Los requisitos para que los ciudadanos puedan solicitar una indemnización al Estado por los daños causados a los particulares, cuando los tribunales nacionales dejan de aplicar o ignoren el Derecho de la Unión, han sido establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia de 28 de julio de 2016 en el asunto C-168/15: un Estado miembro responde por los daños causados a los particulares por la violación del Derecho de la Unión acaecida por una resolución de un órgano jurisdiccional nacional, si esta resolución procede de un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia infringiendo manifiestamente el Derecho aplicable o ignorando una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia.
Las reglas relativas a la reparación de ese daño, como las referidas a su evaluación o a las vías de recurso que puedan estar disponibles, quedan determinadas por el Derecho nacional de cada Estado miembro, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.
En el asunto concreto, el Tribunal de Apelación ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europeoa dos cuestiones fundamentales:
1. ¿Constituye una grave violación del Derecho de la Unión Europea el hecho de que, de forma contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un procedimiento ejecutivo incoado sobre la base de un laudo arbitral, se exija una cantidad derivada de una cláusula abusiva?
2. ¿Puede nacer la responsabilidad de un Estado miembro por violación del Derecho de la Unión antes de que la parte en el procedimiento agote todas las vías jurídicas?
El TJUE recuerda en su sentencia que el principio de la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho de la Unión (sentencias Francovich, Brasserie du pêcheur y Factortame), rige en cualquier supuesto de violación del Derecho de la Unión por parte de un Estado miembro, independientemente de cuál sea la autoridad pública responsable de esta violación. Y también es aplicable, en determinadas circunstancias, cuando dicha vulneración se deriva de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia, pues es el último órgano ante el cual los particulares pueden hacer valer los derechos que les reconoce el ordenamiento. Si el tribunal de última instancia no aplica el Derecho de la Unión, provoca un daño reparable, del que es responsable el Estado. Cita, entre otras sentencias, la sentencia en el asunto Traghetti del Mediterraneo, C-173/03.
El TJUE también declara de forma reiterada que, con carácter general, los particulares perjudicados por una vulneración del Derecho de la Unión tienen un derecho a la reparación del perjuicio sufrido siempre que se cumplan tres requisitos. Estos tres requisitos son aplicables cuando dicha vulneración provenga de un órgano jurisdiccional:
1. Que la norma vulnerada por el Tribunal tenga por objeto conferir derechos a los particulares.
2. Que la violación de dicha norma esté «suficientemente caracterizada». Para ello deben valorarse diversas circunstancias como grado de claridad y precisión de la norma vulnerada, el carácter intencional o involuntario de la infracción, etc. En todo caso, una violación del Derecho de la Unión está suficientemente caracterizada cuando se ha producido con un desconocimiento manifiesto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia.
3.Que exista una relación de causalidad directa entre esta violación y el daño sufrido.
Estos mismos requisitos se aplican a la responsabilidad de un Estado miembro por los daños causados por la resolución de un órgano jurisdiccional nacional que resuelva en última instancia cuando dicha resolución viole una norma del Derecho de la Unión (sentencia de 30 de septiembre de 2003, C-224/01, Köbler).
Para determinar si existe una violación suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, es preciso tener en cuenta todos los elementos que caractericen la situación que se haya sometido al órgano jurisdiccional nacional. Y según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, entre los elementos que pueden tomarse en consideración a este respecto, se encuentran el grado de claridad y precisión de la norma vulnerada, la amplitud del margen de apreciación que la norma infringida deja a las autoridades nacionales, el carácter intencional o involuntario de la infracción cometida o del perjuicio causado, el carácter excusable o inexcusable de un eventual error de Derecho, el hecho de que las actitudes adoptadas por una institución de la Unión hayan podido contribuir a la adopción o al mantenimiento de medidas o prácticas nacionales contrarias al Derecho de la Unión, así como el incumplimiento por parte del órgano jurisdiccional de que se trate de su obligación de remisión prejudicial en virtud del artículo 267 TFUE, párrafo tercero (véanse, en este sentido, las sentencias de 5 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame, C46/93 y C48/93, EU:C:1996:79, apartado 56; de 30 de septiembre de 2003, Köbler, C224/01, EU:C:2003:513, apartados 54 y 55, y de 12 de diciembre de 2006, Test Claimants in the FII Group Litigation, C446/04, EU:C:2006:774, apartado 213).
En todo caso, concluye el TJUE, una violación del Derecho de la Unión está suficientemente caracterizada cuando se ha producido con un desconocimiento manifiesto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia, teniendo la obligación de examinar de oficio las cuestiones pertinentes cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea al fijar los requisitos para que nazca la responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la Unión Europea, sostiene que es el juez nacional el que debe decidir sobre la concurrencia de estos requisitos. Y reafirma que es el Estado, con arreglo al Derecho nacional en materia de responsabilidad, quien debe reparar las consecuencias del perjuicio causado.
Así, en el supuesto de que el juez nacional reconociera un derecho de indemnización, las reglas aplicables a su reparación, como las referidas a su evaluación, o a las vías de recurso que puedan estar disponibles, quedan determinadas por el Derecho nacional de cada Estado miembro, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.
Necesito un abogado para poder defender todas las irregularidades que se dieron en la declaración de desamparo de mi hija menor, vivo en Palma de Mallorca, un saludo