Son contratos que se realizan sin presencia física simultánea de los contratantes, por ejemplo, los realizados por vía telefónica, electrónica o telemática (vía Internet), que contienen las condiciones generales de la contratación, entendiendo por tales las definidas por la Ley 7/1998, de 13 de abril.

¿Qué normativa rige a estos contratos?

El Real Decreto 1906/1999, de 17 de Diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre condiciones generales de la contratación.

No serán de aplicación a esta Ley los siguientes contratos:

  • Contratos administrativos
  • Contratos de trabajo
  • Constitución de Sociedades
  • Contratos que regulan relaciones familiares y sucesorios
  • Convenios Internacionales en los que España sea parte
  • Contratos referidos a servicios financieros (servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, seguro y reaseguro, bancarios , fondos de pensiones).
  • Contratos de subastas
  • Contratos de construcción, venta o arrendamiento de bienes inmuebles (excepto los de arrendamientos de temporada)
  • Contratos celebrados mediante máquinas automáticas

¿Es lícito utilizar grabaciones telefónicas, internet o grabadoras para suscribir los contratos?

Sí. Las cintas de grabaciones sonoras, los disquetes y en particular, los documentos electrónicos y telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, la identificación fiable de los manifestantes, su integridad, la no alteración del contenido de lo manifestado, así como el momento de su emisión y recepción serán aceptadas como medio de prueba en los términos resultantes de la legislación aplicable.

Requerimientos antes de «firmar» el contrato

Previamente a la celebración del contrato y con la antelación necesaria, como mínimo en los tres días naturales anteriores, el predisponente (contratador) deberá facilitar al adherente (persona que contrata los servicios), de modo veraz, eficaz y completo, información sobre todas y cada una de las cláusulas del contrato y remitirle, por cualquier medio adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada, el texto completo de las condiciones generales.

Obligaciones del predisponente (contratador) una vez se ha formalizado el contrato

El predisponente (contratador) deberá enviar al adherente (persona que contrata los servicios) inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito o, a propuesta del mismo, cualquier otro soporte duradero adecuado al medio de comunicación empleado y en su propio idioma o en el utilizado por el predisponente para hacer la oferta relativa a la contratación efectuada, donde deberán constar todos los términos de la misma.

Una vez hemos suscrito el contrato, ¿podemos «echarnos atrás»?

Cuando se trate de contratos de entrega de bienes o prestación de servicios, a partir del día de celebración del contrato dispondremos de un plazo de siete días hábiles, según el calendario oficial de su lugar de residencia habitual para resolver el contrato (anularlo), sin incurrir en penalización ni gasto alguno, incluidos los correspondientes al coste de la devolución del bien. El ejercicio del derecho a que se refiere este apartado no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite  cualquier forma admitida en derecho. Quedará excluido el derecho de resolución en aquellos casos en que por la naturaleza del contenido de las prestaciones sea imposible llevarlo a cabo (por ejemplo cuando se ha hecho uso del servicio contratado).

Ejemplo caso real de incumplimiento de la Ley que hemos constatado

Recibimos una llamada telefónica de una multinacional española de reconocido prestigio de la cual somos clientes. Nos ofrece, de forma gratuita y durante dos meses un servicio nuevo, sin compromiso alguno, que nada tiene que ver con los que tenemos contratados con esta compañía. Nos informan sobre las ventajas del servicio y nos invitan a recibir el contrato con sus cláusulas para que podamos estudiarlo detenidamente, no sin antes suscribir un contrato de voz para que puedan enviarnos la información, o sea, el contrato.

Le requerimos la información previa a la suscripción del contrato y un teléfono para formalizarlo en el caso de estar de acuerdo, a lo cual nos responden que esa información sólo será remitida en el caso de suscribirlo en ese momento.

Conclusión: Si firmamos el contrato de voz sin tan siquiera haberlo leído nos habremos comprometido a cumplirlo. Cuando lo recibimos en nuestro domicilio comprobamos que no nos interesa y decidimos anularlo. Han pasado siete días desde la celebración del contrato, eso suponiendo que podamos contactar con el teléfono que nos han facilitado, con lo cual hemos contratado un servicio que no queremos.