El derecho de Asociación es un derecho fundamental recogido en el artículo 22 de la Constitución Española. Las Asociaciones en España se regulan mediante la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación. Aunque os obvio, las personas que decidan crear una Asociación tienen que tener claro qué pretenden conseguir, los medios que van a necesitar (tanto humanos como económicos), las actividades que pretenden desarrollar, el tiempo que pueden dedicarle, los requisitos para ser miembros de la Asociación, su duración, etc.

¿Quién puede constituir una Asociación?

Personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho; también las personas mayores de 14 años, con el consentimiento acreditado de sus padres.

¿Cuántas personas hacen falta para crearla?

Una Asociación debe contar con, al menos, tres personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.

¿Qué pasos tengo que seguir para la creación?

  • Celebración de una Asamblea Constitutiva en la que se nombrará la Junta Gestora.
  • Elaboración del Acta Fundacional o de Constitución que se presentará por triplicado y con firmas originales de todos los socios fundadores en los tres ejemplares. Deberá contener lo siguiente:
    • El nombre y apellidos de los promotores de la Asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
    • La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
    • Los Estatutos.
    • Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
    • La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
    • Al acta fundacional habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará  y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará a la misma la acreditación de su identidad.
  • Redacción de los Estatutos firmados en todas sus hojas por todos los socios fundadores o sus representantes (deberán constar por triplicado y con firmas originales en los tres ejemplares). Deberán contener los siguientes datos:
    • La denominación.
    • El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
    • La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
    • Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
    • Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
    • Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
    • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
    • Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
    • El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
    • El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
    • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

    Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

  • Decidir por quien estará compuesta la Junta Directiva provisional de la entidad aportando los siguientes datos: nombre, dos apellidos, domicilio, D.N.I. y cargo que ocuparán sus miembros.
  • Presentar toda la documentación en el Registro Nacional de Asociaciones o en el organismo regional correspondiente (según Comunidades: Delegación de Gobierno o Justicia de la Comunidad Autónoma). Tendremos que abonar la tasa que establezca la Ley.
  • Una vez contestada la solicitud, que llegará en 1 ó 2 meses, se convocará una Asamblea Extraordinaria para nombrar la Junta Directiva y tomar otros acuerdos necesarios
  • Ir a Delegación de Hacienda para solicitar un C.I.F y legalizar libros de Actas, socios y contabilidad.

¿Hay que ir al Notario para la Constitución de la Asociación?

No hay necesidad, ya que los documentos necesarios para la creación son documentos privados.

¿Qué es la Asamblea General?

Es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

¿En cuántas ocasiones ha de reunirse la Asamblea General a lo largo del año?

Deberá reunirse, al menos, una vez al año.

¿Puede convocar un socio una Asamblea General extraordinaria?

No. La Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

¿Cuántos días de anticipación hacen falta para poder convocar una Asamblea General?

La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión.

¿Cuándo puede adoptar acuerdos la Asamblea General?

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

Se pueden crear Federaciones, Confederaciones o Uniones?

Sí. Previo cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con el acuerdo expreso de sus órganos competentes.

¿Responde un socio con su capital personal ante las deudas de la Asociación?

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.