas elecciones el PP ha perdido a muchos de sus simpatizantes. El electorado decide y es inteligente, y cuando ve que sus candidatos no cumplen lo que prometieron en sus programas, hay consecuencias de pérdida de votos.

      Mientras el PP no ha dado su batalla política e ideológica (como estar a favor de la vida) retirando este Anteproyecto de Ley, la izquierda sí que la está dando y gana terreno.

  3. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha confirmado la retirada del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección del Concebido y los Derechos de la mujer Embarazada, o ley del aborto, proyectada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. En su lugar, ha anunciado que el Ejecutivo reformará la actual normativa para asegurar que las menores de 16 y 17 años necesitan del consentimiento paterno para interrumpir su embarazo.

  4. La doctora Eva Martínez, médico de familia, dice en un artículo que leí en Páginas Digital, que en su experiencia profesional «muchas de las mujeres que abortan lo hacen porque no se sienten apoyadas, se sienten solas en la siempre difícil y desproporcionada tarea de tener un hijo, no esperado o con problemas. Ven las dificultades reales que el embarazo o el hijo supondrán (perder el empleo, el rechazo de su pareja o de su familia, no cumplimiento de sus planes de futuro, sufrimiento ante un hijo enfermo…) y no encuentran una verdadera compañía que las acoja y que les muestre que esas dificultades reales no son toda la realidad, y que el hijo que llevan en su seno es un bien en sí mismo, un bien mayor que todas esas dificultades reales».

    Ella manifiesta que «participa en un proyecto de ayuda a mujeres embarazadas o con bebés de hasta dos años que tienen muchas dificultades y están en riesgo de exclusión social, abandonadas, maltratadas por sus parejas, inmigrantes sin familia, situaciones de pobreza extrema… Y los voluntarios que participamos las acompañamos estando con ellas, damos algo de ayuda material pero sobre todo ofrecemos esta compañía, este abrazo que les dice, a ellas y a sus hijos, es un bien que tú existas. Y percibimos que esto es lo que necesitan. Sus problemas siguen siendo sus problemas, desgraciadamente pocos podemos solucionar, pero esa mirada hacia ellas y sus hijos les da esperanza, y la vida de sus propios hijos, el hecho de que estén, es también para ellas motivo de esperanza, de alegría, de intuición de que es posible caminar, aun en medio de todas las dificultades».

    La doctora Martínez piensa que si el debate sobre la libertad de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo «se reduce a la libertad como mera decisión, es un debate equivocado. La libertad no es sólo capacidad de decidir sino más bien capacidad de decidir aquello que nos hace ser más felices, que nos hace ser más humanos, más nosotros mismos. Es evidente, si miramos nuestra experiencia, que sólo por el hecho de decidir no nos sentimos libres, sino más bien la experiencia de la libertad llega cuando elegimos lo bueno, lo bello, lo que nos hace felices. Según mi experiencia, las mujeres que abortan no se sienten más libres después, al contrario, viven con un peso, «atrapadas» en su error, salvo que encuentren una mirada que las libera después de su error. En cambio, ninguna de las mujeres que conozco que han decidido seguir adelante con su embarazo me ha dicho nunca que se haya arrepentido, o que esa decisión haya sido un peso, al contrario, expresan la certeza de haber hecho algo bueno, algo que ha cambiado su vida para siempre, y para bien».

    Para ella como médico, «partir de la experiencia significa primero partir de la evidencia científica de que estamos hablando sin ninguna duda de un nuevo ser humano, único e insustituible, cuya dotación genética es distinta de la madre desde el momento de la concepción, y que «dirige», por sí mismo, todo el proceso de la gestación. Un ser humano que tiene un valor infinito. Y también significa mirar el drama de la mujer, con el que me encuentro cotidianamente, que sufre la decisión del aborto por esa situación de soledad profunda… Partir de mi experiencia es también reconocer, en mí misma y en otras personas, que existe aquí y ahora esa mirada capaz de abrazar cualquier circunstancia, por dolorosa e imprevista que sea, de acompañar a la mujer y de decirle a ella y a su hijo: «Es bueno que tú existas».

  5. Proclamar que el aborto es un ejercicio de libertad, porque la mujer es dueña de su propio cuerpo, es mentira porque el aborto afecta a una vida distinta a la de la mujer embarazada, que es la de su propio hijo. El aborto no soluciona el drama humano que puede suponer para una mujer afrontar un embarazo imprevisto y no deseado. Así es y así debe ser.

    Pero me pregunto honestamente: ¿Si una mujer queda embarazada y no desea ser madre, está obligada a serlo?

    Desde el punto de vista jurídico, que es el «deber ser», me encuentro ante el dilema: el aún no nacido «debe ser» protegido desde su concepción y la mujer «debe ser» respetada en su libertad de no ser madre si no quiere.

    ¿Cuál es la solución «justa» para ambas partes, es decir, para esas dos vidas humanas (madre e hijo) igualmente dignas y libres?

    Las posibles respuestas serían dos:

    1. ¿Matar al hijo por la «libertad» y el «derecho» de la madre a no serlo?
    2. ¿Proteger la «vida» del hijo y «obligar» a la mujer a ser madre?

    Es claro que ir contra la vida por proteger una libertad, marca la diferencia. Es fácil entender el drama, pero es difícil justificar la solución.

    Jurídicamente ningún derecho, ninguna libertad y ninguna dignidad humana puede sustentarse en el «permiso» de matar al indefenso. Y esto no es un postulado religioso, es algo contundente que no se puede distraer con hacer «creer» que el concebido no es una vida humana para justificar lo injustificable.

    Lo increíble y lamentable es que en el BOE actual y vigente se dice lo contrario, porque regula una ley de plazos que permite matar al bebé diciendo que no es vida humana y, lo peor, permite matar al discapacitado o malformado, diciendo que no merece vivir.

    Por tanto es valiente este Anteproyecto de Ley de Gallardón que denuncia esta gran falsedad e injusticia.

    Y con todo esto, que la mujer tome su decisión, pero eso sí, sabiendo lo que está haciendo y no creyendo o defendiendo el error de que es un derecho sobre «su cuerpo», sino que está decidiendo sobre el cuerpo y la vida del hijo concebido. Al final, ninguna mujer ha ido a la cárcel por abortar y con este anteproyecto tampoco se la condena a la cárcel.

  6. No puede ser un derecho de la mujer matar al hijo que espera, ni puede ser un postulado de su dignidad femenina hacerlo. Es un drama que deja a la mujer sola con su aborto, a la vez que exculpa y excluye al hombre que mucho tiene que ver con ese niño(a) concebido(a). ¿Y cómo puede venderse la idea de que el aborto es un derecho dignificante de la mujer?

  7. No sólo la mujer gestante es la portadora de esa nueva vida; también detrás de ella hay un hombre, el padre, que también tiene su opinión sobre el respeto y la protección del hijo concebido. Debe valorarse la maternidad y la paternidad y para ello los padres de esa nueva criatura, pero especialmente la madre, debe ser apoyada para garantizar la llegada y manutención del hijo, no sólo desde su familia, sino también desde la sociedad y el Estado.

  8. El Tribunal Constitucional ha suspendido sus deliberaciones sobre los recursos del PP y el Gobierno de Navarra contra diversos preceptos de la vigente «Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo», que fueron admitidos a trámite en junio de 2010, suspensión que se hace mientras dure el debate parlamentario del nuevo «Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada”.

    Una vez se apruebe la nueva Ley, los magistrados podrían discutir si el recurso del Partido Popular carece ya de objeto o si por el contrario el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la ley de plazos en los términos señalados en su recurso por el PP.

    Como ya se ha dicho, el actual gobierno del PP recurrió la vigente normativa, que permite abortar libremente en España en las 14 primeras semanas de gestación y en algunos casos hasta la 22, por considerar su articulado «contrario al derecho a la vida tal y como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional en 1985» y hace especial hincapié en los preceptos que permiten a las jóvenes de 16 y 17 años abortar sin consentimiento de los padres. Argumentan también en su recurso que «el mantenimiento de la vigencia de un aborto eugenésico supone discriminar a los seres humanos discapacitados en relación con los demás» y se muestran contrarios a que se «imponga la perspectiva de género en la enseñanza sanitaria y afectivo-sexual, que no sólo afecta a los derechos y libertades de alumnos y padres, sino también a los de los profesores».

  9. La naturaleza y la razón son las verdaderas fuentes del derecho y, en este sentido, los derechos humanos son expresión de la dignidad de todas las personas: el derecho a la vida es la esencia y fundamento de los derechos humanos; sin el derecho a la vida, no hay ningún derecho humano que valga y se justifique.

  10. Es vergonzoso que haya algunos políticos del PP, pocos por cierto, que conociendo el programa electoral de su partido, ahora rechacen la reforma de la ley del aborto por simple interés electoral, sin argumentar razones porque no las tienen. Es como si no supieran que la reforma se fundamenta en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 que declara que «si la Constitución protege la vida, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del «nasciturus», en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución Española, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional». Este anteproyecto se fundamenta en la defensa de la vida humana conforme al artículo 15 de la Constitución Española que señala que «todos tienen derecho a la vida».

    Además, también debe tenerse en cuenta el doble rechazo del informe Estrela por el Pleno del Parlamento Europeo de Estrasburgo, el más reciente el 10 de diciembre de 2013, que defendía el aborto como un derecho de la mujer y solicitaba a los gobiernos europeos que asegurasen la educación sexual como obligatoria en la enseñanza secundaria, bajo un repertorio de directrices inspiradas en la “ideología de género”.

  11. Si una mujer ha quedado embarazada sin desearlo y decide ser madre y no abortar, me parece muy bien; pero me parece mejor que si otra mujer no desea ser madre y aborta, no tenga que ir a la cárcel por esto. Es lo que me gusta de este proyecto de ley: que ninguna mujer queda penalizada por abortar. Creo que el proyecto respeta la libertad de ser madre o de no serlo.

  12. En España debería favorecerse más a las mujeres porque se encuentran desprotegidas desde un punto de vista de las políticas sociales y laborales, al contrario de lo que ocurre en los países nórdicos, donde se favorece y estimula el hecho de la maternidad. En España una madre, al tener hijos, pierde rentas por la crianza y educación de los hijos en edades tempranas, por lo que el Estado debería otorgarles ayudas económicas por el cuidado de sus hijos, que son el futuro de la sociedad. Las empresas deberían proteger y garantizar el avance y la continuidad de la carrera profesional de las mujeres que la interrumpen por razón de la maternidad, siendo más flexibles en los horarios para el cuidado de sus hijos pequeños. Una madre trabajadora satisfecha en su empresa es un motor imparable para el impulso de la misma.

    Estoy de acuerdo con el artículo que leí en este mismo blog:

    http://www.am-abogados.com/blog/la-empresa-debe-adaptar-el-horario-laboral-de-la-madre-para-cuidar-a-sus-hijos/660/

  13. Mi experiencia personal es que tengo 20 años y una bella hijita de 3 años, que es la luz y la razón de mi vida. A los 16 años quedé embarazada sin desearlo, mi novio tenía 17 años y pensamos en el aborto; sin decirlo a nuestros padres fuimos a una clínica y sin explicarnos prácticamente nada, el personal médico nos dio inmediatamente turno para abortar. Estando ya en la camilla, algo sentí en mi corazón y en mi mente que me hizo detener el aborto, insistiendo que no me lo quería hacer, a pesar de que mi novio me presionara y me dijera que no contaría con él como padre de la niña. En ese momento decidí con todas mis fuerzas que no iba a abortar y que sería madre y que no necesitaría de mi novio para sostener y educar a mi bebé.

    Hablé con mis padres, les conté lo sucedido, les causó conmoción la noticia del embarazo, fue un mal momento para todos, pero apoyaron mi decisión de no abortar y ahora mi hijita es la alegría de toda la familia, el centro de atención y de amor de todos, incluyendo a mis amigas y amigos.

    El hecho de ser madre joven, no ha impedido mi desarrollo personal ni mis estudios, estoy en la universidad y tengo la motivación de mi hija para seguir adelante y luchando, el apoyo de mi familia, sin contar para nada con el padre de mi hija, porque él no quiere. Yo, como mujer, puedo sacar a mi hija adelante sin necesidad de él. Esto sí que es feminismo auténtico. Lo contrario hubiera sido machismo.

  14. Es verdad que no se puede limitar el derecho a decidir de las mujeres, pero también es verdad que el derecho a decidir se refiere a lo que es propio de cada uno, no a lo que pertenece a otro. La vida del ser concebido constituye el valor primordial, sin el cual ningún derecho a decidir sobre su vida es posible. Disponer de la vida de un ser indefenso es una tremenda crueldad. Con toda certeza científica, esa criatura concebida es humana. No es una parte de la madre: es un proyecto humano independiente, del que no se puede disponer.

    Tampoco puede hablarse de libertad para abortar porque no hay libertad para sacrificar una vida humana débil e indefensa. Todos estamos de acuerdo en que no es ético el ejercicio de la pena de muerte y el aborto es una pena de muerte.

    Por todo esto me parece que el proyecto legal de Gallardón es una ley sensata y justa y que apuesta por la cultura de la vida.

  15. Me llama mucho la atención que en este proyecto de ley se prohíba directamente la publicidad de los centros abortivos, lo cual me parece muy novedoso, además de acertado, porque no dejan de ser un negocio muy lucrativo que no ven más allá del interés económico y la ganancia.

  16. Estoy de acuerdo con la ley de supuestos y no de plazos: abortar en el supuesto de violación y en el supuesto de muy grave riesgo para la salud de la madre, y digo muy grave riesgo, porque no se puede entender que «cualquier riesgo» sea un motivo para abortar.

  17. Yo considero que la ley de Gallardón está muy bien, más si se compara con la que había antes. El aborto no se puede prohibir legalmente en su totalidad, como tampoco se puede prohibir legalmente el divorcio ni la venta de los anticonceptivos, aunque algunos lo intentaron en su momento.

    Lo que hace este proyecto de ley es hacer ver la necesidad de proteger al niño concebido, que la discapacidad no es una sentencia de muerte anticipada, que no todo vale ni da lo mismo en cuanto a abortar (que no deja de ser un crimen).Pero tampoco se puede obligar a ser madre a quien no quiere serlo.

    Lo definitivo en esta vida es ser consciente de lo que cada uno hace y asumir las consecuencias. Pero lo que no puede ser es que el aborto sea un método contraceptivo, como sí lo hacía la ley Aido que consideraba al feto como si no fuese persona humana.

    El aborto en caso de violación puede ser justificable, aunque también es cierto que en el fondo se condena a muerte al feto que no es el culpable y no al violador que sí lo es. Nadie estaría de acuerdo con la pena de muerte para el violador ¿y por qué sí debe aprobarse la pena de muerte para el concebido? ¿No es ésta una discriminación por razón de la edad, prohibida en la Constitución española?

  18. Sería interesante que el proyecto de ley incluyera en su texto definitivo la necesidad de proporcionar una ecografía del hijo en el asesoramiento a la mujer que quiera abortar, porque es una herramienta de información eficaz, veraz y real que permitiría a la madre conocer, directamente, la verdad sobre el hijo que lleva en su vientre.

    Aunque es verdad que el hecho de la mujer que aborta hasta ahora no la ha llevado a la cárcel por hacerlo, no está bien que la nueva ley despenalice la conducta de la mujer que se practica o consiente que le sea practicado un aborto, al entender que se trata siempre de una víctima. Es una contradicción que si con este proyecto de ley se pretende dar protección a la vida del niño por nacer, es absurdo considerar también víctima a la mujer que mata a su hijo por nacer o que pide a otros que se lo maten. La madre embarazada no es absolutamente irresponsable de sus actos. Lo que se podría hablar es de circunstancias atenuantes, pero liberar de toda responsabilidad a la mujer que aborta es legalizar el aborto.

  19. La diferencia entre la ley Aido del PSOE y la Gallardón del PP está en que la primera criminaliza la actuación de la mujer embarazada que se deja practicar un aborto fuera de los plazos previstos en la ley (véase articulo 145. 3 de la Ley Orgánica 2/2010), mientras que el anteproyecto Gallardón deja impune a la mujer embarazada que con su consentimiento permite el aborto fuera de los supuestos contemplados en la futura norma ( véase el articulo 145.3 y 146.2 del anteproyecto). El proyecto Gallardón de esta forma viene a reforzar el carácter de derecho de la práctica del aborto en determinados supuestos al dejar impune, a quien los socialistas no dejaron, es decir, a la autora material e intelectual del delito, la mujer embarazada. En definitiva el anteproyecto Gallardón, como la Ley Aido, consolida el derecho de la mujer a abortar, en el proyecto Gallardón en unos supuestos y en el de Aido en unos plazos, pero ambos reconocen el derecho de la mujer a abortar. El anteproyecto sigue manteniendo el aborto como un derecho.

  20. El anteproyecto de ley de protección al concebido y a la maternidad no sólo es justo y valiente, sino que también supone un expreso cumplimiento del programa electoral del PP por el que fue votado por millones de españoles que los llevaron a hacer y ser Gobierno coherente, no sólo capaz de gestionar la Hacienda Pública en época de crisis, sino de cumplir lo que promete (algo poco normal entre los falsos políticos).

  21. Algo que leí muy interesante del catedrático Nicolás Jouve y que transcribo:

    «Las dos grandes mentiras que han tratado de justificar el aborto tienen por fin ocultar la humanidad del embrión y del feto, de los que se dice que no son más que un amasijo de células o que forman parte del cuerpo de la madre. Pues no, ni lo uno ni lo otro. Hace años que la ciencia demostró que en los organismos superiores con reproducción sexual, tras la fecundación, hay una nueva vida, que el cigoto es la primera realidad corporal humana, y que el embrión y el feto son las primeras etapas de su desarrollo, una vida independiente de la madre en su singularidad genética y un desarrollo que transcurre en continuidad. Falsear o renunciar a los datos de la ciencia es renunciar al conocimiento, y si se renuncia al conocimiento, lo único que queda es ideología».

    Comenta el profesor Jouve que el filósofo Julián Marias incluía al feto en la vida que ha de defenderse frente a quienes creen que el no nacido es una parte del cuerpo de la mujer embarazada, lo que calificó de «insigne falsedad, porque no es parte: está alojado en ella, mejor aún, implantado en ella (en ella, y no meramente en su cuerpo)».

  22. Temas como la Ley del Aborto siempre han sido muy debatidos, ya que enfrentan diversas opiniones e ideologías, pero lo que debe prevalecer ante todo es la defensa de la vida humana en todas sus fases.

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