La Sala Primera del Tribunal Supremo dicta sentencia, de fecha 26 de mayo de 2014 (recurso número 2710/2012), cuyo Magistrado Ponente es D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, por la que se fija como doctrina jurisprudencial, respecto del reparto de gastos derivados del régimen de visitas a los hijos menores, lo siguiente:

«En caso de separación de los padres, para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación. En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores, se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor, y en su defecto:

1. Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
2. Subsidiariamente, cuando a la vista de l as circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables»…

«Para ello la Sala debe ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia:

1. El interés al menor, art. 39 Constitución y art. 92 Código Civil.
2. El reparto equitativo de cargas, art. 90 c) y art. 91 del Código Civil.

Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores. Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.»

Como ya se dijo, la sentencia declara «que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación».

En el caso enjuiciado por el Alto Tribunal, el padre alegó en su recurso que recorría unos 1.200 kilómetros mensuales, aproximadamente para poder visitar a su hijo menor. La sentencia detalla las circunstancias económicas de ambos: el hombre percibe una prestación pública de 423 euros, con algún trabajo esporádico en el campo, y la mujer una prestación de 500 euros estando desempleada. «A la vista de los escasos ingresos de los padres, y del notable kilometraje que se ha de desarrollar pese a la escasa distancia entre los municipios, derivado del amplio régimen de visitas», dicen que el padre recogerá al hijo en el domicilio materno, y la madre quien le recoja del paterno cuando concluya el régimen de visitas. A la hora de establecer esta nueva doctrina, el Tribunal Supremo destaca la gran cantidad de sentencias sobre este asunto, y la contradicción que existe entre ellas.

Así, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina, al resolver un recurso que presenta interés casacional, sobre el sistema que ha de regir para el reparto equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas cuando ambos cónyuges residen en localidades muy distantes, a fin de que, como regla general, sean ambos los que se las realicen y no sea solamente el progenitor no custodio el que las asuma en exclusiva.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

 

 

Por Patricia

6 comentarios en «Reparto equitativo de los gastos derivados del régimen de visitas»
  1. Gastos deducibles en el IRPF, en relación a los Km realizados:

    No he llegado a entender si se puede o no deducir de la renta los Km a razón de 0,19€ en la base imponible, pues es un gasto neto, sobre todo cuando tienes que realizar casi 1.000Km para estar un fin de semana con la menor.
    Pueden por favor, aclarármelo.

    Muchas gracias

  2. Hola
    Por razones economicas, me vi en la necesidad de ceder la custodia al padre de mi hijo, el vive junto con el hijo a 700 km de donde yo vivo actualmente, para mi es imposible cumplir con el regimen de visitas (fines de semana alternos) a verlo y solo voy una vez al mes, con mucho sacrificio ya que estudio y no cobro ningun tipo de ayuda, aun asi nunca he dejado de cumplir con la pensión, esta persona me exige que le pague la mitad de un colegio privado unos 2 mil euros, a pesar que yo le investigue colegios públicos donde si lo podría ayudar con los gastos. Siempre me amenaza con denunciarme por no ir cada 15 días, y por no pagarle la mitad del colegio. Ademas me maltrata psicologicamente diciendome que el niño no me quiere, que no quiere estar conmigo, etc. llevandome a iniciar un tratamiento farmacologico para el control de la ansiedad que me provoca. Por favor espero puedan ayudarme gracias.

  3. Los gastos de desplazamiento del padre para ver a sus hijos no pueden desgravarse en el IRPF:

    En un régimen de visitas pactado en el convenio regulador de divorcio, ratificado judicialmente, el padre debe afrontar gastos de desplazamiento por la distancia que existe entre las dos localidades en las que habita su ex-mujer y su hija menor de edad (Madrid) y la suya (Alicante).

    El padre elevó una consulta a la Dirección General de Tributos a fín de que se le aclarase si podía considerarse como anualidad satisfecha a favor de su hija el importe de los gastos de kilometraje que realiza, o en otro caso, posibilidad de deducción de dichos gastos de desplazamiento.

    La Dirección General de Tributos responde:

    Por lo que se refiere a las pensiones por alimentos a favor de los hijos, el artículo 142 del citado Código Civil, establece lo siguiente:

    “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

    Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

    Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.

    Conforme a lo anterior, los gastos de desplazamiento ocasionados en atención al régimen de visitas antes referido no pueden considerarse a tenor de la normativa civil transcrita como pensiones por alimentos a favor de los hijos.

    En consecuencia, respecto a las cantidades satisfechas por el consultante en concepto de gastos de kilometraje, resta concluir, en lo que concierne a la materia tributaria, la inaplicación de lo dispuesto en los artículos 64 y 75 –especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y del régimen especial de minoraciones para el cálculo de la cuota de retenciones que se establece para perceptores de rendimientos del trabajo que satisfagan anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, que recoge el artículo 85.2 del Reglamento del Impuesto, de fecha 30 de marzo de 2007.

    Por último debe señalarse que la normativa el Impuesto sobre la Renta, en concreto el artículo 19.2 de la ley del Impuesto referente a la determinación del rendimiento neto del trabajo, no contempla la posibilidad de deducir los gastos de desplazamiento por el motivo que trae causa.

  4. Buenos días,

    Tengo un caso de derecho de familia que no sé si ustedes lo podrían llevar. Se trata de un incumplimiento del régimen de visitas por parte de la madre hacia mi. No me deja ver a mis dos hijos de 5 y 7 años desde hace 3 meses. Hay denuncias puestas en la policía, pero la buscan en diferentes domicilios y no la localizan.

    Hasta hace unas 2 semanas supe donde estaban escolarizados mis hijos, pero la directora aún mostrándole la sentencia de divorcio en la que se establece que yo los puedo ver los martes y jueves a la salida del colegio, no me los quiso dar porque no tenía la autorización previa de la madre. En este caso qué se puede hacer?

    También hay denuncias por malos tratos de la madre hacia los niños y hacia mi.

    Me gustaría saber si existe una posibilidad 100% segura de que yo pueda obtener la custodia de los niños, ya que ella incumple la sentencia y a la vez, saber si ustedes tienen expertos en materia de derecho familiar para llevar este tipo de casos.

    Un saludo,

    Wil Lima

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