2009 | Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica

Entradas de 2009

Cómo se divide judicialmente la Herencia según la L.E.C.

Sábado, 5 Diciembre 2009

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000, de 7 de enero, cuyo principal objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a una tutela judicial efectiva, con la plenitud de las garantías procesales, en su Libro IV que se refiere a los procesos especiales y, concretamente, en el Título II trata de la división judicial de patrimonios, recogiendo en el Capítulo I (artículos 782 a 805) todas las disposiciones referentes a la división judicial de la herencia. Los herederos o legatarios que no pueden resolver entre sí sus posibles diferencias o desacuerdos con respecto a la herencia dejada por el difunto, ya sea mediante testamento o sin él, podrán reclamar ante los Tribunales sus justas pretensiones, cuando crean que sus derechos han sido vulnerados. Sigue ...

La Herencia en el Código Civil Español (Segunda Parte)

Viernes, 4 Diciembre 2009

En esta segunda parte se exponen los artículos 806 a 1087 del Código Civil español sobre el derecho de sucesiones, tratando temas específicos como el de las legítimas, las mejoras, el derecho del cónyuge viudo, el pago de la porción hereditaria, de la desheredación, las mandas y legados, los albaceas testamentarios, de la sucesión intestada, de la representación, de los grados de parentesco para el orden sucesorio (línea recta descendente y ascendente), de la sucesión del cónyuge y colaterales, de la viuda embarazada, de la sucesión del Estado, de los bienes sujetos a reserva, del derecho de acrecer, de la aceptación y repudiación de la herencia, del beneficio de inventario, de la colación y partición de la herencia, de pago de las deudas hereditarias, etc. Sigue ...

La Herencia en el Código Civil Español (Primera Parte)

Viernes, 4 Diciembre 2009

El Título III del Código Civil Español, en sus artículos 657 a 1087, contempla todo lo referente al Derecho de Sucesiones. En esta primera parte se exponen los artículos 657 a 805 que tratan de la sucesión, de la capacidad para disponer de testamento, de la forma o clase de los testamentos (ológrafo, abierto, cerrado, militar, marítimo, hecho en país extranjero), de la revocación e ineficacia de los testamentos, de las herencias, de la capacidad para suceder, de la institución de heredero, de la sustitución de heredero y del testamento bajo condición. Sigue ...

Nunca, y bajo ningún concepto, es admisible la Violencia contra las Mujeres

Miércoles, 25 Noviembre 2009

Hoy, en el día mundial para la eliminación de la violencia contra las mujeres y, como hoy, los otros 364 días del año, la comúnmente llamada “violencia machista” es una lacra que debe ser desterrada totalmente de nuestra sociedad, haciendo un cambio radical en nuestra cultura, donde todavía existen “residuos contaminantes” en algunas mentalidades obsoletas y rancias que, no se sabe por qué razón, creen que los hombres tienen prevalencia sobre las mujeres, más derechos de dominio sobre ellas y que las mujeres deben ser unas subordinadas de ellos en todos los aspectos. Esto es inconcebible y denigrante, más aún, cuando son algunas madres o padres (cada vez más pocos, por cierto) los que educan a sus hijos bajo estas limitaciones mentales y conductuales. Sigue ...

Todos los niños y las niñas del mundo tienen los mismos derechos

Domingo, 22 Noviembre 2009

El pasado viernes 20 de noviembre de 2009, se conmemoró el 50 aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño y el 20 aniversario de la Convención de los Derechos del Niño. Los adultos nunca debemos olvidar que también fuimos niños; por eso, todos los niños del mundo tienen derecho a  exigirnos el respeto y la protección de sus Derechos, especialmente por parte de quienes por profesión nos dedicamos a la noble tarea de ayudarles a garantizárselos ante los Tribunales de Justicia y demás organismos. Sigue ...

La pensión de viudedad en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial

Domingo, 15 Noviembre 2009

La pensión de viudedad es la prestación económica a que tiene derecho el cónyuge supérstite, viudo(a), por el fallecimiento de su consorte. El 1 de enero de 2008 entró en vigor la nueva regulación del derecho a la pensión de viudedad, en la que se reconoce que también tienen derecho a esta prestación el sobreviviente de una pareja de hecho. En cuanto a la pensión de viudedad en el caso de las personas divorciadas y separadas judicialmente, ésta queda condicionada a la existencia de una previa pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil español), reconocida en proceso matrimonial, debiendo quedar extinguida esta pensión compensatoria por el fallecimiento del causante. En el caso de nulidad matrimonial, la pensión de viudedad queda condicionada al reconocimiento de la indemnización regulada en el artículo 98 del Código Civil, siempre que no se hayan contraído nuevas nupcias. Sigue ...

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