En el día de ayer, todos los medios de comunicación españoles publicaron la noticia sobre el proyecto de ley del Registro Civil, que en este momento se encuentra en trámite de enmiendas en el Congreso de los Diputados, por medio del cual se prescinde de la histórica preferencia del apellido paterno sobre el materno, permitiendo que sean ambos progenitores los que decidan de mutuo acuerdo el orden de los apellidos. En caso de desacuerdo entre ellos sobre este orden de preferencia, el encargado del Registro Civil determinará la elección de los apellidos según su orden alfabético.
Hasta ahora tenía prioridad el primer apellido del padre sobre el de la madre, salvo que por común acuerdo de los cónyuges se modificara ese orden a la hora de inscribir al bebé, pero de manera predeterminada el apellido paterno se anteponía al materno. Es decir, en caso de duda o desacuerdo, primaba el apellido del padre.
El proyecto añade que en los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos. Esto es algo que ya podía hacerse en este momento. También se mantiene que el interesado pueda decidir la inversión del orden de sus apellidos una vez alcance la mayoría de edad.
En la todavía vigente ley de Registro Civil, las personas mayores de edad también pueden cambiar su apellido si se produce una alteración de la filiación (adopción o reconocimiento de un hijo); si se desea sustituirlos por sus equivalentes onomásticos en cualquiera de las lenguas oficiales de España; si se ve necesario introducir la partícula “de” para evitar confusión entre nombre y apellido (Juan De David); o si alguien se ve obligado a cambiarlo cuando sus padres lo han hecho; se pueden unir apellidos siempre y cuando pertenezcan legítimamente al interesado. Lo que no puede hacerse es inventar un apellido para uno mismo.
Cuando se apruebe el proyecto de la nueva ley del Registro Civil, ésta no entrará en vigor antes de dos años, porque primero debe cambiarse todo el sistema de registro que pasará a ser informático e individualizado, ya que se sustituirá el tradicional Libro de Familia por un registro individual para cada ciudadano, vinculado a un código personal, con el que se podrá acceder a la base electrónica en la que se inscribirán todos los datos y hechos que afecten a una persona a lo largo de su vida desde el punto de vista civil.
El proyecto suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en secciones (nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, tutelas y representaciones legales) y crea un registro individual para cada persona desde el momento de su nacimiento o desde la adquisición de nacionalidad; se le asigna un “código personal de ciudadanía”, con el que se pretende diseñar un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente.
Se configura así una base de datos única que permitirá compaginar la unidad de la información con la gestión por territorios y la universalidad en el acceso. Se tendrán en cuenta las lenguas co-oficiales y los ciudadanos podrán solicitar que la inscripción de un hecho se practique en cualquier de las lenguas oficiales del lugar donde radique la oficina del Registro.
El proyecto de ley señala que si la filiación determina los apellidos y a su vez ésta viene fijada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden; lo que decidan para el primer hijo deberá continuarse para sus otros hijos que vengan después. En cuanto a la filiación, señala el proyecto que no se hará ninguna referencia al estado civil de los padres del inscrito, “equiparando así la relación matrimonial a cualquier otra situación”.
Si la o el solicitante son víctimas de violencia de género, podrán cambiar su apellido a través de una orden del Ministerio de Justicia.
El Ministro de Justicia afirma que el proyecto de Ley del Registro Civil “hace valer la igualdad entre hombre y mujer que establece el artículo 14 de la Constitución Española» y que «no cree que con este cambio se extingan los apellidos, sobre todo los que comienzan con las últimas letras del alfabeto». Porque ya hay quienes afirman que de aprobarse el proyecto de ley, los apellidos que empiezan por A tendrán más futuro en España que los apellidos que empiezan por Z, los cuales se terminarán perdiendo o difuminando.
Ya se han pronunciado voces a favor y en contra de este proyecto de ley, cuya novedad más destacada y controvertida es que los apellidos se decidan por orden alfabético. Varias Asociaciones de Familia y de Juristas ven innecesaria la reforma. Dicen que lo que se pretende es desaparecer el concepto de familia en el Registro Civil español con una clara ideología individualista y antifamiliar. Sostienen que el actual Gobierno ha creado un nuevo conflicto familiar entre las parejas donde antes no lo había y que “el orden de los apellidos ni hace daño a nadie, ni ataca el principio de igualdad”.
El Instituto de Política Familiar (IPF) considera que «este proyecto, como otros del Gobierno actual, enfoca a la familia como una institución a eliminar y le va imponiendo ley tras ley”, e insta a todos los partidos “a que no sólo rechacen esta ley”, sino a “que se comprometan a restablecer el estatus jurídico de reconocimiento público y protección a la familia”.
Las Asociaciones de Familias Numerosas creen que “nadie ha podido decir que se sienta discriminado por esta cuestión”, y argumentan que “el criterio del orden alfabético es no tener criterio”.
Algunos Jueces temen que, con el argumento de modernizar el Registro Civil, se termine “desjudicializando”, mermando con ello las garantías del ciudadano.
Apuntan también algunos sociólogos las posibles dificultades que puedan presentarse en lo referente a la genealogía de las personas, en cuanto a las líneas ascendiente y descendiente, para determinar la serie de progenitores dentro de un orden precedente familiar e histórico.
Aunque ahora se puede elegir, la mayoría de los padres prefieren como primer apellido el paterno: Según las estadísticas del Ministerio de Justicia, durante el mes de julio de este año nacieron 35.583 niños en España y solo 193 llevan el apellido materno, (0,5%). El pasado 30 de junio entró en vigor la reforma del Registro Civil sobre el orden de los apellidos, sin que por ahora tenga gran efecto. En el mes de junio, se inscribieron 320 niños con el apellido materno, de un total de 36.420 nacimientos (0,8%). En mayo, se inscribieron 298 de un total de 38.925 nacimientos (0,7%). El apellido paterno sigue siendo el elegido en todas las Comunidades Autónomas y Provincias españolas.
El próximo 30 de junio entrará en vigor la reforma del Registro Civil que afecta a la inscripción del nombre y apellidos. En varios países se inscribe a los niños con un único apellido, el paterno generalmente, mientras que en España se inscriben dos apellidos: el paterno y el materno, siendo el apellido del padre el que se elegía en primer lugar.
Desde el año 2000 ya era posible inscribir a los hijos con el apellido de la madre en primer lugar, solicitándolo al Juez encargado del Registro Civil, siempre y cuando hubiera acuerdo entre los padres (en caso contrario primaba el del padre); a partir del 30 de junio serán los padres los que indiquen el orden cuando soliciten la inscripción del hijo en el Registro. Si no lo hicieran o no estuvieran de acuerdo, transcurridos tres días será el encargado del Registro Civil quien decida el orden, teniendo en cuenta el interés superior del menor, es decir, lo que entienda más conveniente para él, eligiendo por ejemplo la combinación que estéticamente suene mejor en relación con su nombre, pero pudiendo acudir a otros criterios como el orden alfabético en los casos en que no haya diferencia estética entre ambas combinaciones.
Esta reforma permitirá además combinar los apellidos de ambos progenitores, para obtener como primer apellido el compuesto de ambos. Esta opción puede ser conveniente en los casos en los que los apellidos de ambos sean muy comunes, para así obtener uno compuesto que lo haga menos común, o para los casos en los que se quiera preservar un apellido poco común evitando que se pierda.
Hola tengo un hijo de 4 años el cual tengo registrado solo con mi apellido el vivio un año con el papá por motivos personales ahora el niño lo tengo yo pero su papa lo kiere reconocer pero yo no quiero no le ha dado nada solo kiere molestar y estarmelo peleando el podria mediante una demanda obliglarme a registrarlo si yo no quiero?
En el BOE de 22 de julio se han publicado las siguientes leyes:
1. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/22/pdfs/BOE-A-2011-12628.pdf
2. Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/22/pdfs/BOE-A-2011-12627.pdf
Desde España
Quería preguntar si la única opción para que mi futura/o hija/o pueda tener mi segundo apellido como primer apellido suyo sería la de yo cambiarme mi orden de apellidos. Lo pregunto porque de lo contrario seguirá prevalecindo el apellido mío paterno, y no el materno que es lo que pretendo. Este proyecto de ley ya contempla estos casos y por lo tanto puedo elegir libremente el orden de los apellidos de mis futuras/os hijas/os, o simplemente puedo elegir orden siempre que sea entre los primeros apellidos de la madre y padre??
En caso de que la única solución sea la de yo cambiar primero el orden de los míos, agradecería que me indicasen los pasos a seguir.
El Registro Civil -hasta que se apruebe este proyecto de ley- gira todavía en torno al concepto de familia y al Libro de Familia. La ideología que subyace en este proyecto de ley es clara: hacer desaparecer el concepto de familia.
Otro punto ideológico es el concepto de igualdad: la plena igualdad entre los cónyuges. El proyecto no aporta nada novedoso respecto a este principio, porque en la reforma de la ley registral del año 1999, se estableció que el orden de los apellidos lo acordasen el padre y la madre, pero, en el caso de que no ejercieran tal opción, se seguiría aplicando la regla convencional y así se ha hecho en España desde entonces, o sea, desde hace más de 12 años con plena normalidad.
Ahora, en el año 2011, es increíble, que se pretenda solucionar un problema que no existe, con una solución perfectamente arbitraria: que lo decida el funcionario del Registro Civil, en caso de no haber acuerdo entre los padres, quedando «en manos» de un agente del Estado decidir el orden de los apellidos de un hijo (que por cierto no es de él), creando así conflictos donde no los había.
El Proyecto de Ley de Registro Civil, que hace dos días aprobó por unanimidad la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para su remisión al Senado, no sólo contempla el desde ya polémico tema del orden de los apellidos, sino que tiene otros aspectos que suponen una completa transformación del actual sistema registral en España, que es del año 1957, sustituyéndolo por un modelo de Registro Civil electrónico con una base de datos única para toda España, adaptado a las nuevas tecnologías y a las necesidades de los usuarios.
El nuevo modelo de Registro Civil se inspira en los valores constitucionales y, muy especialmente, en el principio de igualdad entre hombres y mujeres: suprime la regla subsidiaria que confiere prevalencia del apellido paterno en caso de desacuerdo entre los progenitores; pone fin a la diferencia de trato entre hijos matrimoniales y no matrimoniales y reconoce el derecho al cambio de apellidos a las víctimas de violencia de género y a sus descendientes.
Con el nuevo modelo, podrá solicitar por medios electrónicos desde su casa o en cualquiera de las oficinas, la información que obra en el Registro. También se podrá proceder a la inscripción telemática con independencia del lugar donde se produzca el hecho inscribible. Los centros hospitalarios comunicarán los nacimientos y las defunciones al Registro Civil.
Cada ciudadano tendrá un registro individual en el que se inscribirán todos los hechos y actos relativos a su vida civil. Actualmente cada inscripción obra en un tomo distinto para cada hecho de su vida: nacimiento, matrimonio, fallecimiento.
El Registro Civil único pasa a ser un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia. Actualmente, cada Registro Civil está a cargo de un juez y con el nuevo modelo se descarga a los órganos judiciales de tareas que son de naturaleza administrativa, permitiendo a los jueces dedicar más tiempo a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
El Registro Civil será único para toda España y tendrá varias oficinas en cada comunidad autónoma. Ahora el Registro Civil está territorializado y la información está dispersa en los diferentes Registros. Los ciudadanos tendrán una comunicación más rápida, cómoda y fluida con el Registro Civil, al igual que todos los Registros entre sí y con el resto de las administraciones públicas. Se limita la exigencia de certificaciones que, en la mayoría de los casos, podrán ser sustituidas por la verificación de los datos obrantes en el Registro.
Se operará con un código personal coincidente con el DNI. En las relaciones de los ciudadanos con el Registro Civil se operará con Código Personal, coincidente con el Documento Nacional de Identidad. De esta manera, el ciudadano quedará liberado de aportar diferentes identificaciones en atención al ámbito en que se desenvuelva. Las Administraciones públicas se comunicarán entre sí de oficio, evitando así al ciudadano la solicitud de documentación (normalmente certificaciones) en el Registro Civil para presentarlas ante otros órganos de la Administración.
Un cambio muy positivo es la NUEVA REGULACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD: Se ha decidido modificar el artículo 30 del Código Civil y la regulación de la constancia en el Registro Civil de los fallecimientos prenatales. La reforma del artículo 30 del Código Civil supone un cambio decisivo que nos equipara a la mayoría de los países de nuestro entorno (Alemania, Suiza, Italia o Portugal) en los que la personalidad jurídica, es decir la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones, existe desde el mismo momento del nacimiento.
El aún vigente artículo 30 procede, sin cambio alguno, del texto original del Código Civil de 1889 y es heredero de una tradición histórica incompatible con la Convención de los Derechos del Niño de 1989 que reconoce el derecho del niño a un nombre y a adquirir una nacionalidad desde el preciso instante del nacimiento, lo que no sucede actualmente porque el reconocimiento de la personalidad exige que el recién nacido tenga “figura humana” y que viva más de 24 horas enteramente desprendidos del seno materno.
A partir de la entrada en vigor de la reforma, ambos requisitos desaparecen, de modo que la personalidad se adquirirá, sin más, desde el mismo momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno. Por otra parte, la regulación de un archivo de fallecimientos prenatales, sometido a un régimen de publicidad restringida, viene a sustituir al llamado “Legajo de Abortos” previsto en la Ley del Registro Civil de 1957 y en su Reglamento de 1958 para permitir la inscripción de estas situaciones. En este punto, la nueva Ley del Registro Civil, aparte de una conveniente actualización terminológica, incorpora algunas novedades de especial trascendencia: Reconoce expresamente el derecho de los progenitores a otorgar, sin efectos jurídicos, un nombre en estos casos, en línea con algunas iniciativas parlamentarias que se han hecho eco del deseo de muchos progenitores de poder conceder simplemente una identidad.
Podrán constar en este archivo reservado sólo los fallecimientos que se produzcan a partir de los seis meses de gestación y con anterioridad al nacimiento. Actualmente son susceptibles de inscripción los fallecimientos ocurridos entre los seis meses de gestación y las 24 horas posteriores al nacimiento. Los nacidos vivos, en virtud de la nueva redacción del artículo 30 del Código Civil, adquieren personalidad y, en consecuencia, se inscriben en el registro individual con plenos efectos jurídicos aunque se produjera su fallecimiento en las primeras 24 horas de vida.
Es increible las «lumbreras» del actual gobierno español y sus proyectos legales que desde que nos gobiernan no solucionan problemas reales de los españoles, sino que, muy al contrario, los crean.
¿Cuándo ha habido dificultades de los padres españoles (padres y madres) para apedillar a sus hijos? Nunca o casi nunca. Y ahora con este proyecto del orden de los apellidos, no solo esta «inteligente» ley del gobierno actual pone en enfrentamientos a los padres que antes no tenían y, ahora, a los funcionarios del Registro Civil (que no tienen por qué asumir esta función de manera obligatoria).
Es una muestra más de las directrices ideológicas de este gobierno de querer inmiscuirse en asuntos privados de las familias y de querer destruir (de manera soterrada) el concepto de familia tradicional, para convertir a la familia en el sentido más confuso y abstracto donde todo es igual y da lo mismo.
El proyecto de ley del Registro Civil que, entre otros, toca el tema sobre el orden de los apellidos de los hijos, todavía se encuentra en trámite en el Congreso. La Comisión de Justicia del Congreso, en el día de hoy, ha logrado establecer que en caso de desacuerdo entre los progenitores, el orden de los apellidos lo decidirá el funcionario del Registro Civil si en tres días los padres no se ponen de acuerdo. No será el orden alfabético, como había propuesto inicialmente el Gobierno. Esta enmienda pactada, dice que si no hay acuerdo entre los padres, se les apercibirá que tienen tres días más para cumplir con su obligación de fijar el orden y, de no hacerlo en ese plazo, decidirá la persona encargada del Registro Civil, atendiendo siempre al interés superior del menor.
[…] la legítima y a ser el heredero legal prioritario (junto con el resto de hermanos), a llevar los apellidos de sus padres, a adquirir la nacionalidad de los padres, etc. También, en derecho penal, la filiación y el […]