Las mujeres embarazadas tienen derecho a la igualdad de acceso en las oposiciones. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las mujeres que estén próximas a dar a luz a lograr que los tribunales de oposición les ofrezcan condiciones que hagan efectiva la igualdad para el acceso a las pruebas previstas para lograr una plaza pública. Así se reconoce en una Sentencia de 14 de marzo de este año, en la que se ampara a una mujer que tuvo su hijo un día antes de la fecha fijada para la prueba en la oposición por una plaza de enfermería y que pidió sin éxito hacer el examen en su domicilio o en el hospital.
Se trata del Recurso de Casación número 4371/2012, cuyo Magistrado Ponente es D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, quien considera que la maternidad está protegida constitucionalmente en el artículo 23.2 de la Constitución Española, en el artículo 14 mediante la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo y también está protegida por el texto fundamental en su artículo 39.2. Estas normas constitucionales que se proyectan sobre la protección de la maternidad, dicen:
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 23.2: Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 39.2: Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.
La maternidad, además, está expresamente tutelada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya que en su artículo 8 se refiere a la discriminación por embarazo o maternidad: Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
También se encuentra protegida la maternidad por las previsiones del artículo 61.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la doctrina del Tribunal Constitucional a que hace referencia la sentencia de instancia. Todos estos fundamentos jurídicos ofrecen apoyo positivo para fallar en protección de la maternidad y en la igualdad de acceso en las oposiciones.
La singularidad del caso viene dada por la única diferencia que solamente puede darse respecto de la mujer a punto de ser madre y por este solo motivo. Explica la sentencia que al tribunal calificador se le presentó una solicitud dirigida a restablecer las condiciones de igualdad que la inminencia del parto había alterado en perjuicio de la mujer. «Es decir, una circunstancia específica que solamente concurre en la mujer que está a punto de dar a luz, la cual por ese hecho ve impedida su normal participación en el proceso selectivo».
Y más adelante argumenta que no se trata de una enfermedad, pues el embarazo y el parto no lo son, ni tampoco es equiparable a una intervención quirúrgica urgente en el sentido que se le da a esta expresión. Y concluye, que «dar a luz no parece, en fin, una causa de fuerza mayor, ya que es el punto final de un proceso natural cuyo único extremo indeterminado es el momento concreto que se produce, si bien se sitúa dentro de un periodo de tiempo limitado».
Las bases de la convocatoria contemplaban una primera fase de oposición, consistente en un único ejercicio, en el que los aspirantes debían contestar un cuestionario de noventa preguntas relacionadas con el programa, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una era correcta. El tribunal calificador dispuso que el ejercicio se celebrara el 30 de noviembre de 2008 y las bases establecían que tuviera lugar en la ciudad de León.
La mujer, residente en Burgos y en avanzado estado de gestación, ante la previsión de que en la fecha señalada estuviera de parto, pidió el 18 de noviembre al tribunal calificador celebrar el ejercicio en su domicilio o en el centro sanitario en el que estuviere ingresada. Su solicitud fue denegada en razón de que el lugar fijado para la celebración de la oposición era León y de que la base 7.6 del concurso establecía que el llamamiento era único. La mujer dio a luz el 29 de noviembre de 2008 y obtuvo el alta el 1 de diciembre.
El Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, que estimó el recurso de la mujer, anuló los actos que la dejaron fuera del examen y reconoció su derecho a participar en el ejercicio de la oposición y, en caso de superarlo, a continuar las siguientes fases del procedimiento.
Para ver el contenido de la Sentencia de catorce de Marzo de dos mil catorce del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
Según el Constitucional, el El TSJ de Madrid resolvió el recurso “como si se plantease una cuestión de mera legalidad ordinaria” y recuerda que “corresponde inicialmente a la Administración ofrecer alternativas razonables a la situación específica de la trabajadora derivada de la maternidad, que neutralicen una posible vulneración del principio de no discriminación del artículo 14 de la Constitución Española”.
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Hola,
Estoy embarazada en EEUU porque participo en el programa de Profesores Vistantes en EEUU. El tema es que salgo de cuentas el 8 de julio y la oposición será a finales de Junio. No voy a poder volar como hice los años anteriores. ¿Qué puedo hacer?
Buenas! Donde podría contactar con usted?
Estoy embarazada de 8 meses y voy a participar en una oposición pública de investigadora científica titular. El tribunal me ha cambiado la sede de la prueba ( consistente en la presentación oral del currículum y explicación del proyecto) para poder realizarla ya que vivo en Mallorca. Se hará por videoconferencia. Hasta ahí todo bien. El problema es que según las bases, las presentaciones serán de acceso público para el resto de los opositores. Pero el tribunal me ha contestado que por razones técnicas ( no disponen de videoconferencia oficial en el aula donde se presentan el resto de opositores) yo no podré ver las presentaciones y explicaciones del resto de opositores, aunque ellos si la mía.
Que podría hacer?
Saludos y muchísimas gracias.
Complemento por maternidad y pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2016: El complemento por maternidad será para las mujeres que se jubilen desde el 1 de enero de 2016, quienes verán incrementadas sus pensiones entre un 5% y un 15% a partir del segundo hijo. Las nuevas pensionistas recibirán un 5% más si son madres de dos hijos; el incremento será de un 10% si han tenido tres hijos, y un 15% más de prestación si son madres de cuatro o más hijos. Esta subida repercute en las pensiones contributivas de jubilación, de incapacidad permanente y las de viudedad. Y está incluida en el Plan Integral de Apoyo a la Familia tratando de nivelar la brecha que aún separa las pensiones de mujeres y hombres, puesto que ellas son las que en mayor medida abandonan las responsabilidades laborales para encarar las familiares.
Plantear a la candidata a un puesto de trabajo preguntas innecesarias sobre sus planes personales o familiares, supone una conducta discriminatoria y sancionable:
Someter a una mujer candidata a un puesto de trabajo a preguntas familiares y personales totalmente ajenas al trabajo a desempeñar, como su situación personal (estado su estado civil y si tenía hijos) junto con la advertencia de que la empresa no quería a alguien que se cogiera una baja por maternidad, supone una conducta discriminatoria, puesto que la trabajadora se ha visto obligada revelar sus planes familiares y datos médicos pertenecientes a su más estricta intimidad, innecesarios para una gestión de personal responsable y respetuosa con la dignidad del empleado.
Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife del TSJ Canarias, de 7 de abril pasado (recurso número 923/2012).
En el curso de una entrevista de trabajo que una celebró en las instalaciones de un Aeropuerto de Tenerife para nuevas contrataciones de titulados, los entrevistadores de la empresa preguntaron a una aspirante, casada y madre de dos niñas menores, que se desplazó desde la península a Tenerife para participar en el proceso de selección, por su situación personal (marido, hijos), haciéndole presente las dificultades que tendría para encontrar colegio para sus hijas y para que su marido consiguiera trabajo en la Isla, advirtiéndole además que no querían a alguien que se cogiera una baja por maternidad, teniendo que confesar que se había ligado las trompas y que no podía tener más hijos.
Concluída las entrevistas, fue seleccionada para cubrir el puesto la otra candidata finalista que concurría con la actora y que, a las mismas preguntas, respondió que no tenía pareja ni hijos (aunque obtuvo mayor valoración en la calificación técnica).
A consecuencia de la actividad inspectora laboral se levantó Acta de Infracción contra la empresa, con propuesta de sanción de 6.250 euros y accesorias. Además, por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias se formuló demanda de oficio contra la empresa que concluyó con una condena a la empresa a abonar a la candidata la cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos.
LIMITACIONES FÍSICAS DE LA ÚLTIMA FASE DEL EMBARAZO Y ESTATUS DE “TRABAJADORA”:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que tiene por objeto una cuestión prejudicial para determinar si una mujer que deja de trabajar o de buscar trabajo debido a las limitaciones físicas propias de la última fase del embarazo y del periodo subsiguiente al parto, mantiene la condición de “trabajadora”. La demandante, de nacionalidad francesa, dejó su trabajo como profesora durante el sexto mes de embarazo por imposibilidad física, por lo que vió rechazada su petición de complemento de ingresos por parte de la Administración de Reino Unido al entender ésta que había perdido la condición necesaria de “trabajadora”.
El TJUE ha considerado que las mujeres que se encuentren en esta situación pueden mantener la condición de “trabajadoras” ya que como se desprende de su jurisprudencia, tanto la condición de trabajador como los derechos que se derivan de dicha condición, no dependen necesariamente de la existencia o de la permanencia efectiva de una relación laboral.
Asimismo, señala que aunque en la práctica la persona afectada no haya estado presente en el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida, ello no implica que haya dejado de pertenecer a dicho mercado durante ese período, siempre que se reincorpore a su trabajo o vuelva a encontrar empleo en un plazo razonable contado a partir del parto.
Se debe calificar el cuidado de hijos o familiares impedidos como mérito para acceder al cuerpo de Letrados:
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado los criterios de un concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de este Órgano, que valora por primera vez méritos referidos a la igualdad y conciliación de la vida personal y familiar, como el cuidado de los hijos o de familiares que precisen asistencia y así garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ya que en la mayoría de las ocasiones este cuidado se realiza por mujeres.
En esa fase se puntuarán los méritos académicos de los aspirantes, sus escritos y publicaciones, su actividad profesional, haber superado otras oposiciones para el ingreso en un cuerpo superior de las Administraciones Públicas y, por primera vez, los méritos referidos a conciliación e igualdad, que podrán ser valorados con hasta 5 puntos.
Así, el cuidado de hijos dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de las pruebas, ya lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o pre-adoptivo, siempre que tengan menos de doce años, se valorará con 0,5 puntos por año. Si hay más de un hijo, la valoración se incrementará en 0,2 puntos por cada año de cuidado del segundo o sucesivo hijo.
Además, el cuidado -también dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de las pruebas- de un familiar de hasta el segundo grado los inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, se valorará con 0,3 puntos por año. La valoración se incrementará en 0,1 puntos por cada año de cuidado del segundo o sucesivo familiar.
Sólo el 55% de las mujeres españolas vuelve a su horario laboral después de la maternidad, mientras el 100% de los padres recupera su trabajo en las mismas condiciones, según el último informe al respecto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que recoge la existencia de «presiones» en España a las embarazadas para inducirlas a renunciar a su trabajo o reducir su jornada.
El trabajo, que compara las leyes de 185 países y territorios y recoge informes independientes para contrastar la aplicación de las mismas, señala que sólo 66 de ellos se han comprometido con al menos uno de los tres convenios sobre protección de la maternidad, adoptados en 1919, 1952 y 2000.
Sobre España, apunta que del 45% de las madres que no regresaron a su antigüo horario laboral tras la baja, el 35% se acogieron a un puesto a tiempo parcial o a una reducción de jornada, y un 7% renunció o perdió su empleo.
La OIT destaca que tras examinar los países de la Unión Europea, ha encontrado «un nivel considerable de discriminación basada en la maternidad» tanto en el ámbito de la contratación y el despido como «en la presión para dimitir, el hostigamiento y otras prácticas contrarias a los principios de empleo, protección y no discriminación», especialmente en España, Rumanía y Lituania.
Según afirma, en España «las prácticas de mobbing sobre mujeres embarazadas están ampliamente extendidas» y se han reportado informes por «acoso en el trabajo durante el embarazo y el despido o presión para salir» de la empresa.
En Croacia, Grecia, Italia y Portugal se ha reportado el «uso generalizado» de las llamadas renuncias en blanco, cartas que la trabajadora se ve obligada a firmar sin fecha y que se utilizan para despedirla si se queda embarazada, padece una enfermedad de larga duración o cargas familiares.
Esto, teniendo en cuenta que en España y en el conjunto de la Unión Europea la legislación garantiza el derecho a recuperar el puesto de trabajo al cabo de cualquier permiso laboral, sea de maternidad, paternidad o por cualquier otro motivo. Sólo 20 de 165 países carecen de leyes contra la discriminación en el embarazo y la maternidad, ninguno es europeo.
«Para alcanzar la igualdad de género, es necesario proteger la maternidad. Si no existe la igualdad en el hogar, será una ardua batalla conquistarla en el trabajo. Es aquí donde entran en juego las políticas sobre prestaciones de paternidad, cuidado de los niños y otras políticas dirigidas a conciliar la vida familiar y profesional», señala la responsable del Servicio de género, igualdad y diversidad de la OIT.
El Tribunal Constitucional ampara a una funcionaria a la que no se reconoció la antigüedad:
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ampara a una mujer que no pudo tomar posesión de su plaza como funcionaria de la Comunidad de Madrid por coincidir el parto con la fecha de inicio del curso. La Sentencia, de cinco de mayo de dos mil catorce, de la que ha sido ponente la magistrada Doña Encarnación Roca, en el recurso de amparo núm. 3256-2012, entiende que se ha vulnerado el derecho de la demandante a no sufrir discriminación por razón de sexo (articulo 14 Constitución Española).
La Resolución de la Comunidad de Madrid desestimó la solicitud de la recurrente para que se le reconocieran con carácter retroactivo sus derechos económicos y administrativos, equiparando la maternidad a un supuesto de «fuerza mayor» al no existir una regulación específica de aquellos en los que el parto y/o baja por maternidad imposibilitan la realización del curso.
La Resolución fue recurrida ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que dio la razón a la demandante al considerar que la equiparación de su situación (no pudo realizar el curso por parto) a las de fuerza mayor dio lugar a que la «solución adoptada por analogía resultase injusta para la actora y lesiva de su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo». La Comunidad de Madrid formuló recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revocó la sentencia de instancia.
Según el Constitucional, el El TSJ de Madrid resolvió el recurso «como si se plantease una cuestión de mera legalidad ordinaria» y recuerda que «corresponde inicialmente a la Administración ofrecer alternativas razonables a la situación específica de la trabajadora derivada de la maternidad, que neutralicen una posible vulneración del principio de no discriminación del artículo 14 de la Constitución Española».